🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001310500120190006401-(11-06-2025)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120190006401-(11-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. LABORAL INDIVIDUAL / CONTRATO DE TRABAJO / ACCIDENTE DE TRABAJO / INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL / CARGA DE PRUEBA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – Carga de prueba. … Por medio del artículo 5° de la Ley 776 de 2002, el legislador definió cuando una persona se encuentra afectada por una incapacidad permanente parcial, en los siguientes términos: “INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.”

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ PEREIRA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Acta de Sala de discusión No 89 de 11 de junio de 2025

PEREIRA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Acta de Sala de discusión No 89 de 11 de junio de 2025

SENTENCIA ESCRITA

Se resuelve el recurso de grado jurisdiccional de consulta dispuesto a favor del demandante JAIRO ANTONIO BEDOYA MESA en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el 9 de diciembre de 2024, dentro del proceso que le promueve a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA OC y al cual fue vinculada POSITIVA S.A ., cuya radicación corresponde al N°66001310500120190006401.

ANTECEDENTESJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 2 Pretende el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa que la justicia laboral condene a La Equidad Seguros de Vida OC a cancelar la suma de $24.000.000 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial, lo que resulte probado extra y ultra petita, además de las costas procesales a su favor.

Refiere que: El 18 de febrero de 2016 sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba ejerciendo su labor como cortero de caña, sufriendo un fuerte impacto en el oído derecho; al día siguiente acudió a la ESE Hospital Santa Ana de los Caballeros en el municipio de Ansermanuevo, en donde le suministraron medicamentos y le otorgaron una incapacidad de varios días; el 25 de febrero de 2016 acudió a las oficinas administrativas de la entidad empleadora a reportar el

Caballeros en el municipio de Ansermanuevo, en donde le suministraron medicamentos y le otorgaron una incapacidad de varios días; el 25 de febrero de 2016 acudió a las oficinas administrativas de la entidad empleadora a reportar el accidente de trabajo; el 14 de marzo de 2016 la ARL La Equidad Seguros de Vida OC emite concepto de medicina laboral diagnosticándosele traumatismo superficial del oído e indica que el siniestro ha quedado resuelto, sin determinar ningún porcentaje de pérdida de la capacidad laboral; según su historia clínica, su diagnóstico realmente corresponde a una anacusia derecha asociada a trauma por accidente laboral; el 17 de noviembre de 2017 se le realizó intervención quirúrgica de hipoacusia neuro sensorial unilateral con audición e inserción de prótesis coclear de canal único, denominado implante de conducción osea baha attrac procesador power. La demanda fue admitida en auto de 7 de marzo de 2019 -archivo 7 carpeta primera instancia-. La ARL La Equidad Seguros de Vida OC respondió la acción -archivo 11 carpeta primera instanciaoponiéndose a la prosperidad de las pretensiones elevadas por la parte actora, argumentando que el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa, a pesar de haber sufrido efectivamente ese accidente de trabajo el 18 de febrero de 2016, lo cierto es él no ha perdido la audición de manera parcial o total, motivo por el que no se ha generado a su favor ningún tipo de indemnización, acotando que aJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401

3 partir del 1° de septiembre de 2017, por solicitud de su empleador, el accionante paso a ser cubierto a los riesgos laborales por la ARL Positiva S.A.. Formuló las excepciones de mérito que denominó “ Falta de legitimación por pasiva”, “Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido”, “Ecuménica” y “Prescripción”. En auto de 9 de septiembre de 2019 -archivo 13 carpeta primera instanciael juzgado de conocimiento, además de admitir la contestación de la demanda por parte de la entidad accionada, decidió ordenar la vinculación de la ARL Positiva S.A. en calidad de litisconsorte necesario. La ARL Positiva S.A. contestó la demanda - archivo 24 carpeta primera instanciamanifestando que para el momento en el que se produjo el accidente laboral que dice haber sufrido el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa el 18 de febrero de 2016, él no estaba afiliado a los riesgos laborales en esa entidad, razón por la que la ARL Positiva S.A. no estaría llamada a responder por la eventual prestación económica que se pudiere derivar de ese evento, lo que implica que, no hay lugar a que se profiera ninguna decisión en su contra, lo que conlleva a que se oponga a las pretensiones en su contra que se pudieren derivar de su vinculación al proceso. Planteó como excepciones de fondo que denominó “Inexistencia de presupuestos materiales y formales para el nacimiento de obligación a cargo de Positiva. “ Falta de legitimación por pasiva”, “Falta de reclamación y agotamiento de trámite administrativo”

y “Prescripción”. En sentencia de 9 de diciembre de 2024, la funcionaria de primera instancia, luego de valorar las pruebas allegadas al plenario, determinó que efectivamente el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa sufrió un accidente de trabajo el 18 de febrero de 2016 cuando realizaba sus actividades como cortero de caña, recibiendo un golpe en el oído derecho, sin embargo, a pesar de que posteriormente tuvo que ser intervenido por un problema interno de ese órgano, lo cierto es que en el proceso no quedó demostrado que el demandante haya quedado con una pérdida de laJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 4 capacidad laboral y, en todo caso, que ese problema interno del oído haya sido causado por el golpe recibido el 18 de febrero de 2016, pues según la historia clínica que obra en el plenario, la lesión interna fue generada por una acumulación de cerumen; motivo por el que concluyó que en el proceso no quedó demostrado que el señor Bedoya Mesa haya sufrido una incapacidad permanente parcial y, por tanto, no hay lugar a acceder a las pretensiones elevadas en la demanda y, en consecuencia, condenó en costas procesales a la parte actora, en favor de La Equidad Seguros de Vida OC. No hubo apelación de la sentencia, por lo que, al haber resultado la decisión completamente desfavorable a los intereses de la parte actora, se dispuso el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, los intervinientes no hicieron uso del derecho a remitir alegatos de conclusión en esta sede.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, los intervinientes no hicieron uso del derecho a remitir alegatos de conclusión en esta sede. Atendidas las argumentaciones, a esta Sala de Decisión le corresponde resolver los siguientes:

PROBLEMAS JURÍDICOS

1. ¿Quedó demostrado en el proceso que el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa sufrió una incapacidad permanente parcial producto del accidente de trabajo que tuvo el 18 de febrero de 2016?

2. Conforme con la respuesta al interrogante anterior: ¿Se encuentra ajustada a derecho la sentencia proferida por la a quo?

Con el propósito de dar solución a los interrogantes en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar, el siguiente aspecto:Jairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 5

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Por medio del artículo 5° de la Ley 776 de 2002, el legislador definió cuando una persona se encuentra afectada por una incapacidad permanente parcial, en los siguientes términos: “INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento

50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.”

EL CASO CONCRETO.

Como se aprecia en la historia clínica emitida por la ESE Hospital Santa Ana de los Caballeros de Ansermanuevo -págs.5 y 6 archivo 4 carpeta primera instancia-, el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa acudió a ese centro hospitalario el 19 de febrero de 2016 refiriendo como motivo de consulta dolor de oído, consignándose a continuación que el paciente “ consulta por un cuadro clínico de un día de evolución consistente en otalgia derecha. Refiere que sufre trauma con una caña de azúcar el día de ayer, posterior a eso dolor intenso. Refiere haber tomado naproxeno de 500 mgs, sin mejoría. No patologías de base, no alergias, no QX”. En concordancia con lo consignado en la historia clínica, la entidad Agrocorte Risaralda en su calidad de empleador del señor Jairo Antonio Bedoya Mesa remitió el 25 de febrero de 2016 a la ARL La Equidad Seguros de Vida OC “Informe de accidente de trabajo del empleador o contratante” -pág.11 archivo 4Jairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401

6 carpeta primera instancia-, en el que pone en conocimiento de esa administradora de riesgos laborales que “ El señor Jairo Antonio Bedoya Mesa refiere que el día 18 del mes en curso fue golpeado por una caña, no reportó a la oficina porque pensó que no era algo grave, sin embargo, un día después va al hospital, lo atienden y envía incapacidad el lunes siguiente. Hoy jueves 25 de febrero se presenta a la oficina, por ende, el reporte queda extemporaneo.”. El 14 de marzo de 2016 la ARL La Equidad Seguros OC realizó la valoración por medicina laboral del señor Jairo Antonio Bedoya Mesa por el accidente de trabajo que sufrió el 18 de febrero de 2016 -págs-17 a 23 archivo 11 carpeta primera instancia-, determinándose por parte de la doctora María Alejandra Ruiz Severino en el examen físico correspondiente que el “ pabellón auricular sin evidencias de trauma, no dolor. Oído izquierdo sin cerumen y tímpano con cono luminoso. Oído derecho con cerumen impactado en membrana timpánica interior no ocluye por completo el conducto auditivo externo, opacidad timpánica y ligero eritema, comenta no escucha bien por oído derecho. ”. (Negrillas por fuera de texto) Conforme con la valoración efectuada, se concluyó que el golpe sufrido el 18 de febrero de 2016, únicamente generó en el afiliado un traumatismo superficial del oído, que queda resuelto favorablemente al haber sido manejado correctamente. Ahora, en esa valoración, debido a la acumulación de cerumen impactada contra la membrana timpánica del oído derecho, que le está generando una otitis aguda no superlativa, se recomendó seguimiento a través de la correspondiente EPS. Siguiendo la recomendación de la ARL La Equidad Seguros de Vida OC, el señor

la membrana timpánica del oído derecho, que le está generando una otitis aguda no superlativa, se recomendó seguimiento a través de la correspondiente EPS. Siguiendo la recomendación de la ARL La Equidad Seguros de Vida OC, el señor Bedoya Mesa fue atendido en el Hospital Santa Ana de los Caballeros de Ansermanuevo como afiliado a la EPS Coomeva S.A. el 15 de mayo de 2016pág.6 archivo 4 carpeta primera instancia -, determinándose como diagnóstico por elJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 7 problema interno del oído derecho como hipoacusia no especificada, sometida a estudio. El 22 de agosto de 2016, en valoración por medicina general - págs.7 a 9 archivo 4 carpeta primera instancia -, se diagnóstica que el paciente Jairo Antonio Bedoya Mesa padece una enfermedad general, diagnosticándosele ruptura del tímpano del oído derecho, motivo por el que se le remite a valoración por la especialidad de otorrinolaringología. Ahora, al verificar la historia clínica emitida por la Clínica San Rafael -págs.17 a 20 archivo 4 carpeta primera instancia-, el especialista en otorrinolaringología determina que el actor, quien padece una hipoacusia en el oído derecho, puede rehabilitarse con implante de conducción osea baha attract procesador power, a través de una cirugía de implante coclear canal único; intervención quirúrgica que

se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2017 , indicándose por el médico especialista que la cirugía no tuvo ningún tipo de complicación, quedando insertada debidamente la prótesis coclear de canal único. El 28 de noviembre de 2017, esto es, 11 días después de la cirugía, acude al correspondiente control, estableciéndose que el paciente se encuentra asintomático, sin alteraciones y con la herida retroauricular en perfecto estado. Así las cosas, al analizar las pruebas relacionadas anteriormente, se encuentra demostrado en el plenario que el accidente de trabajo que sufrió el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa el 18 de febrero de 2016, únicamente le produjo al demandante un traumatismo superficial del oído derecho que, luego de ser debidamente tratado, no generó ninguna alteración de la función del órgano, razón por la que precisamente la ARL La Equidad Seguros OC el 14 de marzo de 2016 decidió cerrar el caso.Jairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 8 Ahora, es pertinente referir que a pesar de que la ARL accionada únicamente estaba llamada a verificar las consecuencias del accidente que se generó el 18 de febrero de 2016, como correctamente lo hizo, la profesional de la salud que atendió el caso se percató en la valoración que el señor Bedoya Mesa tenía una acumulación de cerumen impactada en la membrana timpánica de ese órgano, que debía ser tratada a través de su EPS , recomendación que llevó al paciente a

seguir el correspondiente tratamiento a través de la EPS Coomeva S.A., quien determinó a través de medicina general que él padecía una ruptura del tímpano del oído derecho producida como consecuencia de una enfermedad general , motivo por el que, luego de realizar los procedimientos correspondientes, el especialista en otorrinolaringología determinó que el paciente Jairo Antonio Bedoya Mesa, después de habérsele realizado el implante coclear canal único y al presentarse al control posterior a la cirugía, se encontraba asintomático, sin alteraciones y con la herida retroauricular en perfecto estado , en otras palabras, la cirugía fue exitosa y el paciente quedó completamente rehabilitado. En el anterior orden de ideas, además de que la ruptura del tímpano del oído derecho se generó por una enfermedad general, frente a la cual la ARL La Equidad Seguros OC no tiene ningún tipo de responsabilidad, sin que la parte actora haya desplegado ninguna actividad probatoria tendiente a controvertir la determinación de enfermedad general que se le asignó a la ruptura de su tímpano derecho por cuenta de la acumulación de cerumen impactada en esa membrana, lo cierto es que ese caso también se cerró de manera exitosa por parte del especialista en otorrinolaringología que lo trató, al determinar que el paciente, luego del implante coclear canal único, quedó asintomático, sin alteraciones y con la herida retroauricular en perfecto estado. En el anterior orden de ideas, al no haber quedado demostrado en el proceso que el accidente de trabajo que sufrió el señor Jairo Antonio Bedoya Mesa el 18 deJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401

9 febrero de 2016 no le produjo una incapacidad permanente parcial en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 776 de 2002, no hay lugar a acceder a sus pretensiones, como correctamente lo definió la a quo. De esta manera queda resuelto el grado jurisdiccional de consulta dispuesto en favor de la parte actora. Sin costas en esta sede. En mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia que por consulta se ha conocido. Sin costas en esta sede. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes integran la Sala, JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Magistrado Ponente ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓNJairo Antonio Bedoya Mesa vs La Equidad Seguros de Vida OC y otra. Rad. 66001310500120190006401 10 Magistrada GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado Sin constancias ni firmas secretariales conforme artículo 9 de la Ley 2213 de 2022

Consultar sobre este documento ...