🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001310500120180005802-(10-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120180005802-(10-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO LABORAL / COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN CONDENA EN COSTAS – Regulación. … El artículo 366 del CGP aplicable al laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS dispone que las costas y las agencias en derecho serán liquidadas “de manera concentrada” por el despacho de origen una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de estese a lo resuelto por el superior; para lo cual, primero el juez debe fijar el valor de las agencias en derecho y luego, la secretaría realizará la liquidación, para finalmente ser aprobadas o ajustadas por el juez. Para fijarse las agencias en derecho prevé el numeral 4 ib. Debe tenerse en cuenta las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura; además, de la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Sustanciadora

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto. Apelación de auto Proceso Ordinario laboral Radicación No. 66001-31-05-001-2018-00058-02 Demandante Lina María Vargas Segura y LMMV Intervinientes Lina María Salazar Herrera, JJMS y SLMS Demandada Protección S.A., Lina María Salazar Herrera,

Radicación No. 66001-31-05-001-2018-00058-02 Demandante Lina María Vargas Segura y LMMV Intervinientes Lina María Salazar Herrera, JJMS y SLMS Demandada Protección S.A., Lina María Salazar Herrera, Positiva Compañía de Seguros S.A. Tema liquidación de costas-agencias de derechoPereira, Risaralda, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión 52 del 04-04-2025

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Germán Darío Góez Vinasco procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver,dentro del proceso de la referencia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 20 de marzo del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante el cual aprobó la liquidación de costas procesales, con fundamento en la tesis de la sala mayoritaria.

ANTECEDENTES

1. Crónica procesal y síntesis del auto recurrido

El juzgado mediante sentencia proferida el 29/11/2019 condenó a Protección S.A. al pago de pensión de sobrevivientes a favor de los reclamantes, con su retroactivo e indexación y, negó las pretensiones formuladas por la parte demandante y por la interviniente ad excludendum en contra de Positiva S.A., al declarar que el deceso del afiliado había sido de origen común. Ahora en relación

con las costas las impuso a la parte demandante y a los intervinientes excluyentes a favor de Positiva S.A. y ninguna condena en costas dio a Protección SA. Decisión que, apelada por las demandantes Lina María Vargas Segura y LMMV, así como por los intervinientes excluyentes Lina María Salazar Herrera, JJMS y SLMS y la demandada Protección S.A., fue revocada y en su lugar, se declaró que el deceso del afiliado fue de origen laboral y por ello los menores JJMS, SLMS y LMMV y las señoras Lina María Salazar Herrera y Lina María Vargas Segura, encalidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, tenían derecho a la prestación de pensión de sobrevivientes cargo de Positiva S.A., además de la indexación, codemandada que fue condenada en costas en ambas instancia a favor de la parte actora y los intervinientes excluyentes. De igual forma, se ordenó a Protección S.A. devolver los saldos de la cuenta individual del afiliado a los beneficiarios, proporcionalmente, debidamente indexados. Finalmente, condenó en costas en ambas instancias a Positiva S.A. y a favor de las demandantes Lina María Vargas Segura y LMMV y los intervinientes excluyentes Lina María Salazar Herrera, JJMS y SLMS. De manera expresa expuso que no condena en costas a Protección SA. En el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandantes Lina

María Vargas Segura y LMMV y la demandada Positiva S.A., la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3066 de 07/11/2023 no casó la sentencia emitida por esta Colegiatura; y condenó en costas así, i) a cargo de la recurrente Positiva S.A., y a favor de los opositores la suma de $10600.000 como agencias en derecho; y ii) a cargo de la demandante Lina María Vargas Segura en tanto se presentó réplica, para ello fijó la suma de $5.300.000 como agencias en derecho (archivo 19 de la carpeta 03). Luego, mediante auto del 17/01/2024 la a quo fijó las agencias en derecho en primer grado a cargo de la demandada Positiva S.A. y en favor de las demandantes Lina María Vargas Segura y LMMV y los intervinientes excluyentes Lina María Salazar Herrera, JJMS y SLMS en 5 smlmv que corresponde a la suma de $6500.000.En segunda instancia las fijó de la misma manera por 1 smlmv a favor y a cargo de las mismas partes mencionadas atrás. Finalmente, en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada Positiva S.A. en la suma de $5300.000 conforme lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia (fl. 1 del archivo 41, C.01).

La Secretaría del juzgado liquidó las costas de la siguiente manera (fl. 2 ibidem).Luego, mediante auto del 20/03/2025 la a quo aprobó la liquidación de costas (fl. 6, ibidem).

2. Síntesis del recurso de apelación La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación para lo

6, ibidem).

2. Síntesis del recurso de apelación La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación para lo cual indicó: - Respecto a las agencias fijadas en primer grado consideró debe aumentarse, pues el valor del retroactivo pensional ascendió a$339.574.770, que aplicados los descuentos en salud arrojó un valor neto de $298.824.598, que al sumarle la indexación da $406.030.466, valor inferior a los 150 smlmv para el año 2017, lo que implica que se encuentra dentro del rango de 4% a 10%; por lo que analizado el comportamiento de la parte dentro del proceso le corresponde el 5% sobre el monto de lo obtenido ($421.188.309sic), que arrojaría un valor de $21.059.415 como agencias en derecho De otro lado, estimó que el porcentaje de las costas en partes iguales a favor de Lina María Vargas Segura en nombre propio y en representación de LMMV Molina Vargas y a favor de Lina María Salazar Herrera en nombre propio y en representación de sus hijos JJSM y SLMS, no es equitativo ya que sus actuaciones dentro del proceso fueron más útiles, pues incluso por las pruebas que aportó se logró determinar el origen del accidente, por lo tanto, los intervinientes nada o poco hicieron. - En cuanto a las de segunda instancia, sostuvo que las mismas se debían tasar en 3 smlmv, en razón a que los argumentos de la parte demandante fueron acogidos por el superior, lo que dio traste a la revocatoria de la sentencia de primera instancia. - Respecto al recurso extraordinario de casación , la Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que, al no salir avante el recurso extraordinario

fueron acogidos por el superior, lo que dio traste a la revocatoria de la sentencia de primera instancia. - Respecto al recurso extraordinario de casación , la Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que, al no salir avante el recurso extraordinario de casación interpuesto por Positiva S.A., esta fue condenada al pago deagencias en derecho en $10.600.000, valor que se debe incluir en la liquidación que haga el juez de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, pues en la providencia SL3066-2023 del 07/11/2023, se estableció expresamente que la recurrente en casación Positiva S.A. fue condenada a costas en el recurso, y como agencias a favor de los opositores fijó la suma de $10.300.000(sic), al no salir avante el recurso impetrado. Por lo anterior, mediante providencia del 08/08/2024 el primer grado repuso parcialmente la decisión respecto a las agencias de segundo grado, aumentándolas en 4 smlmv y de las impuesta en el recurso extraordinario de casación, por lo que incorporó la condena en costas por el Alto Tribunal de Cierre en contra de Positiva S.A. y en favor del parte demandante por valor de $10600.000 como agencias en derecho. Empero, no modificó las de primer grado al considerar que las pretensiones de la demanda no eran pecuniarias y en ese sentido debía fijarse las agencias en salarios mínimos como en efecto lo hizo (archivo 82, c01).

3. Alegatos No presentaron alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES1. Problema jurídico

En tanto en el recurso de reposición se accedió a lo pedido por la recuente en cuanto a las costas de segundo grado y casación, solo la apelación se suscribe a

No presentaron alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES1. Problema jurídico

En tanto en el recurso de reposición se accedió a lo pedido por la recuente en cuanto a las costas de segundo grado y casación, solo la apelación se suscribe a las costas de primera instancia.

Visto el recuento anterior formula la Sala el siguiente interrogante:

1. ¿ Las agencias en derecho fijadas para la liquidación de costas de primera instancia se encuentran a justadas a lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016?

2. Solución al interrogante planteado 2.1 Reglas para fijar las agencias en derecho (Acuerdo PSAA16-10554 de 2016) 2.2.1 Fundamento jurídico El artículo 366 del CGP aplicable al laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS dispone que las costas y las agencias en derecho serán liquidadas “ de manera concentrada” por el despacho de origen una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de estese a lo resuelto por el superior; para lo cual, primero el juez debe fijar el valor de las agencias en derecho y luego, la secretaría realizará la liquidación, para finalmente ser aprobadas o ajustadas por el juez.

Para fijarse las agencias en derecho prevé el numeral 4 ib. Debe tenerse en cuenta las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura; además,de la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

En ese sentido, se tiene que conforme el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta diferentes variables, como

parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

En ese sentido, se tiene que conforme el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta diferentes variables, como son: a) el tipo de proceso - declarativo en general, declarativo especial, monitorio, ejecutivo, liquidación- (art. 5); b) clase de pretensión - pecuniaria o no - (art. 5) y c) los criterios en particular de la actuación de la parte favorecida con la condena en costas, que permita valorar la labor jurídica desarrollada, estos últimos que coinciden con los mencionados en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, que lo son “la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad…” (Art. 2 del Acuerdo). Ahora, al tratarse de pretensiones pecuniarias , conforme al acuerdo recién citado los porcentajes son los siguientes:

Art. 5.1 En primera instancia. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

Al punto se advierte que si bien en materia laboral no se clasifican los procesos en

mínima, menor y mayor cuantía, sino en única, pretensiones hasta 20 salarios mínimos y primera instancia superior a estos, no existe ninguna dificultad para que, en orden a fijar las agencias en derecho -y solo para ello-, se utilicen los rangos que establece el CGP para ubicar en una de esas escalas de valor el proceso adelantado, pues, en realidad, no existe contradicción entre lasdisposiciones del CPTSS y las del CGP. Lo que se realiza atendiendo el valor de las pretensiones. Una vez establecido la cuantía de la pretensión y los límites a aplicar, se fija el hito de partida con la regla de ponderación inversa entre los porcentajes máximos y mínimos establecidos, así, entre mayor sea el valor pedido menor será el porcentaje que corresponda por agencias en derecho y viceversa (parágrafo 3 del art. 3 del Acuerdo).

Luego se concretarán las agencias de acuerdo con las particularidades de cada caso, esto es, actuaciones dentro del proceso de quien tiene a favor esta condena. 2.1.2 Fundamento fáctico

Al revisar la demanda se observa que lo pretendido por la parte actora Lina María Vargas Segura y LMMV fue la declaratoria de origen laboral respecto de la muerte de Ricardo Molina Vargas laboral y, en consecuencia, se condene a la ARL Positiva S.A. al reconocimiento y pago del 50% a cada una de la pensión de sobrevivientes por 14 mesadas a partir del 28/02/2015, junto con sus respectivos

intereses; de otro lado solicitó se ordene a Protección S.A. a la devolución de saldos. La reseña anterior permite determinar que adicional a las pretensiones declarativas respecto al origen laboral del óbito de la muerte, también se hicieron solicitudes de condena, como lo es el reconocimiento y pago de una prestación pensional por sobrevivencia, pues a pesar de no haberse cuantificado expresamente el valor del retroactivo pensional no desdice de su categoría de un proceso declarativo, con pretensión pecuniaria, por lo que la fijación de agencias en derecho debe primar esta calificación del proceso, estos es, pecuniaria; por lo que en este punto estuvo desencaminada la primera instancia.Partiendo de lo anterior, se calcula el valor de las pretensiones -100% de la mesada, atendiendo la subsanación de la demanda, esto es el retroactivo desde el 28/02/2015 hasta la presentación de la demanda - 27/09/2017-, dado que nada se dijo en el libelo de manera concreta, que arroja un valor de $85824.8381 cuantificación de las mesadas que tiene consonancia con lo pedido en la demanda –reconocimiento y pago de la pensión-, “pedido "que es el término utilizado por el acuerdo. Valor que corresponde a 116 SMLMV para 2017, por lo que este proceso está inmerso en los valores de asuntos de menor cuantía, al corresponder la mayor a pretensiones superiores a 150 smlmv; así las cosas, los extremos para fijar de las agencias en derecho en este asunto son de 4% y el 10% y no entre SMLMV, como

lo dijo la a quo. Bien. Como tal valor está más cerca del punto de mayor de la menor cuantía (150SMLMV) y más lejos del extremo inicial o menor valor (40 SMLMV), atendiendo la regla inversamente proporcional, el juzgador debió partir del 4% de lo pretendido, para luego, de acuerdo con los parámetros y particularidades del caso determinar precisar si lo deja en ese porcentaje o lo aumenta hasta su límite máximo que corresponde al 10%. , En ese sentido, el proceso versó sobre el origen de la muerte y del derecho a una pensión de sobrevivientes, lo que supone una actividad procesal de alta complejidad, cuyas pretensiones declarativas y económicas deben ser jurídica y jurisprudencialmente fundamentadas, por lo que requieren por parte de quien representó los intereses de la parte vencedora, de los conocimientos necesarios a

1 Valor de las mesadas reconocidas por Positiva S.A. durante los años 2015 a 2017 por las 14 mesadas pretendidas, de acuerdo al archivo 2603InformCumplimiento que obra en el cuaderno 06 ejecutivo a continuación (2015= $ 2.135.500 14 mesadas= $29897.000; 2016= $ 2.275.80214 mesdas= $31.861.228; 2017=$ 2.406.66110=$24.066.610).efecto de lograr el derecho pretendido; se observó una gestión procesal diligente en la medida que se acompañó la demanda de material probatorio de carácter documental obtenido directamente, observándose que el debate requería no solo

de pruebas documentales sino también testimoniales; se denotó una debida diligencia en el trámite de las comunicaciones para notificación personal en 3 oportunidades distintas dado el cambio de domicilio de la demandada, del que estuvo al pendiente; y se ocupó de acudir a las diligencias, por lo que la labor probatoria desplegada fue mediana; intervino activamente en las etapas que le competían, presentando alegaciones ante el primer grado. Respecto a la duración de la primera instancia se observa que esta se extendió por 2 años pues la demanda fue repartida el 27/09/2017 (archivo06 del c01Ordinario) y la sentencia parcialmente favorable fue emitida el 29/11/2019 (archivo 39 del C03Principal), sin que dicha demora sea atribuible a la parte actora. Por lo anterior, esta Sala Mayoritaria considera que el 8% se compadece con las vicisitudes del proceso y comportamiento de las partes. Ahora, respecto a la base a la que debe aplicarse el porcentaje hallado, se tiene que el Acuerdo del Consejo señala que será sobre lo pedido y como en este caso las agencias son a favor de la parte actora (madre e hija), este valor será sobre las pretensiones pedidas al ser inferior a la condena, a pesar de ser menor el porcentaje reconocido. Así al aplicarle el 8% fijado por esta sala mayoritaria a la base de $ 85824.838 que corresponde a la cuantificación de las pretensiones al momento de la demanda –2017arroja una suma de $6865.987.Antes de precisar que valor le corresponde al a señora Lina María Vargas Segura

y a su hija como costas de primera instancia, debe decirse la redistribución de la condena en costas procesales solicitada por la parte recurrente no es procedente por cuanto se debe atender al contenido de la sentencia de segunda instancia que realizó la condena de primera sin establecer porcentajes diferentes para los beneficiados, esto quiere decir, al tenor del artículo 365 del CGP, que se deben distribuir por partes iguales, decisión que no puede modificarse en auto posterior, pues ello debió ser materia de ataque frente a la sentencia, lo que conlleva a concluir que no le asiste la razón al recurrente cuando califica de desigual la distribución de las proporciones de la condena en costas porque a este momento procesal, tal aspecto de la sentencia resulta inmodificable. Al concretar las costas de primera instancia en relación con la señora Lina María Vargas Segura y su hija LMMS, quedan así: $1373.194 para cada una, quedando incólume la aprobación de la liquidación en costas dispuesta por la a quo respecto de la interviniente y sus hijos debido a que no recurrieron tal decisión. CONCLUSIÓN Por lo anterior, prospera parcialmente la apelación formulada por la parte actora y en consecuencia se modificará el auto apelado en sentido ya indicado; sin condena en costas en esta instancia al salir parcialmente avante la alzada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decisión Laboral,RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el auto proferido el 20 de marzo del 2024 por el Juzgado

Primero Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia, en el sentido de aprobar las costas procesales de primera instancia a cargo de la parte demandada Positiva S.A. y únicamente en favor del demandante Lina María Vargas Segura y LMMS, en la suma de $1373.194 para cada una; quedando incólume la aprobación de la liquidación en costas dispuesta por la a quo respecto de la interviniente y sus hijos debido a que no recurrieron tal decisión.

SEGUNDO. SIN CONDENA en costas en esta instancia, por lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CESAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Salva voto

Consultar sobre este documento ...