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TSDJ PEI SCF - 66001310300420180047901-(07-03-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001310300420180047901-(07-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN

JUDICIAL INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa. … Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa. AD2-0047-2025

A SUNTO : G RADO DE CONSULTA T IPO DE PROCESO : I NCIDENTE DE DESACATO D EMANDANTE : E LVIA E LIRA Q UIÑONES C ORTÉS I NCIDENTADOS : S ECRETARIO DE E DUCACIÓN Y A LCALDESA DE G UADALAJARA DE B UGA P ROCEDENCIA : J UZGADO C UARTO C IVIL DEL C IRCUITO DE P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-03-004-2018-00479-01 (5198) T EMAS : HECHO SOBREVINIENTE M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS

A PROBADA EN SESIÓN : 100 DE 07-03-2025

S IETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta

A PROBADA EN SESIÓN : 100 DE 07-03-2025

S IETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 24 de febrero de 2025, por medio del cualP á g i n a | 2 se sancionó a Raúl Salcedo Cardona, Secretario de Educación de Guadalajara de Buga, y a Karol Martínez Silva, Alcaldesa de ese municipio, con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 01 de febrero del 2019, esta Sala, previa revocatoria del fallo de primer nivel, ordenó a las Secretarías de Educación de Guadalajara de Buga y de Pereira “mantener incólume el convenio interadministrativo suscrito para el traslado de la accionante a esta ciudad, sin solución de continuidad, y de no existir

vacantes para el cargo que obtuvo en carrera la accionante, la última de esa entidades deberá nombrarla en uno de igual jerarquía hasta tanto exista disponibilidad en alguno y permanezca en situación de vulnerabilidad”1 .

2. En escrito presentado el 21 de enero de este año, la actora, por intermedio de apoderado, informó que la Secretaría de Educación de Guadalajara de Buga había decretado la terminación de dicho convenio interadministrativo y en consecuencia debía retornar a su cargo

docente en dicha localidad, pese a que continúa el riesgo contra su integridad personal y vida, que llevó a su reubicación en la ciudad de Pereira2 .

3. Por auto del 23 siguiente se ordenó poner en conocimiento de los Secretarios de Educación de Guadalajara de Buga y de Pereira aquella sentencia de tutela3 .

1 Archivo 06 de la primera instancia. 2 Archivos 01 de la primera instancia. 3 Archivo 02 de la primera instancia.P á g i n a | 3

4. Se pronunció el último de esos funcionarios para referir que la decisión del reintegro de la accionante al servicio de la Secretaría de Educación de Guadalajara de Buga, fue adoptada por este último ente de forma unilateral4 .

5. Mientras que el Secretario de Educación de Guadalajara de Buga manifestó que dio adecuado cumplimiento al fallo de tutela con las renovaciones sucesivas de aquel convenio interadministrativo solo que, tomando en cuenta que no existe evidencia de la actualidad del riesgo, en oficio del 21 de noviembre de 2024, se dio por terminado ese convenio5 .

6. En proveído del 28 de enero pasado se requirió tanto a los citados Secretarios de Educación para que se pronunciaran sobre el desacato que se les imputa, como a los alcaldes de Pereira y Buga para que, en sus calidades de superiores jerárquicos de aquellos, hicieran obedecer la sentencia constitucional6 .

7. Las aludidas Secretarías reiteraron los argumentos planteados en sus

primeras intervenciones, a lo que procedieron también en etapas subsiguientes7 .

8. El 06 de febrero pasado se dio apertura al incidente de desacato en contra del Secretario de Educación y de la Alcaldesa de Guadalajara de

Buga8 .

7. Se decretaron pruebas por auto del 11 de ese mismo mes9 .

4 Archivo 04 de la primera instancia. 5 Archivo 05 de la primera instancia 6 Archivo 07 de la primera instancia. 7 Archivos 09, 10, 11, 17, 18, 19 y 24 de la primera instancia 8 Archivo 13 de la primera instancia. 9 Archivo 20 de la primera instancia.P á g i n a | 4

9. Se emitió la providencia motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de la Secretaría de Educación de Guadalajara de Buga para acatar la orden de emitida a favor de la accionante, específicamente, por disponer su reubicación laboral sin adelantar, de forma previa, las gestiones necesarias para establecer el nivel de riesgo actual correspondiente10.

10. Con posterioridad ese ente territorial informó que “se ha dado cumplimiento a lo ordenado por su honorable Despacho, al emitir el acto administrativo por parte de la Secretaria de Educación

“CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LOS MUNICIPIOS

DE PEREIRARISARALDA Y GUADALAJARA DE BUGAVALLE

DEL CAUCA, PARA LA REUBICACION TEMPORAL DURANTE EL

AÑO ACADEMICO (sic) 2025 DE LA SEÑORA ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTES (sic)” Documentos que fueron debidamente enviados a la Secretaria de Educación de Pereira para sus trámites pertinentes”11.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares.

Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.

2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible

10 Archivo 19 del cuaderno 08 de incidente de la primera instancia. 11 Archivos 29 y 28 de la primera instanciaP á g i n a | 5 consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto, se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. De la revisión del expediente se deduce que la parte actora puso en

conocimiento un desacato a la orden del juez de tutela, relacionado con la culminación del convenio interadministrativo que le permitía prestar sus servicios como docente en la ciudad de Pereira, en virtud del nivel de amenaza a su seguridad.

5. A partir de las pruebas incorporadas se puede tener por demostrado que, si bien, tal como acertadamente lo dedujo la primera sede, la Secretaría de Educación de Guadalajara de Buga dispuso la terminación de aquel convenio para el presente año, sin adelantar gestión administrativa alguna para establecer el nivel de riesgo que en la actualidad se encuentra la actora, de todas formas, mediante acto administrativo enviado por ese ente territorial a la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, desde el 25 de febrero de 2025, se ordenó “mantener incólume el convenio interadministrativo de reubicación temporal de la señora ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTÉS

(...)”12 .

6. Siendo así las cosas, queda claro que, a partir de esa última evidencia aportada, la entidad competente adelantó los trámites de su cargo para remediar la circunstancia que tenía en vilo la satisfacción de la orden emanada del fallo de tutela y en consecuencia el goce efectivo

12 Folios 06 a 08 del archivo 28 de la primera instanciaP á g i n a | 6 del derecho fundamental que allí se protegió, luego se estructura una carencia actual de objeto que conduce a la revocatoria de la sanción impuesta que, en su momento, fue adecuadamente adoptada, solo que, como se vio, fue con posterioridad a ella que se allegó prueba del acatamiento adecuado de la aludida sentencia.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

acatamiento adecuado de la aludida sentencia.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas y, en su lugar, se abstiene de sancionar al Secretario de Educación y a la Alcaldesa de Guadalajara de Buga, por el incumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJASP á g i n a | 7

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

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