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TSDJ PEI SL - 66001310500120220030301-(30-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120220030301-(30-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESO LABORAL / REQUISITOS / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / RETROACTIVO PENSIONAL / MODIFICA Y CONFIRMA … en juicio resultó cabalmente acreditado que la demandante LELA convivió con el causante Ciro Velandia Guillen, de forma continua e ininterrumpida, durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de éste, en calidad de compañera permanente y en consecuencia, acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional causada por Ciro Velandia Guillen de forma vitalicia … se advierte que la demandante elevó su reclamación administrativa el 17/12/2021 (página 277, archivo 008, c1), misma que sólo vino a ser atendida, en primera oportunidad, a través de la Resolución SUB35662 del 09/02/2022 (páginas 6 a 8, archivo 004, c1) y confirmada a través de acto administrativo SUB 138234 del 20/05/2022, al declararse extemporánea la censura formulada (páginas 286 a 291, archivo 008, c1), de forma injustificada en tanto que su solución desfavorable se fundamentó en una indebida valoración de las entrevistas efectuadas en la investigación administrativa, pues como se dijo con anterioridad, a pesar de existir distintas versiones que daban cuenta de la convivencia de la demandante con el obitado , se le dio mayor credibilidad a la de tres

de ellos que sólo indicaron que hubo separación física, pero no precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal situación, por lo que no se configura ninguna de las excepciones específicas establecidas jurisprudencialmente para exonerarse de su pago 1 y habrá de confirmarse la sentencia consultada en este sentido

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Sustanciadora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Apelación y Consulta de sentencia Proceso. Ordinario laboral Radicación Nro. 66001-31-05-001-2022-00303-01 Demandante. LELA Demandado. Colpensiones Juzgado de Origen. Primero Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar. Pensión de sobrevivientes

Pereira, Risaralda, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 060 de 25-04-2025 Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación y surtir el grado jurisdiccional de consulta de la

1 CSJSala de Casación LaboralSentencias SL14528-2014, SL2941-2016, SL4103-2019 y SL1036/2022Proceso Ordinario Laboral

Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01

LELA vs Colpensiones 2 sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por LELA, contra Colpensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis de la demanda y su contestación LELA pretende que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por causa del deceso de su compañero permanente Ciro Velandia Guillén y, en consecuencia, se paguen las mesadas causadas a partir del 22/11/2021, junto con los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o de manera subsidiaria, la indexación.

Fundamenta sus aspiraciones en que: i) mediante Resolución No. 101067 de 2012, el extinto ISS le reconoció pensión de vejez al señor Ciro Velandia Guillén; ii) quien falleció el día 21/11/2021; iii) que convivió con el varón como compañeros permanentes de forma ininterrumpida desde 1994 hasta la fecha del óbito de éste; iv) que en dicha unión se procrearon dos hijos, a saber, Sebastián y Manuel Alejandro Velandia López; v) que ella dependía económicamente de su compañero permanente, dado que siempre se dedicaron al comercio, como fuente de ingreso y financiación de su núcleo familiar, al punto que tuvieron diferentes establecimientos de comercio así:

  • Loveflex: 1995 a 2000 - Civeplas: 2001 a 2007 - Pasabocas Digimon; 2007 a 2009 - Carnes El Portal: 2010 a 2011 - Minimercado Valher: 2011 a 2019

No obstante, vi) se fueron a la quiebra por la inadecuada administración de sus objetos comerciales. Agrega que vii) como consecuencia del fallecimiento de su compañero, el día 17/12/2021 formuló reclamación administrativa de la prestación pensional, viii) misiva que le fue resuelta desfavorablemente mediante la Resolución SUB 35662 del 09/02/2022, al no demostrarse la convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante, dado que hubo una separación en los 4 meses anteriores a su deceso ; ix) siendo confirmada a través de la Resolución SUB 138234 del 20/05/2022. Colpensiones se opuso al reconocimiento de la prestación pensional, bajo el argumento que la demandante no logró acreditar que convivió con el causante enProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 3 los 5 años anteriores a su fallecimiento, pues se presentó ruptura del vínculo en los últimos 4 meses, al punto que tenían domicilios separados. Presentó como medios de defensa los que denominó “prescripción”, “imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal”, “buena fe”, “imposibilidad de condena en costas”, “no condena de intereses moratorios” ,

entre otras (archivo 008, c1)

2. Síntesis de la sentencia apelada El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda declaró que LELA era beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de Ciro Velandia Guillén, en cuantía equivalente al 100% de la mesada pensional que percibía el causante, en forma vitalicia, desde el 22/11/2021, fijando la mesada pensional en la suma de $1.406.128, que correspondía aquella que devengaba el causante al momento de su fallecimiento y con derecho a 13 mesadas pensionales al año; sin que se configurara el fenómeno extintivo de prescripción y autorizando el descuento de los aportes a la seguridad social en salud.

En consecuencia, condenó al pago de un retroactivo pensional igual a $74.906.825, causado entre el 22/11/2021 y el 19/11/2024, junto con los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 17/02/2022 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, al no prescribir mesada alguna. Además, condenó en costas, así como declaró no probadas las excepciones propuestas.

Para arribar a dicha conclusión, determinó que con ocasión a la calidad de pensionado del fallecido había dejado causada la prestación de sobrevivencia, respecto de la cual la demandante sí había acreditado la calidad de beneficiaria por

haber sostenido una convivencia continua en los últimos 5 años anteriores al óbito, como se demostró a partir de la prueba testimonial, pues pese a que se probó que hubo una separación de residencias por los últimos 4 o 5 meses previos al fallecimiento, esta no fue relevante para hacer cesar la comunidad de vida de la pareja, pues el varón continuó asistiendo con regularidad a la casa de la demandante y se extendieron en el tiempo los lazos de apoyo y auxilio mutuo, al punto que era ésta quien se encargaba de la preparación de los alimentos, el cuidado de su vestuario y demás aspectos personales, de lo que se infiere que no se trató de una separación definitiva y consolidada de la pareja, sino más bien aquella que se relaciona con discusiones temporales.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 4

3. Del recurso de apelación Inconforme con la decisión Colpensiones formuló recurso de alzada, a efecto de lo cual señaló que la demandante no acreditó los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución pensional, específicamente porque no convivió con el causante en los 5 años anteriores al óbito y menos a la fecha del fallecimiento de éste. Además, que la compañera no dependía económicamente del pensionado, como quiera que, según la prueba testimonial, ella percibe ingresos de su trabajo y sus hijos le prestan

ayuda, por lo que puede asumir directamente su manutención.

4. Grado jurisdiccional de consulta En tanto que la decisión de primer grado fue adversa a los intereses de Colpensiones, de quien es garante la nación, entonces se ordenó surtir a su favor el grado jurisdiccional de consulta, tal como lo dispone el artículo 69 del C.P.L. y de la S.A.

5. Alegatos de conclusión Ambas partes presentaron los alegatos que, en lo fundamental, se relacionan con los tópicos que se tratarán en la presente providencia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Visto el recuento anterior, la Sala se pregunta: 1.1. ¿LELA acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera permanente de la pensión de sobreviviente que dejó causada Ciro Velandia Guillén? 1.2. En caso afirmativo ¿había lugar al reconocimiento y pago del retroactivo pensional y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993?

2. Solución a los problemas jurídicos 2.1. De los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes 2.1.1. Fundamento Jurídico Es sabido que la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientesProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01

LELA vs Colpensiones 5 es aquella que se encuentre vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado; que para el presente asunto corresponde al 21/11/2021

(páginas 185 a 186, archivo 008, c1); por lo tanto, se debe remitir al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) de la citada norma regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular, ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte. Tal ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de casos de pensión de sobreviviente2 cuando el causante es pensionado. Frente a la noción de convivencia la aludida Sala de tiempo atrás ha explicado que consiste en la “ «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva (…)» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605)” 3 . De manera tal que, el requisito privilegiado para dar lugar a una pensión de

sobrevivencia es la convivencia que implica una comunidad de vida que debe ser estable, permanente y firme, en la que además debe haber mutua comprensión y ser un soporte en los pesos de la vida, así como un apoyo tanto espiritual como físico. Dicho en otras palabras, la convivencia implica “ un camino hacia un destino común” (ibidem). Sin que tal convivencia se interrumpa o se frustre por desacuerdos o disgustos transitorios en la pareja, que conlleven a que temporalmente no compartan el mismo techo, siempre que se mantengan patentemente otros aspectos que indiquen inequívocamente que no les interesa acabar con la relación, es decir, que el vínculo permanece4 .

2 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1230-2024 3 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL913-2023, reiterada en SL1230-2024 4 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL3202-2015, reiterada en SL3199-2018 y SL2226-2023Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 6 Por último, la Corte también ha sostenido que aun cuando los cónyuges o compañeros permanentes no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo por razones físicas, de salud, trabajo, fuerza mayor o caso fortuito; per se dicha circunstancia por sí sola no conduce inexorablemente a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se dan los demás presupuestos para ello, esto es, se mantengan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual, ayuda mutua, socorro, entre otros5 .

2.1.2. Fundamento fáctico

ello, esto es, se mantengan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual, ayuda mutua, socorro, entre otros5 .

2.1.2. Fundamento fáctico Sea lo primero advertir que ninguna discusión existe sobre la causación del derecho de sobrevivencia por parte de Ciro Velandia Guillen, pues era pensionado por vejez conforme a Resolución No. 101067 del 15/03/2012 proferida por el extinto ISS, en cuantía inicial de $979.191 (páginas 73 y 74, archivo 008, c1). Ahora bien, analizado el caudal probatorio, se tiene demostrado que LELA sí acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera permanente de la pensión de sobrevivencia causada por Ciro Velandia Guillén, como se desprende del siguiente análisis probatorio. En juicio se escuchó a la demandante LELA, quien indicó que se conoció con el causante cuando trabajaban en la misma empresa, que él tenía 4 hijos de una relación anterior y que convivieron desde 1994 en el Barrio Valher DosquebradasCalle 15 # 17-21, que procrearon 2 hijos de nombres Manual Alejandro y Sebastián Velandia López, nacidos en 1995 y 1997 y que en el transcurso de su convivencia formaron muchos negocios, que luego fracasaban por la mala administración; el primero de ellos fue en 1994 y el último en el 2012 que cerró en el año 2019. Precisa que siempre estaban buscando alternativas para mejorar los ingresos económicos de la familia y así darle una mejor calidad de vida a sus hijos, incluso que viajaban por el país para participar en ferias y hacer diferentes ventas. Agrega que gracias a la pensión de vejez que le fue reconocida a su esposo en el

de la familia y así darle una mejor calidad de vida a sus hijos, incluso que viajaban por el país para participar en ferias y hacer diferentes ventas. Agrega que gracias a la pensión de vejez que le fue reconocida a su esposo en el año 2012, les fue posible asumir los gastos de estudio de sus hijos y que se les reconoció además el incremento de persona a cargo en el año 2014, con lo cual adquirieron una propiedad en el sector de Tribunas. Además, que la casa familiar la adquirieron con préstamo del Banco Davivienda y la pagaron por 15 años. En todo caso, que como las deudas de la familia estaban a su nombre, debían hacer un

5 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1706-2021 y SL2846-2021.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 7 documento ante la Notaría, con el fin de respaldar los créditos en la pensión de su compañero. Explica que, desde el mes de agosto de 2021, de manera consensuada, acordó con el causante que él se desplazaría a Armenia a encargarse del cuidado de su madre la señora Magdalena, pues era una persona de avanzada edad, presentaba problemas de salud relacionados con artrosis degenerativa y ya no se podía movilizar. Que si bien hasta el 2020 sus otras hermanas habían asumido el cuidado de la citada señora, éstas en la pandemia se habían desplazado a Estados Unidos y, por tanto, solo había un hijo encargado de la progenitora, llamado Norbey, quien además tenía que trabajar en su restaurante, por lo que el causante decidió apoyar en el cuidado de su ascendiente. Expresa que, para esa época, ella también se encargaba del cuidado de su madre,

además tenía que trabajar en su restaurante, por lo que el causante decidió apoyar en el cuidado de su ascendiente. Expresa que, para esa época, ella también se encargaba del cuidado de su madre, como quiera que sus hermanos trabajaban y otros vivían fuera de la ciudad, por lo que le tocaba madrugar a cocinar los alimentos y desplazarse hasta la vivienda de ella, que quedaba a 15 cuadras de la suya, para encargarse de su atención. En ese orden, que el señor Ciro se trasladó para Armenia con su hijo menor Sebastián, que vivían en un apartamento solos, que en la mañana el causante asistía donde su madre, le hacía la comida, le dejaba todo listo y luego se iba para Pereira, estaba en su casa y en la tarde se regresaba a Armenia, incluso, que en ocasiones se quedaba en Pereira porque su otro hermano señalaba que podía encargarse de la mamá. Eso sí, insiste en que él asistía todos los días a su casa en el Barrio Valher, que ella le preparaba los alimentos, les lavaba la ropa, le conseguía los medicamentos y le hacía los masajes que él requería para su salud. Agrega que para ese momento también se vendió la propiedad del sector de Tribunas, por lo que organizaron la cubierta del techo de la casa de Valher, obra de la que el causante estaba pendiente diariamente. Además que nunca se separó del causante, pues las circunstancias que vivieron en los últimos meses se debieron al acuerdo al que llegaron para que cada uno prestara soporte en el cuidado de sus progenitoras, sin que se interrumpiere la convivencia.

En todo caso, que el causante falleció el 21/11/2021, en la ciudad de Armenia, pues él se había ido de viaje con sus 6 hijos a San Andrés, del 21 al 26 de octubre de 2021, luego de lo cual llegó contagiado de covid, siendo hospitalizado el 06/11/2021 hasta su deceso. Que dadas las circunstancias de su enfermedad y el aislamiento, no le permitían visitarlo, pero les daban reportes diarios.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 8 Por su parte, el declarante Manuel Alejandro Velandia López , hijo mayor de la pareja conformada por la demandante y el señor Ciro Velandia Guillen, señaló que sus progenitores se conocieron en el año 1994 cuando trabajaban en la misma empresa, que desde que están juntos siempre han sido bastante emprendedores, por lo que formaron varios negocios como Loveflex, Civeplas, Pasabocas Digimon, una carnicería en Portal del Parque y luego, en 2011, un minimercado en su casa, negocio que era apoyado por todos. Asimismo, que en el año 2012 su papá se pensiona, y esto representó una ayuda económica para el hogar, pues con esto cubrían el préstamo de estudios del Icetex. Que cuando él se gradúa en el año 2017 e ingresa a trabajar en la Compañía Nestlé La Rosa, empieza a colaborar económicamente en el hogar, por lo que a su madre ya se le facilitaba el cuidado de

la abuela. Informa que siempre han vivido en el Barrio Valher, Calle 15 # 17-21 y que las finanzas de los negocios y de la casa las manejaba su mamá, quien era la encargada de efectuar todos los pagos. Que su papá era el gestor de los proyectos. Además, que aproximadamente en el año 2018 su madre ingresa a una religión cristiana y ahí empieza una diferencia en su casa por el tema de creencias, pues su padre se identificaba como una persona atea y su madre quería que se convirtiera a Dios. Sin embargo, que esto no fue un obstáculo para que vivieran juntos, pues se trataba de temas de comunicación que nunca trascendieron, en tanto que el obitado era una persona bastante tranquila, era una familia abierta al diálogo y respetaban sus creencias. Relata que sus abuelas eran personas bastante adultas y con problemas de salud, la paterna tenía limitación a la movilidad por artrosis degenerativa y la materna, era paciente psiquiátrica que debía estar medicada. Que a la segunda ya su madre la venía cuidado y en agosto de 2021, sus padres acuerdan que el fallecido se encargaría también de la atención de su ascendiente, en tanto las otras hijas de ella, que se encargaban de la atención, viajaron a Estados Unidos y su tío Norbey no podía cuidarla todo el tiempo, pues debía trabajar, por lo que el fallecido se desplaza con su hijo menor a la ciudad de Armenia. Insiste en que la decisión de fijar residencias separadas se dio de la mano del tema

de su abuela y que en ese periodo su padre viajaba todos los días a la casa de la demandante, allí se alimentaba, la visitaba y estaba pendiente de la familia y de la obra del techo, que podría señalar que el 80% del tiempo permanecía en Pereira y solo el 20% en Armenia. Además, que su mamá- la demandantele preparaba los alimentos y le hacía masajes para sus dolencias. Igualmente, que el apartamentoProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 9 de Armenia era muy pequeño, por lo que solo tenían algo de ropa y la cama, mientras que en la casa de Barrio Valher tenía todas sus pertenencias. Además, que su hermano siempre viajaba con el causante, en vista que debía venir a estudiar en la Universidad Tecnológica de Pereira. Informa que para el año 2021, su padre vendió una propiedad que tenía en el sector de Tribunas y con eso apalancó los gastos del desplazamiento a Armenia, mejoró la infraestructura del techo de la casa de Valher y viajó a San Andrés con sus 6 hijos en el mes de octubre, luego de lo cual se enfermó de covid, estuvo internado en el Hospital San Juan de Dios por 15 días y finalmente falleció. Que él fue quien se encargó de su padre, pues no quería que su mamá se contagiara. Sin embargo, que ella estuvo muy angustiada, que oraba mucho, pero que, dadas las condiciones de la pandemia, no dejaban ingresar a nadie a visitarlo.

Finalmente, señala que sus padres convivieron juntos toda la vida, aproximadamente 27 años y que tenían una muy buena relación, un trato amoroso, respetuoso y atento. Además, que el fallecimiento de su papá les representó una disminución económica importante, que les quedaron bastantes deudas y que su madre no tiene los ingresos suficientes para una adecuada calidad de vida. En igual sentido estuvo la declaración de Sebastián Velandia López, quien además explicó en cuanto al cambio de religión de su mamá, que en el año 2020 cuando llegó la pandemia, aprendieron a convivir pues la religión de su madre nunca fue un impedimento para la relación con el causante. Afirma que esto fue más que todo una diferencia de ideas, pues ella quería ingresarlos a todos a su religión y su padre y él se consideraban ateos, por lo que fueron muy reacios con el tema. Sin embargo, que aprendieron a llevar a su madre con su religión, a respetar sus ideales y su forma de pensar, así como ella también los respetaba. Explica que para encargarse del cuidado de su abuela, él y su papá vivieron en Armenia en un apartamento muy pequeño, que no estaba amoblado y que sólo tenían la ropa, que casi no permanecían en ese lugar, pues viajaban diariamente a Pereira, lugar donde él debía asistir a estudiar a la Universidad y se desplazaba con su padre, quien estaba además pendiente de una fábrica de arepas; situación que se extendió por aproximadamente 3 meses, lapso durante el cual el causante asistía

a la casa familiar en el Barrio Valher a estar pendiente de la construcción del techo, donde estaban sus pertenencias, a visitar a su mamá, que ésta lo alimentaba, les lavaba la ropa porque no tenían lavadora en el apartamento, le daba los medicamentos y le hacía las terapias que necesitaba. Que el fallecido algunos días se quedaba en Armenia y otros en Pereira. Eso sí, que en ese periodo sus papásProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 10 no se separaron y que el tema religioso solo fue una diferencia de ideas, que lograron sobrellevar con respeto, pero que no fue decisivo para el cambio de ciudad del fallecido, pues esto se debió únicamente a la situación de salud de la mamá de éste. Por su parte, el testigo Jhon Edison López Betancourt informó ser sobrino de la demandante y que conoció al causante desde hace 26 años por ser el esposo de su tía, que puede dar fe que siempre convivieron juntos, en la misma casa del Barrio ValherCalle 15 # 17-21 hasta que éste falleció en 2021, que procrearon dos hijos, de nombres Sebastián y Manuel y que no eran casados, situación que le consta en tanto que tuvo contacto permanente y directo con la pareja, cuando estaba pequeño porque pasaba periodos de vacaciones en la casa de ellos , después por haber trabajado en varios de sus negocios y luego, por haber tenido en arriendo un local comercial en la casa del Barrio Valher, entre mayo de 2019 e inicios del 2022, donde la pareja residía. Refiere que en los últimos 5 años de vida el pensionado se dedicaba al hogar, que permanecía en la casa, por lo que hablaban mucho y en los últimos meses se

la pareja residía. Refiere que en los últimos 5 años de vida el pensionado se dedicaba al hogar, que permanecía en la casa, por lo que hablaban mucho y en los últimos meses se desplazó a la ciudad de Armenia por temas de la salud de la madre, pero que constantemente asistía a Pereira porque era a éste a quien él siempre le pagaba el arriendo. Inclusive que el causante hizo un último trabajo en la casa que fue poner el techo de la parte de afuera de los locales, que quedaba ahí mismo donde ellos vivían. Informa que el local se dedicaba a la venta de hamburguesas y comida rápida, desde el medio día hasta las 10 pm, todos los días, por lo que él veía que el causante venía constantemente a la casa, que asistía con su hijo Sebastián y se quedaba allí con la demandante, que en este lugar dormía; situación que se presentó incluso después de que se terminara la construcción del techo. Señala que la pareja tenía buena convivencia, se trataban bien y se respetaban. Además, que la demandante era la que administraba las cuentas del hogar y que el causante falleció en la ciudad de Armenia por contagio de covid. Finalmente, la declarante Liliana Mejía señaló conocer a la pareja aproximadamente hace 20 años, que fue su asesora de seguros por todo ese tiempo frente a sus bienes y los múltiples negocios que tuvieron y que LELA era la encargada de la contratación y el pago de los seguros. Informa que conoce que la demandante y el causante siempre vivieron en el Barrio Valher en Dosquebradas, que procrearon dos hijos, Manuel y Sebastián y que vivían en unión libre y que suProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 11

que procrearon dos hijos, Manuel y Sebastián y que vivían en unión libre y que suProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01 LELA vs Colpensiones 11 relación se pareja era muy bonita, basada en el amor y el respeto, al punto que ella admiraba el hogar que tenían; situación de la que tuvo conocimiento por que se veía con ellos en promedio 4 o 5 veces al año, que casi el 90% de los encuentros era porque ella los visitaba en los negocios que tenían y que el último de ellos era en la casa donde siempre vivieron. Informa que nunca los vio separados y que desconoce la ciudad donde falleció el señor Ciro. Así mismo, que no se enteró que la pareja haya fijado residencias separadas y que la última vez que los vio antes del óbito fue en una navidad, en la que arrimaron a su oficina en el centro y le llevaron un detalle. De igual forma, que la última oportunidad en la que habló con el causante fue de forma telefónica, cuando le pidió contactarse con su hijo para asegurar un negocio de hamburguesas. Tales declaraciones informan con certeza de la convivencia de la pareja desde por lo menos el año 1994 hasta el día del óbito del hombre, pues todas son consistentes en señalar que la pareja vivió en el Barrio Valher del municipio de Dosquebradas, que se dedicaron a lo largo de su vida a actividades comerciales, de las cuales derivaban sus ingresos para el sostenimiento del hogar, que siempre trabajaron juntos, que procrearon dos hijos, de nombres Manuel Alejandro y Sebastián, que

convivieron bajo el mismo techo, haciendo comunidad de vida con sus hijos y profesándose apoyo, amor y respeto mutuo, de lo cual es evidente que la pareja en efecto convivió por más de 5 años. Ahora bien, el desacuerdo en este trámite se centra en la interrupción de la convivencia de la demandante con el obitado en los meses anteriores a su fallecimiento, específicamente desde agosto de 2021 hasta el momento del deceso 21 de noviembre de 2021, como quiera que Colpensiones, según el informe técnico de Investigación con No. radicado 2021_15117986, efectuado por Cosinte Ltda, señala que la pareja tuvo una separación total en tal lapso. De tal documento (páginas 220 a 224, archivo 008, c1), se observa que data del 21 al 31 de diciembre de 2021 y en él se indica que se entrevistó a la demandante, quien señaló haber convivido con el causante, en unión marital de hecho, desde el 07/08/1994 hasta el 21/11/2021, cuando éste falleció a causa del covid en la ciudad de Armenia, por un lapso de 27 años, que siempre residieron en la Calle 15 # 17-21 Barrio Valher en Dosquebradas, que procrearon 2 hijos, Manuel Alejandro y Sebastián y que tuvieron una separación en los últimos 4 meses, de junio a noviembre de 2021, cuando él se desplazó a la ciudad de Armenia, debido a la religió que profesa la solicitante. Así mismo, que Ciro tenía 4 hijos más de unaProceso Ordinario Laboral

Radicado: 66001-31-05-001-2022-00303-01

LELA vs Colpensiones 12 relación anterior, de nombres John Fredy, Luz Ángela, Lina María y Avon Andrea Velandia Vaga, de 49, 45, 40 y 39 años respectivamente. En el mencionado informe, como aspectos relevantes, se hace alusión a la entrevista efectuada a la señora Deyanira Velandia Guillen, hermana del causante, quien informó que la pareja convivió por aproximadamente 25 a 27 años, que conoció una separación parcial por 5 meses en el año 2021 y que el causante falleció en Armenia. En igual sentido se pronunció la señora María Fabiola Romero de Marín, quien señaló que conoció una separación total en el mes de abril de 2021, por diferencias de religión y Martha Lucía Bohórquez, quien aclaró conocerlos hace 20 años y que se enteró de una separación desde hace 7 meses. Las otras tres personas entrevistadas, esto es, Lilia Mejía, Jonathan González Medina y Pablo Barbosa, indicaron convivencia continua de la pareja hasta el fallecimiento del

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