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TSDJ PEI SCF - 66170400300120220063102-(16-09-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66170400300120220063102-(16-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS / FINALIDAD / FUENTES LEGALES / TAXATIVIDAD CAUSALES Reglas de orden internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos…, pasando por la Constitución Nacional (art. 228) y a partir de ella, normas de inferior categoría, como la Ley 270 de 1996… y los varios ordenamientos procesales (civil, penal, laboral, administrativo), desarrollan principios elementales que rigen la administración de justicia, como la independencia y la imparcialidad. Por el primero se asegura que el juez se encuentre libre de presiones de cualquier tipo para realizar su labor y adoptar sus decisiones; y por el segundo, que las partes se muevan en un plano de igualdad en el proceso. Por eso, para salvaguardarlos, en cada especialidad se han definido unas causales de recusación de los jueces, que igualmente sirven como soporte al impedimento que ellos, por su iniciativa, puedan manifestar. Esas causales son taxativas… CAUSAL 7ª / DENUNCIA CONTRA EL JUEZ O PARIENTES / REQUISITOS / VINCULACIÓN DEL JUEZ En este asunto, se soporta la recusación en la causal consagrada en el numeral 7º del artículo 141 del CGP que reza: “Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente… , antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución

de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”. Fácil es observar que esta causal se estructura sobre unos condicionamientos, el último de los cuales atañe a que el funcionario judicial que conoce del proceso esté vinculado a la denuncia, penal o disciplinaria… la denuncia apenas se encuentra en etapa de indagación preliminar, es decir, no se ha formulado imputación contra el encausado, con lo cual es patente que él todavía no se halla vinculado a la investigación… AC-0117-2024

A SUNTO: A UTO QUE DECIDE RECUSACIÓN

T IPO DE PROCESO: E JECUTIVO CON GARANTÍA REAL

D EMANDANTE: C ARLOS A RTURO S ÁNCHEZ H URTADO D EMANDADA: M ARÍA R UBY M ONTOYA C ORTÉS P ROCEDENCIA: J UZGADO S ÉPTIMO C IVIL DEL C IRCUITO DE P EREIRA

R ADICACIÓN: 66170400300120220063102

T EMAS: C AUSAL 7° DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP M AGISTRADO P ONENTE: J AIME A LBERTO S ARAZA N ARANJO D IECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Corresponde a esta Sala unitaria resolver sobre la legalidad de la recusación formulada por la parte demandada y declarada por el Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, en este proceso ejecutivo con garantía real, iniciado por Carlos Arturo Sánchez Hurtado

contra María Ruby Montoya Cortés.

1. Antecedentes 1.1. Dentro del presente juicio, con sentencia del 12 de marzo de 2024, el JuzgadoP á g i n a | 2

Primero Civil Municipal de Dosquebradas accedió a las pretensiones de la demanda,

1. Antecedentes 1.1. Dentro del presente juicio, con sentencia del 12 de marzo de 2024, el JuzgadoP á g i n a | 2

Primero Civil Municipal de Dosquebradas accedió a las pretensiones de la demanda, dispuso seguir adelante la ejecución y ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble gravado con hipoteca; contra esa decisión se alzó la parte demandada1 . 1.2. Arribó el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas donde se admitió la apelación con proveído del 26 de junio de 2024, sin embargo, durante la ejecutoria del auto, el abogado de la parte demandada recusó al titular del despacho dado que, desde el 19 de enero del mismo año, él lo había denunciado penalmente por presunto prevaricato, cuando el funcionario se desempeñaba como Juez Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, por hechos sucedidos dentro del proceso con radicado 2017-00189-002 . 1.3. Con decisión del 18 de julio de 2024 el juez aceptó la recusación al estimar cumplidos los presupuestos del numeral 7° del artículo 143 del CGP, en el entendido de que “ (…) ya que se aportó la prueba que demuestra la radicación de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del suscrito, radicada al No NUNC 6600160000036202312540 OT 25617. Con lo cual, se cumple a cabalidad lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 141, ya que existe la denuncia penal en contra del Juez previa al inicio

del asunto en este despacho, el denunciado se halla vinculado y es referente a hechos ajenos a este proceso”. Por ello, se apartó del conocimiento y decidió enviarlo al Tribunal Superior para que se designara el juez que debía resolver sobre su manifestación y, en su caso, asumir la competencia, o de lo contrario remitir la actuación ante el superior para decidir sobre la legalidad3 . 1.4. Le correspondió conocer al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pereira, cuya titular no aceptó la recusación comoquiera que, en el aludido proceso penal, al recusado no se le ha formulado imputación, con lo cual, todavía no se halla vinculado4 .

2. Consideraciones 2.1. En los términos de los artículos 140 y 143 del CGP, y en Sala Unitaria, por mandato del artículo 35 del mismo estatuto, corresponde definir la legalidad de la recusación manifestada por el Juez Civil del Circuito de Dosquebradas. 2.2. Sin necesidad de elucubrar mucho, la Sala halla que la razón en este caso está del lado de la titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pereira.

Reglas de orden internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (art. 14), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, art. 8), pasando por la Constitución Nacional (art. 228) y a partir de ella, normas de inferior categoría, como la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y los varios ordenamientos

1 Archivo 37, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia.

Nacional (art. 228) y a partir de ella, normas de inferior categoría, como la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y los varios ordenamientos

1 Archivo 37, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 2 Archivos 02 y 04, C01SegundaInstancia., 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 07, C01SegundaInstancia., 01PrimeraInstancia. 4 Archivo 12, C01SegundaInstancia., 01PrimeraInstancia.P á g i n a | 3 procesales (civil, penal, laboral, administrativo), desarrollan principios elementales que rigen la administración de justicia, como la independencia y la imparcialidad. Por el primero se asegura que el juez se encuentre libre de presiones de cualquier tipo para realizar su labor y adoptar sus decisiones; y por el segundo, que las partes se muevan en un plano de igualdad en el proceso. Por eso, para salvaguardarlos, en cada especialidad se han definido unas causales de recusación de los jueces, que igualmente sirven como soporte al impedimento que ellos, por su iniciativa, puedan manifestar. Esas causales son taxativas, lo que indica que solo pueden invocarse como tales aquellas que el respectivo estatuto prevea. Y ello para que, cual lo dice la Corte Constitucional, no se convierta en una facultad “omnímoda, arbitraria o caprichosa” 5 , habida cuenta que la misma se funda en causales taxativas, que se interpretan de manera restringida, con la finalidad de evitar limitaciones excesivas y desproporcionadas al derecho fundamental de acceso

a la administración de justicia.6 2.3. En este asunto, se soporta la recusación en la causal consagrada en el numeral 7º del artículo 141 del CGP que reza: “ Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”. Fácil es observar que esta causal se estructura sobre unos condicionamientos, el último de los cuales atañe a que el funcionario judicial que conoce del proceso esté vinculado a la denuncia, penal o disciplinaria, que por hechos ajenos al proceso se le haya formulado. Así lo recuerda la doctrina. López Blanco7 , por ejemplo, señala que: “Sin duda alguna, el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra, o a su cónyuge, compañero permanente, padres o hijos, justifica plenamente la existencia de esta causal, la cual sin embargo ha sido objeto de unas particulares precisiones al señalar la norma que únicamente puede proponerse la recusación cuando la denuncia se formuló antes de iniciarse el proceso civil o “después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”. Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo

investigación”. Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él, por cuanto si la denuncia penal tiene como causa algo ocurrido dentro del proceso no se ha erigido la circunstancia como causal generadora de la recusación con el fin de poner coto a la maniobra de denunciar al juez sobre la base de cualquier irregularidad observada dentro del mismo proceso para buscar su desvinculación”. (Destaca la Sala) Esto permite concluir, sin atisbo de duda, que la razón está de parte de la jueza con asiento en Pereira, por las razones siguientes:

5 Sentencia C-019 de 1996. 6 Corte Constitucional Auto 666/21 7 López B. Hernán F. 2024. Código General del Proceso Parte General. Tirant lo Blanch. Pág. 247.P á g i n a | 4 La recusación se funda en una denuncia penal que el abogado Jesús María Diez formuló contra el juez Oscar David Alvear, por el presunto prevaricato cometido por el funcionario cuando se desempeñaba como Juez Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, debido a decisiones proferidas dentro del proceso ejecutivo con garantía real con radicado 666824003002-2017-00189-00.

No obstante, según da cuenta el oficio del 12 de mayo de 2023, emitido por la Fiscalía Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Armenia y Pereira, y que se aportó como sustento de la recusación 8 , la denuncia apenas se encuentra en etapa de indagación preliminar, es decir, no se ha formulado imputación contra el encausado, con lo cual es patente que él todavía no se halla vinculado a la investigación.

Sobran adicionales consideraciones para, en consecuencia, declarar infundada la recusación propuesta, como en efecto sucederá, tanto más, porque esa ha sido la postura pacífica de esta Sala en escenarios como el que aquí se propuso9 .

No habrá lugar a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 147 del CGP, dado que se inadvierte temeridad o mala fe en el demandado o su apoderada.

3. Decisión En armonía con lo dicho, esta Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, DECLARA INFUNDADA la recusación que contra el Juez Civil del Circuito de Dosquebradas se promovió en este proceso ejecutivo con garantía real, iniciado por Carlos Arturo Sánchez Hurtado contra María Ruby

Montoya Cortés. No hay lugar a imponer sanciones al recusante. Vuelva allí este trámite, para que continúe la actuación. Al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pereira, infórmesele sobre lo resuelto. Notifíquese, El Magistrado,

JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO

8 Pág. 222, Archivos 04, C01SegundaInstancia., 01PrimeraInstancia.

Notifíquese, El Magistrado,

JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO

8 Pág. 222, Archivos 04, C01SegundaInstancia., 01PrimeraInstancia. 9 Por ejemplo, en estas providencias: Auto del 16 de abril de 2018 Rad. 2017-00033-01, y auto del 25 de febrero de 2021, Rad. 2018-00253-01.

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