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TSDJ PEI SCF - 66682311300120200021802-(29-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66682311300120200021802-(29-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

P á g i n a | 1 LIQUIDACIÓN DE COSTAS / RÉGIMEN APLICABLE / ACUERDO 10554 DE 2016 … se tiene que la liquidación de costas, por tratarse de un asunto iniciado en el año 2018, se rige por las previsiones de los artículos 365 y 366 del CGP y del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, que en su artículo 7° previó que se aplicaría a los procesos comenzados a partir del 5 de agosto de 2016. Bajo este tenor, dispone el artículo 366 citado, entre otras cosas, que: Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. AGENCIAS EN DERECHO / ESTIMACIÓN / PRETENSIONES PECUNIARIAS … el Acuerdo prevé: "Artículo 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la

naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales… Artículo 3º. Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta…” LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES / TARIFAS Y regula, para los procesos de liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales de hecho, por causa distinta de la muerte, en primera instancia y por la objeción a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos. Se trata aquí de un proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho en el que se resolvieron las objeciones a la partición; no es, como dice la recurrente, ni un proceso declarativo, ni uno divisorio. Ahora, tampoco le asiste razón a la recurrente en cuanto a que deba fijarse el porcentaje sobre el valor adjudicado a cada compañero permanente.”

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA

S ALA C IVIL – F AMILIA

AC-0064-2024

Asunto: Apelación de auto Tipo de proceso: Liquidación de sociedad patrimonial

Demandante: Ricardo Ramírez Vásquez

Demandado: María Victoria Caycedo Delgado

Procedencia: Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal

Radicación: 66682311300120200021802

Temas: Liquidación de costas – agencias en derecho

Magistrado Ponente: Jaime Alberto Saraza Naranjo

VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Resuelve esta Sala unitaria el recurso de apelación propuesto por la demandada contra el auto del 26 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de SantaP á g i n a | 2 Rosa de Cabal, en este proceso de liquidación de sociedad patrimonial iniciado por Ricardo Ramírez Vásquez frente a María Victoria Caycedo Delgado.

1. Antecedentes En el referido asunto, con auto del 26 de enero del presente año, se le impartió aprobación a la liquidación de costas, en cuantía de $5’600.000,00, a cargo de la demandada, por la primera instancia.

Contra esa decisión la afectada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, por cuanto estima que la tasación es desproporcionada, pues ha debido estar sujeta a los criterios previamente establecidos por el legislador, y como en este caso se trata de un proceso declarativo en el que las agencias oscilan entre un 3 y un 7.5% si es de mayor cuantía, “divisorio”, además, en el que a cada compañero le correspondió la suma de $82’799.000,oo, las agencias se liquidaron entre un 6.5 y 7%, de manera que, por la clase de trámite y la actividad desplegada, resulta desproporcionada. El Juzgado, para mantener lo resuelto, explicó que siguió los criterios señalados en los

artículos 366 del CGP y 5° del Acuerdo 10554 de 2016 que establece unos parámetros entre los cuales debe moverse el juez, teniendo en cuenta las vicisitudes del proceso y, en este caso, se tasó un valor cercano al mínimo permitido por la norma del 3% sobre el valor de los activos que se cuantificaron en las pretensiones que se cuantificaron en $160’098.000,00.

2. Consideraciones 2.1. Esta Sala unitaria es competente para conocer del recurso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 35 del Código General del Proceso. 2.2. La alzada, por otro lado, es procedente, si se atiende lo dispuesto por la regla 5 del artículo 366 del mismo estatuto, fue propuesta oportunamente, por quien estaba legitimada para ello y se sustentó adecuadamente. 2.3. De entrada, se advierte que la providencia será confirmada. 2.4. En primer lugar, se tiene que la liquidación de costas, por tratarse de un asunto iniciado en el año 2018, se rige por las previsiones de los artículos 365 y 366 del CGP y del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, que en su artículo 7° previó que se aplicaría a los procesos comenzados a partir del 5 de agosto de 2016.

Bajo este tenor, dispone el artículo 366 citado, entre otras cosas, que: Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los

y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadasP á g i n a | 3 por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

En tanto que el Acuerdo prevé: ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario

judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. …. ARTÍCULO 3º. Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V. …. PARÁGRAFO 3º. Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole 5 pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.

Y regula, para los procesos de liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales de hecho, por causa distinta de la muerte, en primera instancia y por la objeción a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos. 2.4. Se trata aquí de un proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho en el que se resolvieron las objeciones a la partición; no es, como dice la recurrente, ni un proceso declarativo, ni uno divisorio. Ahora, tampoco le asiste razón a la recurrente en cuanto a que deba fijarse el porcentaje sobre el valor adjudicado a cada compañero permanente. La norma, con toda precisión, señala que la base es el valor de los activos que, como dijo el funcionario de primer grado, en este caso, llegó a los $160’098.000.P á g i n a | 4 Y, para el caso, el juzgado, a pesar de la duración del proceso, que ha venido a esta instancia en cuatro oportunidades ya, del despliegue de los apoderados, de la vigilancia permanente sobre el mismo, optó por un porcentaje cercano al mínimo, esto es, el 3,5%, pues tasó las agencias en $5’600.000,oo.. No es posible sostener, entonces, que la suma fijada fue desproporcionada. 2.6. Consecuentes con lo anterior, se confirmará el auto protestado y, en atención a lo reglado por el artículo 365-1 del CGP, se condenará en costas a la recurrente, a favor de la parte demandante. Estas se liquidarán en la forma prevista en el artículo 366 del

mismo estatuto, ante el Juzgado de primera instancia. En auto separado, se fijarán las agencias en derecho.

3. Decisión En armonía con lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, CONFIRMA el auto del 26 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en este proceso de liquidación de sociedad patrimonial iniciado por Ricardo Ramírez Vásquez frente a María Victoria

Caycedo Delgado. Costas a cargo de la recurrente y a favor del demandante. Notifíquese

JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO

Magistrado

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