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TSDJ PEI SL - 66001310500120220018801-(29-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120220018801-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

SEGURIDAD SOCIAL / PENSIONES / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / BENEFICIARIOS

/ REQUISITOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – normativa. … Es sabido que la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentre vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado; que para el presente asunto corresponde al 26/04/2021 (pág. 10, archivo 10, c1); por lo tanto, se debe remitir al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) de la citada norma regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular, ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Sustanciadora

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto. Apelación y Consulta de sentencia Proceso. Ordinario laboral Radicación Nro. 66001-31-05-001-2022-00188-01 Demandante. Miriam Elena Hernández Muñoz

Asunto. Apelación y Consulta de sentencia Proceso. Ordinario laboral Radicación Nro. 66001-31-05-001-2022-00188-01 Demandante. Miriam Elena Hernández Muñoz Demandado. Colpensiones Juzgado de Origen. Primero Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar. Pensión de sobrevivientes

Pereira, Risaralda, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 056 del 21-04-2025 Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación y surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 03 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, corregida mediante proveído del 16/10/2024, dentro del proceso promovido por Miriam Elena Hernández Muñoz contra Colpensiones.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 2

ANTECEDENTES

1. Síntesis de la demanda y su contestación Miriam Elena Hernández Muñoz pretende que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por causa del deceso de

su compañero permanente Gustavo Antonio Taborda Henao y, en consecuencia, se paguen las mesadas causadas a partir del 26/04/2021, junto con los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o de manera subsidiaria, la indexación. Fundamenta sus aspiraciones en que: i) mediante Resolución No. 23981 de 2008, Colpensiones le reconoció pensión de vejez al señor Gustavo Antonio Taborda Henao; ii) quien falleció el día 26/04/2021; iii) que la demandante y el varón convivieron como compañeros permanentes de forma ininterrumpida desde 1995 hasta la fecha del óbito de éste; iv) que en dicha unión se procrearon dos hijos, a saber, Santiago y Yonathan Taborda Hernández; v) que el día 09/07/2021 elevó la correspondiente reclamación administrativa; vi) que fue resuelta negativamente a decir de la Resolución SUB 227699 del 16/09/2021 como quiera que no acreditó la convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante; vii) siendo confirmada a través de la Resolución DPE 10683 del 25/11/2024. Agrega que viii) en consideración a que su hijo mayor fue detenido por tráfico de drogas, se vio obligada a irse a laborar en Panamá, a fin de obtener los recursos económicos suficientes para asumir los gastos del abogado y colaborar con el sostenimiento del hogar. No obstante, ix) que nunca se separó de su compañero permanente y, por el contrario, a pesar de la distancia continuaron brindándose apoyo y socorro mutuo , al punto que venía al país 2 o 3 veces año a visitar a su pareja y a sus hijos. Colpensiones se opuso al reconocimiento de la prestación pensional, bajo el

apoyo y socorro mutuo , al punto que venía al país 2 o 3 veces año a visitar a su pareja y a sus hijos. Colpensiones se opuso al reconocimiento de la prestación pensional, bajo el argumento que la demandante no logró acreditar que convivió con el causante en los 5 años anteriores a su fallecimiento. Presentó como medios de defensa los que denominó “prescripción”, “imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal”, “buena fe”, “imposibilidad de condena en costas”, “no condena de intereses moratorios”, entre otras.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 3

2. Síntesis de la sentencia apelada.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda declaró que Miriam Elena Hernández Muñoz era beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de Gustavo Antonio Taborda Henao, a partir del 27/04/2021, en cuantía equivalente al 100% de la mesada pensional que percibía el causante, en forma vitalicia y con derecho a 14 mesadas pensionales al año. En consecuencia, condenó al pago de un retroactivo pensional igual a $96.654.122, causado entre el 27/04/2021 y el 03/10 /2024, junto con los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 09/09/2021 y hasta que se efectúe el pago

total de la obligación. Además, autorizó a Colpensiones para descontar los aportes a la seguridad social en salud de lo reconocido por retroactivo y la condenó en costas, así como declaró no probadas las excepciones propuestas. Tal providencia fue objeto de corrección mediante proveído del 16/10/2024 (archivo 025, c1), para indicar que el valor del retroactivo causado ascendía a la suma de $146.397.689. Para arribar a dicha conclusión, determinó que con ocasión a la calidad de pensionado del fallecido había dejado causada la prestación de sobrevivencia, respecto de la cual la demandante sí había acreditado la calidad de beneficiaria que inició desde el año 1995, sin interrupción alguna en los últimos 5 años anteriores al óbito, como se demostró a partir de la prueba testimonial, pues pese a que la demandante tuvo periodos de ausencia por razones de índole económico y laboral, en tanto viajaba a Panamá, tal distancia no desdibujó la convivencia ni la relación de pareja con el causante y por el contrario, ésta le prestaba apoyo y lo visitaba constantemente 2 o 3 veces en el año. En ese orden, dispuso el reconocimiento de la prestación solicitada, de forma vitalicia y ordenó el pago del retroactivo pensional desde el 27/04/2021, fijando la mesada pensional en la suma de $2.669.996, que correspondía a aquella que devengaba el causante al momento de su fallecimiento, en razón de 14 mesadas anuales como quiera que la prestación que se sustituía se causó en tales condiciones, sin que se configurara el fenómeno extintivo de prescripción y autorizando el descuento de los aportes a la seguridad social en salud. Finalmente, concedió el pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley

condiciones, sin que se configurara el fenómeno extintivo de prescripción y autorizando el descuento de los aportes a la seguridad social en salud. Finalmente, concedió el pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 ante la negativa de la entidad en el reconocimiento pensional.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 4

3. Del recurso de apelación Inconforme con la decisión Colpensiones formuló recurso de alzada, a efecto de lo cual señaló que la demandante no acreditó los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución pensional, específicamente porque no convivió con el causante en los 5 años anteriores al óbito, como quiera que en consideración a la investigación efectuada en sede administrativa se determinó que ésta permanecía viajando a Panamá y fuera del país, incluso que tenía otra pareja en tal lugar.

4. Grado jurisdiccional de consulta En tanto que la decisión de primer grado fue adversa a los intereses de Colpensiones, de quien es garante la nación, entonces se ordenó surtir a su favor el grado jurisdiccional de consulta, tal como lo dispone el artículo 69 del C.P.L. y de la S.A.

5. Alegatos de conclusión Las partes guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Visto el recuento anterior, la Sala se pregunta:

1.1. ¿Miriam Elena Hernández Muñoz acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera permanente de la sustitución pensional causada por Gustavo Antonio Taborda Henao? 1.2. En caso afirmativo ¿había lugar al reconocimiento y pago del retroactivo pensional y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993?

2. Solución a los problemas jurídicos 2.1. De los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes 2.1.1. Fundamento JurídicoProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01

Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 5 Es sabido que la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentre vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado; que para el presente asunto corresponde al 26/04/2021 (pág. 10, archivo 10, c1); por lo tanto, se debe remitir al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) de la citada norma regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular, ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o

más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte. Tal ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de casos de sustitución pensional1 . Frente a la noción de convivencia la aludida Sala de tiempo atrás ha explicado que consiste en la “ «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva (…)» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605)”2 . De manera tal que, el requisito privilegiado para dar lugar a una pensión de sobrevivencia es la convivencia que implica una comunidad de vida que debe ser estable, permanente y firme, en la que además debe haber mutua comprensión y ser un soporte en los pesos de la vida, así como un apoyo tanto espiritual como físico. Dicho en otras palabras, la convivencia implica “ un camino hacia un destino común” (ibidem).

Por último, la Corte también ha sostenido que aun cuando los cónyuges o compañeros permanentes no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo por razones físicas, de salud, trabajo, fuerza mayor o caso fortuito; per se dicha circunstancia por sí sola no conduce inexorablemente a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se dan los demás presupuestos para ello, esto es, se mantengan los lazos afectivos, sentimentales,

1 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1230-2024

desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se dan los demás presupuestos para ello, esto es, se mantengan los lazos afectivos, sentimentales,

1 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1230-2024 2 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL913-2023, reiterada en SL1230-2024Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 6 de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual, ayuda mutua, socorro, entre otros3 . 2.1.2. Fundamento fáctico Sea lo primero advertir que ninguna discusión existe sobre la causación del derecho de sobrevivencia por parte de Gustavo Antonio Taborda Henao, pues era pensionado por vejez conforme a Resolución No. 23981 de 2008 proferida por el extinto ISS, en cuantía inicial de $1.640.833 (página 398, archivo 008, c1). Ahora bien, analizado el caudal probatorio, se tiene demostrado que Miriam Elena Hernández Muñoz sí acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera permanente de la pensión de sobrevivencia causada por Gustavo Antonio Taborda Henao, como se desprende del siguiente análisis probatorio. En juicio se escuchó a la demandante Miriam Elena Hernández Muñoz , quien indicó que conoció al causante en el año de 1994 y que iniciaron una relación formal aproximadamente en enero de 1995, data para la cual vivieron en la

Carrera 50 # 64-108 en Medellín, que quedó en embarazo de Santiago y luego nació Jonatan en 1998. Que su pareja trabajaba en Colcafé y ya en el 2008 cuando se pensionó, decidieron trasladarse a Pereira y a Dosquebradas, donde residieron en el Barrio Milán. Agrega que fue una buena relación, estable y duradera. No obstante, que debido a que la situación económica se tornó difícil, por lo que habló con su compañero para trabajar y se le presentó la oportunidad de irse a Panamá en el año 2013 a cuidar a los hijos de Gustavo Andrés Taborda, quien era hijo de su compañero y se había traslado a tal país junto con su esposa. En ese sentido, que viajó a Panamá y Gustavo quedó a cargo de sus hijos. Incluso que la idea de su viaje fue también poder adquirir una vivienda. No obstante, que en el año 2014 su hijo tuvo problemas legales, por lo que a partir de ese momento y hasta el año 2016, su enfoque económico estuvo orientado a asumir los gastos de la defensa judicial y del sostenimiento en el establecimiento de reclusión. Que luego de su partida, la relación de pareja continuó, se comunicaban bastante y ella viajaba constantemente a Colombia, 3 o 4 veces al año, normalmente en

3 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1706-2021Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 7 fechas especiales como cumpleaños o diciembre. Que el causante no fue a

visitarla a Panamá porque tenía terror a los aviones. Además, que en el año 2016 Gustavo se fue a vivir a Belalcázar con sus hijos, en el barrio Clímaco Pizarro. Explica que ella le brindaba ayuda económica al causante, aunque no en grandes cantidades. Sin embargo, que cuando llegaba a Colombia, era ella quien se hacía cargo de los dispendios del hogar y de los viajes. Comenta que en los últimos años ella viajaba más a Colombia, se quedaba temporadas largas en Belalcázar con su esposo y sus hijos, entonces compartía y paseaba mucho con ellos. Incluso que ella viajó para el año 2020 y se quedó toda la pandemia, aproximadamente 8 meses, luego de lo cual se regresó a Panamá a finales de año. Refiere que su compañero se enfermó de covid en febrero de 2021 y ella ingresó al país el 12 de febrero, para acompañarlo durante su enfermedad, mientras estuvo en UCI, luego en Sala de recuperación y al final en la recuperación en casa en Belalcázar. Que luego de esto, ella le comenta a Gustavo que iba a regresar a Panamá a entregar sus cosas allá, porque ella veía que debía retornar a Colombia a encargarse de su cuidado, por lo que viaja a Panamá el 3 de abril de 2021 y estando allá en las gestiones de entrega, el 26 siguiente le informan que su esposo falleció, por lo que regresa a Colombia. Que las honras fúnebres fueron asumidas por el plan exequial y que luego del fallecimiento de Gustavo, ella se

queda con su hijo en Belalcázar por una temporada, mientras hace los trámites de la pensión y demás. Agrega que de parte de Colpensiones le hicieron una visita en su casa en Belalcázar donde le preguntaron por aspectos familiares de su fallecido compañero, frente a lo cual dio la información de los otros 3 hijos del causante y no pudo dar más información de las hermanas de éste porque no tenía buena relación con la familia del fallecido, al punto que incluso su relación se vio trastocada por ellas. Tan sólo brindó los datos de Leticia Taborda, con quien sus hijos se la llevaban un poco bien. Explica que ella no tuvo una buena relación con los familiares e hijos de Gustavo, pues la diferencia de edad con su pareja siempre fue un inconveniente. Que cuando se fue a Panamá a cuidar a los hijos de Gustavo Andrés, vio que la situación no cambio, por el contrario, la convivencia empeoró, entonces decidió irse a vivir sola. Asimismo, que con Leticia Taborda también hubo mala relación porque siempre estuvo en contra de su vínculo con el causante. Que ella nuncaProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 8 fue aceptada en esa familia y siempre había comentarios y malos tratos, por lo que no le sorprende las manifestacione s que se señalan en el informe de Colpensiones. Por su parte, la declarante Gloria Alexandra Toro Aguilar comentó que llegó a vivir en Belalcázar en el año 2012. Que conoció a la demandante y a su esposo

hace aproximadamente 8 años, a mediados de 2016, porque llegaron a vivir a tal municipio y que la amistad empezó por medio de los hijos de ella y de la pareja. Que a Miriam la conoció cuando llegó de unos de los viajes de Panamá, que luego se dio cuenta del trabajo de estética al que se dedicaba la demandante, por lo que se empezaron a ver frecuentemente y afianzaron los lazos de amistad , al punto que su familia era muy cercana a la de la demandante. Manifiesta que el vínculo de Miriam y Gustavo era muy estable, que siempre compartían mucho, que tenían una relación afectuosa, cariñosa, de respeto y amor; circunstancias que le constan porque lo evidenció, en tanto tenía una amistad muy estrecha con ellos y se encontraban frecuentemente, al punto que incluso paseaban en familia a la finca de una hermana del causante y consideraba a Jonatan como otro hijo. Agrega que se enteró que, en la necesidad de mejorar ingresos, Miriam decidió realizar viajes a Panamá a trabajar, pero que venía a Colombia 3 o 4 veces al año. Que esa situación fue un acuerdo con el esposo y la relación de pareja continuó con normalidad. Precisa que, si bien no eran vecinos de la pareja, pues esta residía en el Barrio Clímaco Pizarro, el municipio es un pueblo muy pequeño, entonces vivían a unas pocas cuadras y se encontraban frecuentemente cuando salían a caminar. Asimismo, que se enteró que Miriam aportaba económicamente al hogar, en mayor medida para los hijos, pero también cuando necesitaban algo específico. Manifiesta que el núcleo familiar del causante eran sus hijos -Santiago y Jonatany que Miriam cuando venía a Colombia, siempre llegaba a su casa con ellos, que

al hogar, en mayor medida para los hijos, pero también cuando necesitaban algo específico. Manifiesta que el núcleo familiar del causante eran sus hijos -Santiago y Jonatany que Miriam cuando venía a Colombia, siempre llegaba a su casa con ellos, que se quedaba por tiempos largos, pero que todo dependía de cómo le hubiese ido en sus viajes por el tema de los ingresos económicos. Que la demandante estaba más o menos 2 o 3 meses en Panamá y otros 2 o 3 meses en Colombia, pero que residía en Belalcázar. Informa que sabe que Gustavo trabajó en Colcafé en Medellín, luego de pensionarse se fueron a vivir a Pereira y después se mudaron a Belalcázar, porque allá vive una gran cantidad de familia de él y era muy conocido. SinProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 9 embargo, que las hermanas casi no lo visitaban, más bien solo un saludo cuando se encontraban en la calle. Comenta que Miriam tenía relación solo de saludo con la familia de su esposo, pero luego afirma que tenía un lazo muy afianzado con los hijos de Gustavo, al punto que los consideraba como si fueran propios. Por otro lado, señala que Miriam no tenía otra pareja en Panamá, pues después de la muerte de Gustavo ella y su hija fueron a visitarla unos días a Panamá y se percataron que vivía sola en un aparta estudio.

Finalmente, relata que Gustavo falleció de COVID, que estuvo hospitalizado en Pereira y en ese tiempo Miriam estuvo con él hasta que mejoró y le dieron cuidado en casa, pues ella estaba en Colombia. Explica que a Gustavo le dieron de alta, que Miriam viajó a Panamá en principios de abril de 2021 y que como a los 15 días el causante recayó, luego de lo cual falleció, por lo que la demandante no estaba en el país para el óbito. En igual sentido, el testigo Álvaro Calvo Londoño manifestó que es conductor de carro de servicio público de pasajeros, que cubre la ruta PereiraBelalcázar y viceversa. Relata que conoció al señor Gustavo Taborda de por vida, porque eran paisanos, nacidos y criados en Belalcázar Caldas, además que el causante viajaba mucho en la ruta de transporte en la que él trabajaba. Afirma que a la señora Miriam la conoció en el año 2011, cuando Gustavo se la presentó como su esposa, en uno de los viajes desde Pereira a Belalcázar. Señala que en 2016 Gustavo se radicó de nuevo en Belalcázar, con la esposa y los 2 hijos en el Barrio Clímaco Pizarro. Que desconoce si Gustavo y Miriam estaban o no casados, pero que siempre estaban juntos como pareja. Que él veía mucho al causante porque viajaba 2 veces a la semana a Pereira y muchas veces se transportaban juntos. En todo caso, que el pueblo es muy pequeño entonces la gente se relaciona mucho. Relata que Miriam viajaba a trabajar a Panamá y venía 3 o 4 veces al año a Colombia. Además, que de 2015 a 2021 Gustavo vivía con su hijo Jonatan y la

gente se relaciona mucho. Relata que Miriam viajaba a trabajar a Panamá y venía 3 o 4 veces al año a Colombia. Además, que de 2015 a 2021 Gustavo vivía con su hijo Jonatan y la esposa, así como compartía con su hermana Leticia Taborda. Que con la ida de Miriam a Panamá la relación de pareja no se acabó, por el contrario, continuó pues el causante decía que quería mucho a su esposa y a sus hijos y que los viajes de su compañera se debían a trabajo por cuestiones económicas.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 10 Manifiesta que en el año 2021 cuando Gustavo se enfermó, la demandante estuvo muy pendiente de él. Incluso que Gustavo alcanzó a viajar con él 15 días antes de fallecer y le indicó que estaba muy agripado. Que desconoce que antes de eso hubiese estado enfermo, porque era una persona muy alentada y vigorosa. Reitera que Miriam cuidó a Gustavo cuando se enfermó y que como el causante era muy cliente de la empresa, ellos le preguntaban a Miriam por su estado de salud, pues cuando se enteraron él ya estaba en UCI. En todo caso, que cuando falleció, la demandante estaba acá en Colombia. Por último, informa que no visitó a Gustavo en la casa, porque él nunca asiste a casas de familia, pero que sí se veían mucho y compartían en la calle. Además,

que a Leticia la conoce de por vida, porque también es nacida y criada en el pueblo, incluso que él conoce toda la familia de Gustavo y le constan que entre ellos han tenido una buena relación. En todo caso, que Leticia era cercana y muy unida a Gustavo y a la otra hermana, que eran muy familiares. Finalmente, el testigo Oscar Betancourt Colorado señaló que vive en Dosquebradas y que conoció al causante y a la demandante, como pareja, desde el año 2008, cuando llegaron a vivir en el Barrio Milán en tal municipio, enseguida de un minimercado que había en una esquina y como Gustavo era tan formal, se hicieron amigos y se veían casi a diario. Agrega que siempre vio a la pareja juntos, que tenían 2 hijos muy jóvenes, Jonatan y Santiago, que estaban estudiando y que Gustavo era pensionado de Colcafé, una empresa de Medellín. Relata que aproximadamente en el 2013, Miriam se fue para Panamá buscando mejores oportunidades de vida, porque como estaba tan joven, buscó la forma de organizarse económicamente allá y que como Gustavo tenía un hijo en Panamá, entonces ella se fue con el fin de colaborar para el sostenimiento de los hijos. En ese orden, que Gustavo se quedó en la casa con los muchachos. Que luego, en el 2017 Gustavo se mudó para Belalcázar con uno de los hijos, porque el otro se quedó en Pereira y que Miriam venía frecuentemente a Colombia, como 3 o 4

veces al año, a veces para fechas especiales. Que ella llegaba siempre donde Gustavo en Belalcázar y que incluso una vez el causante lo invitó a almorzar allá y ella estaba. Explica que después de que Gustavo se fue a vivir a Belalcázar, siempre mantuvieron contacto, al punto que él fue a visitarlo a Belalcázar como 3 veces y una de ellas fue con su esposa, quien también ya falleció. Pero que cada mes se veían en Pereira cuando el causante iba a cobrar el sueldo o cuando le pedía queProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 11 lo acompañara a las citas médicas. Además, que en una ocasión el causante subió a Pereira con Miriam y se vieron, incluso fueron juntos a tomar jugo al centro. Refiere que la relación de la pareja no se rompió con la ida de Miriam a Panamá, pues Gustavo siempre le hablaba mucho de ella y le mencionaba que venía con regularidad, como 2, 3 o 4 veces en el año a visitarlos y se quedaba en la casa de ellos en Belalcázar, aunque desconoce por cuánto estaba en el país. Incluso que, en pandemia, si bien es cierto él no vio a Miriam, Gustavo le contó que ella sí estaba acá, que había venido a visitarlo. Informa que Gustavo estuvo hospitalizado aproximadamente 2 meses y en ese tiempo Miriam estuvo acá, incluso se turnaba con la otra familia del causante para

cuidarlo, situación que conoce porque Jonatan Taborda le daba razón del estado de salud de su amigo. Que luego de la enfermedad de Gustavo, él fue a visitarlo a Belalcázar y Miriam estaba en Colombia cuidándolo, pero ese día se había ido a Pereira a hacer unas vueltas. Que luego de salir de la UCI, Gustavo falleció más o menos al mes , situación de la que se enteró porque el hijo del causante llamó a informarle de su muerte. Finalmente, refiere que en lo que él pudo observar, cuando vivían en Dosquebradas Miriam tenía una buena relación con la familia del causante, al punto que cuando llegaban de paseo, se quedaban en la casa de ellos. Tales declaraciones informan con certeza de la convivencia de la pareja desde por lo menos el año 2008 hasta el día del óbito del hombre, pues todas son consistentes en señalar que para la primera mencionada fecha la pareja llegó a vivir a Dosquebradas Risaralda, en el barrio Milán, como pareja y para el año 2016 se trasladaron al municipio de Belalcázar, Caldas, conviviendo bajo el mismo techo, haciendo comunidad de vida con sus hijos y profesándose apoyo, amor y respeto mutuo hasta el momento del fallecimiento de Gustavo, oportunidad para la cual ella estuvo a su cuidado, desde febrero de 2021 hasta abril, cuando se regresó a Panamá y luego de esto, a los pocos días él falleció, circunstancia que la hizo regresar al país. De igual forma, que si bien la demandante, a partir del año 2013 viajaba

constantemente a Panamá por motivos de trabajo, esto se debió a circunstancias netamente económicas, con el fin de aportar para el cuidado y sostenimiento de sus hijos y de su hogar, sin que en ningún momento se hubiese suspendido laProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00188-01 Miriam Elena Hernández Muñoz vs Colpensiones 12 relación marital con su compañero, pues permanecían en comunicación y ella hacía visitas continuas al país, aproximadamente 3 o 4 veces en el año , con el fin de compartir con su pareja y sus hijos, al punto que siempre llegaba directamente a la casa de ellos en Belalcázar. Téngase en cuenta que ninguno de los declarantes desconoció que la demandante se hubiese ausentado del país, pero todos fueron uniformes en señalar que tal circunstancia no hizo cesar la convivencia de la pareja, en tanto que i) continuaron existiendo lazos de amor, respeto y apoyo, ii) esta situación obedeció a situaciones de trabajo, con el fin de solventar económicamente la familia, iii) ella visitaba con regularidad y consistencia a su pareja y a sus hijos, por lo que compartían tiempo juntos, iv) Miriam brindaba apoyo económico a su familia; situaciones que les consta en tanto que, la primera declarante fue vecina de la pareja en Belalcázar Caldas por lo menos desde el año 2016 y tenía una relación cercana con estos; el segundo testigo fue conductor de servicio público de transporte de tal municipio, quien conoció a la demandante desde el 2011 cuando viajaba con el causante y si bien no visitó a la pareja en su casa, explicó detalladamente que conocía a Gustavo de toda la vida, que viajaban juntos constantemente y que se veían con regularidad en el pueblo, lo cual es suficiente

viajaba con el causante y si bien no visitó a la pareja en su casa, explicó detalladamente que conocía a Gustavo de toda la vida, que viajaban juntos constantemente y que se veían con regularidad en el pueblo, lo cual es suficiente para darle credibilidad a su dicho y frente al último testigo, le consta porque tuvo una relación de amistad estrecha con el fallecido y su pareja desde 2008 cuando vivieron en Dosquebradas, lazo que se extendió en el tiempo incluso luego que se fueron a vivir a Belalcázar, al punto que se veían constantemente en Pereira y se acompañaban a realizar diligencias, de lo que se concluye que existen razones objetivas para haber tenido conocimiento de las circunstancias en razón a los lazos de familiaridad y la cercanía que mantenían. Es pertinente señala

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