TSDJ PEI SL - 66001220500020251001400-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001220500020251001400-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CONVOCATORIA AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando hay actuaciones iniciadas por fuera del término legal. … fue el propio accionante quien presentó su solicitud por fuera del término previsto y a través de un canal inadecuado, circunstancia que no puede convertirse en una carga indebida para la administración, ni justificar el desconocimiento de las reglas claras y previamente divulgadas que rigieron el proceso. … Además, aceptar la inscripción fuera del plazo establecido significaría quebrantar los principios de coordinación, igualdad y seguridad jurídica que deben regir los procesos administrativos, afectando no solo la estructura del procedimiento, sino también los derechos de los demás aspirantes que sí actuaron dentro del término.
Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Daniel Marín Contreras Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda
Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 1
Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón
Pereira, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Judicatura a resolver la acción de tutela impetrada por el señor Daniel Marín Contreras en nombre propio, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda en adelante DESAJ , por medio de la cual solicita que se ampare su derecho fundamental al “trabajo”.
I. ANTECEDENTES
I.1. Demanda. El señor Daniel Marín Contreras manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – DESAJ realizó una convocatoria (sin especificar el objeto de esta), mediante la Resolución No. DESAJPER24-804 del 3 de octubre de 2024. Señaló que su inscripción no fue tenida en cuenta, debido a que la dirección electrónica dispuesta para el envío de postulaciones eraRadicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Daniel Marín Contreras
Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
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2 ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co y erró al enviar el formulario de inscripción a un correo antiguo. En consecuencia, el 14 de enero de 2025 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que, conforme a la Ley 80 de 1993, los proponentes tienen derecho a corregir errores u omisiones formales en sus ofertas. Además, invocó el principio de condición más beneficiosa y el de
favorabilidad en defensa de su derecho a participar en la convocatoria. Sin embargo, los recursos fueron resueltos desfavorablemente mediante la Resolución No. DESAJPER25-33 del 23 de enero de 2025, en la cual se ratificó la decisión de no considerar su inscripción. I.2. Trámite procesal. Mediante auto del 27 de marzo de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se dispuso el término de dos (2) días para que la accionada manifieste lo que tenga respecto al asunto discutido y allegue las pruebas correspondientes. Adicionalmente, se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda, para que allegue la convocatoria DESAJPER24 del 03 de octubre de 2024, la resolución DESAJPER25-33 del 23 de enero de 2024 y todos los actos administrativos en los que haya resuelto sobre la inscripción de Daniel Marín Contreras. También se requirió al accionante para que, en igual término, allegue la constancia de envío de su inscripción como perito en virtud de la convocatoria DESAJPER24 del 03 de octubre de 2024. I.3. Contestación de la demanda y de las vinculadas. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda – DESAJ en su contestación, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de 2015 (sic)Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 3 reglamentó la actividad de los auxiliares de justicia, específicamente en el Título I, estableció la forma en que se deben integrar las listas.
Agregó que, en cumplimiento del acuerdo, la Dirección Seccional a través de la Resolución DESAJPER 24-804 del 3 de octubre de 2024 realizó la convocatoria para la inscripción de aspirantes a la lista de Auxiliares de la Justicia para el Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, entre el 1° de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027. Señaló que ese acto administrativo se publicó en la página web de la Rama Judicial, las carteleras del Palacio de Justicia de Pereira y la Dirección Seccional de Administración Judicial. Indicó que el artículo 2° de la Resolución, especificó el correo al cual los aspirantes debían hacer llegar su inscripción, siendo este: ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, en el artículo 8°, se estableció el cronograma que indicaba que las inscripciones debían ser enviadas en el mes de noviembre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, expuso que el 18 de diciembre de 2024, mediante la Resolución DESAJPER24-989, el Director Seccional publicó el listado de admitidos e inadmitidos de la convocatoria para la actualización de la lista de auxiliares de la justicia. Contra ese acto procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales debían interponerse a más tardar el 09 de enero de 2025. Frente al caso del accionante, indicó que este, el 08 de enero de 2025
auxiliares de la justicia. Contra ese acto procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales debían interponerse a más tardar el 09 de enero de 2025. Frente al caso del accionante, indicó que este, el 08 de enero de 2025 remitió la inscripción al correo electrónico ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co por lo cual, mediante la Resolución DESAJPER25-33 del 23 de enero de 2025, el Director Seccional resolvió los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución No. DESAJPER24-989 del 18 de diciembre de 2024. En ella se indicó que no se tendría en cuenta la inscripción del señor Marín Contreras, dado que no fue enviada a la dirección electrónica establecida para tal fin, esto es, ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co razón por la cual fue rechazada Por lo anterior, sostuvo que actuó en cumplimiento del debido proceso y el principio de publicidad.Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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4 I.4. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente. I.4.1. Por parte del accionante Daniel Marín Contreras A pesar de habérsele requerido 1 mediante el auto del 27 de marzo de 2025
para aportar la constancia de envío de su inscripción como perito en virtud de la convocatoria DESAJPER24 del 03 de octubre de 2024, este guardó silencio. I.4.2. Por la accionada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda – DESAJ Resolución No. DESAJPER24-804 del 03 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se realiza una convocatoria para la inscripción de aspirantes a la lista de Auxiliares de la Justicia para el Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, periodo del 1° de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027” 2 Resolución No. DESAJPER24-989 del 18 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se admiten e inadmiten los candidatos postulados dentro de la convocatoria para la actualización de la lista de auxiliares de la justicia periodo 2025-2027 que regirá en los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Pereira” 3 Resolución No. DESAJPER25-33 del 23 de enero de 2025 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición y subsidiarios de apelación interpuestos en contra de la Resolución No. DESAJPER24-989 del 18 de diciembre de 2024”4
1 Anexo 04 2 Anexo 06, folios 15 a 21 3 Anexo 06, folios 22 a 26 4 Anexo 06, folios 27 a 39Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 5 Correo electrónico allegado al correo ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co el 08 de enero de 2025 con el asunto “FORMULARIO CONVOCATORIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA SECUESTRE CATEGORÍA 1” y reenviado por la Oficina Judicial el 14 de enero de 2025 al correo
agiraldo@cendoj.ramajudicial.gov.co5 Correo electrónico allegado al correo ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co el 14 de enero de 2025 con el asunto “Recursos de reposición” y reenviado por la Oficina Judicial el 14 de enero de 2025 al correo agiraldo@cendoj.ramajudicial.gov.co6
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 6 del Decreto Presidencial 333 de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho,
referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2.2. Planteamiento del problema jurídico. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala determinar si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda vulneró el derecho al debido proceso del señor Daniel Marín Contreras, al rechazar su inscripción a la convocatoria para la actualización de la lista de auxiliares de la justicia periodo 2025-2027 efectuada mediante la Resolución No. DESAJPER24-804 del 03 de octubre de 2024, así como los recursos
5 Anexo 06, folios 40 a 41 6 Anexo 06, folios 42 a 43Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 6 interpuestos contra la decisión adoptada a través de la Resolución DESAJPER24989 del 18 de diciembre de 2024.
Se precisa que el análisis se efectuará desde la perspectiva del derecho al debido proceso del accionante, en tanto la presunta vulneración alegada se relaciona con la ejecución de actuaciones administrativas, y no con la existencia de un vínculo laboral en el cual se hubieran desconocido condiciones dignas y justas. Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, la Sala: (i) analizará la procedencia de la acción de tutela en el asunto objeto de examen; y, en caso de
encontrarla procedente, (ii) estudiará el derecho al trabajo, el debido proceso y su regulación; y, finalmente, (iii) resolverá el caso concreto. 2.3. Requisitos de procedencia de la acción de tutela. Antes de pronunciarse de fondo sobre el presente caso, la Sala verificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, a saber (i) legitimación en la causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiaridad. 2.3.1. Legitimación en la Causa por activa. El artículo 86 de la Constitución política y el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 consagran que “ La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. En el presente caso, el señor Daniel Marín Contreras actúa como titular de los derechos fundamentales que considera vulnerados, al haber sido rechazada su inscripción en la convocatoria para aspirantes a la lista de Auxiliares de la Justicia del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027. Por lo tanto, se encuentra legitimado por activa para interponer la presente acción constitucional. 2.3.2. Legitimación en la Causa por pasiva.Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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7 De conformidad con el artículo 5° Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela
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7 De conformidad con el artículo 5° Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen cualquier derecho fundamental. En este caso, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda fue la entidad que realizó la convocatoria y posteriormente rechazó la inscripción presentada por el señor Marín Contreras. En consecuencia, se configura la legitimación por pasiva, al ser la autoridad señalada como presunta vulneradora del derecho fundamental al debido proceso. 2.3.3. Inmediatez. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que la tutela procede para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales del accionante
Sobre la inmediatez ha sostenido la Corte Constitucional que, si bien no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela, está puede ser interpuesta en cualquier momento siempre que exista un plazo prudencial entre la vulneración de los derechos fundamentales y la interposición de la acción. En el presente caso, esta Corporación observa que se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que el accionante interpuso la acción de tutela el 27 de marzo de 2025, y los hechos que presuntamente transgredieron sus derechos fundamentales ocurrieron el 23 de enero de 2025, fecha en la que se
profirió el acto administrativo que rechazó de forma definitiva su inscripción. Entre ambos eventos transcurrieron aproximadamente dos meses, lapso que resulta razonable y proporcionado para acudir al mecanismo de amparo constitucional. 2.3.4. Subsidiariedad.Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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8 El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Por lo anterior, se infiere que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resultan idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe acudir a ellos y no a la tutela. Para el presente caso, al tratarse del derecho al debido proceso, advierte esta Sala de acuerdo con la posición pacífica de la Corte Constitucional que, al no existir otro mecanismo por cuanto se agotó la vía administrativa (recurso de reposición), la acción de tutela es el instrumento jurídico eficaz para la protección de ese derecho fundamental. 2.4. El derecho fundamental al debido proceso
El artículo 29 de la Constitución Política dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 2.5. Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial El artículo 44 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, indicó lo siguiente frente a las actividades administrativas de la Dirección Ejecutiva: “La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de gobierno y de administración a cargo del ConsejoRadicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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9 Superior de la Judicatura.” 2.6. Funciones del Consejo Superior de la Judicatura El artículo 35 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, dispuso la asignación de funciones al Consejo Superior de la Judicatura. Entre estas funciones está la de encargarse de: “(...) f. El régimen y remuneración de los auxiliares de justicia; (...)
2.7. Reglamento de la actividad de Auxiliares de la Justicia Teniendo en cuenta las facultades precitadas que le fueron otorgadas al Consejo Superior de la Judicatura, este expidió el ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015, el cual reglamenta la actividad de los auxiliares de la justicia y en su articulado indica los siguientes parámetros: “Artículo 1. CONVOCATORIA. El primer día del mes de noviembre de 2.016, y posteriormente en la misma fecha cada dos años, cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó abrirán el proceso de inscripción de las personas, naturales o jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia, que se utilizará en los despachos judiciales de su comprensión territorial.
Artículo 2. DIVULGACIÓN. Por intermedio de la página web de la Rama Judicial y mediante un aviso que publicarán cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, en su secretaría y en las sedes judiciales de su comprensión territorial, s e divulgará la convocatoria durante el mes de octubre, cada dos (2) años, iniciando en el 2016.
El aviso contendrá: Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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10 La ubicación o dirección de las respectivas dependencias habilitadas para recibir las solicitudes , en el evento de que no se acuda a medios electrónicos para dicho efecto.
La manifestación de que en la página web de la Rama Judicial se puede
10 La ubicación o dirección de las respectivas dependencias habilitadas para recibir las solicitudes , en el evento de que no se acuda a medios electrónicos para dicho efecto.
La manifestación de que en la página web de la Rama Judicial se puede obtener la información relativa a las clases de cargos y los requisitos para su desempeño, conforme al contenido del presente Acuerdo.
Las fechas y plazos del cronograma del proceso de inscripción, actualización y conformación de la lista. Artículo 3. SOLICITUD. Durante el mes de noviembre a que alude el artículo 1, toda persona interesada, podrá solicitar su inscripción ante las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, para lo cual deberá diligenciar el formulario que encontrará a disposición en la página web de la Rama Judicia l. Dicho formulario deberá ser diligenciado íntegramente, so pena de no procederse a la inscripción.
Parágrafo 1. Si el aspirante tiene interés en prestar sus servicios en despachos judiciales de la comprensión territorial de distintas Direcciones Seccionales o Coordinaciones, deberá inscribirse ante cada una de ellas.
Parágrafo 2. Cuando la Dirección Seccional de Administración Judicial o las Coordinaciones de Florencia o Quibdó incluyan dentro de su comprensión territorial territorios de diferentes departamentos, el aspirante deberá indicar en cuál de ellos está en capacidad de prestar sus servicios.
Artículo 4. ANEXOS A LA SOLICITUD. A la solicitud deberán anexarse copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos.
Artículo 5. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD Y LOS ANEXOS. El formulario debidamente diligenciado y sus correspondientes soportes
copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos.
Artículo 5. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD Y LOS ANEXOS. El formulario debidamente diligenciado y sus correspondientes soportes podrán ser radicados de manera física o a través de medios electrónicos según se indique en la convocatoria.Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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11 (...) Artículo 15. COMPETENCIA. Cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó elaborará la lista de auxiliares de la justicia que será utilizada por los despachos judiciales ubicados dentro de su comprensión territorial. Artículo 17. ELABORACIÓN DE LA LISTA. Vencido el término anterior la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó conformarán, con quienes cumplan los requisitos y hayan aportado la documentación exigida, la lista de auxiliares de la justicia que habrán de utilizar los despachos judiciales ubicados dentro de su comprensión territorial, teniendo en cuenta en todo caso lo señalado en el Parágrafo 2 del Artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 18. PUBLICACIÓN. Cada una de las Direcciones Seccionales de
Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó publicarán la lista íntegra de auxiliares de la justicia por ellas elaborada, mediante aviso fijado en un lugar de acceso público y a través de la página web de la Rama Judicial durante un término de cinco (5) días hábiles. Artículo 19. RECURSOS. Contra la decisión contenida en la lista cabrán los recursos de la vía gubernativa, en la forma y términos indicados en la Ley 1437 de 2011, los cuales correrán a partir de la desfijación del aviso.
Del recurso de reposición conocerá la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó y de los de apelación y queja la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original)
3. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se encuentra acreditado que el Director Seccional de Administración Judicial profirió la Resolución No. DESAJPER24-804 del 3 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se realiza una convocatoria para laRadicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 12 inscripción de aspirantes a la lista de Auxiliares de la Justicia para el Distrito
Judicial de Pereira – Risaralda, periodo del 1.º de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027”.7 Dicho acto administrativo fue debidamente publicado en la página oficial de la Rama Judicial, accesible a través del enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracionjudicial-de-pereira/327 garantizando con ello el principio de publicidad, al permitir el conocimiento general y oportuno del contenido de la convocatoria. Del análisis del contenido de la resolución, se observa que el artículo 1° estableció como plazo para la inscripción el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de noviembre del año 2024. Asimismo, el artículo 2° precisó que el formulario de inscripción y sus respectivos anexos debían ser enviados en formato PDF al correo institucional “ ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co” habilitado expresamente para dicho trámite. 8 El artículo 8° ibid. incorporó el cronograma correspondiente al proceso, confirmando la vigencia del periodo de inscripción durante el mes de noviembre de 2024 en relación con el proceso de inscripción de auxiliares de la justicia para la ciudad de Pereira en los periodos 2025 a 2027 9 , de la siguiente manera: A pesar de la claridad de las condiciones establecidas, se encuentra probado que el accionante envió su solicitud de inscripción junto con los anexos el día 8 de enero de 2025 10 (por fuera de horario hábil) al correo electrónico ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
No. DESAJPER24-804 del 03 de octubre de 2024, es decir, fuera del término previsto en la convocatoria. Adicionalmente, reconoció en los hechos de la acción
7 Anexo 06, folios 15 a 21 8 Anexo 06, folio 19 9 Anexo 06, folio 20 10 Anexo 06, folio 40Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 13 de tutela que, por error, remitió su documentación al correo electrónico
auxjusper@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual corresponde a convocatorias anteriores de los años 2018 y 2022, según se puede corroborar con los actos administrativos publicados en la misma página web institucional.11 Es importante resaltar que también se probó que el escrito presentado por el accionante el 8 de enero de 2025 (por fuera de horario hábil), titulado “Recursos de Reposición” 12 también fue objeto de pronunciamiento por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial. Dicho pronunciamiento se realizó dentro del término establecido en el cronograma para resolver (10 al 23 de enero de 2025) y se materializó en la Resolución No. DESAJPER25-33 del 23 de enero de 2025 13 en la cual explicó los motivos por los cuales no se aceptaba su inscripción, en los
siguientes términos: “No se tendrá en cuenta la inscripción toda vez que la dirección electrónica oficial establecida para el envío de las inscripciones es ofjudper@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal como quedó regulada en el artículo 2º de la Resolución de convocatoria DESAJPER24-804 del 03 de octubre de 2024” Frente a este contexto, es claro que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira actuó conforme al marco legal y procedimental vigente, especialmente bajo los lineamientos establecidos en el Acuerdo PSAA1510448 de 2015. Su actuación se enmarca en los principios que rigen la función administrativa, particularmente: Publicidad, al garantizar el acceso general y abierto a la convocatoria mediante su publicación oficial. Igualdad, al ofrecer las mismas condiciones y oportunidades a todos los
11 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2340245/20102427/Aviso+convocatoria.pdf/679a51 83-213b-4d02-8404-f77e01e03120 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2322714/124657522/Aviso+convocatoria+Auxiliares +Risaralda.pdf/b818ad68-e263-4f41-92a8-b982265c7023 12 Anexo 06, Folios 42 y 43 13 Anexo 06, folio 27Radicación No.: 66001-22-05-000-2025-10014-00
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 14 aspirantes. Debido proceso, al sujetarse estrictamente a las reglas establecidas en el
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Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón 14 aspirantes. Debido proceso, al sujetarse estrictamente a las reglas establecidas en el acto administrativo y el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015. Participación, al permitir que los interesados pudieran postularse dentro del término fijado. Transparencia, al actuar con claridad, sin ocultamientos, y facilitando el acceso a la información pertinente.
Aunque el accionante alega que errar es humano —lo cual es cierto—, también lo es el deber del aspirante de verificar con diligencia las condiciones en las que se desarrolla una convocatoria. A ello se suma que no puede trasladarse la consecuencia de dicho error a la entidad accionada, que obró en el marco de la legalidad y de sus competencias, sin obstrucción alguna para el ejercicio del derecho a postularse. Por el contrario, fue el propio accionante quien presentó su solicitud por fuera del término previsto y a través de un canal inadecuado, circunstancia que no puede convertirse en una carga indebida para la administración, ni justificar el desconocimiento de las reglas claras y previamente divulgadas que rigieron el proceso. Además, aceptar la inscripción fuera del plazo establecido significaría quebrantar los principios de coordinación, igualdad y seguridad jurídica que deben regir los procesos administrativos, afectando no solo la estructura del procedimiento, sino también los derechos de los demás aspirantes que sí actuaron
dentro del término. Por lo anterior, no se configura una vulneración de los derechos fundamentales del accionante, atribuible a la entidad accionada, razón por la cual, corresponde negar la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Marín Contreras, en atención a las circunstancias descritas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Número 1 del Tribunal Supe
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