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TSDJ PEI SCF - 66682310300120240006001-(24-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66682310300120240006001-(24-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL CIVIL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA / RECURSO DE QUEJA / NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA RECURSO DE QUEJA – Procedencia del recurso de apelación en contra del auto que negó la práctica de una prueba. Presentación de material fotográfico por parte de un testigo. … las providencias judiciales devienen apelables, únicamente en los eventos previstos en la ley, dado el sistema taxativo de antaño adoptado por el legislador. Por tal razón, frente a una determinada decisión, corresponde efectuar un exhaustivo recorrido por la ley procedimental a efecto de determinar si concurre norma alguna que lo consagre, y si bien un proveimiento no lo contempla la ley, debe concluirse de manera categórica la improcedencia de la alzada, pues esta no gravita en el vacío, sino sobre actuaciones concretas. El derecho a la prueba además de ser un componente del debido proceso, se ha instituido en una garantía fundamental para todo aquel que ostente la calidad de parte o interviniente dentro de un proceso.

Dentro de las fases o etapas iniciales de la actividad probatoria, se encuentra la relativa a la admisión y ordenación de la prueba, sobre la cual se ha dicho que corresponde exclusivamente al Juez o Magistrado de la causa y que comprende bajo el concepto de decreto. Así, la admisión de la prueba “es el acto por el cual el Juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y ordene agregarlo o practicarlo, según el caso”.1 … Por su parte sobre la práctica de pruebas es la actuación procesal mediante la cual se llevan a cabo los actos necesarios para obtener el resultado de los medios de prueba decretados, factor que incide en el ejercicio de la decisión judicial al momento de su valoración o apreciación (art. 164 CGP), bien sea en la recepción de testimonios, la inspección judicial, o la presentación de documentos … Se concluye entonces que resistirse a la incorporación del material fotográfico por parte del testigo, encaja dentro de la negativa a la práctica de la prueba de la parte, evento para el cual era admisible el recurso de apelación en contra de dicha decisión y se procederá a declarar mal denegada la impugnación.P á g i n a | 2 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) AC-0101-2025

A SUNTO : R ECURSO QUEJA T IPO DE PROCESO : R ESPONSABILIDAD CIVIL E XTRACONTRACTUAL D EMANDANTE : B RAYAN N ICOLAS C ARMONA F RANCO D EMANDADO : J AIME I VÁN Q UIÑONES M ARÍN

J AIME I VÁN Q UIÑONES T RIANA

C ONSUELO M ARÍN L ÓPEZ

D EMANDADO : J AIME I VÁN Q UIÑONES M ARÍN

J AIME I VÁN Q UIÑONES T RIANA

C ONSUELO M ARÍN L ÓPEZ A XA C OLPATRIA P ROCEDENCIA : J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE S ANTA R OSA DE C ABAL R ADICACIÓN : 66682-31-03-001-2024-00060-01 (5604) T EMAS : APELACIÓNPRACTICA PRUEBA - TESTIGO M AG. SUSTANCIADOR : E DDER J IMMY S ÁNCHEZ C ALAMBÁS

V EINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

I. Asunto Se resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia del 01 de abril de 2025, en el proceso de la referencia, mediante el cual se negó un recurso de apelación.

II. AntecedentesP á g i n a | 3 d e

10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) En audiencia del 1 de abril de 2025, durante la recepción de un testimonio previamente decretado por el juez de instancia, solicitó el apoderado judicial de la parte demandante autorizara la introducción de las fotografías que fueron mencionadas por el testigo al momento de dar respuesta al despacho en su introducción inicial. ( Minuto 42:49, audiencia parte

1, folio 44, C01CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia). El despacho judicial no accedió a lo pedido, en atención a que sobre aquel testimonio está claramente delimitado los hechos sobre los cuales va a declarar. ( Minuto 43:27 ídem) En contra de aquella determinación el abogado interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, reclama que “ esta norma lo que busca es que si dentro de la espontaneidad de la declaración de un testigo, (...) aparece o surge la posibilidad de que se introduzca un documento que no fue introducido durante la etapa de trabajo inicial de la litis, pues lo puede hacer.” El juzgado mantuvo la decisión y denegó el recurso de apelación por cuanto no se está negando el decreto o la práctica de la prueba, por el contrario, se está llevando a cabo la declaración del testigo tal como fue solicitado ( Minuto 1:05:30, audiencia parte 1, folio 44, ídem). Por ser contrario a sus intereses, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición y en subsidio de queja, sustentado en que por negación de la práctica de una prueba no se tiene que entender únicamente la negativa tajante a la práctica de la prueba, sino todas aquellas decisiones que obstruyen la libre práctica de ese medio de convicción, es decir, cuando el operador jurídico toma decisiones que afectan la práctica legal de la prueba, es decir, la práctica de la prueba de conformidad con lo establecido en los cánonesP á g i n a | 4 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) procesales que regulan ese medio de convicción en particular, en últimas, lo que

10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) procesales que regulan ese medio de convicción en particular, en últimas, lo que está sucediendo es que se está negando la práctica de la prueba. (…) El testigo ha manifestado que él tomó las fotografías desde ese punto de vista debió permitirse un auscultamiento un poco más profundo del origen de esas fotos de dónde se encontraban o el despacho tajantemente ante la primera oportunidad para preguntar sobre esa posibilidad, negó, o mejor dicho, aprobó una objeción basada en el temor que la parte demandada tiene de que se conozcan otros medios de convicción. ( Minuto 55:58 ídem) Concedida la queja ante esta Sala se procede a resolver previas las siguientes,

III. Consideraciones

1. Según el canon 352 del Código General del Proceso, el de queja es un recurso que está previsto con el único propósito de brindar a la parte afectada, es decir, a quien se “ deniegue el de apelación ”, la posibilidad de acudir ante el superior, para que este determine el acierto o no de dicha resolución; de donde se sigue que no podrá en sede de aquella debatirse sobre la corrección del auto cuya apelabilidad se pretende, ya que en el evento de resultar procedente la alzada quedaría reservado el debate a éste respecto al trámite que en virtud de ella se surta.

Por consiguiente, se circunscribe la competencia del ad quem , con exclusividad, a pronunciarse sobre la viabilidad o no de la alzada denegada por el a-quo, y no sobre los motivos que pudieran conllevar la revocatoria de la providencia impugnada, ya que como se dijo, estos serán materia de

exclusividad, a pronunciarse sobre la viabilidad o no de la alzada denegada por el a-quo, y no sobre los motivos que pudieran conllevar la revocatoria de la providencia impugnada, ya que como se dijo, estos serán materia de ulterior examen, en el evento de prosperar la queja.P á g i n a | 5 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604)

2. En tal dirección, se sabe, las providencias judiciales devienen apelables, únicamente en los eventos previstos en la ley, dado el sistema taxativo de antaño adoptado por el legislador. Por tal razón, frente a una determinada decisión, corresponde efectuar un exhaustivo recorrido por la ley procedimental a efecto de determinar si concurre norma alguna que lo consagre, y si bien un proveimiento no lo contempla la ley, debe concluirse de manera categórica la improcedencia de la alzada, pues esta no gravita en el vacío, sino sobre actuaciones concretas.

3. Hablando de la taxatividad, el artículo 321 del Código General del Proces0, por regla general se encarga de señalar las providencias que pueden ser objeto de dicho recurso y señala en relación con los autos, son apelables los siguientes proferidos en primera instancia:

3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. (…)” El derecho a la prueba además de ser un componente del debido proceso, se ha instituido en una garantía fundamental para todo aquel que ostente la calidad de parte o interviniente dentro de un proceso.

Dentro de las fases o etapas iniciales de la actividad probatoria, se encuentra la relativa a la admisión y ordenación de la prueba, sobre la cual se ha dicho que corresponde exclusivamente al Juez o Magistrado de la

Dentro de las fases o etapas iniciales de la actividad probatoria, se encuentra la relativa a la admisión y ordenación de la prueba, sobre la cual se ha dicho que corresponde exclusivamente al Juez o Magistrado de la causa y que comprende bajo el concepto de decreto. Así, la admisión de la prueba “ es el acto por el cual el Juez accede a que un medio de pruebaP á g i n a | 6 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y ordene agregarlo o practicarlo, según el caso”. 1 Por su parte sobre la práctica de pruebas es la actuación procesal mediante la cual se llevan a cabo los actos necesarios para obtener el resultado de los medios de prueba decretados, factor que incide en el ejercicio de la decisión judicial al momento de su valoración o apreciación (art. 164 CGP), bien sea en la recepción de testimonios, la inspección judicial, o la presentación de documentos.

2. Se sabe que el Estatuto Procesal Civil contempla etapas para la solicitud de pruebas en favor de las partes, a saber: i) la demanda y el traslado de las

excepciones de mérito para el demandante (artículos 82 No. 6 y 370 del C.G.P), ii) la contestación de la demanda para los demandados ( artículo 96 No. 4 ídem). Prescribe además en su canon 173 que, a fin de ser apreciadas por el

fallador, las herramientas de convicción deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso en los momentos señalados en el mismo, lo que denota preclusividad de las citadas oportunidades. También es oportunidad, cuando de la declaración de terceros se trata, regulada por el precepto 221 del elenco normativo en cita, su numeral 6° prevé la posibilidad de que el deponente aporte y reconozca documentos 2 , condicionado a que tengan relación con el objeto de su testimonio; contingencia que en realidad no resulta novedosa en el sentido que el antes 1 DEVIS ECHANDÍA, Ob. Cit, pág. 268 2 LÓPEZ B. Hernán F. Código General del Proceso, pruebas, Dupré editores, Bogotá DC, 2025, p.89.P á g i n a | 7 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) vigente Código de Procedimiento Civil la concebía en su artículo 228, numeral séptimo3 . Atinente a esta disposición legal, se pronunció la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC-3466 del 2020, cuyos apartes, considerados pertinentes, se transcriben en extenso: En ese sentido, el artículo 228, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, establece que “los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran”. Lo mismo, en términos generales, el canon 221, numeral 6º del Código General

del Proceso . La permisión a los deponentes, por supuesto, debe entenderse extendida a las partes, al no estar prohibida, tal cual éstas también pueden aportar documentos en los interrogatorios (precepto 208, inciso 5º, ibídem), inclusive en la inspección judicial (norma 246, numeral 3º, ejúsdem), siempre y cuando, y esa es la limitante, el escrito exhibido tenga estrecha relación con la circunstancia inquirida. El error de eficacia jurídica, en consecuencia, se estructuraría en la hipótesis de que el documento impugnado no tuviera nada que ver con el contenido de la prueba testimonia l (…)” (Negrillas fuera del texto original) Retomando el caso que se examina, aflora que el reclamo del recurrente se contrae a insistir en que la negativa del juez de primera instancia en conceder el recurso de apelación frente a la no incorporación de algunas fotografías por vía de la prueba testimonial, se enmarca en el numeral 3° del artículo 321 del CGP, como la denegación a la práctica de una prueba, siendo el mismo testigo quien hizo referencia a ellas en su declaración al dar respuesta en la introducción de su testimonio hecha por el juez, acto que se sumerge en la facultad otorgada por el artículo 221.6 de la misma norma. 3 “(…) 7. Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran, los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) días, sin necesidad de auto que lo ordene (…)”P á g i n a | 8 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) En consideración al panorama expuesto, se comparten los argumentos que

ordene (…)”P á g i n a | 8 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) En consideración al panorama expuesto, se comparten los argumentos que vienen siendo esgrimidos por el quejoso; en el entendido de que la aportación de las fotografías (prueba documental) se habilita en virtud de la disposición procesal invocada por el recurrente, “el testigo podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración”, por cuanto se está en aquella fase de la actividad probatoria denominada, recepción o práctica. Etapa que es definida por el jurisconsulto, Devis Echandía, como “(…) los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos aducidos o solicitados o decretados de oficio, se incorporen o ejecuten en el proceso.”. y por su parte el profesor López Blanco, ubica la aportación como una variable de la práctica cuando se trata de la prueba documental.4 Se concluye entonces que resistirse a la incorporación del material fotográfico por parte del testigo, encaja dentro de la negativa a la práctica de la prueba de la parte, evento para el cual era admisible el recurso de apelación en contra de dicha decisión y se procederá a declarar mal denegada la impugnación.

IV. Decisión En armonía con señalado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Pereira, en Sala Unitaria Civil Familia de Decisión,

R ESUELVE:

4 LÓPEZ B. Hernán F. Código General del Proceso, pruebas, Dupré editores, Bogotá DC, 2025, p.87.P á g i n a | 9 d e 10

R ESUELVE:

4 LÓPEZ B. Hernán F. Código General del Proceso, pruebas, Dupré editores, Bogotá DC, 2025, p.87.P á g i n a | 9 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604)

LA PROVIDENCIA ANTERIOR

SE NOTIFICA POR ESTADO DEL DÍA

25-07-2025 DIANA CATHERINE GRANADOS ESCOBAR S E C R E T A R I O P RIMERO: E STIMAR mal denegado el recurso de apelación formulado, contra la providencia del 01-04-2025.

S EGUNDO: C ONCÉDASE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 01-04-2025 sobre la negativa a la incorporación del material fotográfico, proferida por

el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.

T ERCERO: C OMUNICAR esta decisión al Despacho mencionado.

C UARTO: O RDENAR el trámite del recurso comunicando por secretaría de la Sala, a la Oficina Judicial de Reparto su asignación a este Despacho.

Notifíquese. El Magistrado, Edder Jimmy Sánchez Calambás

Firmado Por: Edder Jimmy Sanchez Calambas

Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Pereira - RisaraldaP á g i n a | 10 d e 10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el

10 R AD. 6668231-03001-2024-0006001 (5604) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 6b4212fa847eb8d72cdefc142e9a997c641a24cc97bc1e6dfd603ee060c7c176

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