TSDJ PEI SL - 66001310500120180003802-(17-06-2025)
Tribunal Superior de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500120180003802-(17-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
PROCEDIMIENTO LABORAL / COSTAS PROCESALES / COSTAS Y AGENCIAS EN
DERECHO / REGULACIÓN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO – Concepto. … resulta oportuno memorar que las costas se definen como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho , correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial (Sentencia C-539 de 1999).
Proceso: Ordinario Radicado: 66001310500120180003802
Demandante: Gloria Mercedes Roldan Hoyos Demandado: Compañía de Seguros De Vida Colmena ARL, Automotora De Occidente S EN C.S.
Vinculadas: EPS Y Medicina prepagada Suramericana S.A. y Colpensiones.
Asunto: apelación auto 25-09-2024
Juzgado: Primero Laboral Del Circuito Tema: auto que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Magistrado Ponente
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Magistrado Ponente GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Aprobado por Acta No. 90 del (11/06/2025) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral, procede a resolver el recurso de apelación formulado respecto del auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario promovido por GLORIA MERCEDES ROLDAN HOYOS en contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA ARL, AUTOMOTORA DE OCCIDENTE S en C.S. , radicación
66001310500120180003802. Proceso al que se vincularon a la EPS Y
MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. y la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
Seguidamente, se profiere la decisión por escrito aprobada por esta Sala, conforme al artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado comoGloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 2 de 8 legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en el siguiente,
AUTO INTERLOCUTORIO No. 88
I. Antecedentes
Radicado 66001310500120180003802 Página 2 de 8 legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en el siguiente,
AUTO INTERLOCUTORIO No. 88
I. Antecedentes La Sra. Gloria Mercedes Roldán Hoyos presentó demanda ordinaria en contra de COLMENA S.A. buscando que esta fuera condenada al reajuste de las incapacidades temporales de origen laboral por valor de $39.060.534, junto con los intereses corrientes por la suma de $29.827.961 e intereses moratorios por valor de $38.521.633.
Subsidiariamente, solicitó que se condenara a la Automotora De Occidente Sociedad en C.S. al pago de las incapacidades e intereses antes descritos. La demanda se radicó el 25 de enero de 2018 y se admitió por auto del 27 de febrero de 2018. El Juzgado Primero Laboral del Circuito en sentencia del 27-04-2023, declaró el derecho solicitado por la demandante, ordenando el pago del reajuste del subsidio por incapacidades entre el 17 de febrero de 2015 y el 31 de octubre del mismo año, a cargo de la ARL Compañía De Seguros De Vida Colmena S.A., con su indexación, absolvieron en lo demás. Así mismo, absolvió de las pretensiones a las vinculadas y condenó en costas de primera instancia a Colmena S.A., a favor de la demandante en 80% (archivo 77).
mismo, absolvió de las pretensiones a las vinculadas y condenó en costas de primera instancia a Colmena S.A., a favor de la demandante en 80% (archivo 77). Mediante sentencia del 29 de julio de 2024, esta Sala dispuso modificar la sentencia de primera instancia respecto del valor a pagar en favor de la parte demandante, además de su indexación, autorizando los descuentos en salud y pensión correspondientes. Además, adicionó la sentencia ordenando comunicar a las demandadas Automotora De Occidente S. en C.S., Colpensiones y la EPS Sura, para que pudieran adelantar los trámites administrativos y judiciales para obtener el reembolso de las incapacidades a que hubiere lugar y condenó en Costas en de segunda instancia a cargo de ARL Colmena S.A . El Juzgado por auto del 11 de septiembre de 2024, dictó auto de estese a lo dispuesto por esta Sala (archivo 81) y, por auto del 25 delGloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 3 de 8 mismo mes y año, ordenó a la Secretaría la liquidación de las costas de primera y segunda instancia y dispuso: “[…] las agencias en derecho de primera instancia serán a cargo de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA a favor de GLORIA MERCEDES ROLDAN HOYOS, las cuales teniendo en cuenta la
primera y segunda instancia y dispuso: “[…] las agencias en derecho de primera instancia serán a cargo de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA a favor de GLORIA MERCEDES ROLDAN HOYOS, las cuales teniendo en cuenta la duración del proceso y las gestiones realizadas se fijarán en la suma de $4.296.405, acorde a lo resuelto en la sentencia de instancia. Así mismo, las agencias en derecho de segunda instancia serán a cargo de ARL COLMENA S.A. a favor de la parte demandante, las cuales teniendo en cuenta las gestiones realizadas y la calidad de las mismas se fijan en 1 SMMLV, esto es la suma de $1.300.000”. Conforme lo anterior la secretaria liquidó las costas y agencias en derecho así (archivo 82):
II. Auto de primera instancia Mediante auto del 25-09-2024, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Pereira aprobó la liquidación de las costas procesales realizadas por la Secretaría del juzgado.
III. Recurso de Apelación Colmena S.A. recurrió la anterior decisión bajo el argumento de que, en la liquidación aprobada, se habían incluido las agencias en derecho de segunda instancia por $1.300.000, considerando que la sentencia de segunda instancia a ellas no había condenado, y tampoco se habían fijado en su contra porque solo se había hecho mención “Tercero: Costas en esta instancia a cargo de ARL COLMENA S.A.”.
Aduce que debía tenerse en cuenta que las agencias y las costas no correspondían al mismo concepto, porque las expensas también
instancia a cargo de ARL COLMENA S.A.”. Aduce que debía tenerse en cuenta que las agencias y las costas no correspondían al mismo concepto, porque las expensas también conformaban el concepto de costas que correspondían a los gastos del proceso y las agencias, pero que el Juez o Magistrado, segúnGloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 4 de 8 correspondiera, en atención a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, entre otras circunstancias, no podía exceder el máximo de las tarifas fijadas para ello. Así, denota que acorde con el artículo 361 CGP, refiere que en la liquidación de costas solo podían incluirse las costas efectivamente acreditadas por la parte demandante y las agencias en derecho de primera instancia que fueron fijadas por la Juez en la sentencia, pero no las agencias en segunda instancia, insistiendo que ellas no habían sido objeto de la decisión en la sentencia, y a la ARL Colmena no se le había ordenado el pago de las agencias en derecho en segunda instancia (archivo 83).
IV. Alegatos De Segunda Instancia Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal
Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal efecto, mediante fijación en lista, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, los cuales obran en el expediente digital. De la presentación de alegaciones en término, se remite a la constancia de la Secretaría de la Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia, procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes,
V. Consideraciones En este caso encontramos que se recurre en apelación el auto que resuelve la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho, decisión recurrible al tenor del numeral 11 del artículo 65 del
CPT y SS.
Teniendo en cuenta el auto recurrido y el recurso formulado, el problema jurídico se circunscribe en establecer si ¿en la liquidación aprobada por la jueza, únicamente debieron incluirse las costas y las agencias en derecho de primera instancia, más no las de segunda? Para resolver, resulta oportuno memorar que las costas se definen como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende,Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 5 de 8
resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende,Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 5 de 8 por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial (Sentencia C-539 de 1999). En efecto, el artículo 361 del Código General del Proceso, dispone, “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. Por su parte, la Sala de Casación Laboral, en providencia AL3942023, memoró: El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y
de la Seguridad Social, establece que « las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior », para cuya liquidación debe tenerse en cuenta, entre otras, « las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez». De acuerdo con la citada disposición y, en armonía con lo previsto en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, la petición no resulta de recibo, porque es el juez de primera instancia quien efectúa de manera concentrada la liquidación de costas , y ‹‹solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas››, tal y como lo hicieron las partes en su debida oportunidad procesal. Si bien la Corte al casar el fallo del Tribunal y ubicarse en sede de la segunda instancia, decidió que estarían a cargo de las partes demandadas, lo cierto es que la determinación específica de las agencias en derecho es una cuestión que le corresponde definir al Tribunal y al juez, conforme a la regla prevista en el numeral 4) del artículo 366 del Código General del Proceso, en armonía con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo n.° PSAA16 10554, de 5 de agosto de 2016 (CSJ AL5629-2022)”. (subrayas y negrillas fuera de texto) En efecto, el citado artículo 366 ibid., frente a la liquidación de las costas y agencias en derecho, dispone:Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS
texto) En efecto, el citado artículo 366 ibid., frente a la liquidación de las costas y agencias en derecho, dispone:Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 6 de 8 “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
[…]
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. […]” Asimismo, el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas de agencias en derecho así: ARTÍCULO 1º. Objeto y alcance. El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] Atendiendo a que el citado acuerdo corresponde a la disposición que rige el asunto, por ello hay que tener presente que el artículo 5, numeral 1 “Procesos Declarativos En General” del acuerdo en cita, y, en tratándose
de procesos en primera instancia, dispone el Acuerdo traído a colación: “En primera instancia.Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 7 de 8 a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido y (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. […]” En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. […]”. Caso concreto Conforme a las normas traídas a colación, en el presente asunto no existe duda de que la sentencia de segunda instancia al condenar en costas a la parte ahora recurrente, atendiendo el contenido del artículo 361 del CGP, en dicho concepto se encuentran integradas la totalidad de las expensas y gastos del proceso, así como por las agencias en derecho y, al tenor del artículo 366 ibid., las costas y agencias en derecho correspondía ser liquidadas de manera concentrada por la jueza que conoció del asunto en primera instancia, una vez notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por esta Sala, por lo que no resulta de recibo lo argüido por el recurrente, porque en palabras de las providencias
obedecimiento a lo dispuesto por esta Sala, por lo que no resulta de recibo lo argüido por el recurrente, porque en palabras de las providencias traídas a colación, la determinación específica de las agencias en derecho corresponde a una cuestión que, en este caso, compete al juez de primera instancia, atendiendo la regla del numeral 4) del artículo 366 ibid., en armonía con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16 10554, de 5 de agosto de 2016. Finalmente, cuenta mencionar que las costas de segunda instancia aprobadas por la Aquo, tampoco ninguna modificación merece en la medida que de acuerdo con los factores para como la naturaleza, la calidad, la duración de la gestión procesal y la cuantía del proceso, atendiendo el tope previsto en las tarifas mencionadas, en esta instancia la tarifa oscila entre 1 y 6 S.M.M.L.V., siendo por tanto ajustada a derecho la establecida por el A quo. En cuanto a las de primera instancia, ningún pronunciamiento se hará al no haber sido objeto del recurso. Finalmente, comoquiera que el recurso propuesto por el recurrente se resolvió de manera desfavorable, en esta instancia se le condenará en costas.Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 8 de 8
costas.Gloria Mercedes Roldan Hoyos VS Compañía De Seguros De Vida Colmena ARL y otros, Radicado 66001310500120180003802 Página 8 de 8 DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 25-09-2024 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, por las razones expuestas.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte recurrente, a favor de la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Quienes integran la Sala,
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrado Ponente
OLGA LUCIA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Con Ausencia Justificada
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado