🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SCF - 66170400300220240032601-(06-08-2024)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66170400300220240032601-(06-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

CONFLICTO DE COMPETENCIA / FACTORES DETERMINANTES / PRELACIÓN / EJECUTIVO Según el artículo 29, CGP para determinar la competencia existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ (2023), inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial que permite saber el municipio de la autoridad que debe dirimir la litis. (…) en los procesos ejecutivos puede iniciarse, bien en el lugar del cumplimiento de la obligación o en el del domicilio del ejecutado…; es al ejecutante quien escoge dónde demandará. Criterio pacífico de la CSJ, según reciente decisión (30-07-2024) reiterativa del citado parecer; predica: COMPETENCIA / FUERO CONCURRENTE / DOMICILIO DEMANDADO – CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES Al tenor de lo estipulado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, se sabe que «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. (…) Asimismo, el numeral 3º ídem, prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se

tendrá por no escrita». De esta manera, se encuentra entonces, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y, de otro, la posibilidad de adelantar la causa en la sede que coincida con el sitio del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del negocio jurídico o del título ejecutivo.” AC-0095-2024

P ROCESO: E JECUTIVO – P RETENSIÓN PERSONAL

D EMANDANTE: U RBANIZACIÓN G UADUALES DE M ILÁN PH E JECUTADO: L IBARDO L ÓPEZ M ENDIETA P ROCEDENCIA: J UZGADO 4° C IVIL M UNICIPAL DE D OSQUEBRADAS

R ADICACIÓN: 66170400300220240032601

T EMAS: F UERO CONCURRENTE – E LECCIÓN DEL EJECUTANTE

M AGISTRADO P ONENTE: D UBERNEY G RISALES H ERRERA

S EIS (6) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

1. E L ASUNTO POR DECIDIR El conflicto de competencia para conocer del proceso referenciado, recibido el 01-082024 (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C02ConflictoCompetencia, pdf No.003) y suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, R. y Sexto Civil Municipal de esta localidad.

2. L A SÍNTESIS DE LA CRÓNICA PROCESALP á g i n a | 2

EXPEDIENTE No. 2024-00326-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA El juzgado de esta ciudad con proveído del 05-03-2024 rehusó conocer porque consideró, según certificado de cuotas de administración anexo, que el domicilio del

MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA El juzgado de esta ciudad con proveído del 05-03-2024 rehusó conocer porque consideró, según certificado de cuotas de administración anexo, que el domicilio del ejecutado y lugar de cumplimiento de la obligación era Dosquebradas, R., entonces, conforme al fuero general de competencia [Art.28-1°, CGP] competía al juez de esa localidad conocer (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.05). El despacho de Dosquebradas el 25-07-2024 se abstuvo de avocar el litigio dado que en la demanda no obra el domicilio del ejecutado, solo se dio una dirección de notificación. Explicó que del título ejecutivo se derivan fueros concurrentes1 : domicilio del ejecutado y lugar de cumplimiento de la obligación, puede demandarse en uno u otro lugar. Aquí el ejecutante optó por la primera opción, pues en el acápite de competencia y cuantía dijo que en consideración al domicilio del ejecutado era Pereira. Agregó que si existían dudas por la prescindencia del domicilio del señor López M. ha debió inadmitirse (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.015).

3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 3.1 L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene esta Sala Unitaria, según los artículos 35 y 139 del CGP, al igual que por los artículos 19°-3º y 10º del Decreto 1265 de 1970 y el Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO. Quién es competente para tramitar el referido proceso: ¿El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas o el Sexto Civil Municipal de esta ciudad?

Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO. Quién es competente para tramitar el referido proceso: ¿El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas o el Sexto Civil Municipal de esta ciudad? 3.3. L A RESOLUCIÓN . Se asignará el asunto al juzgado de esta localidad en consideración a la elección de la ejecutante, ante la presencia de un fuero concurrente. Según el artículo 29, CGP para determinar la competencia existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ (2023) 2 , inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial que permite saber el municipio de la autoridad que debe dirimir la litis. Aquí carece de incidencia la calidad de las partes. Ninguna discusión hay de que es un proceso contencioso [Art. 20-1, CGP] o la cuantía, que integra el objetivo; así mismo la materia, pues con claridad es una ejecución (Contencioso). Tal dijeron ambos estrados judiciales, en los procesos ejecutivos puede iniciarse, bien en el lugar del cumplimiento de la obligación o en el del domicilio del ejecutado

1 CSJ. AC-3368-2024 2 CSJ. AC-3531-2023.P á g i n a | 3

EXPEDIENTE No. 2024-00326-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA

MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA

(Diferente era en CPC, según enseña la jurisprudencia3 y la doctrina4 ); es al ejecutante

EXPEDIENTE No. 2024-00326-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA

MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA

(Diferente era en CPC, según enseña la jurisprudencia3 y la doctrina4 ); es al ejecutante quien escoge dónde demandará. Criterio pacífico de la CSJ 5 -6 , según reciente decisión (30-07-2024)7 reiterativa del citado parecer; predica: 2.- Al tenor de lo estipulado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, se sabe que « en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. (…) (Se destaca). Asimismo, el numeral 3º ídem, prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (Se destaca). De esta manera, se encuentra entonces, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y, de otro, la posibilidad de adelantar la causa en la sede que coincida con el sitio del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del negocio jurídico o del título ejecutivo. Al respecto, esta Sala Especializada ha reiterado que,

(…) Por eso doctrinó la Sala que el demandante, con fundamento en actos jurídicos de ‘alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la

accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor’ -énfasis añadido- (CSJ AC4412-2016, 13 jul., rad. 2016-01858-00; reiterado recientemente en CSJ AC269-2023, 14 feb., rad. 2023-00133-00, CSJ AC1941-2024, 16 abr., rad. 2024-01102-00 y CSJ AC2481-2024, 15 may., rad. 2024-01516-00, entre otras). Escrutada la demanda ninguna mención hay sobre el domicilio del ejecutado (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.01). La certificación enunciada por el juzgado de esta ciudad (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.03, folio 1), no contiene ese dato. Entonces, asistió la razón al funcionario que propuso el conflicto, pues la acción se propuso en Pereira y el libelo señaló (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.01, folio 6) que esta era la ciudad donde debía conocerse, en atención al domicilio del señor López M. Esta manifestación revela la intención de la parte ejecutante de tramitarse en esta localidad. Se colige que el ejecutante optó por el fuero general de competencia [Art.28-1°, CGP].

Es acertado afirmar que, en caso de dudas por la omisión del domicilio, resulta viable inadmitir la demanda antes que generar el conflicto de competencia sin información suficiente para soportar la decisión.

4. LAS CONCLUSIONES

3 CSJ. Civil. AC-636-2019. 4 ESCOBAR A., Jenny. Nociones básicas del derecho procesal civil en el Código General del Proceso. Ediciones Unibagué, Ibagué, 2014, p. 115. 5 CSJ. Civil. AC-788-2019, AC-618-2019, AC-1396-2018 y AC-955-2018, entre otros. 6 CSJ. Civil. AC-4368-2016, AC-4377-2016 y AC-4412-2016. 7 CSJ. Civil. AC-4140-2024.P á g i n a | 4

EXPEDIENTE No. 2024-00326-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA Según el razonamiento formulado, se: (i) Adscribirá el proceso al Juzgado Sexto Civil Municipal de esta localidad ; (ii) Comunicará este proveído al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas; y, (iii) Advertirá que esta decisión es irrecurrible [Art.139, ibidem]. En mérito del discernimiento expuesto en esta providencia, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, S ALA U NITARIA,

R E S U E L V E,

1. ADSCRIBIR el conocimiento del proceso ya descrito, al Juzgado Sexto Civil

Municipal de Pereira, Rda.

2. COMUNICAR al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, Rda., esta providencia.

R E S U E L V E,

1. ADSCRIBIR el conocimiento del proceso ya descrito, al Juzgado Sexto Civil

Municipal de Pereira, Rda.

2. COMUNICAR al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, Rda., esta providencia.

3. ADVERTIR que contra esta decisión es improcedente recurso alguno.

N OTIFÍQUESE,

DUBERNEY GRISALES HERRERA

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...