TSDJ PEI SCF - 66170310300120220028801-(13-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66170310300120220028801-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
RECURSO DE QUEJA / REQUISITOS DE VIABILIDAD / PROCEDENCIA Los requisitos de viabilidad del recurso. Se les llama también de trámite, o condiciones para recurrir, al decir de la doctrina procesalista nacional… Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación… Esos supuestos son (i) legitimación, (ii) oportunidad, (iii) procedencia y (iv) cargas procesales (Sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción… En este caso, se echa de menos la procedencia, entendida como la expresa autorización normativa para atacar la decisión por medio de la queja. Este presupuesto es un juicio preestablecido por el legislador, que ex ante selecciona a cuáles determinaciones aplica, ningún arbitrio o potestad se confiere al juez (a) para que adelante esa tarea. RECURSO DE QUEJA / FINALIDAD / CONCESIÓN DE OTRO RECURSO / TAXATIVIDAD … la finalidad de la queja es la concesión de otro recurso, bien la apelación o la casación [Art. 352, CGP], su alcance es limitado y, por ende, se rige por el principio de la taxatividad, de manera que se circunscribe a las decisiones que niegan uno u otro recurso, en forma alguna puede hacerse extensivo a otro tipo de providencia… útiles las palabras del órgano de cierre de la especialidad (2022): “En el sub lite se advierte
que el recurso de queja resulta improcedente, por cuanto el recurso de casación en este proceso se concedió con auto del 19 de febrero de 2020, de ahí que no se cumple la hipótesis del artículo 352 del C.G.P., para abrirle paso. Ahora, la protesta se presentó fue contra el proveído del 4 de marzo de 2020 que declaró desierto el recurso de casación (…), determinación que bajo la normatividad procesal civil no está taxativamente prevista como apelable; y por demás tampoco controvertible por la vía del recurso de queja. Negrillas ajenas”. AC-0066-2024
P ROCESO: V ERBAL – R ESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL D EMANDANTE: P AOLA A. L ONDOÑO Y D IEGO A. G ARZÓN V.
D EMANDADO: C OMPAÑÍA M UNDIAL DE S EGUROS S.A. Y P RIMER T AX S.A.
P ROCEDENCIA: J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE D OSQUEBRADAS
R ADICACIÓN: 66170310300120220028801
T EMAS: V IABILIDAD - Q UEJA – D ESERCIÓN
M AGISTRADO P ONENTE: D UBERNEY G RISALES H ERRERA
T RECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
1. EL ASUNTO POR DECIDIR El cumplimiento de los supuestos de procedencia o viabilidad del recurso de queja propuesto por la demandante contra la declaratoria de deserción de la apelación propuesta frente a la sentencia (Recibido el día 21-02-2024).
2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Proferida el 05-02-2024, arguyó que los reparos formulados contra el fallo de primera
propuesta frente a la sentencia (Recibido el día 21-02-2024).
2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Proferida el 05-02-2024, arguyó que los reparos formulados contra el fallo de primera instancia no eran concretos ni exactos, sobre los aspectos de que se difiere, solo seP á g i n a | 2
EXPEDIENTE No. 2022-00288-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA refieren a la falta de consecuencia de la providencia con las pruebas acopiadas. Conforme proveído de la CSJ1 explicó que los reparos deben ser claros y concisos sobre los aspectos en que se funda el recurso (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No. 51). Esa decisión se mantuvo, pues se dijo que la manifestación hecha solo exteriorizó el desacuerdo con la sentencia. Citó proveído de esta Corporación2 . Enseguida estimó que la declaratoria de deserción se traducía en negar la apelación y concedió la queja (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.55).
3. L A SÍNTESIS DE LAS IMPUGNACIONES El interesado pidió revocar la deserción y, en caso de persistir, conceder el recurso de queja. Expuso que cumplió con el artículo 322, CGP que consagra deben precisarse los reparos de manera breve, pues la sustentación se hace ante el superior. Manifestó su desacuerdo con la falta de declaratoria de responsabilidad, que hay dos (2) pruebas que
demuestran lo contrario y sobre ello edificaría su alzada (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No. 52).
4. LAS ESTIMACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR 4.1. L OS REQUISITOS DE VIABILIDAD DEL RECURSO . Se les llama también de trámite 3 , o condiciones para recurrir 4 , al decir de la doctrina procesalista nacional 5 -6 . Habilitan estudiar de fondo de la cuestión reprochada.
Esos requisitos son una serie de exigencias normativas formales que permiten su trámite y garantizan su resolución. Así anota el maestro López B.: “En todo caso sin estar reunidos los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un precedente necesario para decidirlo. ”7 . Y explica el profesor Rojas G. en su obra: “ para que la impugnación pueda ser tramitada hasta establecer si debe prosperar han de cumplirse unos precisos requisitos. En ausencia de ellos no debe dársele curso a la impugnación, o el trámite queda trunco, si ya se inició . ” 8 . En el mismo sentido los profesores Sanabria Santos (2021)9 y Parra Benítez (2021)10. Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación. La misma CSJ enseña: “ (…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C., art. 358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la
1 CSJ. STC-15304-2016.
2 TSP. Sala CivilFamilia. Proveído de 17-02-2023; MP: Sánchez C.
entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la
1 CSJ. STC-15304-2016. 2 TSP. Sala CivilFamilia. Proveído de 17-02-2023; MP: Sánchez C. 3 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia. Memorias del XXIX Congreso de derecho Procesal, 2018, ICDP, p.307 ss. 4 ESCOBAR V. Édgar G. Los recursos en el Código General del Proceso. Librería jurídica Sánchez R. Ltda. 2015, p.37. 5 LÓPEZ B., Hernán F. Código General del Proceso, parte general, 3ª edición, Bogotá, Tirant lo Blanch, 2024, p.702. 6 PARRA Q., Jairo. Derecho procesal civil, tomo I, Santafé de Bogotá D.C., Temis, 1992, p.276. 7 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.702. 8 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo II, ESAJU, 2020, 7ª edición, Bogotá, p.468. 9 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.664. 10 PARRA B., Jorge. Derecho procesal civil, 2ª edición puesta al día, Bogotá DC, Temis, 2021, p.395.P á g i n a | 3
EXPEDIENTE No. 2022-00288-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el
EXPEDIENTE No. 2022-00288-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…) ”11. Y en decisión más próxima (2017)12 recordó: “(…) Por supuesto que, era facultad del superior realizar el análisis preliminar para la «admisión» de la alzada, y conforme a la regla cuarta del canon 325 del C.G.P. (…)”. Esos supuestos son (i) legitimación, (ii) oportunidad, (iii) procedencia y (iv) cargas procesales (Sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción, así entiende la literatura procesal nacional13-14. En este caso, se echa de menos la procedencia, entendida como la expresa autorización normativa para atacar la decisión15 por medio de la queja. Este presupuesto es un juicio preestablecido por el legislador, que ex ante selecciona a cuáles determinaciones aplica, ningún arbitrio o potestad se confiere al juez (a) para que adelante esa tarea. En palabras del maestro López B. (2024)16: Teniendo en cuenta los diversos tipos de providencias que se dictan y las instancias en que se profieren, el legislador señala como adecuados ciertos recursos en contra de
ellas, de modo que debe el abogado tener el máximo cuidado en emplear el recurso que corresponde, debido a que si por equivocación se interpone un recurso no previsto por la ley, es decir, un recurso improcedente, es deber del juez negar su trámite, tal como sucedería, por ejemplo, en el caso de pedirse reposición de una sentencia o casación de un auto. Ahora, la finalidad de la queja es la concesión de otro recurso, bien la apelación o la casación [Art. 352, CGP], su alcance es limitado y, por ende, se rige por el principio de la taxatividad, de manera que se circunscribe a las decisiones que niegan uno u otro recurso, en forma alguna puede hacerse extensivo a otro tipo de providencia. El referido maestro así razona: Se ha instituido este recurso para corregir los errores en que puede incurrir el funcionario inferior cuando niega la concesión de los recursos de apelación o casación con el fin de que el superior pueda pronunciarse acerca de la legalidad y acierto de tales determinaciones, lo que se expresa en el art. 352 del CGP, en el que se evidencia lo restringido del alcance de este medio de impugnación ya que tan solo procede contra dos clases de autos, a saber: el auto que niega la apelación y el auto que niega la casación. Resaltado extratextual. Y para sellar con contundencia, útiles las palabras del órgano de cierre de la especialidad ( 2022)17: En el sub lite se advierte que el recurso de queja resulta improcedente , por
cuanto el recurso de casación en este proceso se concedió con auto del 19 de febrero de 2020, de ahí que no se cumple la hipótesis del artículo 352 del C.G.P., para abrirle paso.
11 CSJ. Sala Civil. Sentencia del 17-09-1992; MP: Ospina B. 12 CSJ. STC-12737-2017. 13 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.703. 14 ROJAS G., Miguel E. Código General del Proceso comentado, ESAJU, 5ª edición, 2023, Bogotá DC, p.593. 15 FORERO S., Jorge. El recurso de apelación y la pretensión impugnaticia [En línea]. ICDP, revista enero-junio 2016 [Visitado el 2021-23-08]. Disponible en internet: ttps://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/09jorge-forerosilva.pdf 16 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.706. 17 CSJ. AC-736-2022.P á g i n a | 4
EXPEDIENTE No. 2022-00288-01
T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA Ahora, la protesta se presentó fue contra el proveído del 4 de marzo de 2020 que declaró desierto el recurso de casación (…), determinación que bajo la normatividad procesal civil no está taxativamente prevista como apelable; y por demás tampoco controvertible por la vía del recurso de queja. Negrillas ajenas.
5. E L CASO CONCRETO Sin mayores disquisiciones, según los supuestos anteriores, la declaratoria de deserción del recurso de apelación es irrecurrible en queja, pues es una categoría conceptual diferente a su negación.
Ya de tiempo atrás, otra Sala de esta Corporación, ha sido de este parecer 18 con fundamento en decisiones de las altas cortes 19-20, panorama que sin duda muestra la uniformidad de la tesis de la improcedencia, muy a pesar de algunos criterios disidentes21, que en todo caso no se prohíjan. En este orden de ideas y a tono con las premisas jurídicas asentadas, la conclusión que refulge, en atención al principio de taxatividad, que restringe interpretaciones extensivas y analógicas, es que la impugnación intentada es inadmisible.
6. L AS DECISIONES FINALES Acorde con la disertación precedente se: (i) Declarará inadmisible la queja propuesta, dada su improcedencia; y, (ii) Devolverá el expediente al despacho de origen, a través de la Secretaría de la Corporación.
Considerando suficientes los argumentos expuestos en esta providencia, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, EN S ALA U NITARIA,
R E S U E L V E,
1. DECLARAR inadmisible el recurso de queja, formulado contra la providencia del
05-02-2024.
2. DEVOLVER el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, por
Secretaría.
N OTIFÍQUESE,
DUBERNEY GRISALES HERRERA
MAGISTRADO
18 TSP. Sala CivilFamilia. Proveídos de 03-08-2010, No.2006-00033-02 y 15-10-2019; MP: Saraza N.
N OTIFÍQUESE,
DUBERNEY GRISALES HERRERA
MAGISTRADO
18 TSP. Sala CivilFamilia. Proveídos de 03-08-2010, No.2006-00033-02 y 15-10-2019; MP: Saraza N. 18 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia 19 CSJ, Sala Civil. Providencias del 13-04-2015, No.2015-00050-01 y STC-7782-2016. 20 CC. T-443 DE 2000. 21 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo II, ESAJU, 2020, 7ª edición, Bogotá, p.517.