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TSDJ PEI SL - 66001310500220251004901-(05-05-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500220251004901-(05-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / CONFLICTO DE COMPETENCIA / REGLAS DE REPARTO … se concluye que el Decreto 1983/2017, hoy Decreto 333/2021, ante su inferior jerarquía, carece de autoridad para modificar y establecer límites adicionales a lo atrás establecido, pues sus normas únicamente consagran reglas de reparto; por lo tanto, ante una equivocación en su correcta aplicación, el juez constitucional se encuentra inexorablemente obligado a asumir la resolución del asunto, a menos que con aquella falta se evidencie una “manipulación grosera, caprichosa o arbitraria de las reglas de reparto” (Auto 336/2022). Por último, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha enseñado que de ninguna manera podrá generarse un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, ante una discusión por la aplicación del actual Decreto 333/2021, pero si ello ocurriera, entonces “el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto” (Auto 597/2024).

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN MIXTA

Magistrada Sustanciadora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Conflicto de Competencia Proceso. Acción de tutela Radicación. 66001-31-05-002-2025-10049-01 Accionante. TSAV

Magistrada Sustanciadora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Conflicto de Competencia Proceso. Acción de tutela Radicación. 66001-31-05-002-2025-10049-01 Accionante. TSAV Accionado. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A Tema. Conflicto aparente de competencia

Pereira, Risaralda, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 193 del 02-05-2025 Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambas, corresponde en esta oportunidad sentar la tesis de la Sala Mayoritaria de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Pereira, en relación con la negativa de los Juzgados Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira y Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad para conocer de la tutela de laConflicto de competencia 66001-31-05-002-2025-10049-01 TSAV vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A. 2 referencia. ANTECEDENTES El Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, Risaralda se abstuvo de conocer las presentes diligencias y en consecuencia remitió a la Oficina Judicial la acción de tutela presentada contra el Fondo Nacional

de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag y el Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A, a fin que fuera repartida nuevamente ante los juzgados del circuito con fundamento en el Decreto 333 de 2021, en tanto que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una entidad del orden nacional, de ahí que el conocimiento de la tutela, bajo las reglas de reparto, imponía su conocimiento a los despachos de tal orden. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda tampoco asumió el conocimiento de la tutela, en vista a que las razones esgrimidas por el despacho inicial no hacen relación a ninguno de los factores de competencia establecidos por los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que corresponde a reglas de reparto, que de ninguna forma pueden usarse para fundamentar el rechazo del conocimiento del amparo, por lo que decidió plantear conflicto de competencia. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, el Auto 172/2018 ha expuesto que en materia de tutela, las únicas normas que determinan la competencia son el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, es decir, que todos los jueces de la República pueden conocer la súplica constitucional, pero de manera específica su competencia se determina por el factor territorial a menos de que la acción se dirija contra algún

medio de comunicación, evento en el cual, la competencia se atribuye a los jueces de circuito, o en materia de impugnación de tutelas corresponde al superior funcional de la autoridad que profirió la decisión de primer grado. En ese sentido, se concluye que el Decreto 1983/2017, hoy Decreto 333/2021, ante su inferior jerarquía, carece de autoridad para modificar y establecer límitesConflicto de competencia 66001-31-05-002-2025-10049-01 TSAV vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A. 3 adicionales a lo atrás establecido, pues sus normas únicamente consagran reglas de reparto; por lo tanto, ante una equivocación en su correcta aplicación, el juez constitucional se encuentra inexorablemente obligado a asumir la resolución del asunto, a menos que con aquella falta se evidencie una “ manipulación grosera, caprichosa o arbitraria de las reglas de reparto” (Auto 336/2022). Por último, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha enseñado que de ninguna manera podrá generarse un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, ante una discusión por la aplicación del actual Decreto 333/2021, pero si ello ocurriera, entonces “el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto” (Auto

597/2024). Puestas de ese modo las cosas, un yerro en la correcta aplicación de las reglas de reparto de la acción de tutela ningún conflicto de competencia podía generar entre los juzgados encartados, y por ello, este trámite debe ser decidido por el primer despacho a quien se repartió el medio constitucional. En consecuencia, auscultado el expediente se advierte que, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, Risaralda se desprendió de su competencia bajo el argumento de ser el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag un organismo de carácter nacional, que al amparo de las reglas de reparto establecidas por el Decreto 333 de 2021 el conocimiento del amparo le correspondía a los jueces de categoría circuito, desconociendo la clara y constante línea de la Corte Constitucional. A tono con lo expuesto, se reitera que el conocimiento de este asunto constitucional debe ser remitido a la primera autoridad a la que se repartió, esto es, al juzgado en categoría municipal; en la medida que no se puede formar una colisión de competencias en este tipo de acciones por su naturaleza expedita, con ocasión a las reglas de reparto, sin importar si se aplicaron bien o no. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda,Conflicto de competencia 66001-31-05-002-2025-10049-01 TSAV vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A. 4

RESUELVE Primero: Remitir el expediente al Juzgado Doce Penal Municipal con Función

TSAV vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Epilepsia y Parkinson del Eje Cafetero S.A. 4

RESUELVE Primero: Remitir el expediente al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, Risaralda para que resuelva de inmediato la acción de tutela elevada por TSAV.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de

Pereira, Risaralda.

Tercero: Devolver, a través de la Secretaría de esta Corporación, la presente actuación al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de

Pereira, Risaralda. Notifíquese, Los Magistrados,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

JULIÁN RIVERA LOAIZA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBAS Salva voto

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