TSDJ PEI SCF - 66170400300420240071201-(09-08-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66170400300420240071201-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
P á g i n a | 1 CONFLICTO DE COMPETENCIA / FUERO TERRITORIAL / CONCURRENCIA DE FUEROS … la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el factor territorial de competencia (AC157-2022): Como viene de verse, la pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el numeral 1º del citado artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador… PROCESO EJECUTIVO / DOMICILIO Y DOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN / DEMANDANTE PUEDE ELEGIR En el presente asunto, las partes pactaron dos municipios para el cumplimiento de la obligación, en el que uno de ellos es igual al domicilio del extremo pasivo. Sin embargo, tal situación fáctica, no es óbice, para imponer al demandante que la demanda se debe presentar en el lugar donde estos fueros coincidan. Recuérdese que se está en presencia de fueros concurrentes y el juzgador no puede desconocer la potestad de elegir que tiene el demandante sobre la autoridad judicial que debe conocer
de su asunto. AC-0098-2024
Asunto: Auto resuelve conflicto competencia proceso: Ejecutivo
Demandante: María Doris Valencia Montes
Demandado: Alexander López Montes
Procedencia: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, R.
Radicación: 66170400300420240071201
Tema: Competencia – Factor Territorial – Concurrencia de fueros – Elección del demandante
Magistrado Ponente: Carlos Mauricio García Barajas N UEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Objetivo de la presente providencia Corresponde a esta Corporación en Sala unitaria decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Pereira y Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, sobre el conocimiento de la demanda atrás enunciada.
Antecedentes La actora presentó demanda ante los Jueces Civiles Municipales de Pereira –P á g i n a | 2 Risaralda (Reparto) pretendiendo se libre mandamiento de pago con base en una letra de cambio. En la citada demanda se indicó el municipio de Dosquebradas como domicilio del extremo pasivo. Y en el título valor aportado, se señalaron dos lugares para el cumplimiento de la obligación: “Dosquebradas o Pereira” Así mismo, en el capítulo de competencia, se señaló que la misma se fijaba “por el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía”. El Juzgado Primero civil Municipal de Pereira, a quien le correspondió por reparto la demanda se rehusó a asumir su conocimiento porque el domicilio del demandado y el lugar del cumplimiento de la obligación concurren en el municipio de Dosquebradas. Por su parte, el Juzgado receptor se negó a avocar el conocimiento del trámite, en
demanda se rehusó a asumir su conocimiento porque el domicilio del demandado y el lugar del cumplimiento de la obligación concurren en el municipio de Dosquebradas. Por su parte, el Juzgado receptor se negó a avocar el conocimiento del trámite, en razón a que, “el demandante (…) en el escrito introductorio escogió como criterio para fijar la competencia el lugar de cumplimiento de la obligación y no el domicilio del demandando”. Consideraciones 1.- Al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, y el 35 del C.G.P., corresponde a esta Sala Civil Familia en auto de sustanciador, la resolución del conflicto de competencia descrito, por tener el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, pertenecientes al distrito judicial de Pereira. 2. -Problema jurídico . Determinar el juez civil competente para conocer de la presente demanda. 3.- Para resolver tal planteamiento, es procedente consultar las siguientes anotaciones que ha realizado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el factor territorial de competencia (AC157-2022): Como viene de verse, la pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el numeral 1º del citado artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas
exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme los mencionados numerales 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los fueros concurrentes sucesivos presuponen acudir, en primer término, al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podría recurrirse a la alternativa subsiguiente.P á g i n a | 3 (iii) Y los fueros exclusivos son aquellos que imponen que el conocimiento de un caso radique solamente en un lugar determinado, como ocurre, a título de ejemplo, con los procesos de restitución de inmueble arrendado, que son de competencia privativa de los jueces del lugar de ubicación del respectivo predio (numeral 7 del artículo 28, ya citado).
4. La concurrencia de los fueros «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Uno de los supuestos que establecen reglas especiales en materia de competencia territorial está establecido en el numeral 3 del citado artículo 28, según el cual «[e]n los procesos originados en un negocio
jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita». Este foro, que refiere a la sede donde deben cumplirse las prestaciones que tienen su fuente en un negocio jurídico o en un «título ejecutivo» de cualquier otra naturaleza, opera de forma concurrente por elección con la regla general de competencia (domicilio del demandado), tal y como se sigue del adverbio «también», usado allí «para indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada»5. Por esa vía, en casos de competencia «a prevención», el demandante puede optar ante cuál de los jueces señalados (el del domicilio de su contraparte, o el del foro contractual) radica su causa, y una vez efectuada esa selección, adquiere carácter vinculante para las autoridades jurisdiccionales (sin que ello implique tolerar una elección caprichosa). 4.- Descendiendo al caso en concreto, se tiene una demanda que presenta como título base de recaudo una letra de cambio en el que concurre el fuero general de competencia (domicilio del demandado: Dosquebradas) con el lugar de cumplimiento del negocio jurídico (Dosquebradas o Pereira). Dentro de ellos, el demandante seleccionó este último fuero (cumplimiento de la obligación), y dentro de las dos opciones que se pactaron seleccionó la de Pereira para radicar la competencia del juez para conocer del
asunto. De lo aquí expuesto, es dable precisar que en presencia de fueros concurrentes no es necesario que el lugar del domicilio del deudor coincida con el lugar de cumplimiento de la obligación, pues, es precisamente su variedad lo que justifica esta modalidad de fueros y le abre la posibilidad de elegir al demandante en un lugar diferente al domicilio del demandado. En el presente asunto, las partes pactaron dos municipios para el cumplimiento de la obligación, en el que uno de ellos es igual al domicilio del extremo pasivo. Sin embargo, tal situación fáctica, no es óbice, para imponer al demandante que la demanda se debe presentar en el lugar donde estos fueros coincidan. Recuérdese que se está en presencia de fueros concurrentes y el juzgador no puede desconocer la potestad de elegir que tiene el demandante sobre la autoridad judicial que debe conocer de su asunto. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, «(...) como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes» ( AC27382016).P á g i n a | 4 De lo aquí expuesto, es claro que el demandante ha seleccionado el Juez natural del
municipio de Pereira, por ser uno de los lugares del cumplimiento de la obligación y con base en ello, se le atribuirá el trámite de las presentes diligencias, a quien le fue repartido en primer lugar, sin perjuicio de la actuación que oportunamente pueda ejercer el sujeto procesal contra quien se dirige la contienda, acorde con los parámetros legales. En este orden, la Sala declarará que la competencia para conocer del asunto objeto controversia, le corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, por el lugar de cumplimiento de la obligación a selección del demandante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Tercero Primero Municipal de Pereira y Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, atribuyendo la competencia del asunto al primero de los mencionados.
SEGUNDO: Para su conocimiento comuníquese está decisión al Juzgado Cuarto Civil
Municipal de Dosquebradas.
TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, para que avoque el conocimiento según lo decidido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
Magistrado