TSDJ PEI SL - 66001220500020251001100-(14-03-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001220500020251001100-(14-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / REGLAS DE COMPETENCIA / TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA COMPETENCIA EN TUTELA – Acciones promovidas en contra del consejo Superior de la Judicatura, corresponden a la Corte Suprema de Justicia. … De acuerdo con los hechos y pretensiones descritos, se desprende que la tutela está dirigida en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN LA UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los empleados y funcionarios del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA. … Dada la calidad del accionado, no le corresponde a este Tribunal conocer el asunto, ya que, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el conocimiento está normativamente asignado a la Corte Suprema de Justicia , lo que configura una falta de competencia para resolver la tutela. … En casos análogos al presente, las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia han asumido competencia y resuelto acciones constitucionales en primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Pereira, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: JULIÁN ESTEBAN HURTADO ATEHORTÚA Juez y demás empleados y funcionarios del
JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
PEREIRA, RISARALDA
ACCIONADO:
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS
ESTADÍSTICO RADICADO: 66001220500020251001100
ASUNTO: REMITE POR COMPETENCIA Procede el despacho a estudiar la competencia para conocer en grado constitucional la acción de tutela instaurada por JULIÁN ESTEBAN HURTADO ATEHORTÚA como Juez del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA y demás empleados y funcionariosde ese despacho, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
– UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO.
La tutela llegó por reparto el 14 de marzo de 2025 y en esa misma calenda, se pasó a despacho.
ANTECEDENTES
La parte accionante instauró la acción constitucional al considerar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO vulneró sus derechos a la igualdad, el trabajo y el debido proceso administrativo. En consecuencia, solicita que se salvaguarden sus derechos fundamentales y se le ordene a la parte accionada a recalcular el IEP del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, excluyendo los procesos recibidos por redistribución. Si no es posible, solicita que sea autorizado para acceder a la modalidad de teletrabajo, exonerándolo temporalmente del requisito del IEP superior al 80%. Finalmente, requiere que, en caso de que el fallo se profiera con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la solicitud de teletrabajo, se ordene a la autoridad competente recibir y tramitarla fuera del plazo ordinario. En atención a lo anterior, previo a resolver la competencia se harán la siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales cuando éstos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.Relacionado con la competencia para conocer de las acciones de tutela, el inciso primero del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que “ Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los
inciso primero del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que “ Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud". Mediante el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el Presidente de la República estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela. El artículo 1° del citado decreto, modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, disponiendo sobre su reparto lo siguiente: ““ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
(…)
de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. (…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo37del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” (Negrilla fuera de texto) Caso concreto De acuerdo con los hechos y pretensiones descritos, se desprende que la tutela está dirigida en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN LA UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los empleados y funcionarios del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA.Dada la calidad del accionado, no le corresponde a este Tribunal conocer el asunto, ya que, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el conocimiento está normativamente asignado a la Corte Suprema de Justicia , lo que configura una falta de
competencia para resolver la tutela. En casos análogos al presente, las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia han asumido competencia y resuelto acciones constitucionales en primera instancia. Esto se corrobora en sentencias como la STP135042024 y la STP6631-2024, donde el Máximo Tribunal se pronunció sobre cuestiones relacionadas con el cálculo del porcentaje del IEP para acceder a la modalidad de teletrabajo de empleados y funcionarios judiciales. Aunado a lo anterior, la parte actora solicita que se vincule al TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA porque es el nominador y responsable de conceder o negar la autorización para el teletrabajo de JULIÁN ESTEBAN HURTADO ATEHORTÚA Juez del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Pereira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA2412151. La necesidad de esta última vinculación reafirma la falta de competencia para conocer de esta tutela. Así las cosas, se estima que el competente para asumir el conocimiento de la acción de la tutela propuesta, es de la SALA DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a donde se dispondrá la remisión para el correspondiente reparto, por medio de la Secretaría de la Sala Laboral. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la
Acción de Tutela, instaurada por JULIÁN ESTEBAN HURTADO
ATEHORTÚA como Juez del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la
Acción de Tutela, instaurada por JULIÁN ESTEBAN HURTADO ATEHORTÚA como Juez del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA y demás empleados y funcionarios de ese despacho.SEGUNDO: Estimar que los competentes para asumir el conocimiento del mismo, es la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
TERCERO: Por Secretaría remítase el expediente para que sea repartido a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , previa comunicación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrado