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TSDJ PEI SCF - 66170400300220250052401-(01-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66170400300220250052401-(01-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

PROCESAL CIVIL / JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / CONFLICTO DE

COMPETENCIA / PRUEBA EXTRAPROCESAL / FACTORES DE

COMPETENCIA ADJUDICACIÓN DE COMPETENCA – Caso concreto. … En el asunto examinado la parte solicitante al explicitar la competencia precisó, con claridad, que era Pereira al ser el lugar de circulación del vehículo objeto de la garantía (carpeta 66170400300220250052401, carpeta Única instancia, carpeta Juzgado origen, pdf No., folio 2) y, por ende, mal podía acudirse a la regla del fuero general (domicilio del demandado), la petición omitió indicar tal factor; la referencia del despacho que inicialmente rechazó, fue extraída del contrato arrimado en evidente desatención a la manifestación de la parte interesada. En línea con el razonamiento hecho, asistió razón a la jueza proponente del conflicto. AC-0086-2025

P ROCESO : D ILIGENCIA EXTRAPROCESO - A PREHENSIÓN Y

ENTREGA DE BIEN

D EMANDANTE : B ANCO DE O CCIDENTE SA

la jueza proponente del conflicto. AC-0086-2025

P ROCESO : D ILIGENCIA EXTRAPROCESO - A PREHENSIÓN Y

ENTREGA DE BIEN D EMANDANTE : B ANCO DE O CCIDENTE SA D EMANDADO : J ORGE E LIÉCER B ARRERA Z APATA P ROCEDENCIA : J UZGADO 2° C IVIL M UNICIPAL DE D OSQUEBRADAS R ADICACIÓN : 66170-40-03-002-2025-00524-01 (5764) T EMAS : C OMPETENCIA - F UERO REAL – P RIVATIVO

M AG. SUSTANCIADOR : D UBERNEY G RISALES H ERRERA

P RIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

1. E L ASUNTO POR DECIDIRP á g i n a | 2

T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A El conflicto de competencia para conocer del proceso referenciado, recibido en este despacho el 18-06-2025 ( carpeta 66170400300220250052401, carpeta C02SegundaInstancia, carpeta C03ConflictoCompetencia, pdf No.3 ) y suscitado entre el Juzgado 2º Civil Municipales de Dosquebradas y su homólogo de Pereira, R. El expediente debió pasar a despacho el 01-07-2025 porque el suscrito Magistrado estaba en uso de días compensatorios,

Municipales de Dosquebradas y su homólogo de Pereira, R. El expediente debió pasar a despacho el 01-07-2025 porque el suscrito Magistrado estaba en uso de días compensatorios, reconocidos por el Consejo Seccional de la Judicatura con la Resolución No.CSJRIR25-379 de 14-05-2025, desde el día 11-06-2025 al 27-06-2025.

2. L A SÍNTESIS DE LA CRÓNICA PROCESAL El juzgado de esta ciudad con proveído del 10-04-2025 rehusó conocer porque estimó aplicable el factor territorial y acorde con el contrato deP á g i n a | 3

T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A E XPEDIENTE No.2025-00524-01 garantía mobiliaria el domicilio del demandado es Dosquebradas, de manera que los jueces de esa localidad deben tramitar la “prueba extraprocesal” [ art.2814°, CGP ]. Citó a la CSJ 1 ( carpeta 66170400300220250052401, carpeta Única instancia, carpeta Juzgado origen, pdf No.5). El despacho de Dosquebradas el 27-05-2024 se abstuvo de avocar el litigio al considerar que se pretende ejercer una acción real cuya competencia es de los juzgados de ubicación del bien objeto de la garantía [art.28-7°, CGP] y, en este

considerar que se pretende ejercer una acción real cuya competencia es de los juzgados de ubicación del bien objeto de la garantía [art.28-7°, CGP] y, en este caso, según el convenio es Pereira. También citó a la CSJ 2 ( carpeta 66170400300220250052401, carpeta C01Unica instancia, carpeta Principal, pdf No.5).

3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA RESOLVER 3.1 L A COMPETENCIA FUNCIONAL . La tiene esta Sala Unitaria, según los artículos 35 y 139 del CGP, al igual que por los artículos 19°-3º y 10º del Decreto 1265 de 1970 y el Acuerdo PCSJA17-10715 del CSJ. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO . Quién es competente para tramitar el proceso ejecutivo de marras: ¿El Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas, R. o el Segundo Civil Municipal de Pereira, R.? 3.3. L A RESOLUCIÓN . Se asignará el asunto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira, R., en razón a que es infundado el fundamento para repeler la tramitación.

Según el artículo 29, CGP para determinar la competencia existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ ( 2025) 3 , inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo ( materia y cuantía ), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado ( municipal o circuito); y se 1 CSJ. AC-3346-2018. 2 CSJ. Entre otras AC-747-2018, AC-425-2019, AC-746-2019, AC-082-2021, AC-1979-2021.

1 CSJ. AC-3346-2018. 2 CSJ. Entre otras AC-747-2018, AC-425-2019, AC-746-2019, AC-082-2021, AC-1979-2021. 3 CSJ. Entre otras, AC-577-2025 y AC-3531-2023.P á g i n a | 4 T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A E XPEDIENTE No.2025-00524-01 finaliza con (iii) El territorial que permite saber el municipio de la autoridad que debe dirimir la litis. En este caso carece de incidencia la calidad de las partes. Ninguna discusión hay sobre el factor objetivo, esto es, cuantía y que se trata de una solicitud de aprensión y entrega de bien dado en garantía mobiliaria [ art. 57, Ley 1676], cuya categoría corresponde a un juzgado municipal [art.17-7º, CGP]. La CSJ considera que no se está enfrente “(…) propiamente un «proceso» sino una «diligencia especial» (…)”4 de las consagradas en el ordinal 14°, del artículo 28, CGP, para las que “(…) será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso (…)”. Ahora, la citada colegiatura tiene fijado como criterio mayoritario5 ( disiente la magistrada Hilda González N. 6 ) que por esa naturaleza especial el factor a

prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso (…)”. Ahora, la citada colegiatura tiene fijado como criterio mayoritario5 ( disiente la magistrada Hilda González N. 6 ) que por esa naturaleza especial el factor a considerar es la ubicación del bien dado en garantía, en sus palabras7 : De ahí se concluye que las actuaciones de « aprehensión y entrega de bienes dados en garantía » incumben al funcionario civil del orden municipal, por lo que es necesario definir qué parámetro prima, si el relativo al « ejercicio de derechos reales » o el indicado para «diligencias especiales». No obstante, como el procedimiento examinado no encaja, de forma exacta, en ninguno de ellos, habrá de colmarse el vacío, de conformidad con el artículo 12 ejusdem, con el canon que regule una figura afín, por lo que como se ha indicado con insistencia y se precisó en CSJ AC3857-2022 « se concluye que tales diligencias competen a los juzgados civiles municipales o promiscuos municipales de lugar donde estén los “muebles” garantes del cumplimiento de la obligación» . Lo anterior quiere decir que es un requisito indispensable al elevar la solicitud en ese sentido que el promotor indique con precisión y claridad el lugar donde se encuentran los activos sobre los cuales recaerá la medida o su desconocimiento, con el fin de poder concluir 4 CSJ. Civil. AC-3393-2025. 5 CSJ. Civil. Entre otras, AC-3135-2025, AC-3131-2025, AC-2132-2025, AC-1881-2025 y AC-2029-2025. 6 CSJ. Civil. Entre otras, AC-3653-2025 y AC-3457-2025.

6 CSJ. Civil. Entre otras, AC-3653-2025 y AC-3457-2025. 7 CSJ. Civil. AC-3393-2025.P á g i n a | 5 T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A E XPEDIENTE No.2025-00524-01 con certidumbre a quién correspondería atenderla, ya fuera por el factor indicado o algún otro en su defecto. Para tal propósito no es suficiente con citar apartes de los convenios abstractos de los pactantes, puesto que la asignación depende de la situación actual. Coloración y subrayas ajenas. En el asunto examinado la parte solicitante al explicitar la competencia precisó, con claridad, que era Pereira al ser el lugar de circulación del vehículo objeto de la garantía ( carpeta 66170400300220250052401, carpeta Única instancia, carpeta Juzgado origen, pdf No., folio 2 ) y, por ende, mal podía acudirse a la regla del fuero general ( domicilio del demandado), la petición omitió indicar tal factor; la referencia del despacho que inicialmente rechazó, fue extraída del contrato arrimado en evidente desatención a la manifestación de la parte interesada. En línea con el razonamiento hecho, asistió razón a la jueza proponente del conflicto. La postura adoptada está en armonía con la tesis expuesta recién por otra Sala de este Tribunal 8 ( 17-06-2025) en asunto que comparte

En línea con el razonamiento hecho, asistió razón a la jueza proponente del conflicto. La postura adoptada está en armonía con la tesis expuesta recién por otra Sala de este Tribunal 8 ( 17-06-2025) en asunto que comparte identidad fáctica con el presente.

4. LAS CONCLUSIONES Según el razonamiento formulado, se: (i) Adscribirá el proceso al Juzgado Segundo Civil Municipal de esta localidad; (ii) Comunicará este proveído al Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas; y, (iii) Advertirá que esta decisión es irrecurrible [art.139, CGP].

En mérito de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO

J UDICIAL DE P EREIRA, SALA U NITARIA, R E S U E L V E , 8 TSP. AC-0080-2025.P á g i n a | 6

E XPEDIENTE No.2025-00524-01

T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A

LA PROVIDENCIA ANTERIOR

SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA

02-07-2025

CÉSAR AUGUSTO GRACIA LONDOÑO

S E C R E T A R I O

1. ADSCRIBIR el conocimiento del proceso ya descrito, al Juzgado Segundo

Civil Municipal de Pereira, Rda.

2. COMUNICAR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas, Rda., esta providencia.

S E C R E T A R I O

1. ADSCRIBIR el conocimiento del proceso ya descrito, al Juzgado Segundo

Civil Municipal de Pereira, Rda.

2. COMUNICAR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas, Rda., esta providencia.

3. ADVERTIR que contra esta decisión es improcedente recurso alguno.

N OTIFÍQUESE,

D UBERNEY G RISALES H ERRERA M AGISTRADO D G H 7 D G D / 2 0 2 5

FIRMADO POR:

DUBERNEY GRISALES HERRERA

MAGISTRADO

SALA 001 CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA - RISARALDA

ESTE DOCUMENTO FUE G ENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527 / 99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364 / 12

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 3 B 3672496 C 2 B 1751 BE 71 1 B 5 CF 9946 F 77 D 785 CC 8803863044051 A 6 29 CA 11 C 9 BD 3

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E XPEDIENTE No.2025-00524-01

T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A

E XPEDIENTE No.2025-00524-01

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