TSDJ PEI SCF - 66001310300520240001801-(14-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001310300520240001801-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
EJECUTIVO / INADMISIÓN DEMANDA / CORRECCIÓN / ORDEN DE PAGO / JUEZ QUE PUEDE LIBRARLO / PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA Corresponde resolver si se confirma la providencia del Juzgado que rechazó la demanda porque se desatendieron los requerimientos de la inadmisión… Lo primero por destacar es que el juzgado, aunque inadmitió la demanda por varios motivos, al fin y al cabo, la rechazó solo por dos… en esencia, porque no había claridad ni orden en los hechos y pretensiones, y había inconsistencias en unos archivos. Sin embargo, aunque ello fue así en un principio, la sociedad demandante se ideó la manera de facilitar el examen del expediente con la creación de un repositorio en Google Drive, cuyo enlace está en el escrito de subsanación de la demanda… En suma, son infundadas las causas por las que se rechazó la demanda, porque la demandante si elaboró la tabla que se le exigió para facilitar la revisión de las facturas y el resto del expediente… aquí la solución que se presenta como mejor alternativa, es aquella que se ofrece en la sentencia de unificación SU-041 de 2018, en la cual la Corte Constitucional, aunque reconoce que una opción es librar el mandamiento ejecutivo en segunda instancia cuando se concluye que la demanda ha sido rechazada equivocadamente en primera instancia, también se acepta como una posibilidad “(…) deferir la expedición de la nueva decisión al juez de primera instancia (…)”
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA
S ALA C IVIL – F AMILIA
AC-0067-2024
Asunto: Auto de segunda instancia - Civil Tipo de proceso: Ejecutivo
Demandante: Fracturas y Fracturas S.A.S.
Demandado: Axa Colpatria Seguros S.A.
S ALA C IVIL – F AMILIA
AC-0067-2024
Asunto: Auto de segunda instancia - Civil Tipo de proceso: Ejecutivo
Demandante: Fracturas y Fracturas S.A.S.
Demandado: Axa Colpatria Seguros S.A.
Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira Radicación: 66001310300520240001801
Temas: Rechazo – Requisitos del Artículo 82 –
Mandamiento Ejecutivo – Juez de Primera Instancia
Magistrado Ponente: Jaime Alberto Saraza Naranjo C ATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 6 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, en este proceso ejecutivo iniciado por Fracturas y Fracturas S.A.S.
contra AXA Colpatria Seguros S.A.
1. Antecedentes 1.1. En el referido asunto, con fundamento en 1319 facturas, la sociedad Fracturas y Fracturas S.A.S. solicitó librar mandamiento de pago en contra de AXA ColpatriaP á g i n a | 2
Seguros S.A. por la suma total de $493’100.026,00 más intereses de mora1 . 1.2. Mediante auto del 23 de febrero de 2024, y de conformidad con lo reglado en el artículo 74 y los numerales 4 y 5 del artículo 82 del CGP, el juzgado inadmitió la
demanda para que (i) se corrigiera el poder y se determinara con claridad para el cobro de qué facturas se otorgaba; (ii) se ordenaran las pretensiones en una tabla, de tal manera que fuera posible visualizar, en una columna, el saldo de cada factura, y en otra columna, los intereses con la fecha desde la cual comenzaron a causarse; (iii) se aclarara por qué en algunos hechos se menciona a “COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS”, si realmente la demandada es AXA Colpatria Seguros S.A.; (iv) se discriminara “ (…) claramente cuáles son los documentos que soportan el cobro de cada factura e identificar con pleno acierto la carpeta del expediente en la que se ubica cada uno de tales soportes; por ejemplo, en la carpeta 001AnexosDemanda podrían venir contenidos todos los documentos que tengan que ver con la factura BC271964 que se encuentra en el orden 1 del cuadro plasmado en la demanda, tales como historia clínica, glosas, ratificación de glosas, etc. , y en el hecho 1 venir claramente explicado todo lo que tiene que ver con esa carpeta y así sucesivamente (…)” , lo anterior porque, por ejemplo, “ (…) se abrieron los archivos BC367279, BC367732, entre otros, y aparecen facturas con otros números diferentes, expedidas por ORTOSISTEMAS SAS y que nada tiene que ver con el número de la factura con que se nombra el archivo ” ; y (v) para que se corrigieran algunos archivos anexos que venían nombrados como “Thumbs.db”, que al abrirlos enseñaban unos símbolos ilegibles. Se hizo especial énfasis en que “ (…) Se itera que debe asegurarse de aportar todas las facturas en el estricto orden que se enumeran en el cuadro o tabla plasmada en la
al abrirlos enseñaban unos símbolos ilegibles. Se hizo especial énfasis en que “ (…) Se itera que debe asegurarse de aportar todas las facturas en el estricto orden que se enumeran en el cuadro o tabla plasmada en la demanda para un mejor manejo del expediente.”2 . 1.3. La demandante presentó escrito de subsanación refiriéndose a cada uno de los motivos de inadmisión y para hacer los ajustes que estimó pertinentes de conformidad con las instrucciones del despacho3 . 1.4. Sin embargo, la demanda fue rechazada con proveído del 6 de marzo de 2024 por dos razones: La primera, porque, según expuso el despacho, persisten las inconsistencias en varios archivos, por ejemplo, en los denominados BC367279 y BC367732, siguen apareciendo facturas emitidas por Ortosistemas S.A.S. contra Fracturas y Fracturas S.A.S., cuando lo esperado es encontrar las facturas cuyo cobro se pretende. Y la segunda, porque, a pesar de que en la inadmisión se advirtió que debían ordenarse en una tabla las facturas, “(…) tal disposición tampoco fue atendida toda vez que en los archivos traídos con la subsanación lo más parecido que se encontró es el archivo llamado RADICADOS AXA DE SOPORTES MEDICOS donde vienen nombradas las facturas desde la “3-BC337679” a la –“1319-BC399926”, que si en gracia de discusión aceptáramos que es ese el documento que contiene las 1319 facturas, lo cierto es que no
1 |Documento 052, C01PrincipalTomo II 2 Documento 055, C01PrincipalTomo II 3 Documento 060, C01PrincipalTomo IIP á g i n a | 3
1 |Documento 052, C01PrincipalTomo II 2 Documento 055, C01PrincipalTomo II 3 Documento 060, C01PrincipalTomo IIP á g i n a | 3 solo faltarían la 1 y la 2, sino que el consecutivo 1319 viene en 2 veces con nombres de facturas distintas (…)”.4 1.5. Contra esa decisión se alzó la parte actora para explicar, por una parte, que las facturas de Ortosistemas S.A.S. que se ven en las carpetas de las facturas BC367279 y BC367732, hacen parte de los anexos de la historia clínica del paciente a quien se le prestó el servicio; y por otra, que sí atendió el requerimiento tendiente a que se presentaran en una tabla y de manera ordenada las facturas, comoquiera que elaboró un archivo de Excel en el que están referenciadas cada una de ellas, y todas las facturas con sus anexos, están organizadas en una carpeta denominada “SOPORTES MÉDICOS ENVIADOS A AXA COLPATRIA”. Para terminar, hizo énfasis en que todos esos archivos se encuentran en un repositorio de “Drive” de “Google” en el que, además, hay un instructivo para facilitar la revisión de cada uno de los soportes de las facturas5 . 1.6. La apelación fue concedida con auto del 2 de abril de 2024 6 , y con esos prolegómenos arribó el expediente a esta Sala para resolver lo que sea pertinente, previas las siguientes,
2. Consideraciones 2.1. Esta Sala Unitaria es competente para conocer de la alzada, en los términos de
los artículos 31 y 35 del CGP. 2.2. La alzada, por otro lado, es procedente si se atiende lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 321 del CGP, fue propuesta oportunamente, por quien estaba legitimado para ello y se sustentó en su momento. 2.3. Corresponde resolver si se confirma la providencia del Juzgado que rechazó la demanda porque se desatendieron los requerimientos de la inadmisión, o si se revoca atendiendo lo que sostiene la apelante. 2.4. Lo primero por destacar es que el juzgado, aunque inadmitió la demanda por varios motivos, al fin y al cabo, la rechazó solo por dos. Uno, porque no se ordenaron adecuadamente, en una tabla, las facturas que se cobran; y dos, porque no halló las facturas BC367279 y BC367732, sino que al abrir los archivos correspondientes, encontró unas expedidas por Ortsistemas S.A.S. que no son de las que se anuncia cobrar en la demanda; es decir, de conformidad con la inadmisión, se echó de menos el cumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo 82 del CGP, en esencia, porque no había claridad ni orden en los hechos y pretensiones, y había inconsistencias en unos archivos. Sin embargo, aunque ello fue así en un principio, la sociedad demandante se ideó la manera de facilitar el examen del expediente con la creación de un repositorio en Google Drive, cuyo enlace está en el escrito de subsanación de la demanda 7 , en el
4 Documento 383, C01PrincipalTomo III 5 Documento 384, C01PrincipalTomo III 6 Documento 386, C01PrincipalTomo III 7 Documento PDF 060, C01PrincipalTomo IIP á g i n a | 4
4 Documento 383, C01PrincipalTomo III 5 Documento 384, C01PrincipalTomo III 6 Documento 386, C01PrincipalTomo III 7 Documento PDF 060, C01PrincipalTomo IIP á g i n a | 4 cual hay varios documentos útiles para la revisión de las facturas, y que dieron solución a las exigencias del despacho tal como pasa a explicarse. Al acceder a ese enlace se aprecian las siguientes carpetas y archivos: 2.4.1. En lo que atañe con el primer motivo de rechazo, se advierte que al hacer clic en el archivo denominado “TABLA ORDEN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA DEMANDA AXA”, se abre una tabla de Excel en la cual están enlistadas y enumeradas las 1319 facturas que se cobran en orden ascendente y cronológico, desde la 1BC271964 emitida el 20 de febrero del 2020, hasta la 1319BC399926 del 1° de enero de 2023; además, hacia la derecha se aprecian columnas en las que, respecto de cada factura, se indica su fecha de emisión, radicación y vencimiento, así como su valor y el saldo más intereses de mora. 2.4.2. Por otra parte, y en lo que respecta a la otra razón del rechazo, al entrar a la carpeta denominada “SOPORTES MÉDICOS ENVIADOS A AXA COLPATRIA”, se observan 1319 carpetas dentro de las que, según se anuncia en la subsanación de la demanda, se encuentra cada una las facturas que se cobran con sus respectivos soportes. Ahora bien, cuando se hace clic en las carpetas de las facturas BC367279 y BC367732, ubicadas en los puestos 66 y 68 de la lista, respectivamente, se encuentra que, tal como mencionó el juzgado, hay unas facturas de Ortsistemas
Ahora bien, cuando se hace clic en las carpetas de las facturas BC367279 y BC367732, ubicadas en los puestos 66 y 68 de la lista, respectivamente, se encuentra que, tal como mencionó el juzgado, hay unas facturas de Ortsistemas S.A.S., pero, lo que no advirtió el despacho, es que en esas carpetas también están las facturas que se cobran, es decir las emitidas por Fracturas y Fracturas S.A.S para AXA Colpatria Seguros S.A. identificadas con los consecutivos ya mencionados, de ahí que, la conclusión es que, como lo explica la sociedad demandante, los documentos de Ortsistemas S.A.S. son soportes de los títulos que se adeudan. Según parece, el juzgado examinó los archivos que reposan en la carpeta llamada “ RADICADOS AXA DE ENTREGA DE SOPORTES MEDICOS”, en la que, tal como dijo, no están las facturas a las que les corresponderían los puestos 1 y 2 de la lista,P á g i n a | 5 y cuando se abren los archivos pdf identificados con los números 66-BC367279 y 68-BC367732, aparecen unas facturas emitidas por Ortsistemas S.A.S.; no obstante, según se explicó en la subsanación y en la apelación, en esa carpeta “ (…) se encuentra solo los archivos que la entidad entregó al recibir los soportes médicos ” , en cambio, como también explica la recurrente, en la carpeta “SOPORTES MÉDICOS
ENVIADOS A AXA COLPATRIA”, “(…) podrán encontrarse en ese orden, del 1 al 1319, los soportes de cada factura, siendo posible de esta manera determinar que si fueron aportadas todas las facturas cuyo cobro se pretende, con sus respectivos anexos”. En suma, son infundadas las causas por las que se rechazó la demanda, porque la demandante si elaboró la tabla que se le exigió para facilitar la revisión de las facturas y el resto del expediente, y demostró haber aportado las facturas BC367279 y BC367732, que el despacho anunció no haber encontrado en el cartulario; o sea, contrario a lo que se concluyó en primera instancia, la Sala es del criterio de que Fracturas y Fracturas S.A. si cumplió con los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 82 del CGP cuando subsanó la demanda. En ese orden de ideas se revocará el auto impugnado. 2.5. Ahora bien, en este asunto se presenta una particular situación porque, al fin y al cabo, el juzgado de primera instancia debido a vicisitudes relacionadas con la revisión del expediente no ha resuelto sobre el mandamiento de pago que se le solicita librar , porque, se repite, finalmente rechazó la demanda solo porque, ni encontró la totalidad de las facturas, ni halló una tabla que le sirviera para revisarlas. En consecuencia, ningún pronunciamiento ha hecho sobre las exigencias formales de los títulos aportados. Por eso es que aquí la solución que se presenta como mejor alternativa, es aquella
que se ofrece en la sentencia de unificación SU-041 de 2018, en la cual la Corte Constitucional, aunque reconoce que una opción es librar el mandamiento ejecutivo en segunda instancia cuando se concluye que la demanda ha sido rechazada equivocadamente en primera instancia, también se acepta como una posibilidad “ (…) deferir la expedición de la nueva decisión al juez de primera instancia (…)” , habida cuenta de que “ (…) al permitir al juez de primera instancia librar el mandamiento de pago, habilita la posibilidad de formular el recurso de reposición contra dicha decisión, mediante el cual el demandado puede cuestionar los requisitos formales del título ejecutivo, presentar excepciones previas y solicitar el beneficio de excusión”. Así que, solucionado en esta instancia el tema de la dificultad para la revisión del expediente, donde se halló que la razón está de parte de la sociedad demandante, que acreditó la presentación ordenada y esquematizada de la demanda con sus anexos, lo correcto es ordenarle al juzgado de primer grado resolver sobre el mandamiento de pago solicitado, de acuerdo con el margen de decisión propio de su autonomía, y teniendo en cuenta lo aquí debatido y explicado sobre la organización del expediente. Así sucederá. 2.6. No se condenará en costas porque prosperó la alzada (art. 3651 CGP); finalmente, de conformidad con el inciso 2º del artículo 75 del CGP, se les advertirá a las abogadas que representan a la parte demandante que no podrán actuar de manera simultánea.P á g i n a | 6
3. Decisión En armonía con lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, Resuelve: PRIMERO: REVOCAR el auto del 6 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado
3. Decisión En armonía con lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, Resuelve: PRIMERO: REVOCAR el auto del 6 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, en este proceso ejecutivo iniciado por Fracturas
y Fracturas S.A.S. contra AXA Colpatria Seguros S.A.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira resolver sobre el mandamiento de pago solicitado por la ejecutante, de acuerdo con el margen de decisión propio de su autonomía, y teniendo en cuenta lo aquí debatido y explicado sobre la organización del expediente.
TERCERO: ADVERTIR a las abogadas que representan a la parte demandante que no pueden actuar de manera simultánea.
Sin costas en esta sede. Notifíquese,
JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO
Magistrado