TSDJ PEI SCF - 66001311000120230023001-(04-08-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001311000120230023001-(04-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
CONFLICTO DE COMPETENCIA / FACTORES PARA RESOLVERLO Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber ante la autoridad de qué municipio se tramitará. CONFLICTO DE COMPETENCIA / MATERIA / NO ES EJECUCIÓN A CONTINUACIÓN En cuanto a la materia, se trata es una ejecución de sumas de dinero acordadas en un procedimiento de violencia intrafamiliar ante autoridad administrativa, en forma alguna puede considerarse una ejecución a continuación de un proceso de familia porque su trámite previo, no fue judicial en la respectiva especialidad [Art.306, CGP]… JURISDICCIÓN DE FAMILIA / SOLO CONOCE DE LOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS La competencia es reglada, esto es, tiene asignación específica del legislador procesal, y al revisar la asignada a los juzgados de familia los artículos 21 y 22, CGP, solo refieren los ejecutivos alimentarios [Art.21-7, CGP]…
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL S ALA U NITARIA C IVIL – F AMILIA – D ISTRITO DE P EREIRA D E P A R T A M E N T O D E L R I S A R A L D A
MAG. PONENTE: DUBERNEY GRISALES HERRERA
AF-0021-2023
Tipo de proceso : Ejecución – Pretensión personal
Ejecutante : José Alfonso Valencia Toro
MAG. PONENTE: DUBERNEY GRISALES HERRERA
AF-0021-2023
Tipo de proceso : Ejecución – Pretensión personal
Ejecutante : José Alfonso Valencia Toro Ejecutada : Yady Soley Torres Rubio Procedencia : Juzgado 1o de Familia de Pereira, R.
Radicación : 66001311000120230023001
Temas : Ejecución pecuniaria – Competencia especialidad familia
C UATRO (4) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
1. E L ASUNTO POR DECIDIR El conflicto de competencia para conocer del proceso referenciado (Expediente ingresó a despacho 03-08-2023. Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C03ConflictoCompetencia, pdf No.004), suscitado por el Juzgado Primero de Familia de Pereira, R. frente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de este municipio.
2. L A SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES RELEVANTESP á g i n a | 2
E XPEDIENTE No. 2023-00230-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, R. con proveído del 17-05-2023 rehusó conocer el proceso por considerar que como el título ejecutivo era un acuerdo entre las partes, logrado ante el Comisario de Familia de
Cuba, y dentro de un trámite por violencia intrafamiliar, es un asunto de familia y, por ende, debe conocer esa especialidad (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta
CUADERNO PRINCIPAL, pdf No.13).
El Juzgado Primero de Familia local el 18-07-2023 se abstuvo de avocar el asunto, adujo que las ejecuciones de su competencia son de alimentos [Art.21-7°, CGP] y a continuación de procesos de conocimiento [Art.306, CGP]; el cumplimiento del acuerdo bien pudo solicitarse ante el funcionario administrativo. Agregó que, según las reglas de competencia para ejecutivos de única instancia, debe conocer es el juzgado remitente (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CUADERNO PRINCIPAL, pdf No.18).
3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 3.1 L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene esta Sala Unitaria, según los artículos 35 y 139 del CGP, al igual que por los artículos 19°-3º y 10º del Decreto 1265 de 1970 y el Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER. ¿Es competente para tramitar el referido proceso el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple o el Juzgado Primero de Familia, ambos de esta ciudad? 3.3. L A RESOLUCIÓN . Se asignará el asunto al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en razón a que es fundada la argumentación del despacho
proponente del conflicto. Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber ante la autoridad de qué municipio se tramitará. Aquí ninguna incidencia tiene la calidad de las partes que concurren, es decir, el primer factor se descarta. En cuanto a la materia, se trata es una ejecución de sumas de dinero acordadas en un procedimiento de violencia intrafamiliar ante autoridad administrativa, en forma alguna puede considerarse una ejecución a continuación de un proceso de familia porque su trámite previo, no fue judicial en la respectiva especialidad [Art.306, CGP], como acertadamente señaló la jueza de familia.P á g i n a | 3
E XPEDIENTE No. 2023-00230-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA La competencia es reglada, esto es, tiene asignación específica del legislador procesal, y al revisar la asignada a los juzgados de familia los artículos 21 y 22, CGP, solo refieren los ejecutivos alimentarios [Art.21-7, CGP]; más adelante, figura el artículo 306, CGP, que adjudica las ejecuciones a continuación, de forma genérica, al juez de conocimiento. Ninguna otra regla del estatuto prescribe que los juzgados de familia diriman controversias de naturaleza ejecutiva. Señala el profesor Parra B.1 , cuáles son los procesos de ejecución de los que conocen los jueces de esa especialidad: “(…) Mediante el proceso de ejecución se pueden
de familia diriman controversias de naturaleza ejecutiva. Señala el profesor Parra B.1 , cuáles son los procesos de ejecución de los que conocen los jueces de esa especialidad: “(…) Mediante el proceso de ejecución se pueden cobrar, principalmente, cuotas alimentarias atrasadas, o sus reajustes. Esta vía sirve igualmente para hacer efectivas las condenas impuestas por la jurisdicción de familia, y para la ejecución de acuerdos que sean resultado de conciliaciones (…)”. En suma, se advierte una litis coercitiva y ajena a las ejecuciones, expresamente, asignadas a la especialidad de familia. Subsigue verificar el aspecto objetivo - cuantía, para determinar si el juzgado que al inicio rechazó la competencia, debe asumirla según el valor de las pretensiones. Ese despacho ninguna mención hizo, empero, como señaló el estrado judicial de familia, por el monto de las obligaciones ejecutadas (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CUADERNO PRINCIPAL, pdf No.004, folios 3-4), que ascienden a $1.800.000; es un asunto de mínima [Arts.25, inciso 2° y 26-1°, CGP], pues es inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv, que hoy equivalen a $46.400.000 (Fijado en $1.160.000, según el Decreto 2613 del 28-12-2022). Debería, entonces, adscribirse a los jueces civiles municipales, sin embargo, ante la existencia de despachos de pequeñas causas y competencia múltiple locales [Art.17, parág. único, CGP], son estos los competentes. Finalmente, como el domicilio de la ejecutada es esta ciudad [Art.28-1°, CGP], ha
existencia de despachos de pequeñas causas y competencia múltiple locales [Art.17, parág. único, CGP], son estos los competentes. Finalmente, como el domicilio de la ejecutada es esta ciudad [Art.28-1°, CGP], ha debido asumir el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple local a quien fue presentada inicialmente. Necesario agregar que, extraña a esta Magistratura que, ninguno de los despachos en disputa, advirtiera que el título complejo materia de ejecución está incompleto, falta el acta emitida por el Comisario de Familia. En todo caso, esta falencia no impidió desatar el conflicto, pues el contenido y dimensión de las prestaciones reclamadas, está definido e indubitado, en los demás anexos (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CUADERNO PRINCIPAL, pdf Nos.009 y 012).
4. LAS CONCLUSIONES
1 PARRA B., Jorge. Derecho de familia, tomo II, actuaciones extrajudiciales y judiciales, TEMIS SA, 2019, 3ª edición, revisada y puesta al día, Bogotá, p.109.P á g i n a | 4
E XPEDIENTE No. 2023-00230-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA Según el discernimiento formulado, se: (i) Adscribirá el proceso al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple local; (ii) Comunicará este proveído al
Juzgado Primero de Familia de esta ciudad; y, (iii) Advertirá que esta decisión es irrecurrible [Art.139, ibidem]. En mérito de lo anteriormente expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO
J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA U NITARIA,
R E S U E L V E,
1. ADSCRIBIR el conocimiento del proceso a los Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta localidad.
2. COMUNICAR a los Juzgado Primero de Familia de Pereira, R.
3. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
N OTIFÍQUESE
DUBERNEY GRISALES HERRERA
Magistrado