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TSDJ PEI SCF - 66001400300720230101601-(05-12-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001400300720230101601-(05-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

COMPETENCIA / FACTORES / CONFLICTO / PREMATURO El conflicto es prematuro porque aún existen serias dudas sobre la localización del predio objeto de litigio. Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber la autoridad de qué municipio conocerá. PERTENENCIA / FACTOR TERRITORIAL / FUERO PRIVATIVO … la disputa se centra en el factor territorial, que es el cardinal para definir la competencia, pues opera el fuero privativo para el funcionario de localización del inmueble [Art. 28-7°, CGP]; sin embargo, con las pruebas allegadas como anexos ninguna certeza se tiene, hay contradicción entre la demanda y los anexos; también entre los certificados mismos allegados, pues los folios de los predios antecedentes señalan un municipio y el nuevo generado con base en aquellos, otro diferente.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL S ALA U NITARIA C IVIL – F AMILIA – D ISTRITO DE P EREIRA D E P A R T A M E N T O D E L R I S A R A L D A

MAG. PONENTE: DUBERNEY GRISALES HERRERA

AC-0145-2023 Tipo de proceso Verbal - Pertenencia Demandante Yamileth Osorio Zapata Demandados Ma. Marleny Alzate D., Ma Amparo Duque A y otros Procedencia Juzgado 7o Civil Municipal de Pereira, R.

AC-0145-2023 Tipo de proceso Verbal - Pertenencia Demandante Yamileth Osorio Zapata Demandados Ma. Marleny Alzate D., Ma Amparo Duque A y otros Procedencia Juzgado 7o Civil Municipal de Pereira, R. Radicación 66001400300720230101601 Temas Conflicto aparente – Factor territorial – Pruebas

C INCO (5) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).

1. E L ASUNTO POR DECIDIR El conflicto de competencia para conocer del proceso referenciado, recibido el 04-122023 (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C03ConflictoCompetencia, pdf No. 005 ) y suscitado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, R. frente al Juzgado

Promiscuo Municipal de La Virginia, R.

2. L A SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES RELEVANTES El Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia, R. con proveído del 12-10-2023 rehusó conocer porque consideró que conforme al certificado especial y de tradición del inmueble con matrícula No. 290-156579 su ubicación es en esta ciudad, entonces, la competencia [Art. 28-7°, CGP] es de los jueces de esta municipalidad (Carpeta

01PrimeraInstancia, pdf No. 03).P á g i n a | 2

E XPEDIENTE No. 2023-01016-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, R. el 27-11-2023 se abstuvo de avocar el asunto, en razón a que la ubicación del bien según la demanda y sus anexos

MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, R. el 27-11-2023 se abstuvo de avocar el asunto, en razón a que la ubicación del bien según la demanda y sus anexos documentales acusa “cierta contradicción”. Según el certificado de tradición No. 290156579 el predio está en Pereira, pero los demás anexos (Mapa topográfico, contratos, certificados de predios antecedentes) señalan La Virginia. Parece existir un error en los folios, ya que el No. 290-149854 que engloba los Nos. 290-211509 y 290-11212 (Ambos aluden a La Virginia) lo sitúa en Pereira. Agregó que examinada la división político administrativa de Risaralda y el POT del precitado municipio, la vereda La Palma, donde se localiza el inmueble pertenece a La Virginia, por ende, debe conocer el juzgado de ese municipio (Carpeta 01PrimeraInstancia, pdf No. 03).

3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 3.1 L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene esta Sala Unitaria, según los artículos 35 y 139 del CGP, al igual que por los artículos 19°-3º y 10º del Decreto 1265 de 1970 y el Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER. ¿Es competente para tramitar el referido proceso, el Juzgado Séptimo Civil Municipal local o el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia, R.? 3.3. L A RESOLUCIÓN. El conflicto es prematuro porque aún existen serias dudas sobre la localización del predio objeto de litigio.

proceso, el Juzgado Séptimo Civil Municipal local o el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia, R.? 3.3. L A RESOLUCIÓN. El conflicto es prematuro porque aún existen serias dudas sobre la localización del predio objeto de litigio. Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber la autoridad de qué municipio conocerá. Aquí carece de incidencia la calidad de las partes concurrentes, es decir que el primer factor se descarta. Ninguna discusión hay sobre que sea un proceso contencioso [Arts.17-1, 18-1 y 20-1, CGP] y, tampoco en la cuantía, aunque dejó de ser examinada por los juzgados cuando debió serlo, puesto que acorde con el avalúo catastral se define la categoría del funcionario que debe conocer1 . En el caso ese factor ascendía para el año 2022 a $516.000 (Carpeta 01PrimeraInstancia, pdf No. 02, folios 43 y 44), por lo que sería un proceso de mínima [Arts. 25, inciso 1° y 26-3°, CGP]; ya que es inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv, que hoy equivalen a $46.400.000 (Fijado en $1.160.000,

según el Decreto 2613 del 28-12-2022). Así que, si el trámite fuera en esta ciudad, ante la existencia de despachos de pequeñas causas y competencia múltiple locales [Art. 17, parág. único, CGP], ellos serían los competentes.

1 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo 4, ESAJU, 2021, 3ª edición, Bogotá, p. 359P á g i n a | 3

E XPEDIENTE No. 2023-01016-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA Ahora bien, la disputa se centra en el factor territorial, que es el cardinal para definir la competencia, pues opera el fuero privativo para el funcionario de localización del inmueble [Art. 28-7°, CGP]; sin embargo, con las pruebas allegadas como anexos ninguna certeza se tiene, hay contradicción entre la demanda y los anexos; también entre los certificados mismos allegados, pues los folios de los predios antecedentes señalan un municipio y el nuevo generado con base en aquellos, otro diferente. El escrito demandatorio afirmó que la heredad está en La Virginia (Carpeta 01PrimeraInstancia, pdf No. 02, encabezamiento, identificación, hechos y pretensiones; folios 1-3 y 6), y así también los contratos de compraventa de posesión (Carpeta 01PrimeraInstancia, pdf No. 02, folios 14-17); y, el certificado especial del registrador (Ibídem, pdf No. 02, folios 19-20, numeral 1°) y el de tradición del folio No. 290-156579 dan cuenta que el inmueble pertenece a Pereira (Ibídem, pdf No. 02, folios

registrador (Ibídem, pdf No. 02, folios 19-20, numeral 1°) y el de tradición del folio No. 290-156579 dan cuenta que el inmueble pertenece a Pereira (Ibídem, pdf No. 02, folios 21-23). Los demás anexos de la demanda, tampoco esclarecen la ubicación; el predio inmatriculado al No. 290-149854 (Folio antecedente registral del anterior; ibídem, pdf No. 02, folios 24-26), indica Pereira, pero la escritura pública de desenglobe documenta que La Virginia (Ib., pdf No. 02, folios 35-42). Finalmente, los bienes matriculados a los Nos. 290-11509 y 290-11212, sus precedentes registrales, informan que es La Virginia (Ib., pdf No. 02, folios 27-34). Así las cosas, es incontrastable que ninguna claridad hay sobre la ubicación del predio materia del litigio; se itera, la pieza promotora de la acción se contrapone con los anexos. Correspondía, entonces, inadmitir la demanda [Art. 90, CGP] a efectos de que la parte demandante aclarara, y allegara sus respectivos soportes, el presupuesto procesal de competencia, en ejercicio del juicio de admisibilidad de aquella pieza inicial, a fin de determinar con certeza la ubicación del predio . Visto está que aquel factor es base capital para fijar el despacho que dirimirá la pretensión prescriptiva alegada.

En síntesis, sin los elementos suficientes para determinar la ubicación del bien, resulta anticipado predicar conflicto alguno. Incumbe remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia para que proceda en la forma indicada. No sobra señalar que para esta Sala sería impropio valorar la información vertida en el documento rotulado “planta de levantamiento topográfico” (Ib., pdf No. 02, folio 13), ya que tiene dicho el antiguo precedente horizontal de esta Sala, reiterado recientemente (18-08-2023)2 , que cuando el contenido material evidencie una opinión experta, para el caso la topografía y se elabore para hacer valer en un proceso específico, se tratará de conocimiento especializado y su incorporación debe ser por vía de la prueba pericial con sujeción a la regulación que la gobierna [Arts. 226 y ss, CGP].

4. LAS CONCLUSIONES

2 TSP. AC-0090-2023.P á g i n a | 4

E XPEDIENTE No. 2023-01016-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MP D UBERNEY G RISALES H ERRERA Con las premisas jurídicas apuntadas en líneas anteriores el corolario que sobreviene es que debe esta Magistratura abstenerse de resolver el asunto sometido a consideración dado que se trata de un aparente conflicto de competencia; en consecuencia, se ordenará devolver el expediente al despacho de La Virginia, R. que conoció primero el litigio, a fin de que decida acorde con las explicaciones hechas en esta providencia En mérito de lo anteriormente expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL

DE P EREIRA, S ALA U NITARIA,

R E S U E L V E,

esta providencia En mérito de lo anteriormente expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL

DE P EREIRA, S ALA U NITARIA,

R E S U E L V E,

1. ABSTENERSE de resolver el aparente conflicto de competencia, propuesto por el Juez Séptimo Civil Municipal local, frente al Juez Promiscuo Municipal de La

Virginia, R.

2. ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias, al Juzgado Promiscuo

Municipal de La Virginia, R.

3. INFORMAR al Juez Séptimo Civil Municipal local, lo aquí resuelto.

4. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

N OTIFÍQUESE ,

D UBERNEY GRISALES HERRERA

M AGISTRADO

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