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TSDJ PEI SCF - 66682400300220230035301-(14-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66682400300220230035301-(14-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA

MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA IMPEDIMENTOS / RECUSACIONES / FINALIDAD / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Impedimentos y recusaciones, son desarrollo de la garantía de imparcialidad, que imponen como deber a todo servidor judicial, apartarse de un asunto cuando su juicio se vea afectado por intervenciones anteriores, que eventualmente amenacen los intereses de quienes son parte en el asunto… A tono con lo aseverado, la CSJ, Sala de Casación Penal, ha reconocido de forma unánime la naturaleza constitucional de este instituto, con las siguientes palabras: “(…) que esa naturaleza constitucional radica no solo en el artículo 230 citado, sino en el artículo 228 de la Carta Política, norma superior que dispone que la administración de justicia sea una función pública y que las decisiones de los jueces se produzcan con independencia (…)”. IMPEDIMENTOS / RECUSACIONES / CAUSALES / TAXATIVIDAD / HECHO SOBREVINIENTE Las causales prescritas por el legislador procesal son taxativas o limitadas, así reconoce en forma pacífica, la jurisprudencia nacional. En este evento se ha invocado la causal 4ª del artículo 56, CPP, cuyo tenor prescribe: “(…) Que el funcionario judicial (…) o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)” … conforme ese hecho sobreviniente de cambio de fallador, el principio constitucional de imparcialidad está a salvo, dado que no será el mencionado funcionario quien desate la instancia. AC-0059-2024

A SUNTO: D ECIDE IMPEDIMENTO

P ROCESO: V ERBAL - REIVINDICATORIO

D EMANDANTE: M ARÍA L ILIANA B ALLESTEROS L LANO

D EMANDADA: M ARTHA C ECILIA G IL T OBO

A SUNTO: D ECIDE IMPEDIMENTO

P ROCESO: V ERBAL - REIVINDICATORIO

D EMANDANTE: M ARÍA L ILIANA B ALLESTEROS L LANO D EMANDADA: M ARTHA C ECILIA G IL T OBO P ROCEDENCIA: J UZGADO C IVIL C IRCUITO S ANTA R OSA DE C ABAL

R ADICACIÓN: 66682400300220230035301

T EMA: D ESAPARICIÓN CAUSAL – H ECHO SOBREVINIENTE

M AG. SUSTANCIADOR: D UBERNEY G RISALES H ERRERA

C ATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

1. E L ASUNTO POR DECIDIR Se resolverá la causal propuesta por el doctor Óscar David Alvear Becerra como Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, R., para abstenerse de conocer la apelación del proveído que levantó una cautela en el proceso referenciado.

2. L A SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES RELEVANTES El funcionario, basado en la causal 4ª del artículo 56, Ley 906, se declaró imposibilitado para desatar la alzada porque fue quien suscribió la decisión impugnada . Remitió elP á g i n a | 2

EXPEDIENTE No. 2023-00353-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA expediente a esta Corporación [Art. 140, inciso 2°, CGP] para que designe quién debe asumir (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta No. 01, pdf No. 005).

3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DECIDIR 3.1. L A COMPETENCIA . La tiene esta Sala Unitaria como superiora funcional del

asumir (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta No. 01, pdf No. 005).

3. L A FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DECIDIR 3.1. L A COMPETENCIA . La tiene esta Sala Unitaria como superiora funcional del fallador que se estima impedido [Art. 140-2º, CGP]. 3.2. E L PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER. ¿Debe declararse fundado el impedimento postulado por el Doctor Alvear B., Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, R., para asumir la apelación, por configurarse la causal 4ª, artículo 56 de la Ley 906? 3.3. L A RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO 3.3.1. L A IMPARCIALIDAD. G ARANTÍA CONSTITUCIONAL. Impedimentos y recusaciones, son desarrollo de la garantía de imparcialidad, que imponen como deber a todo servidor judicial, apartarse de un asunto cuando su juicio se vea afectado por intervenciones anteriores, que eventualmente amenacen los intereses de quienes son parte en el asunto; un actuar en contrario, violenta el derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso.

Con enfoque constitucional, en criterio prohijado en esta sede, asevera el profesor Ramírez Gómez1 : “ (…) Claro está que el principio de la imparcialidad, debe ser calificado como “supremo del proceso” por ser él un plus que encierra otros grandes principios y realiza fundamentales valores: debido proceso, derecho de defensa y adjudicación justa. Este

principio no se agota en la conducta del juez, sino que compromete toda la actividad de los oficiales judiciales que intervienen en el trámite del proceso (…)”. A tono con lo aseverado, la CSJ, Sala de Casación Penal 2 , ha reconocido de forma unánime la naturaleza constitucional de este instituto, con las siguientes palabras: “(…) que esa naturaleza constitucional radica no solo en el artículo 230 citado, sino en el artículo 228 de la Carta Política, norma superior que dispone que la administración de justicia sea una función pública y que las decisiones de los jueces se produzcan con independencia (…)”. Amén de lo anotado, pertinente el criterio de la precitada Colegiatura3 : “ (…) El derecho a un tribunal imparcial derivado del artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama, se ha concebido como esencial del debido proceso, en el sentido que frente a la presencia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general, puesto que tiene aplicación en todos los sistemas procesales4 (…)” . Así, entonces, en aplicación del principio de imparcialidad, que de manera imperativa debe gobernar la actuación judicial, es que el legislador instrumental se ocupó de estipular unas causales de orden objetivo y subjetivo, a fin de que el operador judicial manifieste su imposibilidad para resolver el litigio, so pena de menguar a las partes, terceros y demás partícipes, la transparencia y estrictez que deben arropar el oficio de

1 RAMÍREZ G., José F. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano, investigación en torno a la Constitución Política de 1991, Señal Editora, 1999, Medellín, A., p.132.

1 RAMÍREZ G., José F. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano, investigación en torno a la Constitución Política de 1991, Señal Editora, 1999, Medellín, A., p.132. 2 CSJ, Sala Penal. Providencia del 09-06-2010, exp.33780, MP: Fernando A. Castro C. 3 CSJ, Sala Penal. Providencia del 25-04-2012, exp.38331, Conjuez Ponente: Carlos B. Medina T. 4 CSJ, Sala Penal, decisiones del 23 de marzo y 8 de noviembre de 2000, 7 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2004, 16 de marzo de 2005, 30 de noviembre de 2006, radicaciones números 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453, respectivamente, entre otras.P á g i n a | 3

EXPEDIENTE No. 2023-00353-01

T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREIRA MS D UBERNEY G RISALES H ERRERA administrar justicia. En este sentido múltiples decisiones de la CSJ (2024)5 y el maestro Devis Echandía6 . Las causales prescritas por el legislador procesal son taxativas o limitadas, así reconoce en forma pacífica, la jurisprudencia nacional 7 . En este evento se ha invocado la causal 4ª del artículo 56, CPP, cuyo tenor prescribe: “ (…) Que el funcionario judicial (…) o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)” .

4. E L CASO CONCRETO ANALIZADO Según la constancia secretarial fechada 14-05-2024 (Carpeta 02SegundaInstancia, carpeta C03Impedimento, pdf No. 006) el doctor Óscar D. Alvear B. ya no es el titular del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, R., pues fue nombrado como Juez el doctor Carlos A. Simoes P., mediante resolución No. 070 de 08-05-2024; por ende, resulta innecesario proseguir con el trámite de fijación de un Despacho judicial para que conozca del asunto.

Luce apenas lógico que, conforme ese hecho sobreviniente de cambio de fallador, el principio constitucional de imparcialidad está a salvo, dado que no será el mencionado funcionario quien desate la instancia. En ese orden de ideas, se dispondrá la remisión del expediente al despacho de origen, a fin de que el nuevo titular asuma el curso del recurso vertical. En mérito de lo anteriormente expuesto, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, EN S ALA U NITARIA DE D ECISIÓN,

R E S U E L V E,

1. DECLARAR infundado el impedimento propuesto por el doctor Óscar D. Alvear B., en consideración a que ya no ocupa el cargo de Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.

2. RETORNAR el expediente a ese despacho judicial.

3. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

N OTIFÍQUESE,

DUBERNEY GRISALES HERRERA

MAGISTRADO

5 CSJ, Sala Penal. AP-585-2024, AP288-2024, AP618-2020, AP4833-2018, AP2819-2017 y providencia del 22-07DUBERNEY GRISALES HERRERA

MAGISTRADO

5 CSJ, Sala Penal. AP-585-2024, AP288-2024, AP618-2020, AP4833-2018, AP2819-2017 y providencia del 22-072009, MP: Quintero M., No.31879, entre muchas. 6 DEVIS E., Hernando. Compendio de derecho procesal, teoría general del proceso, tomo I, volumen, 14ª edición, Bogotá DC, Editorial ABC, 1996, p.131. 7 CSJ, Sala Penal. Providencias del (i) 07-03-2007, MP: Zapata O., No.26693; y, (ii) 07-03-2007, MP: Socha S., No. No.26853, entre otras.

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