TSDJ PEI SCF - 66400318900120240020201-(07-02-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66400318900120240020201-(07-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO PROCESAL / MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSOS / RECURSO DE QUEJA RECURSO DE QUEJA – Su sustentación debe aclarar los motivos por los cuales el recurso de apelación o de casación que fue negado, resultaba procedente. … Ahora bien, uno de los requisitos para la viabilidad de un recurso, común a todos los medios de impugnación es la sustentación que, en el caso del recurso de queja, dada su finalidad, debe consistir, ineludiblemente, en las razones por las cuales el recurso de apelación o casación que ha sido negado sí es procedente. Dicho de otra manera, si el juez niega el recurso de apelación o el magistrado sustanciador el de casación, la sustentación de la reposición y la queja debe consistir en llevarle al juez de circuito, al tribunal o a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, según el caso, argumentos por los cuales una determinada decisión del juez, o del Magistrado, es susceptible de apelación o de casación, según corresponda. No basta con enunciar los
pormenores del proceso, o insistir en el procedimiento a seguir, ni mucho menos plantear argumentos propios de un recurso de reposición contra una decisión nueva; es perentorio que se señale la razón de la procedencia de la alzada o de la casación AC-0019-2025
A SUNTO : A UTO RESUELVE QUEJA T IPO DE PROCESO : SERVIDUMBRE D EMANDANTE : G ENERADORA B UENA V ISTA SAS ESP D EMANDADO: : I NGENIO R ISARALDA SA Y OTRO R ADICACIÓN : 664003189001-2024-00202-01 (5023) P ROCEDENCIA: : J UZGADO S EGUNDO C IVIL DEL C IRCUITO DE P EREIRA T EMAS : M EDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - IMPROCEDENCIA M AG. SUSTANCIADOR : J AIME A LBERTO S ARAZA N ARANJO S IETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Resuelve esta Sala sobre la viabilidad del recurso de queja propuesto por el Ingenio Risaralda SA contra el auto del 25 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, en esteP á g i n a | 2 proceso de servidumbre que Generadora Buena Vista SAS ESP inició frente a la impugnante y la Transportadora de Gas Internacional – TGI
SAS ESP.
1. Antecedentes Con auto del 30 de agosto de 2024 se admitió la demanda referida.
Allí, entre otras cosas, ordenó que la demandante consignara el valor de la indemnización, hecho lo cual se le autorizaría para iniciar obras. El Ingenio Risaralda SA, por medio de apoderado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión, que hizo
de la indemnización, hecho lo cual se le autorizaría para iniciar obras. El Ingenio Risaralda SA, por medio de apoderado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión, que hizo consistir en que la demanda no cumplía varios requisitos formales. El Juzgado respondió con proveído del 25 de octubre siguiente, en el que no repuso lo resuelto y negó el recurso de apelación por improcedente, ya que ni el artículo 321, ni otra norma especial del CGP contemplan la alzada; además, agregó que, como la demandante acreditó la consignación, se le autorizaba para “ingresar y ejecutar las obras necesarias en el predio “SANTAMARÍA”. Frente a este auto, nuevamente recurrió el Ingenio, esta vez en reposición y, en subsidio, queja. Sus argumentos se fundaron en que “El proveído atacado ordena entregar el predio, pero NO CUMPLE LA OBLIGACION LEGAL previamente de realizar la INSPECCION JUDICIAL, que es requisito sine qua non, que exigen, sin excepciones, las normas especiales de las SERVIDUMBRES. La INSPECCION JUDICIAL que exige la LEY, debe ser con acompañamiento de Peritos con el fin de EVALUAR y DEJAR CONSTANCIAS EN EL ACTA de: • La zona geográfica de que se trata. • El clima de la zona y los microclimas en caso de haberlos • La Ubicación geodésica, geográfica y planimétrica, en el sistema magna sirgas. • La existencia de cultivos en el predio • La importancia Económica del predioP á g i n a | 3 • La importancia Patrimonial • Área del predio,
- Etc.
Baste para comprenderlo lo que dice la Sentencia No. 23001-31-03-
- La importancia Económica del predioP á g i n a | 3 • La importancia Patrimonial • Área del predio,
- Etc.
Baste para comprenderlo lo que dice la Sentencia No. 23001-31-03002-2016-00418-01, emitida por la SALA DE CASACION CIVIL (SC) de fecha 30 de noviembre de 2020, Magistrado Ponente DR. LUIS ALFONSO RUIZ PRIETO, providencia que decide el recurso de casación interpuesto por INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. Ello dice en el punto # 4 (párrafo primero de la página 23) de la providencia dice lo siguiente: El juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la demanda, practicará una inspección sobre el predio afectado, identificara el inmueble, hará un examen y reconocimiento de la zona objeto del gravamen y autorizará la ejecución de las obras que de acuerdo con el proyecto sean necesarias para el goce efectivo de la servidumbre”. (rayas y negrillas fuera del texto) 2) Se trata, el problema jurídico planteado, de una servidumbre de energía eléctrica que se impondrá a favor de una empresa de servicios públicos privada. 3) Es por lo tanto una servidumbre privada, que se da para el beneficio de una Empresa de Servicios Públicos privada. 4) Por si ello no es suficiente para el Operador Judicial, nos remitimos a la Ley 2009 de 2021, (por la cual se dicta normas especiales para la
transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”, en su artículo 37 literal ii, expresa: “Faculta para que el juez autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras en los procesos de servidumbre publica de conducción de energía eléctrica sin realizar previamente la inspección judicial. Para este propósito se faculta a las autoridades policivas a garantizar la efectividad de la orden judicial.” Como este NO es el caso, porque no se trata de una servidumbre pública, por lo tanto NO aplica esta última norma Otra vez se pronunció el juzgado en auto del 23 de enero de 2025, en el que explicó por qué era viable la orden impartida, por tanto no repuso y decidió “conceder el recurso extraordinario de queja” contra el numeral segundo del auto del 25 de octubre de 2024 que negó el recurso de apelación.
2. ConsideracionesP á g i n a | 4
Correspondería aquí averiguar si la apelación interpuesta contra al auto dictado el 25 de octubre de 2024, que decidió negar la apelación contra el proveído del 30 de agosto en el que se admitió la demanda, se debe conceder o no. Pero, para definir la cuestión es necesario recordar antes que el recurso de queja, previsto en el artículo 352 del CGP, tiene una específica finalidad que es la de que el superior funcional determine si el recurso de apelación o el de casación que se le niega a una de las partes es susceptible o no de ese medio de impugnación; lo que se busca, según dice la norma, es que ante la negativa de la apelación o la casación “el superior lo conceda si fuere procedente”. Ahora bien, uno de los requisitos para la viabilidad de un recurso,
dice la norma, es que ante la negativa de la apelación o la casación “el superior lo conceda si fuere procedente”. Ahora bien, uno de los requisitos para la viabilidad de un recurso, común a todos los medios de impugnación es la sustentación que, en el caso del recurso de queja, dada su finalidad, debe consistir, ineludiblemente, en las razones por las cuales el recurso de apelación o casación que ha sido negado sí es procedente. Dicho de otra manera, si el juez niega el recurso de apelación o el magistrado sustanciador el de casación, la sustentación de la reposición y la queja debe consistir en llevarle al juez de circuito, al tribunal o a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, según el caso, argumentos por los cuales una determinada decisión del juez, o del Magistrado, es susceptible de apelación o de casación, según corresponda. No basta con enunciar los pormenores del proceso, o insistir en el procedimiento a seguir, ni mucho menos plantear argumentos propios de un recurso de reposición contra una decisión nueva; es perentorio que se señale la razón de la procedencia de la alzada o de la casación. En este caso, lo que dijo el juzgado en el auto protestado es que el auto que admite la demanda no es susceptible del recurso de apelación,P á g i n a | 5 porque no está taxativamente previsto en el artículo 321 del CGP ni en otra norma especial. Por tanto, la confrontación que la parte debía hacer tenía que consistir en demostrarle al juez, por vía de la reposición, o a esta Sala, por vía de la queja, que el auto admisorio de una demanda sí es pasible del recurso de apelación. Pero ello no ocurrió, su argumentación al momento de sustentar la
reposición, o a esta Sala, por vía de la queja, que el auto admisorio de una demanda sí es pasible del recurso de apelación. Pero ello no ocurrió, su argumentación al momento de sustentar la reposición y la queja, según la transcripción que en extenso se hizo, se concentró en la orden de la funcionaria de permitir el ingreso de la demandante a la zona en disputa; nada dijo en relación con la procedencia del recurso de apelación contra el auto de admisión. Es decir, que desvió la sustentación del recurso propuesto a explicaciones que nada tienen que ver con este. Como consecuencia de lo anterior, y según lo ha dispuesto esta Sala en ocasiones pretéritas1 , lo conducente es rechazar la queja propuesta. Así se hará.
3. Decisión En armonía con lo dicho, esta Sala unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RECHAZA el recurso de queja propuesto por el Ingenio Risaralda SA contra el auto del 25 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, en este proceso de servidumbre que Generadora Buena Vista SAS ESP inició frente a la impugnante y la Transportadora de
Gas Internacional – TGI SAS ESP. Notifíquese. El Magistrado,
1 Por ejemplo en el auto del 25 de abril de 2013, radicado 2012-00792-01P á g i n a | 6