TSDJ PEI SCF - 66001311000120240056301-(03-02-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001311000120240056301-(03-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DERECHO DE PETICIÓN – Contenido y eventos que constituyen su vulneración. … De manera reiterada la jurisprudencia constitucional, tiene dicho que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que sea favorable a los intereses del peticionario, debe ser escrita y en todo caso cumplirá “con ciertas condiciones: (i) oportunidad; (ii) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario, so pena de incurrir en la violación de este derecho fundamental”. …De ahí que se trasgrede cuando: (i) Se desatiende, pese a ser remitido por un medio virtual idóneo1 ; (ii) Se omite responder en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la pronta resolución; (iii) La respuesta evade la solicitud o carece de claridad, precisión y congruencia; y, (iv) No se comunica al interesado 2 . En todo caso: (v) La contestación en los términos expuestos, no implica que sea favorable 3 y (vi) La incompetencia obliga remitir a la autoridad respectiva y comunicar
congruencia; y, (iv) No se comunica al interesado 2 . En todo caso: (v) La contestación en los términos expuestos, no implica que sea favorable 3 y (vi) La incompetencia obliga remitir a la autoridad respectiva y comunicar DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Criterio jurisprudencial de la C.S.J. sobre las garantías que integran el debido proceso administrativo. … (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso ST2-0024-2025
A SUNTO : S ENTENCIA DE TUTELA – S EGUNDO GRADO A CCIONANTE : D ANNA S HIRLEY Q UINTERO Q UINTERO A CCIONADO : U NIDAD PARA LA A TENCIÓN Y R EPARACIÓN DE V ÍCTIMAS L ITISCONSORTE : D IRECCIÓN T ÉCNICA DE R EPARACIONES DE LA UARIV D ESPACHO ORIGEN : J UZGADO 1º DE F AMILIA DE P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-10-001-2024-00563-01 ( 4971)
D ESPACHO ORIGEN : J UZGADO 1º DE F AMILIA DE P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-10-001-2024-00563-01 ( 4971)
T EMAS : D ERECHO PETICIÓN – I NDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA M AG P ONENTE : D UBERNEY G RISALES H ERRERA
1 CC. T-230 de 2020. 2 CC. T-219 de 2001 reiterado en T-293 de 2015. 3 CC. T-007 de 2022.P á g i n a | 2
EXPEDIENTE No.2024-00563-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A A CTA NÚMERO : 35 DE 03-02-2025
T RES (3) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
1. E L ASUNTO POR DECIDIR La impugnación suscitada en el trámite constitucional ya referido, una vez cumplida la actuación de primera instancia.
2. L A SÍNTESIS FÁCTICA Menciona la actora que durante dos (2) años ha requerido a la autoridad pagar la indemnización administrativa, constituida a su favor en encargo fiduciario y, pese a que en la última respuesta informó que se efectuaría en noviembre de 2024, aún no cumple. Agrega que requiere el dinero para mejorar su calidad de vida porque carece de
empleo y padece enfermedad psicológica (cuaderno No.1, pdf No.03).
3. L OS DERECHOS INVOCADOS Y SU PROTECCIÓN El debido proceso, la dignidad humana y el mínimo vital . Solicitó
ordenar a la encausada pagar el encargo fiduciario ( cuaderno No.1, pdf No.03) .
4. L A SINOPSIS DE LA CRÓNICA PROCESAL
4.1. E L TRÁMITE. El 04-12-2024 se admitió (cuaderno No.1, pdf No.05); el 1612-2024 se falló ( ibidem, pdf No.08 ); y, el 17-01-2025 se concedió la impugnación (ibidem, pdf No.11).P á g i n a | 3
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A 4.2. L A SENTENCIA . Amparó y ordenó complementar la respuesta. Amenaza el debido proceso porque no indicó de manera clara y precisa las razones del retraso del pago programado para noviembre y tampoco indicó la fecha aproximada y el turno, sin justificación. Inviable disponer el pago inmediato porque afectaría el derecho a la igualdad de las demás víctimas evaluadas con el método técnico de priorización ( ibidem, pdf No.08). 4.3. L A IMPUGNACIÓN. La accionada solicitó revocar, aduce: (i) Ya inició el trámite reglamentario y brindó respuesta a la actora; (ii) Es imposible fijar una fecha de pago sin desconocer el procedimiento, trasgredir el
derecho a la igualdad de las demás víctimas y poner en riesgo el sostenimiento del sistema; y, (iii) Se configuró el hecho superado porque respondió el pedimento en el trámite (ib., pdf No.10).
5. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 5.1. L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene esta Sala, por ser la superiora jerárquica del despacho emisor del fallo [art.32, D.2591/1991]. 5.2. E L PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Juzgado 1º de Familia de Pereira, según la impugnación? 5.3. L OS SUPUESTOS GENERALES DE PROCEDENCIA 5.3.1. L A LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA . Por activa, la tiene el accionante porque suscribió la solicitud ( ib., pdf No.04, folios 2-3 ). En el extremo pasivo, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV por responder y ser competente para atender reclamaciones relacionadas con elP á g i n a | 4
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A reconocimiento y pago de la indemnización administrativa [ Resolución No.00185 del 17-03-2015 – Manual Específico de Funciones y de Competencias de la
UARIV].
La primera instancia pretirió su vinculación , pero se saneó la
irregularidad al intervenir sin proponerla [art.136, CGP], complementó la respuesta de la petición con ocasión de la tutela y la aportó al expediente ( ib., pdf No.07, folios 9-10). 5.3.2. L A INMEDIATEZ. El artículo 86, CP regula la acción de tutela como mecanismo protector e inmediato de los derechos fundamentales de toda persona, siempre que sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o un particular.
Este requisito: “(…) impone la carga al demandante de presentar la acción de tutela en un término prudente y razonable (…)”, por lo tanto, “(…) el juez de tutela no podrá conocer de un asunto, y menos aún conceder la protección (…), cuando la solicitud se haga de manera tardía (…)” ( 2020)4 . Aquello porque: “(…) el transcurso de un lapso importante entre la presunta violación de derechos fundamentales y la presentación de la acción de tutela «es indicativo de la menor gravedad de la vulneración alegada o de la poca importancia que tendría el perjuicio que ella causa (…)” ( 2021)5 . Criterio reiterado por la CC (2024)6 .
Se satisface, pues la acción se formuló el 04-12-2024 ( ib., pdf No.02), un (1) meses después de que la autoridad respondiera la petición el 29-102024 (ib., pdf No.04, folios 5-6), es decir, dentro del plazo general de los seis ( 6 ) meses, fijado por la doctrina constitucional7 , como razonable. 5.3.3. L A SUBSIDIARIEDAD . Procede la acción siempre que el afectado carezca de otro instrumento defensivo judicial ( 2024)8 . Empero, hay
4 CC. T-075 de 2020.
5.3.3. L A SUBSIDIARIEDAD . Procede la acción siempre que el afectado carezca de otro instrumento defensivo judicial ( 2024)8 . Empero, hay
4 CC. T-075 de 2020. 5 CC. T-131 de 2021. 6 CC. T-051 de 2024, T-026 de 2023 y T-005 de 2022, entre muchas. 7 CC. SU-037 de 2019 y SU-499 de 2016. 8 CC. T-014 de 2024, T-001 de 2023, T-008 de 2022, T-034-2021, T-053 de 2020 y T-422 de 2019.P á g i n a | 5
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A dos (2) excepciones que guardan en común la existencia del medio ordinario: (i) La tutela transitoria para evitar un perjuicio irremediable; y (ii) La ineficacia de la herramienta regular para salvaguardar los derechos. La accionante carece en nuestro sistema normativo de un mecanismo diferente a la tutela para la defensa de sus derechos al debido proceso y de petición. Superado el test de procedencia, puede examinarse de fondo. 5.4. E L DERECHO DE PETICIÓN . De manera reiterada la jurisprudencia constitucional9 , tiene dicho que el derecho de petición exige concretarse
en una pronta y oportuna respuesta de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que sea favorable a los intereses del peticionario, debe ser escrita y en todo caso cumplirá “con ciertas condiciones: (i) oportunidad; (ii) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado10; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario11, so pena de incurrir en la violación de este derecho fundamental”12.
De ahí que se trasgrede cuando: (i) Se desatiende, pese a ser remitido por un medio virtual idóneo13; (ii) Se omite responder en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la pronta resolución; (iii) La respuesta evade la solicitud o carece de claridad, precisión y congruencia; y, (iv) No se comunica al interesado14. En todo caso: (v) La contestación en los términos expuestos, no implica que sea favorable 15 y (vi) La incompetencia obliga remitir a la autoridad respectiva y comunicar 16.
9 CC. T-146 de 2012. 10 CC. T-400 de 2008 “(…) la respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite (...)”. 11 CC. T-400 de 2008. 12 CC. T-001 de 2015. 13 CC. T-230 de 2020.
14 CC. T-219 de 2001 reiterado en T-293 de 2015. 15 CC. T-007 de 2022. 16 CC. T249 de 2001 “(…) pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información”. T-912 de 2003 en la que se dice:”P á g i n a | 6
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A Doctrina jurisprudencial consolidada en las diversas decisiones del tribunal de cierre en materia constitucional (2023)17. El derecho de petición está reglado por la Ley 1755; los plazos para responder se extendieron por el artículo 5o, D.491/2020 y rige para ruegos antes del 18-05-2022, fecha desde la que la Ley 2207 derogó la norma y restableció los términos originales del artículo 14, Ley 1437. 5.5. E L DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO . Implica que en cada acto dictado en un trámite administrativo se deben observar las garantías procesales y los principios constitucionales que rigen la función pública [ art.209, CP]18. La Sala de Casación Civil de la CSJ19 coincide con la CC20 y reiteró que hacen parte de las garantías al debido proceso administrativo: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se
surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico , (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. Sublínea extratextual.
según lo tiene establecido la Corte, una respuesta dirigida al juez de tutela no constituye una respuesta clara y oportuna notificada al interesado (…)”. 17 CC. T-164 de 2023, T-007 de 2022, T-009-2021, T-085 de 2020, T-317 de 2019, T-058 de 2018, C-007 de 2017, T-094 de 2016, T-001 de 2015, T-099 de 2014 y T-172 de 2013. 18 CC. SU-077 de 2018. 19 CSJ. STC5723-2016, STC12822-2017, STC19964-2017. 20 CC. T-482 de 1992.P á g i n a | 7
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Aspectos que constituyen sus principios integradores, así lo entiende la CC21, en análisis que hace el profesor Bernal Pulido22 en su obra. Criterio ampliado y desarrollado por la jurisprudencia constitucional23.
6. E L CASO CONCRETO Se confirmará el fallo porque es evidente que la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV trasgredió los derechos de petición y debido proceso por responder de forma evasiva e incongruente la solicitud de la actora; viable disponer que fije fecha para pagar la indemnización porque para el caso en concreto es inaplicable el método técnico de priorización y tampoco depende de la disponibilidad de recursos [ arts.185, Ley 1448, 2.2.7.3.15, 2.2.7.3.16 y 2.2.7.3.17, D.1084/2015 y 18 Resolución 1049 de 2019].
La promotora reclamó que “informe el día y la hora en la cual me harían (sic) entrega de la carta cheque” ( ib., pdf No.04, folios 2-3 ) y el 29-10-2024 la autoridad respondió “(…) teniendo en cuenta que usted cumplió la mayoría de edad y por consiguiente procede la entrega de los recursos constituidos en encargo fiduciario (…) le informamos que la materialización de la entrega será efectuada en la fecha del mes de noviembre de 2024 si no presenta novedad que pueda detener dicho procedimiento (…)” ( ib., pdf No.04, folios 5-6 ), sin ejecutar para el día en que se radicó la tutela ( 04-12-2024) y tampoco mediar
comunicado alguno en el que expliquen los motivos fácticos y jurídicos de la mora. Y, durante el trámite tutelar intentó remediar con respuesta del 06-122024 que para la Sala luce genérica e insuficiente porque refiere: “(…) se encuentra actualmente realizando validaciones financieras sobre el estado actual de los recursos. (…), una vez se tenga plena certeza sobre tramite de dichos
21 CC. T-482 de 1992. 22 BERNAL P, Carlos. El derecho fundamental al debido proceso, Señal editora, Bogotá, 2004, p.37. 23 CC. SU-077 de 2018, T-010 de 2017, T-051 de 2016, C-034 de 2014 y C-980 de 2010, entre otras.P á g i n a | 8
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A montos, le será comunicado el resultado de la revisión. (…) está sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos, y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago, (…) procederá a informarle lo respectivo (…)” ( ib., pdf No.07, folios 9-10). Sin duda omitió resolver sobre ese aspecto en particular, es decir, fijar
la fecha de próxima de pago que a juicio de la Sala podía realizar porque corresponde a una indemnización administrativa que se constituyó en encargo fiduciario a nombre de la interesada. Ninguna fuente normativa o jurisprudencia usó para resolver el reclamo. De tal suerte que dejó en vilo la decisión definitiva de la petición, sin justificación razonada. Reza el artículo 185, Ley 1448: “(…) La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, ordenará, en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los últimos seis meses. La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad (…)” negrilla a propósito. Los artículos 2.2.7.3.15, 2.2.7.3.16 y 2.2.7.3.17, D.1084/2015, en su orden señalan: … la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización (…), mediante la custodia del valor total que este comporte… … La Unidad (…), será la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria (…) asumirá los costos de constitución y manejo del encargo fiduciario… … Una vez el destinatario de la indemnización haya cumplido la mayoría de edad , (…), podrá disponerP á g i n a | 9
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A integralmente de su indemnización … resaltado fuera del original. Y, el 18 de la Resolución No.1049/2019 que reglamenta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización administrativa establece: …Cuando se ordene la constitución de un encargo fiduciario en favor de niños, niñas y adolescentes, la Unidad (…) entregará estos recursos dentro del primer año calendario a partir del cumplimiento de la mayoría de edad. Para ello, la víctima deberá, a través de los canales de atención (…), allegar copia ampliada de la cédula de ciudadanía, para actualizar sus datos en el Registro Único de Víctimas y recibir la orientación específica que le permita hacer efectivo el cobro de la indemnización. La actualización documental realizada será posteriormente validada por la Unidad para las víctimas… negrilla de la Sala. Sin duda el acceso al pago pende de dos (2) requisitos : alcanzar la mayoría de edad y aportar copia de la cédula de ciudadanía y se debe efectuar dentro del año siguiente. No aplica el método técnico de priorización y tampoco pende de la existencia de recursos porque el capital y rendimientos existen desde que se constituyó el encargo fiduciario. Está probado que es mayor de edad ( veinte años cumplió el 26-03-2024 ) ( ib., pdf No.04. folio 4 ), la autoridad reconoce la existencia del encargo
fiduciario y la actora aportó los documentos requeridos para resolver, según la respuesta aportada ( ib., pdf No.07, folios 9-10 ), por manera que está en capacidad de estimar la fecha de pago. Comprende la Corporación que es indispensable desplegar actuaciones administrativas de validación documental y verificación de requisitos, mas, la falta de normas que regulen el procedimiento no puede constituir un obstáculo insalvable que imponga a la interesada esperar de forma indefinida, más bien implica para la autoridad brindar unaP á g i n a | 10
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A explicación detallada del procedimiento administrativo, las etapas y términos de duración y la estimación de la fecha aproximada de resolución definitiva. Así las cosas, son infundados los reparos. La orden se ajusta a la protección del derecho de petición claramente trasgredido por la forma ambigua en que se respondió; el acato en modo alguno comportará sortear el procedimiento para favorecer el pago de la indemnización administrativa; es factible estimar la fecha de pago; y, el que eventualmente se realice no puede afectar el sostenimiento del sistema porque atañe a un encargo fiduciario que la Unidad debió constituir desde el reconocimiento de la indemnización en favor de la interesada cuando era menor. Quedará intacto el patrimonio público y los derechos de otras víctimas. En mérito de lo expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA DE D ECISIÓN C IVIL -FAMILIA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA DE D ECISIÓN C IVIL -FAMILIA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A,
1. CONFIRMA en forma parcial el fallo dictado el 16-12-2024 por el Juzgado 1º de Familia de Pereira.
2. MODIFICAR el original 2º en el sentido de que la orden tutelar recae sobre el doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, en calidad de Director Técnico de Reparación de la UARIV o quien haga sus veces.
3. REMITIR este expediente a la CC para su eventual revisión.
N OTIFÍQUESE,
D UBERNEY G RISALES H ERRERAP á g i n a | 11
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T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A
M A G I S T R A D O
E DDER J IMMY S ÁNCHEZ C . J AIME A LBERTO S ARAZA
N .