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TSDJ PEI SCF - 66170310300120230012801-(03-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66170310300120230012801-(03-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

PERTENENCIA / RECHAZO DEMANDA / APELACIÓN / REQUISITOS Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación.

La misma CSJ enseña: “(…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C., art. 358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…)”. Esos supuestos son (i) legitimación, (ii) oportunidad, (iii) procedencia y (iv) cargas procesales (Sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción, así entiende la literatura procesal nacional.

APELACIÓN / REQUISITOS / SUSTENTACIÓN / DESERCIÓN Sustentación. Este requisito se entiende como la exposición de las razones y fundamentos al juez de porqué la “(…) providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, no le es dable entrar a resolver (…)”. No basta el mero deseo de la parte de recurrir una determinada providencia, sino que debe indicar los motivos de su inconformidad debidamente fundamentada. (…) El impugnante pretirió ocuparse de plantear un contraargumento contra las motivaciones de derecho que fundaron el rechazo de la demanda… con estribo en las premisas anteriores, se declarará desierta la impugnación. AC-0058-2024

P ROCESO: V ERBAL - P ERTENENCIA

las motivaciones de derecho que fundaron el rechazo de la demanda… con estribo en las premisas anteriores, se declarará desierta la impugnación. AC-0058-2024

P ROCESO: V ERBAL - P ERTENENCIA D EMANDANTE: J HOHANA V ALENCIA T ANGARIFE D EMANDADOS: N ORA C RISTINA G IRALDO J ARAMILLO Y OTROS P ROCEDENCIA: J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE D OSQUEBRADAS

R ADICACIÓN: 66170310300120230012801

T EMAS: V IABILIDAD – S USTENTACIÓN – D ESERCIÓN

M AG. SUSTANCIADOR: D UBERNEY G RISALES H ERRERA

T RES (3) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

1. EL ASUNTO POR DECIDIR El cumplimiento de los supuestos de procedencia o viabilidad del recurso ordinario de apelación propuesto por la demandante contra el que rechazó la demanda (Recibido el día

21-02-2024).

2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Proferida el 07-11-2023, arguyó para rechazar que, según el Área Metropolitana de Occidente, no puede definirse el avalúo de los predios Nos. 294-99428 y 294-994332, pues hacen parte de otro, que pese a tener ficha catastral y folio No. 294-45073, está cancelado.

En suma, dejó de subsanarse la demanda, pues al ser inviable tasar la cuantía del proceso,P á g i n a | 2

E XPEDIENTE No.2023-00128-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA no puede proveerse sobre su admisibilidad (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta

E XPEDIENTE No.2023-00128-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA no puede proveerse sobre su admisibilidad (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No. 14). Se mantuvo la decisión, dado que para fijar la cuantía del proceso es necesario el avalúo del inmueble conforme al certificado catastral y como no pudo obtenerse se incumplió aportar ese anexo, exigencia formal de la demanda (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No. 16).

3. L A SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Pidió revocar y requerir de nuevo a la citada entidad. Expuso que la actora procuró actualizar el predio, según obra en el expediente; el rechazo es una medida desmesurada. Agregó que archivar el proceso lesiona el derecho al acceso a la administración de justicia y a la propiedad. Citó a la CC1 sobre el exceso ritual manifiesto y recordó que el juez puede decretar la prueba requerida (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No. 15).

4. LAS ESTIMACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR 4.1. L OS REQUISITOS DE VIABILIDAD DEL RECURSO . Se les llama también de trámite 2 , o condiciones para recurrir3 , al decir de la doctrina procesalista nacional4 -5 . Habilitan estudiar de fondo de la cuestión reprochada.

Esos requisitos son una serie de exigencias normativas formales que permiten su trámite y garantizan su resolución. Así anota el maestro López B.: “En todo caso sin estar reunidos los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un

garantizan su resolución. Así anota el maestro López B.: “En todo caso sin estar reunidos los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un precedente necesario para decidirlo. ”6 . Y explica el profesor Rojas G. en su obra: “(…) para que la impugnación pueda ser tramitada hasta establecer si debe prosperar han de cumplirse unos precisos requisitos. En ausencia de ellos no debe dársele curso a la impugnación, o el trámite queda trunco, si ya se inició” 7 . En el mismo sentido los profesores Sanabria Santos (2021)8 y Parra Benítez (2021)9 . Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación. La misma CSJ enseña: “(…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C., art. 358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…)”10. Y en decisión más próxima (2017)11 recordó: “(…) Por supuesto que, era facultad del superior realizar el análisis preliminar para la «admisión» de la alzada, y conforme a la regla cuarta del canon 325 del C.G.P. (…)”.

1 CC. T-608 de 2019. 2 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia. Memorias del XXIX Congreso de derecho Procesal, 2018, ICDP, p.307 ss.

1 CC. T-608 de 2019. 2 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia. Memorias del XXIX Congreso de derecho Procesal, 2018, ICDP, p.307 ss. 3 ESCOBAR V. Édgar G. Los recursos en el Código General del Proceso. Librería jurídica Sánchez R. Ltda. 2015, p.37. 4 LÓPEZ B., Hernán F. Código General del Proceso, parte general, Bogotá DC, Dupre editores, 2019, p.781. 5 PARRA Q., Jairo. Derecho procesal civil, tomo I, Santafé de Bogotá D.C., Temis, 1992, p.276. 6 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.781. 7 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo II, ESAJU, 2020, 7ª edición, Bogotá, p.468. 8 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.664. 9 PARRA B., Jorge. Derecho procesal civil, 2ª edición puesta al día, Bogotá DC, Temis, 2021, p.395. 10 CSJ. Sala Civil. Sentencia del 17-09-1992; MP: Ospina B. 11 CSJ. STC-12737-2017.P á g i n a | 3

E XPEDIENTE No.2023-00128-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA Esos supuestos son (i) legitimación, (ii) oportunidad, (iii) procedencia y (iv) cargas procesales (Sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la

MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA Esos supuestos son (i) legitimación, (ii) oportunidad, (iii) procedencia y (iv) cargas procesales (Sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción, así entiende la literatura procesal nacional12-13. En este caso están cumplidos parcialmente, los tres (3) primeros presupuestos están superados, dado que: (i) La actora está legitimada para impugnar; (ii) La providencia atacada es susceptible de apelación [Arts.321-1º y 90-5°, CGP]; y (iii) Fue oportuna la alzada, según se extrae de la grabación de la audiencia. Ahora el examen se centrará en la sustentación, como carga procesal que se echa de menos. S USTENTACIÓN. Este requisito se entiende como la exposición de las razones y fundamentos al juez de porqué la “ (…) providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, no le es dable entrar a resolver (…)”14. No basta el mero deseo de la parte de recurrir una determinada providencia, sino que debe indicar los motivos de su inconformidad debidamente fundamentada.

Comenta, en la misma línea de pensamiento, el profesor Rojas G15: “Si el individuo se siente injustamente lesionado como consecuencia de la decisión judicial, habrá de tener por lo menos una razón seria para considerarlo así. Para que fundadamente pueda esperar que la justicia se corrija removiendo los errores que la determinan, tendrá que explicar siquiera el motivo de su inconformidad. ” (Subrayado ajeno al original).

razón seria para considerarlo así. Para que fundadamente pueda esperar que la justicia se corrija removiendo los errores que la determinan, tendrá que explicar siquiera el motivo de su inconformidad. ” (Subrayado ajeno al original). Oportunas aquí las palabras de la doctrina judicial del órgano de cierre de la especialidad16, que tiene dicho inveteradamente, por demás, que “ (…) Apelar no es ensayar argumentos disímiles o marginales que nada tengan que ver con lo decidido en la providencia impugnada. (…)

5. Es hacer explícitos los argumentos de disentimiento y de confutación, denunciando las equivocaciones, PORQUE SON ÉSTOS, Y NO OTROS , LOS ASPECTOS QUE DELIMITAN LA COMPETENCIA Y FIJAN EL MARCO DEL EXAMEN Y DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA (…)” . Las Sublíneas y las versalitas son de este escrito.

El recurso de apelación no es simplemente una manifestación aislada de disconformidad de los intervinientes ante una decisión que afecta sus intereses. En realidad, equivale a una labor seria y juiciosa que implica el estudio de aquellos puntos sobre los cuales se discrepa, para luego refutarlos o controvertirlos fundadamente. La gestión de la segunda instancia es auscultar los argumentos de la impugnación para concluir, si según los motivos expuestos allí, le asiste razón o no. Sobre el tema desde antaño se han ocupado la misma CC17 y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia18, al precisar que el requisito de la sustentación para que se torne

admisible, impone al recurrente precisar con razones claras y puntuales su descontento respecto a la decisión adoptada por el juzgador, en este sentido explicó: “(…) El impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de (…) puesto que aquellos calificativos y

12 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.776. 13 ROJAS G., Miguel E. Código General del Proceso comentado, ESAJU, 5ª edición, 2023, Bogotá DC, p.593. 14 LÓPEZ B., Hernán F. Ob. cit., p.791. 15 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, Teoría del proceso, tomo I, ESAJU, 3ª edición, 2013, Bogotá DC, p.204 16 CSJ. SC-10223-2014 17 CC. Sentencia C-365 de 1994 18 CSJ, Sala Civil. Auto del 30-08-1984; MP: Murcia B.P á g i n a | 4

E XPEDIENTE No.2023-00128-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógicajurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado (…)”.

Todo lo dicho se acentúa mucho más ahora con la adopción de la pretensión impugnaticia, en el sistema del CGP. Este es criterio de esta Sala desde tiempo atrás19.

5. E L CASO CONCRETO Hecho el examen preliminar del artículo 325, CGP se advierte, conforme al recuento

en el sistema del CGP. Este es criterio de esta Sala desde tiempo atrás19.

5. E L CASO CONCRETO Hecho el examen preliminar del artículo 325, CGP se advierte, conforme al recuento precedente, que las razones del rechazo no fueron cuestionadas en el recurso interpuesto, por contera, quedaron en firme.

La diligencia del extremo activo en gestionar trámites relacionados o intentar actualizar el predio, en forma alguna replican el argumento aducido en el auto: que el predio de mayor extensión tiene folio cerrado y por ende impide avaluar los inmuebles materia del proceso. El impugnante pretirió ocuparse de plantear un contraargumento contra las motivaciones de derecho que fundaron el rechazo de la demanda. La sola repulsa no es, ni puede ser una sensación de desagrado o una impresión de descontento. Omitida una debida sustentación se queda la impugnación sin objeto y dada la pretensión restrictiva que informa la alzada, la Sala carece de competencia para escrutar otras tesis que no sean las del recurso. En conclusión, con estribo en las premisas anteriores, se declarará desierta la impugnación.

6. LAS DECISIONES En armonía con la exposición hecha, se: (i) Declarará desierta la apelación por falta de sustentación; y, (ii) Ordenará devolver el expediente al juzgado de conocimiento.

Considerando suficientes los argumentos expuestos, esta S ALA U NITARIA del T RIBUNAL

S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA,

R E S U E L V E,

1. DECLARAR desierta la apelación de la parte actora contra el auto del 07-11-2023 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas.

R E S U E L V E,

1. DECLARAR desierta la apelación de la parte actora contra el auto del 07-11-2023 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas.

2. DEVOLVER el expediente al despacho de origen, por conducto de la Secretaría de esta

Corporación.

N OTIFÍQUESE,

DUBERNEY GRISALES HERRERA

MAGISTRADO

19 TSP. Entre otros proveídos: (i) AF-0037-2023; (ii) 03-05-2019, No.2017-00230-01; y, (iii) 18-09-2017, No.201600024-02.

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