TSDJ PEI SCF - 66682400300120240062401-(28-02-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66682400300120240062401-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL CIVIL / COMPETENCIA / FUERO TERRITORIAL / CONFLICTO DE COMPETENCIAS COMPETENCIA PARA DIRIMIR CONFLICTO – En conflictos dados entre juzgados de un mismo distrito judicial, corresponde al Tribunal Superior. COMPETENCIA EN ATENCIÓN AL FUERO TERRITORIAL – Consideraciones. … Poco queda para decir luego de la síntesis hecha. Precisado por el ejecutante que el demandado tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal, y no en Pereira como en forma errónea lo indicó en la demanda, es evidente que el asunto debe retornar al primer juzgado que lo conoció (Art. 28-1 CGP). Ello es así porque dentro de los diversos fueros que concurrían dentro del factor territorial para determinar la competencia (domicilio del demandado: Santa Rosa de Cabal; lugar de cumplimiento de la obligación: Armenia, según el pagaré), el ejecutante escogió el primero de los mencionados, elección que prevalece y fija la competencia a prevención… Luego, siendo que Pereira solo se mencionó como domicilio del demandado por error, natural es concluir que al Juzgado 8 Civil Municipal de este municipio no le correspondía conocer de este asunto.
AC0034-2025
A SUNTO : C ONFLICTO DE COMPETENCIA T IPO DE PROCESO : E JECUTIVO D EMANDANTE : C OOPERATIVA N ACIONAL DE A HORRO Y C RÉDITO A VANZA D EMANDADO : J UAN M ANUEL C ÁRDENAS M ONTEALEGRE
T IPO DE PROCESO : E JECUTIVO D EMANDANTE : C OOPERATIVA N ACIONAL DE A HORRO Y C RÉDITO A VANZA D EMANDADO : J UAN M ANUEL C ÁRDENAS M ONTEALEGRE P ROCEDENCIA : J UZGADO 1 C IVIL M UNICIPAL DE S ANTA R OSA DE C ABAL
(R.) R ADICACIÓN : 66682-40-03-001-2024-00624-01 (5136) T EMA : F UERO TERRITORIAL – D OMICILIO DEL DEMANDADO – I NADMISIÓN DE LA DEMANDA PARA PRECISAR DOMICILIO M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS V EINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Objetivo de la providenciaP á g i n a | 2 Corresponde a esta Corporación en Sala unitaria pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (R.) y el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira. Antecedentes 1.- Se presentó la demanda ejecutiva arriba referida y correspondió al Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa. En su texto se lee que se le atribuyó competencia territorial por el domicilio de la parte demandada. Con todo, en el acápite inicial se indicó que el demandado tenía su domicilio en Pereira. 2.- Mediante proveído del 13-09-2024 1 el juzgado rechazó la demanda
por ausencia de competencia territorial, pues se indica que el domicilio del demandado es Pereira. Precisó que la dirección para notificaciones personales no es homologable ni asimilable con la vecindad o Domicilio. 3.- Correspondió por reparto al Juzgado 8 Civil Municipal de esta municipalidad, quien “Únicamente para efectos de determinar la competencia de este asunto” la inadmitió y ordenó al ejecutante precisar el domicilio del demandado, ante las inconsistencias advertidas en el libelo (la presentó en Santa Rosa atribuyendo competencia a ese juzgado por el domicilio del demandado, pero a su vez dijo que este radicaba en otro municipio, además, la dirección para notificarlo es de Santa Rosa). El ejecutante precisó que el demandado tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal. Para ello se remitió al formulario de vinculación a la Cooperativa, que aportó.
1 Carpeta Única instancia, Subcarpeta Única instancia, Subcarpeta Principal, Archivo 004P á g i n a | 3 En consecuencia, mediante auto del 14-11-2024 2 el juzgado de Pereira trabó el conflicto negativo de competencia, ya que según “ la manifestación de la parte actora, en el escrito de subsanación, el ejecutado tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal, situación que puede ser corroborada en el formulario de afiliación que se adjunta en la demanda, aunado a esto es claro que en el acápite de notificaciones menciona que el ejecutado recibirá las mismas en la carrera 14 No 18-13 barrio centro del Municipio de Santa Rosa de Cabal”. 4.- El Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira, asumió el conocimiento para decidir el anterior conflicto de competencia y mediante auto del 21-01-20253 resolvió que le corresponde al Juzgado 1 Civil Municipal
de Santa Rosa de Cabal”. 4.- El Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira, asumió el conocimiento para decidir el anterior conflicto de competencia y mediante auto del 21-01-20253 resolvió que le corresponde al Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa conocerlo, de acuerdo al domicilio del demandado. Sin embargo, el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa, al recibir el expediente, en providencia del 05-02-20254 dispuso: 1.- No acatar la decisión del Juzgado Tercero Civil de Circuito que dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre este despacho y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira por considerar que aquel juzgado no es competente para decidir en el asunto. 2.- Por Secretaría remítase a la Oficina Judicial del Distrito Judicial de Pereira para que se realice el respectivo reparto entre los Honorables Magistrados de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira para que se surta el trámite respectivo. Como consecuencia de ello, el expediente arribó a esta Corporación. Consideraciones 1.- Al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, y el 35 del C.G.P., corresponde a esta Sala Civil Familia en auto de sustanciador, la resolución del conflicto de competencia descrito, por tener el carácter de superior funcional común de las autoridades en conflicto, que pertenecen a dos circuitos judiciales diferentes, dentro del distrito judicial de Pereira.
2 Carpeta Primera instancia, Subcarpeta Primera instancia, Subcarpeta Principal, archivo 007_006 3 Carpeta Segunda instancia, Subcarpeta documentos recibidos, archivo 002 4 Carpeta Única instancia, Subcarpeta Única instancia, Subcarpeta Principal, Archivo 009P á g i n a | 4
3 Carpeta Segunda instancia, Subcarpeta documentos recibidos, archivo 002 4 Carpeta Única instancia, Subcarpeta Única instancia, Subcarpeta Principal, Archivo 009P á g i n a | 4 En ese orden de ideas, en realidad el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira carecía de esa atribución funcional (CSJ, auto AC7918 - 2017), por lo que lo actuado por esa dependencia será declarado nulo. 2.- Poco queda para decir luego de la síntesis hecha. Precisado por el ejecutante que el demandado tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal, y no en Pereira como en forma errónea lo indicó en la demanda, es evidente que el asunto debe retornar al primer juzgado que lo conoció (Art. 28-1 CGP). Ello es así porque dentro de los diversos fueros que concurrían dentro del factor territorial para determinar la competencia ( domicilio del demandado: Santa Rosa de Cabal; lugar de cumplimiento de la obligación: Armenia, según el pagaré ), el ejecutante escogió el primero de los mencionados, elección que prevalece y fija la competencia a prevención. Luego, siendo que Pereira solo se mencionó como domicilio del demandado por error, natural es concluir que al Juzgado 8 Civil Municipal de este municipio no le correspondía conocer de este asunto. Resta señalar, en todo caso, que el presente trámite y la dilación en el inicio del proceso ejecutivo se hubiera evitado si el Juzgado de Santa Rosa, tal y como lo hizo su homologó de Pereira, exige al ejecutante
precisar el domicilio del demandado antes de rechazar de plano la demanda por presunta falta de competencia. En mérito de lo expuesto, se ResuelveP á g i n a | 5 Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira en este asunto, desde el 21-01-2025, inclusive. Segundo. Dirimir el conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (R.) y el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira, asignando al primero de los mencionados el conocimiento de la demanda ejecutiva referida al inicio de este auto. Tercero. Remítase el asunto de inmediato al Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (R.) para su trámite, e infórmese lo decidido al otro juzgado civil municipal involucrado. Cuarto. Para su conocimiento, remítase copia de esta decisión al Juzgado 3 Civil de Circuito de Pereira. Quinto. Se ordena a la oficina de reparto la corrección del acta en relación al radicado del proceso que allí se consigna, ya que el correcto es: 66682-40-03-001-2024-00624-01. En igual sentido, se ordena a la secretaría, la corrección en cuanto al radicado del proceso, en el OneDrive y el libro radicador.
Notifíquese y Cúmplase
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
Magistrado