TSDJ PEI SCF - 66682310300120230062101-(08-07-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66682310300120230062101-(08-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL CIVIL / SUCESIONES / MEJORAS / CARGA PROBATORIA MEJORAS – Carga de prueba recae en quien las alega. … Pártase por recordar que conforme al artículo 501 del C.G.P., en el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial. En el presente caso NO se aportó título ejecutivo. Ningún documento proveniente de la causante de donde emerja una obligación expresa, clara y exigible a su cargo, se relacionó. Nunca se identificó en el inventario presentado en qué consistían esas mejoras, dónde estaban plantadas, su descripción, simplemente se indicó que era una construcción de 38 metros cuadrados, el valor comercial asignado a cada metro cuadrado, y que ellas habían sido realizadas por Efraín Valencia Rivera. En la diligencia de inventarios y avalúos tampoco se agregó la descripción de las mejoras. AF-0029-2025
A SUNTO : A UTO SEGUNDO GRADO T IPO DE PROCESO : S UCESIÓN C AUSANTE : M ARÍA E LSA V ALENCIA R IVERA P ETICIONARIOS : M ARÍA A RACELLY V ALENCIA R IVERA Y OTROS
T IPO DE PROCESO : S UCESIÓN C AUSANTE : M ARÍA E LSA V ALENCIA R IVERA P ETICIONARIOS : M ARÍA A RACELLY V ALENCIA R IVERA Y OTROS P ROCEDENCIA : J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE S ANTA R OSA DE C ABAL R ADICACIÓN : 66682-31-03-001-2023-00621-01 (5143) Tema : Pasivos – Mejoras – Descripción – Prueba pericial - Valoración.
M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS
O CHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
Objetivo de la presente providenciaP á g i n a | 2 Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por el heredero Efraín Valencia Rivera contra el auto proferido el 06 de noviembre de 2024. Antecedentes 1.- Entre las partidas presentadas por los herederos reconocidos para efectos de la diligencia de inventarios y avalúos, el heredero 1 Efraín Valencia Rivera denunció las mejoras que realizó al bien identificado con matrícula inmobiliaria 296-9093, de propiedad de la causante, por un valor de $ 61.940.000, consistente en la construcción de 38 metros cuadrados2 . Se apoyó en dictamen pericial. 1 Archivo 39 del cuaderno de primera instancia 2 Archivo 41 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 3 2.- Los herederos María Araceli Valencia Rivera, Isabel Rodríguez Valencia, David Rodríguez Valencia, Mauricio Valencia Ocampo y Luis Rafael Valencia
2 Archivo 41 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 3 2.- Los herederos María Araceli Valencia Rivera, Isabel Rodríguez Valencia, David Rodríguez Valencia, Mauricio Valencia Ocampo y Luis Rafael Valencia García, se opusieron a la inclusión de dicho pasivo con sustento en que “ si se hicieron algunas mejoras ” las mismas fueron edificadas con posterioridad al fallecimiento de la causante María Elsa Valencia Rivera y, por lo tanto, no constituía acreencia en su contra. En todo caso, no fue Efraín Valencia Rivera el que realizó esas mejoras, como en baños y en techos, sino que de ello se encargó la señora Aura Valencia, quien también falleció, sin dejar “ parentela” 3 . 3.- Mediante proveído del 06 de noviembre de 2024 el juzgado de primer nivel resolvió, entre otras cosas, aceptar tal objeción, tras considerar que el interesado incumplió su deber de demostrar que fue él quien en realidad plantó dichas mejoras; su labor probatoria se limitó al dicho del perito que realizó el avalúo del inmueble y quien simplemente indicó que en la entrevista realizada al señor Efraín Valencia Rivera este le informó que él había hecho las mejoras, empero no allegó otros medios de convencimiento sobre el particular, sin que, por demás, la simple supervisión de la obra constituya plena prueba sobre ese hecho. Por el contrario, según el testigo Luis Rafael Valencia García esas obras fueron realizadas por una tercera persona. Dicha afirmación no fue contradicha y aunque a ese testigo le asiste interés en las resultas del proceso, ello no implica desechar su declaración, “ la cual brindó elementos de convicción suficientes para clarificar el asunto, máxime que su calidad de sobrino de la causante (...) tuvo un claro y
aunque a ese testigo le asiste interés en las resultas del proceso, ello no implica desechar su declaración, “ la cual brindó elementos de convicción suficientes para clarificar el asunto, máxime que su calidad de sobrino de la causante (...) tuvo un claro y directo conocimiento de lo declarado, es decir, tenía acceso a la información que nos suministró, que es el objeto propio de su declaración. Su versión, además, no se nota amañada o mendaz” 4 . 4.- Al recurrir en apelación el apoderado del señor Efraín Valencia Rivera, argumentó que el perito dio cuenta de la construcción de las mejoras (se refirió a dos construcciones, una de ella de 38 metros cuadrados con 15 años de antigüedad que son las mejoras alegadas, sin que se haya desvirtuado que 3 Tiempo 00:07:55 a 00:09:25 de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 44 del cuaderno de primera instancia 4 Tiempo 00:03:05 a 00:05:34 de la segunda parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 4 fueron plantadas por quien las alegó), hecho que fue corroborado por el testigo Luis Rafael Valencia García y aunque este expresó que se trataba de construcciones realizadas por su tía, lo cierto es que las que ella hizo se limitan al mantenimiento de un baño y a la instalación de un cielorraso y un tejado, sin aludir el testigo a que aquel no se hubieran levantado otras mejoras al indicar
que “ yo esas mejoras no sé”.
Ahora según el perito: “ ante una pregunta (...) si la información que había recibido para esas mejoras había sido por parte del señor Efraín (...) dijo, efectivamente recibe la información de él, pues es un interesado. No hay una prueba que diga lo contrario (...)” y sobre la pregunta de “si no se hubieran hecho estas mejoras, qué hubiera pasado con el bien inmueble? Pues si hubiera desmejorado. Y estas mejoras van más o menos en 20 a un 30%.
Si tomamos el valor total y le quitamos ese valor, daría aproximadamente esas mejoras que están allí plantadas por el señor Efraín”5 . 5.- Los no recurrentes intervinieron de diferente modo. Se alegó de un lado que el perito dio cuenta del valor por mejoras, el cual no coincide con la realidad. Además, se abstuvo de determinar el lugar donde se hicieron esas construcciones. Con todo, ese experto hizo alusión a que las mejoras datan de hace quince años es decir que se levantaron en vida de la causante, quien era la única que proveía los gastos para el sostenimiento del bien, sin que el interesado hubiere aportado prueba en contrario6 . Del otro se solicitó que, si se encontraban mejoras por reconocer, se reconocieran.
Consideraciones
1. Los recursos son las herramientas adjetivas con que cuentan las partes para controvertir las decisiones de los jueces o magistrados. Para su trámite y estudio de fondo, deben cumplir ciertos requisitos; la doctrina los ha establecido en: (i) legitimación, (ii) interés para recurrir, (iii) oportunidad, (iv) cumplimiento de cargas (v) sustentación y (vi) procedencia. 5 Tiempo 00:11:29 a 00:15:39 de la segunda parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera
cumplimiento de cargas (v) sustentación y (vi) procedencia. 5 Tiempo 00:11:29 a 00:15:39 de la segunda parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera instancia 6 Tiempo 00:16:00 a 00:24:06 de la segunda parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 5 Cumplidos a cabalidad, el superior puede proferir decisión de fondo; en contrario sentido, ante la falta de cumplimiento debe declararse inadmisible, desierto o improcedente la alzada (art. 325 del C.G.P). En este caso se encuentran configurados cada uno de los requisitos respecto a la apelación de la providencia arriba sintetizada. En efecto, fue presentado por parte interesada en forma oportuna y es procedente a la luz del artículo 501-2 inciso final del C.G.P. 2.- Problema jurídico ¿La parte interesada demostró la existencia de acreencia a su favor, a partir de elementos de convicción que lleven a la certeza de que fue la encargada de realizar las mejoras correspondientes, y su valor? 3.- La respuesta a esa interrogante es negativa. Por ello, la providencia será confirmada. 3.1.- Pártase por recordar que conforme al artículo 501 del C.G.P., en el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de
no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial. En el presente caso NO se aportó título ejecutivo. Ningún documento proveniente de la causante de donde emerja una obligación expresa, clara y exigible a su cargo, se relacionó. El escrito de inventario donde se incluyó el pasivo, a título de “ mejoras realizadas”, se limitó a señalar: “ La sucesión le debe a Efraín Valencia Rivera, las mejoras realizadas por el señor Efraín Valencia Rivera por un valor de $ 61.940.000= que consiste en la construcción de 38 metros cuadrados a razón de $ 1.630.000= el metro. (Se aporta el avaluó realizado por Julián Andrés Cañas Ríos)”.P á g i n a | 6 Nunca se identificó en el inventario presentado en qué consistían esas mejoras, dónde estaban plantadas, su descripción, simplemente se indicó que era una construcción de 38 metros cuadrados, el valor comercial asignado a cada metro cuadrado, y que ellas habían sido realizadas por Efraín Valencia Rivera. En la diligencia de inventarios y avalúos tampoco se agregó la descripción de las mejoras. El dictamen pericial a que se remitió el escrito de inventario tampoco suplía tales omisiones. En primer lugar, carece de eficacia probatoria. En efecto, si se observa que fue aportado y tratado como prueba pericial, y en realidad lo era pues el experto ingeniero civil fue contratado para rendir su concepto técnico con destino al proceso de sucesión, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a la totalidad de exigencias contenidas en el artículo 226 del
pues el experto ingeniero civil fue contratado para rendir su concepto técnico con destino al proceso de sucesión, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a la totalidad de exigencias contenidas en el artículo 226 del C.G.P. Por ejemplo, no se encuentra acreditado el acatamiento a lo exigido en los numerales 3º y siguientes de esa norma, situación que no fue advertida por el juzgador ni los demás intervinientes del proceso. Si en gracia de discusión la prueba pudiera valorarse, lo cierto es que su contenido también fue escueto sobre las mejoras alegadas. En efecto, ese informe escrito NO contiene, como tal, una descripción pormenorizada o detallada de aquellas mejoras, pues se concreta a establecer el justiprecio de la vivienda a partir de datos generales. En características de la descripción, se presenta la misma como una edificación de 1 piso, con vida remanente de 20 y 50 años; en los acápites del valor del terreno y el avalúo como tal, se hizo una referencia a una construcción nueva (edad quince años) de 38 metros cuadrados; y al momento de determinar la vetustez del inmueble se indicó que “ tiene una edad superior a los 50 años, con ampliaciones recientes y mantenimiento y mejoras en sus materiales en cielo raso y piso ” 7 . Para un total de 168 m 2 de construcción. Pero, se reitera, en ningún acápite si informó en qué consistían las alegadas mejoras. 7 Folios 16 a 50 del archivo 41 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 7 Solo en su intervención oral en la audiencia de pruebas el perito informó que esa ampliación existía en el lote en la zona del patio central (trasero), y constaba
Solo en su intervención oral en la audiencia de pruebas el perito informó que esa ampliación existía en el lote en la zona del patio central (trasero), y constaba de dos habitaciones con un baño, aproximadamente con 15 años de antigüedad y con acabados básicos que explicó, identificación de las mejoras que, a juicio de la Sala, viene a ser bastante tardía, pues con mayor control de la actuación debió exigirse desde el momento mismo en que pretendió incorporarse la acreencia. 3.2.- Ahora, al margen de lo anterior, lo cierto es que coincide esta instancia con la regla de carga probatoria y la conclusión de la decisión apelada. Resulta incontrovertible que, por mandato del artículo 167 del Código General del Proceso, al interesado que alegó la existencia del crédito a su favor le correspondía asumir la carga de demostrar los hechos en que se soportó. Es decir que, si pretendía incluir como pasivo las mejoras plantadas, habiendo afirmado que fueron realizadas por él, y al no haber sido expresamente aceptadas por todos los herederos, por el contrario, fueron objetadas, la labor probatoria que le incumbía era demostrar la existencia de las mejoras, su valor y que él fue el encargado de levantarlas, aspectos necesarios para obtener de la masa sucesoral el reconocimiento de la inversión que denuncia, hizo en esa obra. Nadie tenía que desvirtuar su dicho, era a él a quien le correspondía demostrarlo. Sin embargo, tal como lo dedujo la primera sede, esa actividad probatoria fue insuficiente.
Sobre la prueba pericial, se remite la Sala a lo ya advertido arriba, sobre su ineficacia probatoria por ausencia de requisitos del artículo 226 del C.G.P. y, en subsidio, su débil poder de persuasión por ausencia de fundamentos sólidos, claros y precisos sobre la existencia de las mejoras en el informe escrito (art. 232 Ib.). Además, a partir de la lectura de ese informe escrito no es posible deducir quién fue el encargado de llevar a cabo esas mejoras, punto que solo vino a ser tratado en la audiencia de pruebas; en ella, al momento de interrogar al perito sobre quién había adelantado la ampliación de los 38 metrosP á g i n a | 8 cuadrados, contestó: “ Directamente don Efraín, pues han sido las personas que han habitado como tal (...) dentro de la entrevista que realicé en la visita (...) me comunicaron toda esa construcción ” ; y al preguntársele si en esa entrevista se entregaron soportes sobre esa construcción, respondió negativamente. Finalmente, afirmó, el fin de la experticia era avaluar el bien y no, como tal, establecer si el citado señor había o no realizado mejoras8 . Surge de lo anterior que, por variadas razones, dicho peritaje no constituye prueba capaz de demostrar que efectivamente Efraín Valencia Rivera fue quien levantó tal mejora. De ninguna otra prueba se sirvió el interesado para demostrar la existencia de la mejora, su valor y que fueron plantadas por él. En efecto, a la hora de denunciar aquel pasivo por escrito, ni en la audiencia de inventarios, ninguna
prueba allegó o solicitó para demostrar aquellas circunstancias, tales como facturas de pago por la adquisición de materiales, contratos de obra, testimonios de las personas encargadas de ejecutarla, o cualquier otro medio que en virtud de la libertad probatoria fuera conducente para demostrar esos hechos. En contraposición el testigo Luis Rafael Valencia García manifestó que en vida la causante María Elsa Valencia Rivera ella era quien se encargaba de hacerle mantenimiento y mejoras al inmueble. Agregó que desconoce la construcción de los citados 38 metros cuadrados y que lo único que le consta que el señor Efraín Valencia hubiere realizado respecto de ese bien es “ pagar el impuesto predial y lo que son los servicios ” 9 . Tales afirmaciones no fueron controvertidas en la diligencia en que se expusieron y se advierten hiladas y coherentes, luego fueron tenidas en cuenta por la primera instancia al margen del interés que le asiste al testigo en las resultas del proceso, en el marco de la valoración de la tacha formulada, respecto de lo cual, no se plantó disenso alguno por la recurrente. 8 Tiempo 00:21:36 a 00:23:16 de la primera parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera instancia 9 Tiempo 00:38:50 a 00:56:24 de la primera parte de la audiencia cuyo enlace se encuentra en el archivo 45 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 9 A ello se debe agregar que, contrario a lo argumentado por esa parte, dicho
testigo fue claro al señalar que no le consta que el señor Efraín Valencia Rivera hubiera realizado construcción o mantenimiento alguno al inmueble, incluso señaló que cuando estaba con vida la causante, ella era quien realizaba las mejoras respectivas. Frente a esto último la Sala advierte que si tal como lo determinó el perito aquellas mejoras datan de hace quince años, se infiere que fueron planteadas antes del fallecimiento de la causante, ocurrido el 25 de diciembre de 2017 10, por lo que la aspiración del interesado se hace aún más difusa pues, además de la deficiencia probatoria tantas veces señalada, no es posible si siquiera presumir que él fuera el único encargado del mantenimiento y mejoramiento de la vivienda. 3.3.- Se logra concluir de lo considerado que el interesado se limitó a enunciar la existencia de mejoras realizadas, sin siquiera identificarlas en debida forma ni aportar elementos de juicio acerca de que fue él quien las plantó, lo que genera la imposibilidad de reconocer el valor correspondiente a su favor y con cargo a la masa sucesoral.
4. Así las cosas, se impone confirmar el auto apelado. Al resolverse el recurso en forma adversa al recurrente, será condenado al pago de las costas de esta instancia.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Confirmar el auto de fecha y procedencia ya señaladas, según lo acá se expuesto.
Segundo: Costas a cargo del apelante. En auto aparte se fijarán las agencias en derecho. 10 Folio 29 del archivo 03 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a |
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Tercero: Hecho lo anterior, devuélvase a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
en derecho. 10 Folio 29 del archivo 03 del cuaderno de primera instanciaP á g i n a | 10
Tercero: Hecho lo anterior, devuélvase a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
Magistrado
LA PROVIDENCIA ANTERIOR
SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA
09-07-2025
CÉSAR AUGUSTO GRACIA LONDOÑO
S E C R E T A R I O
Firmado Por: Carlos Mauricio Garcia Barajas
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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