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TSDJ PEI SCF - 66045318900120220004201-(07-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66045318900120220004201-(07-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

PROCESAL CIVIL / PRUEBAS / OPORTUNIDADES PROBATORIAS /

CAUSALES PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA OPORTUNIDADES PROBATORIAS – Regulación normativa. … debe recordarse que las pruebas en segunda instancia deben solicitarse en una específica etapa procesal, y deben cumplir un filtro adicional de exigencias, señaladas en el artículo 327 del C.G.P., así: “…cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2.Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.

3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.” A SUNTO : A UTO NIEGA PRUEBAS T IPO DE PROCESO : D ECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO D EMANDANTE : N ANCY DE J ESÚS M ONCADA E NCIZO

anterior.” A SUNTO : A UTO NIEGA PRUEBAS T IPO DE PROCESO : D ECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO D EMANDANTE : N ANCY DE J ESÚS M ONCADA E NCIZO D EMANDADA : N ELSON DE J ESÚS M UÑOZ M UÑOZ R ADICACIÓN : 660453189001-2022-00042-01

M AG. SUSTANCIADOR : J AIME A LBERTO S ARAZA N ARANJO SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Una vez pudo asumirse el estudio detenido de este asunto para su decisión final, advierte el despacho que en su escrito de apelación1 la parte demandante solicitó que se decretaran algunas pruebas, (i)P á g i n a | 2 una copia de una resolución expedida por la Comisaría de Familia de Santuario, de la cual, según afirma, se colige que la finalización de la unión marital de hecho ocurrió a finales del año 2021; (ii) unos audios en los que se evidencia que “(…) los hijos de la señora, NANCY DE JESUS MONCADA ENCIZO, se pusieron de acuerdo con su padre para mentir con respecto a la finalización de la unión marital de hecho con la intención de perjudicar a la madre en el patrimonio”; (iii) y el testimonio de “(…) LEYIDI DANIELA HOLGUIN HOLGUIN, quien es testigo de los audios los cuales

hacen parte de la novedad del proceso.”. Frente a ello, debe recordarse que las pruebas en segunda instancia deben solicitarse en una específica etapa procesal, y deben cumplir un filtro adicional de exigencias, señaladas en el artículo 327 del C.G.P., así: “…cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 6.Cuando las partes las pidan de común acuerdo.

7. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 1 Archivo 97, C01PrincipalTomoI, 01PrimeraInstancia.P á g i n a | 3

8. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.

9. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

10. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.” En este caso, la parte interesada, además de elevar la solicitud antes del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, no invocó ninguna de tales causales, es decir que omitió argumentar las razones que impidieron la práctica de las pruebas en primer nivel y que, por tanto, le permitirían obtener su

decreto excepcional en esta sede2 . Eso es suficiente para negar el decreto de dichas pruebas, pero, además, observa la Sala lo siguiente: Por una parte, en lo que se refiere a la “RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN N° 003-2023” de la Comisaría de Familia del Municipio de Santuario, se aprecia que fue emitida el 24 de marzo de 20233 , ello significa que es un documento que se expidió antes de que se fijara fecha para la realización de la audiencia inicial (Art. 372 CGP), es decir, se omitió aportarlo mediante una reforma a la demanda que era la oportunidad propicia (Art. 93 CGP). Por otra, no se dice cuál fue la razón por la cual no se pudieron aportar de manera tempestiva los audios que relieva la apelante, tampoco se dice que corresponden a un hecho ocurrido con posterioridad a las oportunidades para pedir pruebas en primera instancia, y menos se indica por qué se dejó de convocar oportunamente como testigo a Lady Daniela Holguín Holguín. Finalmente, vale la pena destacar que la parte demandante intentó que en primera instancia se decretaran de oficio las aludidas pruebas, lo cual negó el despacho con autos del 4 de septiembre de 2023, el 18 de enero de 2024 y el 24 de mayo de 2024, decisiones que ya se encuentran ejecutoriadas, con lo cual es un debate precluido4 . Por lo brevemente expuesto, se niega el decreto de dichas pruebas en esta 2 En el mismo sentido Auto del 4 de abril de 2022, Rad. 2019-00190-03, M.S. Carlos Mauricio García Barajas. 3 Archivo 93 C01PrincipalTomoI, 01PrimeraInstancia

2 En el mismo sentido Auto del 4 de abril de 2022, Rad. 2019-00190-03, M.S. Carlos Mauricio García Barajas. 3 Archivo 93 C01PrincipalTomoI, 01PrimeraInstancia 4 Archivos 63, 86 y 95 C01PrincipalTomoI, 01PrimeraInstancia.P á g i n a | 4 instancia. Notifíquese. El Magistrado,

JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO

Firmado Por: Jaime Alberto Zaraza Naranjo

Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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