TSDJ PEI SCF - 66001221800020240003500-(27-08-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001221800020240003500-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ACCIÓN DE TUTELA / CONFLICTO DE COMPETENCIA / NUEVA EPS / JUZGADOS MUNICIPALES … si bien esta Sala Mixta, de forma mayoritaria, venía predicando la tesis según la cual la Nueva EPS reúne la condición de sociedad de economía mixta, independientemente del aporte que en ella tenga el Estado, y en consecuencia, por mandato del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la demanda debía ser repartida y conocida en primera instancia por los juzgados con categoría del circuito, en la actualidad concurren elementos que llevan a modificar tal posición. (…) la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia… precisó lo siguiente: “… existe una circunstancia que impide que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta asuma el trámite y es que la Entidad Promotora de Salud demandada -Nueva EPS, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales…” (APL3973-2024 del 29 de julio de 2024).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
PEREIRA - RISARALDA
SALA MIXTA No. 1
A T 1-0029-2024
A SUNTO: C ONFLICTO DE COMPETENCIA
T IPO DE PROCESO: A CCIÓN DE TUTELA
D EMANDANTE: M ARÍA O MAIRA L AVERDE C ARO
D EMANDADOS: N UEVA EPS RADICACIÓN: 66001221800020240003500
TEMAS: N UEVA EPS - N ATURALEZA J URÍDICA - C AMBIO DE CRITERIO M AGISTRADO P ONENTE: C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS
A PROBADA EN SESIÓN: 483 DE 27-08-2024
V EINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
ASUNTO Corresponde a esta Corporación decidir el conflicto suscitado respecto del conocimiento del trámite constitucional de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La señora María Omaira Laverde Caro ejerció acción de tutela con la pretensión de obtener el amparo de su derecho a la salud, presuntamente lesionado por la Nueva EPS al no garantizar el acceso a los servicios médicos que requiere1 .
2. La actuación correspondió en un primer momento al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira que se declaró con falta de competencia para tramitarla, sustentado en que mediante auto del 07 de junio pasado este Tribunal Superior determinó, que en aplicación de las reglas contenidas en el
1 Archivo 02 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 2 Decreto 333 de 2021, de las tutelas presentadas contra la Nueva EPS deben conocer los jueces del circuito2 .
3. El Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, tampoco asumió el trámite del asunto y planteó el correspondiente conflicto negativo de competencia, al estimar que, de acuerdo con la reciente postura asumida por la Sala Civil Familia de este Tribunal, en la que da aplicación al criterio de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en auto APL 3973-2024, la naturaleza jurídica de la Nueva EPS responde a la de una entidad privada y en tal medida las tutelas promovidas en su contra deben ser desatadas en primera instancia por los juzgados de categoría municipal3 .
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala Mixta dirimir el conflicto suscitado entre autoridades judiciales pertenecientes al mismo Distrito, pero de diferente especialidad y categoría.
2. La Colegiatura, para decirlo de una vez, se inclina hacia la postura asumida por el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, por las siguientes razones. 2.1. Sea lo primero señalar que, si bien esta Sala Mixta, de forma mayoritaria, venía predicando la tesis según la cual la Nueva EPS reúne la condición de sociedad de economía mixta, independientemente del aporte que en ella tenga el Estado, y en consecuencia, por mandato del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la demanda debía ser
repartida y conocida en primera instancia por los juzgados con categoría del circuito, en la actualidad concurren elementos que llevan a modificar tal posición. En efecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento, dirimió conflicto de competencia de similares matices a los aquí ventilados y precisó lo siguiente: “Sin embargo, existe una circunstancia que impide que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta asuma el trámite y es que la Entidad Promotora de Salud demandada -Nueva EPS, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los funcionarios de esa categoría se remitirá el asunto.” (APL3973-2024 del 29 de julio de 2024). Se trata de una decisión adoptada por la Sala Plena, como se indicó, en donde se congregan las mismas tres especialidades que convergen en esta Sala Mixta de Tribunal (penal, laboral y Civil), decisión adoptada además sin controversia. 2.2. En estas condiciones la Sala, al margen de la postura asumida con anterioridad, se ve en la necesidad de adherirse a ese último criterio, sobre todo para garantizar la seguridad jurídica del caso y la sumariedad del trámite de tutela, pues así se evita la diversidad de tesis sobre la competencia aquí debatida, disparidad que, a la postre, dilata el impulso y la resolución de la acción constitucional, tal como lo ha expuesto
2 Archivo 04 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo 05 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 3
dilata el impulso y la resolución de la acción constitucional, tal como lo ha expuesto
2 Archivo 04 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo 05 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 3 este Tribunal en anteriores determinaciones4 .
3. Sin ser necesarias más consideraciones, se concluye que la demanda de tutela fue bien repartida ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, despacho al que, en consecuencia, se ordenará la remisión correspondiente para que adelante el trámite.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Segundo de Familia, ambos de esta ciudad, atribuyendo el conocimiento del asunto al primero de los mencionados.
SEGUNDO: Comuníquese está decisión al Juzgado Segundo de Familia de la citada localidad.
TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, para que continúe con el conocimiento según lo decidido, sin más demoras.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN
4 Cfr. Auto del 16 de agosto de 2024 proceso radicado 66001-22-18-000-2024-00034-00