TSDJ PEI SCF - 66170400300120240052101-(02-07-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66170400300120240052101-(02-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
P á g i n a | 1 CONFLICTO DE COMPETENCIA / APREHENSIÓN Y ENTREGA DE BIEN CON GARANTÍA PRENDARIA / LUGAR DE UBICACIÓN DEL BIEN Problema jurídico. Determinar el juez civil competente para conocer de la presente solicitud de aprehensión y entrega de un bien con garantía prendaria. (…) la solicitante está ejerciendo un derecho real y por consiguiente, se rige por las reglas de competencia sobre este tipo de derechos. (…) Al respecto, la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia al resolver un conflicto de competencia sobre una solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria, señaló que el precedente jurisprudencial que rige la materia le asigna la competencia al Juez del lugar de ubicación del bien objeto en el contrato de garantía mobiliaria. (…) Volviendo al presente caso, según lo estipulado en el “contrato de prenda de vehículo(s) – sin tenencia y garantía mobiliaria”, el espacio para indicar la ciudad y dirección de ubicación del inmueble objeto de la garantía aparece en blanco, luego la única ubicación geográfica que se indica es la “dirección física – domicilio” de los constituyentes. (…) la Sala declarará que la competencia para conocer del asunto objeto controversia, le corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, por el lugar de ubicación del bien objeto de la garantía real… AC-0071-2024
Asunto: Auto de única instancia Solicitud: Aprehensión y entrega de vehículo
Demandante: RCI Colombia SAS Compañía de financiamiento
Garante: Meliza López García
Procedencia: Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, R.
Radicación: 66170400300120240052101
Tema: Competencia – Lugar ubicación del bien
Magistrado Ponente: Carlos Mauricio García Barajas
Garante: Meliza López García
Procedencia: Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, R.
Radicación: 66170400300120240052101
Tema: Competencia – Lugar ubicación del bien
Magistrado Ponente: Carlos Mauricio García Barajas
D OS (02) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
Objetivo de la presente providencia Corresponde a esta Corporación en Sala unitaria decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Pereira y Primero Civil Municipal de Dosquebradas, sobre el conocimiento de la solicitud atrás enunciada. Antecedentes El acreedor garantizado solicitó se ordene la aprehensión a su favor sobre el vehículo de placas LEP 113 de propiedad de la deudora, con base en un “contrato de prenda de vehículo(s) – sin tenencia y garantía mobiliaria 1 ” pactada con el propósito de garantizar el pago de la obligación. Así mismo, el solicitante determina la competencia
1 Archivo 03 pág. 06-12 Cuaderno 1 instanciaP á g i n a | 2 en “la localidad de registro del vehículo automotor”, esto, es Pereira 2 . Igualmente, el solicitante alega que “el rodante puede estar al momento de la radicación” de la solicitud “en cualquier parte del territorio nacional” y, por consiguiente, “el factor territorial sobre la competencia de la presente solicitud abarca la extensión del territorio nacional de la República de Colombia”. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, en providencia calendada el 19-042024 señaló que el conocimiento de esta solicitud le corresponde al Juez Civil Municipal “ de la ubicación del bien y cuando no se conoce de manera precisa se debe presentar ante el juez civil municipal del domicilio del requerido”. De su estudio, la referida célula judicial aplicó este último fuero y concluyó que si bien, “ en el escrito de la solicitud se señala que el garante reside en la “CRA10 # 52-149 TACUARA T3 A1107 de Pereira”, igual se establece el mismo domicilio en el contrato de prenda; sin embargo, es claro que, la dirección indicada no pertenece al municipio de Pereira, sino al de Dosquebradas”. Y con base en ello, concluye que la garante tiene su domicilio en Dosquebradas. Como consecuencia de ello, rechazó la solicitud y ordenó remitirla al Juez Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda. Por su parte, el Juzgado receptor en auto del 07-06-2023 se negó a avocar el conocimiento del trámite, en razón a que, en ningún aparte de la demanda se señaló que el domicilio de la demandada es Dosquebradas y “ cuando el demandante en su escrito demandatorio informa el domicilio del demandado como situado en determinado lugar, a esa voluntad debe atenerse el juez, pues a este no le es posible concluir un domicilio diferente”. Luego, hace la distinción entre las nociones de “domicilio”, “residencia” y “notificaciones”. Consideraciones 1.- Al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, y el 35 del C.G.P., corresponde a esta
Sala Civil Familia en auto de sustanciador, la resolución del conflicto de competencia descrito, por tener el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, pertenecientes al distrito judicial de Pereira. 2. - Problema jurídico . Determinar el juez civil competente para conocer de la presente solicitud de aprehensión y entrega de un bien con garantía prendaria. 3.- Para resolver tal planteamiento, es importante tener claro el concepto de garantía mobiliaria previsto en el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, que señala: “el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y
2 El vehículo de placa LEP se encuentra matriculado en el Instituto de Movilidad de PereiraP á g i n a | 3 cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley”. De lo aquí expuesto, se desprende que la solicitante está ejerciendo un derecho real y por consiguiente, se rige por las reglas de competencia sobre este tipo de derechos. Su naturaleza de garantía real se reconoce además en normas como los artículos 57 y siguiente de la misma ley. Al respecto, la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia 3 al resolver un conflicto de competencia sobre una solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria, señaló que el precedente jurisprudencial que rige la materia le asigna la competencia
Al respecto, la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia 3 al resolver un conflicto de competencia sobre una solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria, señaló que el precedente jurisprudencial que rige la materia le asigna la competencia al Juez del lugar de ubicación del bien objeto en el contrato de garantía mobiliaria. Máxime, cuando en el referido negocio jurídico se advirtió que el rodante no se podía trasladar en lugar diferente al señalado en el contrato, sin permiso previo del acreedor generándose con ello “una presunción de certidumbre en relación con su localización”. En similar sentido se ha pronunciado este despacho, por ejemplo, auto de 14-12-2023, radicado 2023-00958-01. 4.- Descendiendo al caso en concreto, pese a que RCI Colombia SAS manifestó “ que el rodante, puede estar al momento de la radicación en cualquier parte del territorio nacional”, lo cierto, es que en la cláusula cuarta del “contrato de prenda de vehículo(s) – sin tenencia y garantía mobiliaria4 ” se indicó que “(...) el(los) vehículo(s) descrito(s) en la cláusula primera y objeto de esta prenda y garantía mobiliaria permanecerá(n) en la ciudad y dirección atrás indicados” EL(LOS) CONSTITUYENTES(S) Y/O DEUDOR(ES) no podrá(n) variar el sitio de ubicación del(los) vehículos dado(s) en prenda, sin previa autorización escrita y expresa de RCI COLOMBIA, pero gozarán del uso permanente del(los) mismos para efectos de desarrollar
su actividad”. Ese hecho marca la disanalogía con el pronunciamiento judicial que se acompañó a la demanda, donde puede leerse que en ese contrato que allá se analizaba, se indicó que el vehículo podría ubicarse en cualquier lugar del territorio nacional. Volviendo al presente caso, según lo estipulado en el “contrato de prenda de vehículo(s) – sin tenencia y garantía mobiliaria ”, el espacio para indicar la ciudad y dirección de ubicación del inmueble objeto de la garantía aparece en blanco, luego la única ubicación geográfica que se indica es la “ dirección física – domicilio ” de los constituyentes. A ella debe estar la Sala para llenar ese vacío. Sin embargo, al revisar el “contrato de prenda de vehículo(s) – sin tenencia y garantía mobiliaria” se observa un evidente yerro al reportar la dirección física - domicilio de los constituyentes, dos personas naturales, pues a pesar de que se indica la misma dirección, frente a uno de ellos se señala que es en Pereira, y frente al otro en Dosquebradas (subrayado en amarillo, fuera de texto):
3 Auto AC4000-2019. Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03059-00 4 Archivo 03 pág. 06-12 Cuaderno 1 instanciaP á g i n a | 4 El primer juez que conoció del asunto indicó que la dirección señalada quedaba en Dosquebradas. Ante esa situación, y a fin de garantizar la celeridad en el trámite, esta instancia procedió a consultar la página oficial web del proyecto “Tacuara Club
Residencial5 ”, donde se pudo verificar que este se localiza en la avenida ferrocarril, Carrera 10 #52-149 del municipio de Dosquebradas, Risaralda. Es en esa municipalidad, entonces, donde se fija la competencia para conocer del presente asunto. En este orden, la Sala declarará que la competencia para conocer del asunto objeto controversia, le corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, por el lugar de ubicación del bien objeto de la garantía real, de acuerdo con la misma definición que, en el contrato, hicieron las partes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Tercero Civil Municipal de Pereira y Primero Civil Municipal de Dosquebradas, atribuyendo la competencia del asunto al segundo de los mencionados.
SEGUNDO: Para su conocimiento comuníquese está decisión Juzgado Tercero Civil
5 Disponible en: https://www.gonzalezpizano.com/page/tacuara [consultado el 21-06-2024]P á g i n a | 5 Municipal de Pereira.
TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, para que avoque el conocimiento según lo decidido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
Magistrado