TSDJ PEI SCF - 66001311000120230053201-(21-02-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001311000120230053201-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
COMPETENCIA / FACTORES / ALIMENTOS / MODIFICACIÓN Según el artículo 29, CGP, para la determinación de la competencia, existen unos factores que priman sobre otros. Así, entonces, para el caso descartada la incidencia del subjetivo, resta revisar el objetivo (Materia y cuantía), para luego fijar el territorial. Se tiene establecido como regla general que la competencia territorial se asigna al juez del domicilio del demandado [Art. 28, CGP], premisa aplicable, a este tipo de procesos (Relacionados con alimentos) …, adicionalmente las reglas especiales del citado ordenamiento [Arts. 390, parágrafo y 3976°] para pedimentos modificatorios (Incremento, disminución, exoneración), que adjudica el proceso al mismo juzgador que la fijó. Es el factor de conexidad o atracción… MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA / COMPETENCIA / JUEZ DEL PROCESO … la aprobación hecha del acuerdo entre las partes respecto a las visitas y alimentos de la menor…, implicó asumir el conocimiento de tales súplicas, por mandato expreso legal [Arts. 388 y 389, CGP], al punto que debió sopesarla para concluir si eran beneficiosas para la alimentaria, esa fue su competencia; por ende, aflora evidente que su intervención habilita que conozca del incremento de cuota ahora pedido. (…) para reforzar esta conclusión, pertinente un pasaje de la CSJ, de reciente factura (2022): “Sin embargo, en los procesos de alimentos, establece el numeral 6º del artículo 397 del ordenamiento adjetivo que las solicitudes de “incremento, disminución y
exoneración” deben ser tramitadas por “el mismo juez y en el mismo expediente” en que se resolvió sobre la imposición, previa citación de la parte contraria…”
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL
S ALA U NITARIA C IVIL – F AMILIA
D ISTRITO DE P EREIRA
MAG. PONENTE: DUBERNEY GRISALES HERRERA
AF-0008-2024 Tipo de proceso Verbal sumario – Incremento cuota alimentaria Demandante CGV representada por ZCVS Demandado JMGM Procedencia Juzgado 1o de Familia de Pereira, R. Radicación 66001311000120230053201 Temas Factor de atracción – Modificaciones cuota alimentaria
V EINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
1. E L ASUNTO POR DECIDIR El conflicto de competencia para conocer del proceso referenciado, recibido el 16-022024 (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C03ConflictoCompetencia, pdf No.003) y suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de Familia de Pereira locales.
2. L A SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES RELEVANTES El Juzgado Tercero de Familia de Pereira con proveído del 21-11-2023 rehusó conocer porque el incremento de cuota alimentaria [Art. 390 y 397-6°, CGP], debe ventilarse
en el Juzgado Primero de Familia local que emitió sentencia en proceso de cesación de efectos civiles, que aprobó el acuerdo al que llegaron las partes respecto de la hijaP á g i n a | 2
EXPEDIENTE No. 2023-00532-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA común e incluyó la fijación de alimentos (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.05). El segundo juzgado en cita, el 15-01-2024 se abstuvo de avocar el asunto por considerar que la aprobación del acuerdo no es la fijación de la cuota, es actuación realizada por una autoridad administrativa y, entonces, la demanda presentada puede adelantarse ante cualquiera de los juzgados de familia que tengan competencia territorial; en suma, debe conocer el proceso el despacho al que fue repartido (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.08).
3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 3.1 L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene esta Sala Unitaria, según los artículos 35 y 139 del CGP, al igual que por los artículos 19°-3º y 10º del Decreto 1265 de 1970 y el Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER . ¿Tiene competencia para tramitar el referido proceso el Juzgado Primero o el Tercero, ambos de Familia y de esta ciudad? 3.3. L A RESOLUCIÓN . Se asignará el asunto al Juzgado Primero de Familia local en consideración a que es infundada su argumentación para repeler el conocimiento.
Según el artículo 29, CGP, para la determinación de la competencia, existen unos
3.3. L A RESOLUCIÓN . Se asignará el asunto al Juzgado Primero de Familia local en consideración a que es infundada su argumentación para repeler el conocimiento. Según el artículo 29, CGP, para la determinación de la competencia, existen unos factores que priman sobre otros. Así, entonces, para el caso descartada la incidencia del subjetivo, resta revisar el objetivo (Materia y cuantía), para luego fijar el territorial. Se tiene establecido como regla general que la competencia territorial se asigna al juez del domicilio del demandado [Art. 28, CGP], premisa aplicable, a este tipo de procesos (Relacionados con alimentos), recuerda el profesor Rojas G. 1 ; adicionalmente las reglas especiales del citado ordenamiento [Arts. 390, parágrafo y 3976°] para pedimentos modificatorios (Incremento, disminución, exoneración), que adjudica el proceso al mismo juzgador que la fijó2 . Es el factor de conexidad o atracción, según la literatura especializada3 . Con el fin de lograr mayor eficacia en el servicio de administración de justicia, el legislador instrumental ha previsto la tramitación conjunta de pretensiones conexas por razón de su relación intrínseca, la comunidad probatoria y la identidad de las partes, así es que se privilegian estos factores frente a los demás que regularmente se aplican4 . Este factor es clara aplicación del principio de economía procesal, consagrado de forma
dispersa en distintas normas del CGP así: (i) Sucesión por causa de muerte [Art. 23-1, ibídem]; (ii) Practica de cautelas [Art. 23-2-3, ibídem]; (iii) Demanda del excluyente [Art. 63, ibídem]; (iv) Acumulación de procesos y demandas [Art. 88, 148, 520 y 522,
1 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procesos de familia, tomo 6, ESAJU, 2021, Bogotá, p.276. 2 ROJAS G., Miguel E. Ob. cit., p.274. 3 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.164. 4 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, tomo 2, procedimiento civil, ESAJU, 2020, 7ª edición, Bogotá, p.182.P á g i n a | 3
EXPEDIENTE No. 2023-00532-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA ib.]; (v) Llamamiento en garantía y/o denuncia pleito [Art. 64, ib.]; (vi) Demanda de reconvención [Art. 371-1º, ib.]; (vii) Ejecución luego del fallo [Art. 306, ib.); (viii) Liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales disueltas en sentencia judicial
[Art. 523, ib.], entre otros. Estima esta Sala que la aprobación hecha del acuerdo entre las partes respecto a las visitas y alimentos de la menor (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.02, folios 1-4), implicó asumir el conocimiento de tales súplicas, por mandato expreso legal [Arts. 388 y 389, CGP], al punto que debió sopesarla para concluir si eran beneficiosas para la alimentaria, esa fue su competencia; por ende, aflora evidente que su intervención habilita que conozca del incremento de cuota ahora pedido. El mismo criterio se aplicó por esta 5 y otra Sala 6 de esta Corporación. De otro lado y para reforzar esta conclusión, pertinente un pasaje de la CSJ, de reciente factura (2022)7 : Sin embargo, en los procesos de alimentos, establece el numeral 6º del artículo 397 del ordenamiento adjetivo que las solicitudes de “incremento, disminución y exoneración” deben ser tramitadas por “ el mismo juez y en el mismo expediente” en que se resolvió sobre la imposición, previa citación de la parte contraria, regla aplicable a aquellos asuntos donde “el menor conserve el mismo domicilio” (par. 2º, art. 390 idem), haya llegado a la adultez o se trate de mesadas fijadas en favor de personas mayores de edad (…) El lineamiento en comento fija parámetros especiales de asignación de competencia, en virtud del fuero de atracción o conexidad con la finalidad de garantizar la economía
procesal y la celeridad en la administración de justicia… No huelga anotar que faltó mayor rigurosidad y escrúpulo del juzgado proponente del conflicto, tratándose de un asunto relacionado con alimentos para una menor, transcurrieron 16 días hábiles (Recibió el 30-11-2023 y decidió el 15-01-2024; carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf Nos.07 y 07), para proveer sobre la admisibilidad de la demanda, sin obrar en el expediente razón alguna que explique una eventual dificultad para la debida celeridad. Finalmente, en acatamiento del deber de denuncia [Art. 38-25º, Ley 1952], remitirá copia de la presente actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para que adelante investigación disciplinaria la Oficina Judicial local, pues tardó doce (12) días para repartir el asunto (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C06ConflictoCompetencia, pdf No.002), dilación injustificada en el trámite de esta instancia. Ofíciese por secretaría.
4. LAS CONCLUSIONES Según el discernimiento formulado, se: (i) Adscribirá el proceso al Juzgado Primero de Familia local; (ii) Comunicará este proveído al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad; (iii) Oficiará a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, para los fines aludidos; y, (iv) Advertirá que esta decisión es irrecurrible [Art.139, ibidem].
5 TSP. AF-0013-2022 6 TSP. AF-0038-2023 y proveído de 01-08-2017, No.2017-00380-01, MS: Saraza N.
5 TSP. AF-0013-2022 6 TSP. AF-0038-2023 y proveído de 01-08-2017, No.2017-00380-01, MS: Saraza N. 7 CSJ. AC-1434-2022.P á g i n a | 4
EXPEDIENTE No. 2023-00532-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA En mérito del discernimiento expuesto en esta providencia, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA U NITARIA,