TSDJ PEI SCF - 66001310300320220024801-(24-02-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001310300320220024801-(24-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B ER N EY GR IS ALE S HE RR E R A El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
PROCESAL CIVIL / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS / REQUISITOS
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Características. … esa figura se caracteriza por: (i) Proceder frente autos y sentencias; (ii) Ser viable de oficio o solicitud de parte dentro de la ejecutoria de la providencia; (iii) Apl icar a conceptos o frases, siempre que aparezcan en la parte resolutiva; y, porque (iv) Contra el auto que la decida es inviable cualquier recurso…
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Criterio jurisprudencial de la C.S.J. … únicamente podrá abrirse paso cuando q uiera que del contenido de la parte dispositiva de la providencia no pueda extraerse con claridad el alcance de ésta… De manera que, se insiste, sólo en los eventos en que la resolución del juez contenga frases vacilantes o indeterminadas, es posible acudir a este mecanismo procesal, mismo que, valga reiterarlo, tiene como propósito «Disipar o quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo» 1, a fin de hacer comprensible el verdadero sentido de lo que se decide…
AC-0030-2025
TIPO DE PROCESO : VERBAL – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEMANDANTES : ADÁN J. MARÍN C. Y OTROS
verdadero sentido de lo que se decide…
AC-0030-2025
TIPO DE PROCESO : VERBAL – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEMANDANTES : ADÁN J. MARÍN C. Y OTROS
DEMANDADOS : BERNARDO A. VÉLEZ R. Y OTRO
PROCEDENCIA : JUZGADO 7° CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, R.
RADICACIÓN : 66001-31-03-003-2022-00248-01 (4612)
MG. SUSTANCIADOR : DUBERNEY GRISALES HERRERA
VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tomado de: https://dle.rae.es/aclarar?m=form.P á g i n a | 2
EXPEDIENTE No.2022-00248-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B ER N EY GR IS ALE S HE RR E R A La aclaración del proveído 24 -01-2025, pedida por el mandatario judicial del codemandado Jorge E. Agudelo G. , ( Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C02ApelSentencia, pdf No.031).
2. LA SÍNTESIS DE LA PETICIÓN
Pide se aclare el auto porque alude a que fue él quien formuló la súplica, y no es as í; además, que se diga que esta corporación tiene competencia para resolver la apelación adhesiva (Carpeta
Pide se aclare el auto porque alude a que fue él quien formuló la súplica, y no es as í; además, que se diga que esta corporación tiene competencia para resolver la apelación adhesiva (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C02ApelSentencia, pdf No.033).
3. EL CASO CONCRETO ANALIZADO
Se negará la solicitud porque la determinación carece de conceptos o frases dudosas o ambiguas, que den lugar a una aclaración a voces del artículo 285, CGP que establece los eventos de su procedencia.
El profesor Sanabria S. (2021)2 considera que su objetivo es clarificar “(…) lo que quedó mal o deficientemente redactado y que genera confusión en cuanto al alcance de la decisión. Se trata de frases o conceptos que resultan contradictorios y que generan verdaderas dudas que pueden dificultar a futuro el cumplimiento o ejecución de la decisión (…)”. En la misma línea señala la CSJ (2023)3:
…únicamente podrá abrirse paso cuando quiera que del contenido de la parte dispositiva de la providencia no pueda extraerse con claridad el alcance de ésta.
2 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.606. 3 CSJ. Civil. AC-327-2023. Así como AC-427-2023 y AC-3716-2022, entre otras.P á g i n a | 3
EXPEDIENTE No.2022-00248-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B ER N EY GR IS ALE S HE RR E R A De manera que, se insiste, sólo en los eventos en que la
EXPEDIENTE No.2022-00248-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B ER N EY GR IS ALE S HE RR E R A De manera que, se insiste, sólo en los eventos en que la resolución del juez contenga frases vacilantes o indeterminadas, es posible acudir a este mecanismo procesal, mismo que, valga reiterarlo, tiene como propósito «Disipar o quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo» 4, a fin de hacer comprensible el verdadero sentido de lo que se decide… Negrillas y subrayas ajenas.
Además, el citado autor5 explica que es a figura se caracteriza por : (i) Proceder frente autos y sentencias; (ii) Ser viable de oficio o solicitud de parte dentro de la ejecutoria de la providencia; (iii) Aplicar a conceptos o frases, siempre que aparezcan en la parte resolutiva ; y, porque (iv) Contra el auto que la decida es inviable cualquier recurso.
El primer pedimento refiere un párrafo ajeno a la parte resolutiva, localizado previo a las decisiones finales y ninguna duda provoca, pues en forma alguna la expresión indica que la súplica hay a sido propuesta por el codemandado Jorge E. Agudelo G . Y si acaso se puede comprender así, es irrelevante porque la resolución de l a apelación adhesiva está en la órbita competencial del magistrado sustanciador. Y, la segunda petición , aunque se refiere a l numeral 2° de la parte resolutiva, difiere del en tendimiento dado por el ahora recurrente, ya que la abstención para resolver sobre la apelación adhesiva reclamada
Y, la segunda petición , aunque se refiere a l numeral 2° de la parte resolutiva, difiere del en tendimiento dado por el ahora recurrente, ya que la abstención para resolver sobre la apelación adhesiva reclamada se predicó de esta Sala dual , jamás del “Tribunal” (sic), como comprendió el hoy recurrent e en aclaración. Será en el despacho del magistrado cognoscente donde se definirá la admisibilidad de la impugnación interpuesta.
En adición vale la pena precisar que LA REMISIÓN AL DESPACHO DE ORIGEN NO ES AL JUZGADO, a esta oficina fue enviado por despa cho del magistrado sustanciador, esa es la dependencia de origen.
4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tomado de: https://dle.rae.es/aclarar?m=form. 5 SANABRIA S., Henry. Ob. cit., p.606.P á g i n a | 4
EXPEDIENTE No.2022-00248-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA MS DU B ER N EY GR IS ALE S HE RR E R A En suma, al incumplirse los presupuestos para la aclaración de providencias judiciales, debe negarse. Como atrás se indicó, s e advertirá que es improcedente recurso alguno contra esta decis ión [art.285, CGP].
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PEREIRA, SALA UNITARIA,
R E S U E L V E,
1. NEGAR la aclaración del proveído de 24 -02-2025, pedida por el codemandado Jorge E. Agudelo G.
DE PEREIRA, SALA UNITARIA,
R E S U E L V E,
1. NEGAR la aclaración del proveído de 24 -02-2025, pedida por el codemandado Jorge E. Agudelo G.
2. ADVERTIR que no es procedente recurso alguno contra esta decisión.
NOTIFÍQUESE,
DUBERNEY GRISALES HERRERA
MAGISTRADO
EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALÁMBAS
MAGISTRADO
D G H / D G D / 2 0 2 5
LA PROVIDENCIA ANTERIOR
SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA
25-02-2025