TSDJ PEI SCF - 66001310300420240025802-(09-12-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001310300420240025802-(09-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
P á g i n a | 1 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
MEDIDAS CAUTELARES / INSCRIPCIÓN DEMANDA / OBJETO DE LA
MEDIDA / IMPROCEDENCIA MEDIDAS CAUTELARES – CONCEPTO. … las medidas precautorias tienen un objeto preventivo respecto de los bienes, los medios de prueba y las personas; generalmente se decretan sobre los primeros, pero no significa que sean únicos. atendido lo anterior, se suelen clasificar en reales y personales, pero en ocasiones recaen sobre actos jurídicos [art.282-2º, cgp] como anota el profesor rojas gómez… esta figura desarrolla el concepto sustantivo de fianza, regulado por el código civil, que remite a las normas procesales, donde bien se comprende que, en virtud de ellas, tiene el juez potestades para imponer ciertas restricciones a los derechos con el propósito de asegurar el cumplimiento de una determinada obligación, presente o futura; los objetivos son la igualdad procesal, la primacía del derecho sustancial y la efectividad de la administración de justicia, de estirpe supraconstitucional.
INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA - OBJETO.
… las medidas precautorias tienen un objeto preventivo respecto de los bienes, los medios de prueba y las personas; generalmente se decretan sobre los primeros, pero no significa que sean únicos. atendido lo anterior, se suelen clasificar en reales y personales, pero en ocasiones recaen sobre actos jurídicos [art.282-2º, cgp] como anota el profesor rojas gómez… esta figura desarrolla el concepto sustantivo de fianza, regulado por el código civil, que remite a las normas procesales, donde bien se comprende que, en virtud de ellas, tiene el juez potestades para imponer ciertas restricciones a los derechos con el propósito de asegurar el cumplimiento de una determinada obligación, presente o futura; los objetivos son la igualdad procesal, la primacía del derecho sustancial y la efectividad de la administración de justicia, de estirpe supraconstitucional.
AC-0158-2024
P ROCESO : V ERBAL – R ESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL D EMANDANTE : C ARLOS A LBERTO C ÓRDOBA B ENÍTEZ DEMANDADAS : S EGUROS GENERALES S URAMERICANA SA Y OTRA P ROCEDENCIA : J UZGADO 4º C IVIL DEL C IRCUITO P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-03-004-2024-00258-02 (4672) T EMAS : I NSCRIPCIÓN DEMANDA– O BJETO - I MPROCEDENCIA
M AG. SUSTANCIADOR : D UBERNEY G RISALES H ERRERA
N UEVE (9) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).P á g i n a | 2
E XPEDIENTE No.2022-00258-02
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA
MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA
1. E L ASUNTO POR DECIDIR La apelación de una codemandada contra el ordinal 4º del auto del 2505-2022 que decretó una cautela pedida por el demandante ( expediente recibido de reparto el 21-10-2024).
2. L A PROVIDENCIA RECURRIDA Dispuso la inscripción de la demanda sobre Seguros Generales Suramericana SA, conforme al artículo 590-1º-literal b, inciso 1º, CGP ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.06).
La decisión se conservó al desatar la reposición, se adujo que la póliza responde por los perjuicios causados durante su vigencia; que la medida se registra sobre los bienes de la demandada, es “una alerta de reclamación indemnizatoria” siempre que triunfe la demanda; es necesaria la caución para impedir, levantar o sustituir la cautela y aquí no ocurrió así ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.27).
3. L A SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Estimó innecesaria y desproporcionada la orden precautoria porque: (i) La póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampara el vehículo SZW309 cubre con holgura el monto reclamado; (ii) Es
inexistente la amenaza o vulneración del derecho reclamado; y, (iii) No se requiere prestar caución para levantar la medida porque el contrato de seguro puede cubrir la eventual indemnización de perjuicios ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.007).P á g i n a | 3
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4. L AS ESTIMACIONES JURÍDICAS 4.1. L A COMPETENCIA FUNCIONAL . La facultad jurídica para resolver radica en esta Colegiatura por este factor [arts.31-1º y 35, CGP] , dada su condición de superiora jerárquica del despacho emisor de la decisión apelada. 4.2. L OS REQUISITOS DE VIABILIDAD DEL RECURSO . Llamados también de trámite1 , o condiciones para recurrir 2 , según la ciencia procesal patria 3 -4 ; son exigencias normativas formales que habilitan la resolución válida de la controversia. Anota el maestro López B.: “ En todo caso sin estar reunidos los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un precedente necesario para decidirlo.” ( 2024)5 .
Y explica el profesor Rojas Gómez 6 en su obra: “(…) para que la impugnación pueda ser tramitada hasta establecer si debe prosperar han de cumplirse unos precisos requisitos. En ausencia de ellos no debe dársele curso a la impugnación, o el trámite queda trunco, si ya se inició. ”. En el mismo sentido los profesores Sanabria Santos (2021)7 y Parra Benítez (2021)8 . Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se
el trámite queda trunco, si ya se inició. ”. En el mismo sentido los profesores Sanabria Santos (2021)7 y Parra Benítez (2021)8 . Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación. La misma CSJ, de antaño, predica: “ (…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C., art.358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se
1 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia. Memorias del XXIX Congreso de derecho Procesal, 2018, ICDP, p.307 ss. 2 ESCOBAR V. Édgar G. Los recursos en el Código General del Proceso. Librería jurídica Sánchez
R. Ltda. 2015, p.37. 3 LÓPEZ B., Hernán F. Código General del Proceso, parte general, 3ª edición, Bogotá, Tirant lo Blanch, 2024, p.702.
4 PARRA Q., Jairo. Derecho procesal civil, tomo I, Santafé de Bogotá D.C., Temis, 1992, p.276. 5 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.781. 6 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo II, ESAJU, 2020, 7ª edición, Bogotá, p.468. 7 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.664. 8 PARRA B., Jorge. Derecho procesal civil, 2ª edición puesta al día, Bogotá DC, Temis, 2021, p.395.P á g i n a | 4
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8 PARRA B., Jorge. Derecho procesal civil, 2ª edición puesta al día, Bogotá DC, Temis, 2021, p.395.P á g i n a | 4
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…) ”9 . Y en decisión más próxima ( 2017)10recordó: “(…) Por supuesto que, era facultad del superior realizar el análisis preliminar para la «admisión» de la alzada, y conforme a la regla cuarta del canon 325 del C.G.P. (…)”.
Esos supuestos son: (i) Legitimación, (ii) Oportunidad, (iii) Procedencia y (iv) Cargas procesales (sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción, así entiende la literatura procesal nacional11-12.
En este caso están cumplidos en su integridad. (i) La providencia atacada mengua los intereses de la asegurada demandada al afectarse por cautela dispuesta en su contra ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.06 ); (ii) El recurso fue tempestivo, se interpuso
durante mientras corría ejecutoria, acorde con el artículo 322-3º, CGP ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.06). Así mismo (iii) El estatuto adjetivo prevé este recurso, hay procedencia [ art.321-8°, CGP ]; y, (iv) Está cumplida la carga de la sustentación, en acato del artículo 322-3º, ib. (carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.007). 4.3. E L PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER . ¿Debe revocarse el proveído del 25-05-2022 que decretó la cautela, según la apelación? O, ¿Debe mantenerse o modificarse?
4.4. L A RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
9 CSJ. Sala Civil. Sentencia del 17-09-1992; MP: Ospina B. 10 CSJ. STC-12737-2017. 11 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.703. 12 ROJAS G., Miguel E. Código General del Proceso comentado, 5ª edición. ESAJU, 2023, Bogotá DC, p.593.P á g i n a | 5
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA 4.4.1. Los límites al decidir en la alzada . Están definidos por los temas objeto del recurso, es una patente aplicación del modelo dispositivo en el
proceso civil nacional [ arts.320 y 328, CGP ], es lo que hoy se conoce como la pretensión impugnaticia 13, novedad de la nueva regulación procedimental del CGP, según la literatura especializada, entre ellos el doctor Forero S.14. Discrepa el profesor Bejarano G. 15, al entender que contraviene la tutela judicial efectiva; de igual parecer Quintero G. 16, mas esta Magistratura disiente de esas opiniones divergentes, en todo caso minoritarias. Es el alcance consistente de esta Colegiatura 17, que prohíja la CSJ 18, y más reciente19 ( 2019-2021-2022), en casación, ha reiterado la tesis de la apelación restrictiva. 4.4.2. E L CASO CONCRETO . Se revocará la medida porque se aprecia infundado su decreto, la inscripción de la demanda tiene por objeto los bienes del demandado y la sociedad sobre la que recayó la orden es un sujeto de derecho distinto, categoría conceptual en absoluto ajena a la noción jurídica exigida por aquella figura procesal.
13 ÁLVAREZ G., Marco A. Variaciones sobre el recurso de apelación en el CGP, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Código General del Proceso, Bogotá DC, editorial, Panamericana Formas e impresos, 2018, p.438-449. 14 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en segunda instancia, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Memorias del XXXIX Congreso de derecho procesal
en Cali, Bogotá DC, editorial Universidad Libre, 2018, p.307-324. 15 BEJARANO G., Ramiro. Falencias dialécticas del CGP, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Memorial del Congreso XXXVIII en Cartagena, editorial Universidad Libre, Bogotá DC, 2017, p.639-663. 16 QUINTERO G., Armando A. El recurso de apelación en el nuevo CGP: un desatino para la justicia colombiana [En línea]. Universidad Santo Tomás, revista virtual: via inveniendi et iudicandi, julio-diciembre 2015 [Visitado el 2020-08-10]. Disponible en internet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6132861.pdf 17 TS, Civil-Familia. Sentencias del (i) 16-02-2021, MP: Grisales H., No.2013-00138-01; (ii) 19-062020; MP: Grisales H., No.2019-00046-01; y (ii) 04 -07-2018; MP: Saraza N., No.2011-00193-01, entre muchas. 18 CSJ. STC-9587-2017. 19 CSJ. SC-2351-2019; SC-3148-2021 y SC-1303-2022.P á g i n a | 6
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Las medidas precautorias tienen un objeto preventivo respecto de los bienes, los medios de prueba y las personas 20; generalmente se decretan sobre los primeros, pero no significa que sean únicos. Atendido lo anterior, se suelen clasificar en reales y personales, pero en ocasiones recaen sobre actos jurídicos [ art.282-2º, CGP ] como anota el profesor Rojas Gómez21.
Esta figura desarrolla el concepto sustantivo de fianza, regulado por el Código Civil, que remite a las normas procesales, donde bien se comprende que en virtud de ellas, tiene el juez potestades para imponer ciertas restricciones a los derechos con el propósito de asegurar el cumplimiento de una determinada obligación, presente o futura 22; los objetivos son la igualdad procesal, la primacía del derecho sustancial y la efectividad de la administración de justicia 23, de estirpe supraconstitucional. El pedimento de la demanda (carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.003, folios 7-8 ) fue inscripción de la demanda “ sobre la sociedad demandada” para que se registrara en el certificado de existencia y representación, y fue ordenado en el auto apelado así: “ Cuarto. En atención a lo dispuesto por el Artículo 590 numeral 1º, literal b) del Código General del Proceso, se ordena la inscripción de la demanda sobre la compañía de seguros Generales Suramericana S.A. ” ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.006). La sublínea es de esta Sala.
Llamativo para esta superioridad que el auto ciado omitió toda motivación para fundamentar la ordenación de la medida , se desatendió el deber impuesto a la juzgadora; dispone el artículo 279: “ Salvo los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera
20 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.745. 21 ROJAS G., Miguel E. Ob. cit., p.605. 22 GARZÓN C., Camilo A. y GARCÍA Z. Martha N. Revista “Temas procesales”, No.29, medidas cautelares innominadas y su inaplicación por los jueces civiles municipales, civiles del circuito y administrativos de oralidad de Medellín, en los procesos declarativos, Medellín, A., noviembre de 2014, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., p.335-371. 23 INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Código General del Proceso comentado con artículos explicativos de miembros del ICDP, Las medidas cautelares, Jorge Forero Silva, Bogotá DC, 2014, p.448.P á g i n a | 7
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA breve y precisa. (…) ” y en mismo sentido otras normas del CGP [ arts.42-7º, CGP]. Reconocido como derecho fundamental por la CSJ24. La inscripción de la demanda se califica como cautela típica o nominada
caracterizada por ser una: “ (…) medida real y conservativa que solo opera en relación con bienes sujetos a registro . (…) ” ( sublínea de este texto ), comenta la doctrina procesalista patria 25. Recuérdese que como estos actos procesales de aseguramiento son restrictivos de derechos se regulan en forma taxativa, que implica una hermenéutica jurídica limitada a la regulación del legislador para cada caso26. Es una particularidad que se deduce de la regulación procesal del artículo 590-1º-a), CGP: “ La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro (…) ”, que se repite en el literal b) de la misma regla, como también del canon 591: “ El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado. ”, luego prescribe: “ El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 303. (…).”. Sin mayores disquisiciones la compañía aseguradora es una persona jurídica, esto es, un sujeto de derechos NO un bien . Estipula el artículo 633, CC: “ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”. Con claridad se advierte que se trata de una sociedad comercial de
regulación específica [ Estatuto Orgánico Financiero, Decreto 2555 de 2010 – Decreto único financiero; y la Circulares Externas Nos.029 de 2014 y 100 de 1995, de la Superintendencia Financiera de Colombia].
24 CSJ. SC-3004-2021. 25 ROJAS G., Miguel E. Ob. cit., p.617. 26 CC. C-039-2004.P á g i n a | 8
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA Los sujetos de derechos o agentes jurídicos tienen como atributos de su personalidad27: el nombre, el domicilio, la capacidad, la nacionalidad, el estado civil y el patrimonio . Las entidades ficticias como las personal morales o jurídicas organizacionales carecen de estado civil. El patrimonio como atributo es el conjunto de bienes, créditos y pasivos en cabeza de una persona, útiles para satisfacer sus necesidades materiales. Como se nota los bienes son parte del patrimonio, explica la CC28: “El concepto de bienes es noción omnicomprensiva, porque se refiere a todo lo que una persona posee o de lo cual es dueña y que en conjunto da origen a su activo patrimonial.”. Coloración de este despacho. En suma, como el pedimento precautorio nominado inscripción de la demanda se enfocó en una “persona”, que visto está resulta ajena a tal noción, ha debido declararse su improcedencia, por ende, con las premisas precedentes, se impone necesario revocar la decisión apelada.
5. L AS DECISIONES FINALES Con estribo en las premisas el discernimiento anterior se: (i) Revocará el auto recurrido; (ii) Abstendrá de condenar en costas por el triunfo del recurrente [ art.365-1º, CGP ]; (iii) Advertirá la irrecurribilidad de este proveído [art.35, CGP]; y, (iv) Dispondrá retornar el expediente al juzgado de conocimiento.
En mérito a los acápites formulados atrás, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA U NITARIA DE D ECISIÓN,
R E S U E L V E,
27 VALENCIA Z., Arturo. Derecho civil, parte general y personas, tomo I, 18ª edición, Temis SA, Bogotá DC, 2016, p.473. 28 CC. C-593-1998.P á g i n a | 9
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MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA
1. REVOCAR el ordinal cuarto (4º) del proveído del 25-05-2022 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, que ordenó la inscripción de la demanda pedida por la parte demandante.
2. NO CONDENAR en costas en esta instancia a la parte apelante y ADVERTIR que esta decisión es irrecurrible.
3. DEVOLVER el expediente al despacho de origen, por conducto de la Secretaría de la Sala.
N OTIFÍQUESE,
D UBERNEY G RISALES H ERRERA M AGISTRADO D G H / 2 0 2 4
LA PROVIDENCIA ANTERIOR
SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA
10-12-2024
N OTIFÍQUESE,
D UBERNEY G RISALES H ERRERA M AGISTRADO D G H / 2 0 2 4
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