🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SCF - 66001221300020230039100-(12-10-2023)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001221300020230039100-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL / TARDANZA INJUSTIFICADA … de entrada, se advierte que existió la mora judicial denunciada, pero ella se superó en el trámite de la tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo. En efecto, a pesar que, desde el 24 de marzo de este año, se presentó la contestación de la demanda y se solicitó llamar en garantía a Liberty Seguros, y que el 07 de junio esa última aseguradora pidió ser notificada por conducta concluyente, para el 28 de septiembre último, fecha en que se promovió la acción de tutela, ninguna actuación había surtido el juzgado accionado respecto de esas solicitudes… Así las cosas, es evidente la tardanza observada en el litigio, como quiera que según el estatuto procesal vigente el término general para emitir autos es de diez días (artículo 120). DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / HECHO SUPERADO … es necesario también precisar que mediante autos del 04 de octubre de este año, ya en curso este amparo, el juzgado admitió la contestación de la demanda, aceptó el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. y tuvo a esta sociedad como notificada por conducta concluyente, es decir que adoptó las medidas necesarias de impulso respecto de las actuaciones pendientes, por lo tanto, la queja del demandante, que al principio lucía procedente, resulta impróspera, tal como se enunció, en la actualidad por carencia de objeto (hecho superado) …

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA - RISARALDA

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

Magistrado Ponente: CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

Sentencia: ST1-0328-2023

Asunto Acción de tutela – Primera instancia Accionante Adrián Felipe Camacho Hernández Accionado Vinculados Radicado Tema Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira La Previsora S.A. y Liberty Seguros S.A. 66001221300020230039100 Mora judicial – hecho superado Acta 548 de 12-10-2023 Pereira, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Se resuelve en primera instancia la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Narró el actor que dentro del proceso de responsabilidad civil contractual radicado 66001-31-03-005-2023-00017-00, que promovió, presentó solicitudes de impulso, sin que a esto se haya procedido, con el agravante de que desde que se profirió el auto admisorio de la demanda, hace ya aproximadamente ocho meses, no se ha realizado pronunciamiento adicional por parte del juzgado accionado.ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 66001221300020230039100

Solicita, para proteger su derecho al acceso a la administración de justicia, se ordene al despacho accionado resolver “ de manera efectiva las diversas peticiones presentadas por todas las partes dentro del proceso”1 .

2. Informes del accionado y del vinculado:

La Previsora S.A. manifestó que en este caso no se pueden considerar lesionados los derechos fundamentales invocados, toda vez que la solicitud de celeridad del actor, desconoce la evidente congestión judicial en que se encuentran los despachos judiciales del distrito2 . El juzgado informó que, mediante proveídos del 04 de octubre pasado, se aceptó la contestación de la demanda presentada por La Fiduprevisora, se dispuso dar trámite a las excepciones de mérito propuestas y se autorizó el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A., es decir que se ha actuado de conformidad con las normas vigentes. Agregó que la notoria carga laboral que soporta el distrito judicial ha sido reconocida por la Unidad de Desarrollo Estadístico -UDAEy el Consejo Superior de la Judicatura. Solo ante ese despacho, entre los meses de enero de 2022 y junio de 2023, se han recibido aproximadamente 20.000 memoriales se han proferido alrededor de 3.500 providencias y se han celebrado 276 audiencias3 .

CONSIDERACIONES

1. Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, para alegar principalmente un supuesto caso de mora judicial.

El problema jurídico a resolver reside en definir si la acción de tutela resulta procedente y en caso positivo si el juzgado demandado incurrió en lesión de los derechos fundamentales del accionante.

2. Adrián Felipe Camacho Hernández se encuentra legitimado en la causa por activa al ser quien promovió el proceso que se reprocha. Por el extremo pasivo, por su parte,

está convocado el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira como autoridad que conoce de esa actuación.

3. Además, a la tutela se acudió en forma perentoria si se tiene en cuenta el estado procesal del citado litigio, como adelante se explicará. Así mismo, en caso de existir, no concurriría otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para superar la presunta mora judicial.

1 Archivo 02 de este cuaderno 2 Archivo 10 de este cuaderno 3 Archivo 13 de este cuadernoACCIÓN DE TUTELA Radicado: 66001221300020230039100

4. Ya en el fondo del asunto, de entrada, se advierte que existió la mora judicial denunciada, pero ella se superó en el trámite de la tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo.

En efecto, a pesar que, desde el 24 de marzo de este año, se presentó la contestación de la demanda y se solicitó llamar en garantía a Liberty Seguros4 , y que el 07 de junio esa última aseguradora pidió ser notificada por conducta concluyente 5 , para el 28 de septiembre último, fecha en que se promovió la acción de tutela 6 , ninguna actuación había surtido el juzgado accionado respecto de esas solicitudes, con el agravante de que, de por medio, la parte actora había requerido a ese despacho, en sendas ocasiones, para que se continuara con el trámite y resolviera sobre esas tres situaciones7 .

Así las cosas, es evidente la tardanza observada en el litigio, como quiera que según el estatuto procesal vigente el término general para emitir autos es de diez días (artículo 120). Así mismo, no se considera que las justificaciones planteadas sean suficientes para excusar tal demora, pues al margen de que esta Sala no desconozca el estado de congestión judicial en que se encuentran los juzgados civiles del circuito de esta ciudad, se advierte el paso exagerado de tiempo para impulsar el asunto, pues desde la primera actuación pendiente de resolución hasta la presentación de la tutela, transcurrieron más de seis meses. Sin embargo, es necesario también precisar que mediante autos del 04 de octubre de este año, ya en curso este amparo, el juzgado admitió la contestación de la demanda, aceptó el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. y tuvo a esta sociedad como notificada por conducta concluyente 8 , es decir que adoptó las medidas necesarias de impulso respecto de las actuaciones pendientes, por lo tanto, la queja del demandante, que al principio lucía procedente, resulta impróspera, tal como se enunció, en la actualidad por carencia de objeto (hecho superado), como se dirá. Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

4 Archivos 01 del cuaderno 02 y 12 del cuaderno 01 del expediente al que se accede desde el enlace visible en el documento 12 de esta carpeta 5 Archivo 30 del cuaderno 01 del expediente al que se accede desde el enlace visible en el documento 12 de esta carpeta 6 Archivo 04 de ese cuaderno

documento 12 de esta carpeta 5 Archivo 30 del cuaderno 01 del expediente al que se accede desde el enlace visible en el documento 12 de esta carpeta 6 Archivo 04 de ese cuaderno 7 Archivos 31 y 32 del cuaderno 01 del expediente al que se accede desde el enlace visible en el documento 12 de esta carpeta 8 Archivos 35 del cuaderno 01 y 04 del cuaderno 02 del expediente al que se accede desde el enlace visible en el documento 12 de esta carpetaACCIÓN DE TUTELA Radicado: 66001221300020230039100

PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente, previa anotación en los libros radicadores, una vez agotado el trámite ante la Corte Constitucional, siempre y cuando no exista actuación pendiente alguna.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS Ausente con causa justificada

Consultar sobre este documento ...