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TSDJ PEI SCF - 66001312100120231000202-(03-08-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001312100120231000202-(03-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA / DERECHO DE DEFENSA Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa. INCIDENTE DE DESACATO / CESANCIÓN FUNCIONES DEL OBLIGADO si el incidentado había cesado su condición de Director del Establecimiento del Dispensario Médico, durante el aludido interregno, no le era exigible el cumplimiento del mandato judicial, por completa imposibilidad de ejercer las funciones propias para ese fin y en tal medida no podría resultar sancionado por desacato. Lo anterior resulta acorde con el precedente de esta Sala que, en caso de similares matices, expresó: “(…) En suma, se revocarán las sanciones impuestas (…) porque, como se dijo, por cuestión ajena al conocimiento del despacho varió la atribución de responsabilidad en cabeza del funcionario a cargo del mencionado establecimiento de sanidad y, como es menester su individualización desde la etapa previa, con el fin de garantizar el debido proceso en las dimensiones contradicción y defensa, no hay lugar a endilgar desacato al prenombrado (…)” (AD2-0065-2023 del 24 de julio 2023)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DISTRITO DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

24 de julio 2023)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DISTRITO DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

Magistrado Ponente: CARLOS MAUICIO GARCÍA BARAJAS

Auto: AD2-0067-2023

Asunto Incidente de desacato - consulta Accionante Jhony Esteban García González Incidentado Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo” Procedencia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Radicación 66001312100120231000202 Temas Sanción por desacato – imposibilidad de cumplir fallo de tutela por cese temporal de funciones del funcionario en cuyo cargo radica la competencia para su obedecimiento Acta número 379 de 03-08-2023 Pereira, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el pasado 14 de julio, por medio del cual se sancionó al Mayor Peter JohannIncidente de desacato (consulta) Radicación: 66001312100120231000202 2 Pinzón Ramírez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo”, con tres días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido en la acción de

tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 03 de marzo de 2023, esta Sala resolvió revocar el fallo emitido por el juzgado de primera instancia y en su lugar concedió el amparo al derecho a la seguridad social de que es titular el señor Jhony Esteban García González, y ordenó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería

No. 8 “San Mateo” realizar todos los trámites necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar1 .

2. En escrito presentado el 08 de mayo de esta anualidad, la parte actora informó que el accionado había desconocido esa orden2 .

3. Por auto de ese mismo día se requirió al demandado a efecto de que rindiera informe sobre el cumplimiento de dicho mandato3 .

4. Luego de surtido el trámite tendiente a establecer la competencia en el Director del

Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo” para acatar ese fallo de tutela, al que se vio precisada la primera instancia con ocasión a los memoriales presentados por ese funcionario en el que alegaba su falta de legitimación para atender la orden proferida, por auto del 23 de junio pasado, se dio apertura al incidente de desacato en su contra4 .

5. En proveído del 04 de julio se decretaron pruebas5 .

6. El 14 de julio último se emitió el auto motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas6 .

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares. Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.

2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el

1 Archivo 10 de la carpeta 03 del cuaderno de segunda instancia 2 Archivo 01 de la carpeta 03 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo 05 de la carpeta 03 del cuaderno de primera instancia 4 Archivos 08 a 27 de la carpeta 03 del cuaderno de primera instancia 5 Archivo 32 de la carpeta 03 del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo 36 de la carpeta 03 del cuaderno de primera instanciaIncidente de desacato (consulta) Radicación: 66001312100120231000202 3 que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe, en consecuencia,

a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. En el presente asunto, como ya se tuvo la oportunidad de referir, se convocó a la actuación al Mayor Peter Johann Pinzón Ramírez, en su calidad de Director del

Establecimiento del Dispensario Médico Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo”, sin embargo, ese funcionario, para las fechas en que se dio apertura al incidente y se impuso en su contra sanciones por desacato, no se encontraba en ejercicio de las funciones que se desprende de ese cargo. En efecto, según lo informado por la citada autoridad, en correo electrónico remitido el 04 de julio último a los despachos de este distrito, entre los cuales se encuentra el juzgado de primera instancia, él, entre el 30 de mayo al 20 de julio de esta anualidad, se gozó de incapacidad médica y, por lo mismo, el ejercicio de las funciones de su cargo como Director del Establecimiento del Dispensario Médico Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo” estuvo en cabeza de la Capitán Diana Lorena Gómez García. Así las cosas, si el incidentado había cesado su condición de Director del Establecimiento del Dispensario Médico, durante el aludido interregno, no le era exigible el cumplimiento del mandato judicial, por completa imposibilidad de ejercer las funciones propias para ese fin y en tal medida no podría resultar sancionado por desacato. Lo anterior resulta acorde con el precedente de esta Sala que, en caso de similares matices, expresó: “(…) el My. Peter Johann Pinzón Ramírez dejó de ser el Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón No.8 “San Mateo” y entregó dicha función a la Ct. Diana Lorena Gómez García, con ocasión de

matices, expresó: “(…) el My. Peter Johann Pinzón Ramírez dejó de ser el Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón No.8 “San Mateo” y entregó dicha función a la Ct. Diana Lorena Gómez García, con ocasión de incapacidades médicas prescritas para los periodos comprendidos, cuando menos, entre el 30-05-2023 y 20-07-2023. Así lo informó el 05-07-2023 a través de correo electrónico remitido a múltiples despachos judiciales, entre ellos el Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (…) En suma, se revocarán las sanciones impuestas (…) porque, como se dijo, por cuestión ajena al conocimiento del despacho varió la atribución de responsabilidad en cabeza del funcionario a cargo del mencionado establecimiento de sanidad y, como es menester su individualización desde la etapa previa, con el fin de garantizar el debido proceso en las dimensiones contradicción y defensa, no hay lugar a endilgar desacato al prenombrado (…)” (AD2-0065-2023 del 24 de julio 2023)

5. En consecuencia se revocará el auto consultado y se ordenará rehacer el trámite con vinculación del funcionario que en la actualidad ejerce el cargo de Director del

Establecimiento del Dispensario Médico Batallón de Artillería No. 8 “San Mateo”.Incidente de desacato (consulta) Radicación: 66001312100120231000202 4

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar al Mayor Peter Johann Pinzón Ramírez , por el incumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.

SEGUNDO: SE ORDENA rehacer el trámite incidental, de conformidad con los lineamientos fijados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

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