TSDJ PEI SL - 66001310500220210013601-(01-04-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500220210013601-(01-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL / CONTRATO DE TRABAJO / ELEMENTOS DEL CONTRATO / CARGA DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO – Corresponde a la parte demandante demostrar los elementos constitutivos del contrato. … corresponde a la parte actora demostrar la prestación personal del servicio para que, a su favor, se active la presunción establecida en el artículo 24 del CST. Esta presunción señala que toda prestación personal de servicios se rige por una relación subordinada, siendo carga procesal del demandado refutar dicho aspecto. Ahora, establecida la existencia de una relación laboral, conforme al artículo 167 del CGP, es deber procesal del demandante acreditar otros hechos relevantes del litigio, tales como los extremos temporales de la relación, la jornada laboral, el monto del salario, las horas suplementarias trabajadas y el despido en caso de pretenderse la indemnización del artículo 64 CST.
P ROCESO: O RDINARIO L ABORAL
R ADICADO: 66001310500220210013601
D EMANDANTE: J OSÉ W ALTER Q UINTERO L ÓPEZ D EMANDADO: C ONSTRUCCIONES G UAYACÁN S.A.S., A SUL S.A.S., A RISTA S.A.S. Y S EGUROS DEL E STADO S.A
A SUNTO: A PELACIÓN Y CONSULTA S ENTENCIA DEL 29-11-2023
J UZGADO: 2 L ABORAL C IRCUITO
T EMA: C ONTRATO DE TRABAJO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
J UZGADO: 2 L ABORAL C IRCUITO
T EMA: C ONTRATO DE TRABAJO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Magistrado Ponente GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) Aprobado por Acta No. 45 del (25/03/2025) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral, pasa a resolver los recursos de apelación formulados respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario promovido por JOSE WALTER QUINTERO LÓPEZ en contra de CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S., ASUL S.A.S., ARISTA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. y como llamado en garantía de la última, SEGUROS DEL ESTADO S.A., cuya radicación corresponde al 66001310500220210013601. Seguidamente, se profiere la decisión por escrito aprobada por esta Sala, conforme al artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en la siguiente, SENTENCIA No. 27Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A
Radicado: 66001310500220210013601
José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 2 de 24 ANTECEDENTES JOSÉ WALTER QUINTERO LÓPEZ pretende que se declare la existencia de una relación laboral con CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S., mediante un contrato de obra o labor terminada, ejecutado desde el 8 de mayo de 2019 y el 15 de junio de 2020, con un salario de $1.500.000 mensuales y, en consecuencia se solicita como condenas a la demandada y solidariamente a las empresas ALTAVISTA S.A.S. hoy ARISTA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. y ASUL S.A.S. , al pago de las vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, aportes a la seguridad social con sus intereses, además de la sanción del articulo 65 CST y las costas del proceso. Fundamentos fácticos En síntesis, relata el accionante que inició sus labores a favor de Construcciones Guayacán S.A.S., el 8 de mayo de 2019, bajo un contrato de trabajo por obra o labor, pactando como salario la suma de 1.500.0000 para ejercer el cargo de oficial herrero. Refiere que CONSTRUCCIONES GUAYACAN S.A.S, realizó actividades de construcción de estructuras en el proyecto MONTEBONITO
para ejercer el cargo de oficial herrero. Refiere que CONSTRUCCIONES GUAYACAN S.A.S, realizó actividades de construcción de estructuras en el proyecto MONTEBONITO CASAS ETAPA VI, mediante contrato suscrito con ALTAVISTA S.A.S, empresa subordinada y controlada por ASUL S.A.S, estando representadas ambas empresas por Felipe Acosta Naranjo. Afirma que, a la culminación del nexo, CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S, no le entregó la liquidación del contrato de trabajo por prestaciones sociales y demás documentos y certificaciones de Ley. Que, a la terminación, se encontraba prestando sus servicios en la obra del proyecto MONTEBONITO CASAS ETAPA VI de la compañía ASUL S.A.S, siendo la empleadora CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S, quien realizó las actividades de construcción de estructura en dicho proyecto, para la compañía ALTAVISTA S.A.S, empresa subordinada y controlada por ASUL S.A.S, considerando que, por ello, dichas empresas eran solidarias de las acreencias adeudadas.Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 3 de 24 La demanda fue radicada el 4 de julio de 2021 y admitida por auto del 16 de julio de 2021. Posición de las demandadas y llamada en garantía.
Seguros Del Estado S.A Página 3 de 24 La demanda fue radicada el 4 de julio de 2021 y admitida por auto del 16 de julio de 2021. Posición de las demandadas y llamada en garantía. ASUL S.A.S1 . Se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando no tener ningún vínculo contractual con Construcciones Guayacán S.A.S.
Excepcionó: Prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación y la solidaridad, inexistencia de la intermediación laboral prevista en el articulo 35 CST, pago total de la obligación, buena fe de la demandada, finalización del objeto contractual para el cual fue contratada la sociedad Construcciones Guayacán S.A.S., cobro de lo no debido, compensación, improcedencia de la sanción moratoria, genérica.
CONSTRUCCIONES GUAYACAN S.A.S 2 . Al contestar aceptó la existencia de cuatro contratos de trabajo suscritos con el demandante, precisando que las labores fueron entre los siguientes extremos: 1) Del 8 de mayo de 2019 al 14 de agosto de 2019; 2) Del 15 de agosto de 2019 al 16 de octubre de 2019; 3) 9 de enero de 2020 al 11 de marzo de 2020 y, 4)
18 de mayo de 2020 al 15 de junio de 2020; que el salario siempre fue en el minimo legal y que las labores fueron como oficial herrero y el último como ayudante y que nada se adeuda porque todo le fue cancelado al trabajador. Se opuso a las pretensiones y excepcionó: Inexistencia de la obligación, buena fe, ausencia de causa para pedir, pago total de la obligación, genérica. ARISTA INGENIEROS ARQUITECTÓNICOS S.A.S, antes ALTAVISTA S.A.S3 , al contestar indicó que la obra Montebonito Casas Etapa VI, era un proyecto comercializado por ASUL S.A.S, y ejecutado por Arista S.A.S. mediante el contrato de obra civil del 2 de Mayo de 2019. Que dicha empresa mediante contrato de obra civil No. 30686, contrató a Construcciones Guayacán S.A.S. exclusivamente para la construcción de la estructura para 199 casas de la etapa VI , de la obra Montebonito casas, VI etapa. Que ASUL S.A.S, era la empresa matriz controlante y ARISTA S.A.S, la empresa subordinada controlada. Excepciona: Prescripción, terminación del objeto contractual del contrato de obra civil suscrito entre Guayacán
1 Archivo 16 2 Archivo 17 3 Archivo 23Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 4 de 24
José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 4 de 24 S.A.S. y Arista S.A.S; ausencia de responsabilidad de arista ingenieros Arquitectos S.A.S, inexistencia de la relación laboral e inexistencia de los requisitos formales del contrato de trabajo, pago total de la obligación, cobro de lo no debido, autonomía e independencia del contratista construcciones Guayacán S.A.S , buena fe de la demandada, finalización del objeto contractual (obra o labor) para el cual fue contratado el demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, mala fe, compensación, improcedencia del pago de indemnizaciones, inexistencia de solidaridad, inexistencia de obligaciones, improcedencia de la sanción moratoria, genérica. Dicha demandada, llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A4 . atendiendo a que suscribió con CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S, el contrato civil de obra No. CT 30628 del 27 de julio de 2019 para lo cual se constituyó póliza de seguro de cumplimiento particular No. 5545-101028027 para el pago de salarios y prestaciones sociales. Por tanto, pretende que se declare que la aseguradora debe responder como garante de la totalidad de las condenas que pudieran ser proferidas en su contra, con fundamento en las pólizas de seguros. SEGUROS DEL ESTADO S.A 5 . , al contestar se opuso a las pretensiones de la demanda. Excepciona: Prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva de Arista Ingenieros Arquitectónicos S.A.S., antes AltaVista S.A.S., frente a las pretensiones, cobro de lo no debido, coadyuvancia, innominada. Con respecto al llamamiento, se aceptó el hecho de las pólizas constituidas, aclarando que la vigencia inicial de la póliza particular No. 55-46-101028027 fue desde el 6 de octubre de 2019 hasta el 7 de marzo de 2023, y posteriormente se le realizaron dos prórrogas, quedando su última vigencia desde el 6 de octubre de 2019 hasta el 15 de mayo de
2023. Como excepciones comunes invoca: Inexistencia de obligación de indemnizar del asegurado y consecuentemente por parte del asegurador, exclusión de indemnizaciones laborales, exclusión del pago de obligaciones ante entidades de la seguridad social y obligaciones parafiscales . Y, como excepciones frente a las pólizas de cumplimiento particular No. 55exclusión de indemnizaciones laborales, exclusión del pago de obligaciones ante entidades de la seguridad social y obligaciones parafiscales . Y, como excepciones frente a las pólizas de cumplimiento particular No. 5545101028027 y No. 55-45101031033 ., invoca: Límite del valor asegurado pactado en la póliza, disponibilidad de valor asegurado,
4 Archivo 23 5 Archivo 29Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 5 de 24 limitación de responsabilidad de Seguros Del Estado S.A., al monto de la suma asegurada artículos 1079 y 1111 del código de comercio y condiciones generales y exclusiones de la póliza de cumplimiento particular no. 55-45101028027 y No. 55-45-101031033. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 29 de noviembre de 2023, la Jueza Segundo Laboral Del Circuito de Pereira dispuso: PRIMERO. DECLARAR que entre el señor JOSÉ WALTER QUINTERO LÓPEZ, como trabajador y CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S. como
empleador, existió una relación laboral regida por 3 contratos de trabajo por obra o labor contratada, así: del 08/05/2019 al 21/11/2019, del 09/01/2020 al 11/03/2020 y del 18/05/2020 al 15/06/2020, por lo expuesto. SEGUNDO. DECLARAR que CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S. omitió pagar a favor del señor JOSÉ WALTER QUINTERO LÓPEZ las prestaciones sociales y vacaciones causadas entre el 17/10/2019 al 21/11/2019, así como los aportes al subsistema pensional en el interregno comprendido entre el 18/05/2020 al 30/05/2020, conforme lo explicado en precedencia.
TERCERO: CONDENAR como consecuencia de la anterior declaración a la sociedad a CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S. a pagar al señor JOSÉ WALTER QUINTERO LÓPEZ las siguientes sumas de dinero: Cesantías: $84.805, Intereses a las cesantías: $88, Prima de Servicios: $84.805,
Vacaciones: $37.955.
Así como, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST equivalente a un día de salario por cada día de retardo y hasta el pago total de la obligación, la que al 30/11/2023 asciende a la suma de $43012.347, teniendo en cuenta como salario diario la suma de $29.260.
CUARTO: CONDENAR a CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S. al pago
de los aportes a la seguridad social en pensiones del señor JOSÉ WALTER QUINTERO LÓPEZ por el periodo comprendido entre el 18/05/2020 al 31/05/2020 con una base salarial equivalente al mínimo vigente para esa anualidad, por lo dicho en precedencia.
QUINTO: DECLARAR NO PROSPERA la tacha de sospecha formulada frente al testigo ESTIVEN LOPEZ GUEVARA.
SEXTO: DECLARAR a la sociedad ARISTA S.A.S. hoy ARISTA INGENIEROS ARQUITECTONICOS S.A.S., solidariamente responsable de las condenas efectuadas a CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S., por lo dicho en la parte motiva.
SÉPTIMO: CONDENAR a la llamada en garantía, SEGUROS DEL ESTADO S.A. a reembolsar a ARISTA INGENIEROS ARQUITECTONICOS S.A.S. el monto de la condena de que trata el numeral tercero de esta decisión, hasta el límite del valor asegurado, esto es, $412005.034, en atención a la póliza No. 55-45 101028027.Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601
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OCTAVO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por
CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S. y ARISTA S.A.S. hoy ARISTA
INGENIEROS ARQUITECTONICOS S.A.S.
NOVENO. DECLARAR probadas la excepción denomina “falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación y la
INGENIEROS ARQUITECTONICOS S.A.S.
NOVENO. DECLARAR probadas la excepción denomina “falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación y la solidaridad”, formulada por ASUL S.A.S.
DÉCIMO: DECLARAR probada la excepción de fondo formulada por SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se denominó exclusión del pago de obligaciones ante entidades de la seguridad social y obligaciones parafiscales” y, no probadas las demás.
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR en costas procesales a
CONSTRUCCIONES GUAYACÁN S.A.S., ARISTA S.A.S. hoy ARISTA INGENIEROS ARQUITECTONICOS S.A.S. y a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a favor del demandante en un 30% de las causadas y, a la parte demandante y a favor de ASUL S.A.S. en un 100% de las causadas, las que se liquidarán en la oportunidad procesal pertinente. Para llegar a su decisión, tras examinar los elementos del contrato de trabajo, encontró clara la relación laboral, según la respuesta a la demanda y el interrogatorio del representante legal de la empresa empleadora. Fue indiscutible que el demandante era oficial de herrería. Para la decisión, constató los contratos entre Asul SAS y Altavista S.A.S (ahora Arista S.A.S.) para la construcción de Montebonito etapa 6, acordados desde el 02-05-2019 hasta el 31-08-2021. Luego revisó los contratos de obra civil entre Altavista SAS y Construcciones Guayacán
acordados desde el 02-05-2019 hasta el 31-08-2021. Luego revisó los contratos de obra civil entre Altavista SAS y Construcciones Guayacán S.A.S., para construir 199 casas en esa etapa, vigentes del 27-06-2019 al 31-03-2020, con dos prórrogas extendiendo el plazo al 15-05-2020, aunque la obra se entregó el 04-04-2020. El contrato ejecutado entre el 18-05-2020 y el 31-07-2020, ampliado al 15-08-2020, tuvo la obra entregada el 19-08-2020 según acta de entrega. De otro lado, mencionó los contratos pactados entre el demandante y Construcciones Guayacán S.A.S. para trabajar como ayudante de oficial (herrero) en la obra Montebonito: etapa 4 iniciado el 08-05-2019 y etapa 6 sin fecha especificada (fl. 59-63, archivo 16). También tuvo en cuenta las actas de liquidación de los contratos de obra, reconocidas por la parte actora: i) etapa 4, del 08-05-2019 al 14-08-2019; ii) etapa 6, del 15-082019 al 16-10-2019; iii) etapa 4, del 09-01-2020 al 11-03-2020; iv)
contrato etapa 4, del 18-05-2020 al 15-06-2020, cotejando los tiempos de servicios prestados con las planillas de pago de seguridad social que mostraban las novedades de ingresos y retiros, encontrándolas coincidentes con los días trabajados, según la ARL Colpatria, salvo laOrdinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 7 de 24 relativa al primer contrato, la cual encontró que se extendió más allá del 16 de octubre de 2019, esto es, hasta el 21 de noviembre de esa anualidad, resaltando que en el interrogatorio, resaltó que el actor había admitido haber tenido interrupciones en la prestación del servicio, pues se había ido a trabajar para a otro empleador (Henry Gonzáles Casadiego) en noviembre (8 días) y diciembre de 2019 (15 días), información que la encontró coincidente con la historia laboral de Colpensiones. Concluye, que por la relación comercial entre Asul S.A.S. y Alista S.A.S. para la construcción de la etapa 6 de Montebonito, la última
suscribió dos contratos de obra civil con Construcciones Guayacán para la construcción de la estructura de 129 casas, razón por la cual esta última había contratado los servicios personales del demandante como oficial de construcción (herrería), estableciendo con todo ello la solidaridad de Arista S.A.S. respecto de las acreencias adeudadas al trabajador, pues determinó la existencia de tres (3) contratos de trabajo independiente, establecidos de las afiliaciones a la seguridad social y las interrupciones superiores a los 30 días, siendo dichos contratos de trabajo en los siguientes: a) del 08-052019 al 21-11-2019; b) 09-01-2020 al 11-03-2020 y, c) del 18-05-2020 al 15-06-2020., de los cuales, determinó que únicamente se le adeudaba al trabajador las prestaciones y vacaciones del primer contrato, pues se le habían cancelado hasta el 16 de octubre de 2019, cuando el contrato, según los aportes a la seguridad social, se había extendido hasta el 21 de noviembre de dicha anualidad, aspecto que también dedujo del testimonio de Steven López Guevara, quien había laborado para la demandada en dos períodos (26-03-2019 al 14-07-2019 y del 23-09-2019 al 02-12-2019), y había resaltado que el demandante había ejecutado sus labores para la demandada en el segundo período que laboró, lo cual conocía porque el deponente por había sido ayudante del accionante y del hijo de este en el mismo lugar. En cuanto al salario, lo estableció en el mínimo legal vigente, según
demandada en el segundo período que laboró, lo cual conocía porque el deponente por había sido ayudante del accionante y del hijo de este en el mismo lugar. En cuanto al salario, lo estableció en el mínimo legal vigente, según los contratos arrimados y el testimonio escuchado en audiencia. En cuanto a las acreencias a reconocer, indicó que solo lo serían respecto del interregno del 17-10-2019 al 21-11-2019, porque frente a los demás habían sido cancelados en su oportunidad y la excepción de prescripción no había prosperado.Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 8 de 24 Conforme lo anterior, dispuso condenas por vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios por el interregno del 17-102019 al 21-11-2019. Así como los aportes a la seguridad social, entre el 18-05-2020 hasta el 31-05-2020, los cuales no observó acreditados en la historia laboral de Colpensiones. Frente a la indemnización moratoria, concluyó que era necesario imponer dicha condena debido al comportamiento del empleador, pues no había otorgado razones válidas para no haber pagado lo adeudado por prestaciones. En relación con la solidaridad, la dedujo únicamente respecto de
había otorgado razones válidas para no haber pagado lo adeudado por prestaciones. En relación con la solidaridad, la dedujo únicamente respecto de Arista S.A.S., teniendo en cuenta los dos contratos de obra civil acordados con la Constructora Guayacán. Esta relación, la determinó a partir de la documental y del testimonio de la Sra. Ana María Rendón González, líder administrativa de Arista S.A.S., y del interrogatorio del representante legal, en los cuales estableció la existencia de contratos comerciales para la construcción de las etapas 4, 5 y 6 de Montebonito, además de los contratos de trabajo entre la Constructora y el demandante. De los objetos sociales de la empresa contratista y contratante los encontró afines según la actividad comercial establecida en los certificados de existencia y representación legal, indicando que la actividad desarrollada por el contratista era indispensable para la ejecución de la obra a cargo del contratante, pues contribuía al cumplimiento de su objeto social. En cuanto a la llamada en garantía, accedió a la misma luego de establecer la existencia de la póliza constituida por Altavista S.A.S. hoy Arista S.A.S. y Seguros del Estado S.A., cuyo tomador fue Construcciones Guayacán S.A.S. con vigencia entre el 06-10-2019 y 30-04-2023, examinando los amparos del contrato de seguros para establecer que entre
Guayacán S.A.S. con vigencia entre el 06-10-2019 y 30-04-2023, examinando los amparos del contrato de seguros para establecer que entre ellos se encontraban por salario y prestaciones sociales. Al revisar su anexo, en el número 1.5. específicamente estableció el amparo de las acreencias laborales, incluidas las indemnizaciones, salvo la seguridad social y parafiscales. RECURSOS DE APELACIÓN Construcciones Guayacán.- Recurrió las condenas impartidas en su contra, refiriendo que según las documentales arrimadas con laOrdinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 9 de 24 contestación existieron relaciones laborales en cuatro oportunidades, dentro de las cuales se lograba determinar las fecha de inicio y terminación, asegurando que en todas ellas, se habían realizado los pagos por prestaciones sociales y aportes a seguridad social, según los anexos arrimados, sin que hubiera existido relación laboral entre el 17-10-2019 al 21-11-2019, fechas en la que fue condenada al pago de la sanción moratoria por prestaciones sociales que, según el juzgado, estaban no satisfechas.
21-11-2019, fechas en la que fue condenada al pago de la sanción moratoria por prestaciones sociales que, según el juzgado, estaban no satisfechas. Afirma que el demandante había confesado en el interrogatorio el haber firmado las constancias de pago de las prestaciones. De otro lado, se realizaron los pagos a la seguridad social y de allí, que no se debieron impartir condenas en tal sentido. Advierte que la relación laboral terminó en virtud de las culminación de las actividades que correspondían y que las acreencias laborales fueron satisfechas de manera oportuna al trabajador. Arista S.A.S.- Recurrió parcialmente la decisión, en cuanto al interregno reconocidos como laborado entre el 17-10-2019 al 21-11-2019 coadyuvando a lo expuesto por la codemandada Construcciones Guayacán, porque según lo demostrado, el Sr. José Walter para dicho momento no trabajaba para la constructora sino para otro empleador. Adicionando que la segunda relación laboral solo se dio hasta el 17-102019. De igual forma recriminó la sanción moratoria impuesta indicando que según lo demostrado, dicha demandada fue transparente en la sub contratación, al haber respondido por todas las obligaciones impuestas por Ley, actuando de buena fe, según las pruebas arrimadas. En cuanto al
contratación, al haber respondido por todas las obligaciones impuestas por Ley, actuando de buena fe, según las pruebas arrimadas. En cuanto al cálculo de la sanción moratoria, indicó que era de un día de salario hasta por los primeros 24 meses y de allí, eran los intereses. Así mismo, manifestó su desacuerdo con la solidaridad declarada al considerar que Arista S.A.S. no estaba llamada a integrar la litis porque se había constatado que Construcciones Guayacán S.A.S. para desarrollar la estructura del proyecto Montebonito etapa 6, había tenido autonomía e independencia. Agrega que, de igual modo había de tenerse en cuenta que Guayacán pagó todas sus acreencias laborales al aquí demandante.Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 10 de 24 Finalmente, indicó que la condena en costas tampoco debió operar en este caso, sin ofrecer argumento alguno al respecto. Seguros Del Estado S.A. - Recurrió la decisión en su numeral séptimo en cuanto a la condena impuesta a dicha aseguradora, indicando que según la caratula de los seguros, el contrato solo se pactó para responder exclusivamente por los salarios y prestaciones sociales, sin que estuvieran incluídas otras acreencias como seguridad social, indemnizaciones y vacaciones, considerando que ninguna obligación había de pagar dichas sumas de dinero, advirtiendo que el contrato de seguros
responder exclusivamente por los salarios y prestaciones sociales, sin que estuvieran incluídas otras acreencias como seguridad social, indemnizaciones y vacaciones, considerando que ninguna obligación había de pagar dichas sumas de dinero, advirtiendo que el contrato de seguros era solemne y bilateral, por tanto no era posible responder por un amparo no pactado en la póliza. Así mismo, refirió que debía tenerse en cuenta el límite de aseguramiento establecido en la póliza.
ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal efecto, mediante fijación en lista, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, los cuales obran en el expediente digital. De la presentación de alegaciones en término, se remite a la constancia de la Secretaría de la Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia, procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Problema jurídico. - Conforme al anterior panorama, la Sala se ceñirá a los fundamentos del recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 66A del CPTSS, por lo que los problemas jurídicos se enmarcan en establecer: 1) Se encuentra probada la relación laboral entre el 08/05/2019 al 21/11/2019. Caso en el cual, se deberá determinar si existe prueba de pago de las acreencias laborales generadas en dicho interregno.
- Determinar si había lugar a imponer la sanción moratoria del artículo
21/11/2019. Caso en el cual, se deberá determinar si existe prueba de pago de las acreencias laborales generadas en dicho interregno.
- Determinar si había lugar a imponer la sanción moratoria del artículo 65 CST, según la conducta observada por parte de la empresa empleadora. De ser procedente la sanción, analizar si se debió aplicar los intereses a partir del mes 25.Ordinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601
José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 11 de 24 3) Analizar si se encuentran acreditados los presupuestos de la solidaridad respecto de Arista S.A.S. 4) Revisar si había lugar a condenar en costas de primera instancia a Arista S.A.S. 5) Determinar si la llamada en garantía debe responder por el pago de las acreencias laborales adeudadas al trabajador. Solución del asunto 1) Extremo final del primer contrato de trabajo y condenas por prestaciones, vacaciones y aportes en pensión. Como es bien conocido, corresponde a la parte actora demostrar la prestación personal del servicio para que, a su favor, se active la presunción establecida en el artículo 24 del CST. Esta presunción señala que toda prestación personal de servicios se rige por una relación subordinada, siendo carga procesal del demandado refutar dicho aspecto. Ahora, establecida la existencia de una relación laboral, conforme al artículo 167 del CGP, es deber procesal del demandante acreditar otros
subordinada, siendo carga procesal del demandado refutar dicho aspecto. Ahora, establecida la existencia de una relación laboral, conforme al artículo 167 del CGP, es deber procesal del demandante acreditar otros hechos relevantes del litigio, tales como los extremos temporales de la relación, la jornada laboral, el monto del salario, las horas suplementarias trabajadas y el despido en caso de pretenderse la indemnización del artículo 64 CST. Lo dicho, para memorar que si bien en la demanda se buscó la declaratoria de una unidad contractual, esto es, que se declarara como extremos desde el 08-05-2019 hasta el 15-06-2020, lo cierto es que dicha pretensión no prosperó, habida cuenta que se observaron interrupciones y vinculaciones independientes, por lo que se establecieron tres contratos de trabajo con los siguientes extremos: Del 8 de mayo al 21 de noviembre de 2019, del 9 de enero al 11 de marzo de 2020 y del 18 de mayo al 15 de junio de 2020, estando enmarcado el recurso de apelación por parte de Construcciones Guayacán y Arista S.A.S., únicamente respecto del primer contrato declarado, específicamente por haberse extendido desde el 17 de
octubre de 2019 hasta el 21 de noviembre de 2019 , cuando en el sentir de las recurrentes, solo iba hasta el 16 de octubre de ese año, siendo el citado interregno lo que generó las condenas por prestaciones y vacaciones en valor total de $ 207.653, además de la sanción moratoria liquidada alOrdinario Laboral Radicado: 66001310500220210013601 José Walter Quintero López vs Construcciones Guayacán S.A.S., Asul S.A.S., Arista S.A.S. y Seguros Del Estado S.A Página 12 de 24 30 de noviembre de 2023 en la suma de $43.012.347, teniendo como salario diario $29.260. Pues bien, para establecer los extremos del primer contrato – único as
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