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TSDJ PEI SL - 66001310500420180053702-(22-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500420180053702-(22-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL LABORAL / PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE PAGO / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EXCEPCIÓN DE PAGO – Liquidación del crédito realizada por el Despacho de primera instancia dio como resultado la disminución del crédito … si bien no había lugar a declarar probada la excepción de pago como lo propuso la ejecutada, lo cierto es que le asistió la razón frente a la liquidación que hizo el juzgado y que cuestionó el fondo, pues no era la correcta y por ello, el valor adeudado era considerablemente inferior

P ROCESO: E JECUTIVO L ABORAL

R ADICADO: 66001310500420180053702

D EMANDANTE: H ERMINDA S ANGUINO D URAN D EMANDADO: P ORVENIR S.A A SUNTO: A PELACIÓN A UTO DEL 21 DE ENERO DE 2025

J UZGADO: C UARTO L ABORAL DEL C IRCUITO.

T EMA: A UTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

Magistrado Ponente GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Aprobado por Acta No. 54 del (08/04/2025) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral, procede a resolver el recurso de apelación formulado por Porvenir

Aprobado por Acta No. 54 del (08/04/2025) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral, procede a resolver el recurso de apelación formulado por Porvenir S.A., respecto del auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, por medio del cual se decidieron las excepciones dentro del proceso ejecutivo promovido por HERMINDA SANGUINO

DURAN en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. , radicación 66001310500420180053702. Seguidamente, se procede a proferir la decisión por escrito aprobada por esta Sala, conforme al artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en el siguiente,

AUTO INTERLOCUTORIO No. 64

La Sra. Sanguino Durán adelantó ordinario laboral en contra Porvenir S.A., en la obtuvo sentencia favorable del 15 de junio de 2020, siéndoleHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 2 de 9 reconocida la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su hijo Cristian Fabian García Sanguino, desde el 30 de junio de 2017, además de las costas de Primera instancia en un 100%, los intereses moratorios

Cristian Fabian García Sanguino, desde el 30 de junio de 2017, además de las costas de Primera instancia en un 100%, los intereses moratorios desde el 01/08/2018. Dicha decisión fue confirmada por la Sala laboral de este Distrito judicial, mediante sentencia del 13 de julio de 2022 que confirmó la de primera instancia y condenó en costas de segunda instancia, en un 100%. Las costas del ordinario fueron liquidadas el 5 de mayo de 2024 por valor $5.552.537 y 1.300.000 en primera y segunda instancia, respectivamente. La ejecutante al considerar que existían valores insolutos, el 16 de mayo de 2024 solicitó mandamiento por retroactivo en $82.371.418 por capital y por los intereses moratorios desde el 20 de abril de 20241 . Mediante auto del 19 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito dispuso mandamiento por $82.371.418, correspondiente a los intereses moratorios dejados de cancelar sobre el retroactivo cancelado2 . La ejecutada Porvenir S.A., frente a lo anterior presentó como excepciones de mérito: Pago, cobro de lo no debido. La primera, sustentada en que el 19 de abril del 2024, Porvenir había cancelado el retroactivo pensional, previo descuento de los aportes en salud, la cual arrojó la suma de $76.868.141 y, en la misma oportunidad pagó $52.869.636 por intereses moratorios. Además, pagó las costas del proceso, todos ellos mediante

$76.868.141 y, en la misma oportunidad pagó $52.869.636 por intereses moratorios. Además, pagó las costas del proceso, todos ellos mediante título judicial. AUTO RECURRIDO Mediante decisión del 21 de enero de 2025, la Jueza Cuarta Laboral Del Circuito de Pereira dispuso declarar no probada la excepción de pago propuesta por la ejecutada PORVENIR S.A., y en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, requerir a las partes presentar la liquidación del crédito y condenar en costas a Porvenir S.A. en un 50% a favor de la ejecutante3 . Para arribar a tal decisión, luego de traer a colación los artículos 306 y 442 del CGP, pasó a resolver la excepción de pago por estar dentro de las

1 Archivo 84escritosubsanación 2 Archivo 85AutoLibraMandamiento 3 Archivo100ActaAudienciaExcepcionesHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 3 de 9 enlistadas en la norma en cita. Al respecto, trajo a colación que Porvenir había pagado a órdenes del juzgado el retroactivo, previo descuento de los aportes en salud, el cual había arrojado la suma de $76.868.141. En la

misma oportunidad Porvenir pagó $52.869.636 por intereses moratorios y además pagó las costas del proceso. No obstante, recordó que la sentencia fijó intereses de mora desde el 1 de agosto del 2018 hasta que se produjera el pago efectivo de la obligación, se materializó el 19 de abril del 2024, fecha en la que fue consignado el valor del título Judicial. Precisa que los intereses debían ser liquidada mes a mes por tratarse de un pago de tracto sucesivo, teniendo como base del retroactivo pensional conformado por las mesadas que se causaron y que concuerdan con la liquidación presentada por el ejecutado. Así, concluyó que los intereses moratorios aplicado al retroactivo debían ser mes a mes desde el 1 de agosto del 2018 al 19 de abril de 2024, estableciéndolos que en total eran en la suma de $120.957.639, evidenciando que al haber pagado Porvenir S.A. $52.869.636, lo adeudado era por $ 68.088.003, por lo que consideró que la excepción de pago prosperó de manera parcial. Finalmente se abstuvo de analizar las excepciones restantes al no corresponder a las enlistadas en el artículo 442 del CGP. RECURSO DE APELACIÓN Porvenir S.A., recurrió la decisión manifestando no estar con la liquidación

que ha realizado el Juzgado, teniendo en cuenta que las mesadas eran de tracto sucesivo. Sin embargo, apunta en indicar que se hizo la liquidación de los intereses desde el momento en que se ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes a la Sra. Sanguino Duran hasta el momento en que se realizó el pago, esto es, a abril de 2024, pero que se tomó el total del capital para liquidar los intereses moratorios cuando debió haberse hecho mes a mes, como lo hizo Porvenir según se visualizaba en el archivo 19 del cuaderno 04ejecutivos.Herminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 4 de 9 Por lo tanto, considero que, al no estar de acuerdo con la liquidación efectuada por el juzgado, consideraba que Porvenir S.A. liquidó y pagó en forma correcta los intereses moratorios. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal efecto, mediante fijación en lista, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, los cuales obran en el expediente digital. De la presentación de alegaciones en término, se remite a la constancia de la Secretaría de la Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia, procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia, procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes, CONSIDERACIONES En el presente caso encontramos que se recurre en apelación el auto por medio del cual se resolvieron las excepciones del ejecutivo, decisión recurrible al tenor del numeral 9 del artículo 65 del CPT y SS. El problema jurídico por resolver se centra en establecer si la excepción de pago respecto de los intereses moratorios reconocidos por Porvenir S.A. debió salir avante, para lo cual se deberá revisar si lo pagado por dicho concepto se encuentra completo y acorde a lo ordenado en la sentencia. Para resolver, es menester indicar que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, estableció los intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento que se efectúe el pago, en caso de mora de las mesadas pensionales que trata dicha ley. En este asunto, es de tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia y que se debe considerar al momento de realizar las operaciones que corresponden: Cuantía de pensión: Salario Mínimo Mesadas anuales: 13

Retroactivo desde: El 30 de junio de 2017 al pago en abril de 2024.

Intereses moratorios: Desde el 1 de agosto de 2018

Descuentos ordenados: Aportes en saludHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702.

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Intereses moratorios: Desde el 1 de agosto de 2018

Descuentos ordenados: Aportes en saludHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702.

Página 5 de 9 Bien, Porvenir S.A. conforme lo confiesa la parte actora en el hecho 7 de la subsanación (archivo 84, Cuad. Ejecutivo) reconoció al demandante un retroactivo bruto por $82.612.541 por capital, siendo pagado luego de los descuentos en salud la suma de $76.868.141 y, por intereses moratorios liquidados respecto de dicho emolumento un total de $52.869.636, pagados4 a través de los títulos 457030000893293 y 457030000893305, respectivamente, consignados el 19-04-2024. Ahora, para entrar a revisar la liquidación de los intereses moratorios a efectos de establecer si Porvenir S.A. pagó dicho emolumento de manera completa o si, por el contrario, fue deficitaria, para ello se deben atender los siguientes aspectos: En primer lugar, no hay que perder de vista que frente al valor de las mesadas se deben deducir los descuentos en salud, los cuales hasta el año 2019 eran del 12% sobre el valor de cada una de ellas. Sin embargo, con la modificación del parágrafo 5 del Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el Artículo 142 de la Ley 2010 de 2019,

dicho porcentaje en síntesis, se modificó a partir del 2020, así: (i) Para los pensionados con mesadas iguales al salario mínimo, se redujo el aporte al 8% y a partir del 2022, se redujo al 4%; (ii) Para las mesadas hasta de 2 salarios mínimos legales vigentes, la reducción del aporte a partir del 2020 es al 10% y, (iii) En los demás casos, continuó el aporte del 12%. De otro lado, es de mencionar que el inciso 3º del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece que las entidades pagadoras de las pensiones deben descontar dichas cotizaciones y transferirlas a la EPS a la que se encuentre afiliado el pensionado y, a su turno, los artículos 26 y 65 del Decreto 806 de 1998, señala que los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos son afiliados obligatorios del régimen contributivo del Sistema General, en calidad de cotizantes y los aportes de estos se calculan con base en su mesada pensional ordinaria. Lo anterior, para precisar que los intereses moratorios deberán ser liquidados luego de realizados los citados descuentos en salud. Al respecto, esta Colegiatura con auto del 21 de septiembre de 2020, proferido dentro del proceso radicado con el número 2011-008015 , señaló:

4 Archivo 87, Ejecutivo

respecto, esta Colegiatura con auto del 21 de septiembre de 2020, proferido dentro del proceso radicado con el número 2011-008015 , señaló:

4 Archivo 87, Ejecutivo 5 M.P. Alejandra María Henao PalacioHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 6 de 9 “… cumple recordar que por disposición legal las administradoras de pensiones están obligadas a deducir de las mesadas el porcentaje correspondiente con destino al sistema de salud. De suerte que, aunque la prestación se causa en su totalidad en cabeza de los pensionados, estos únicamente están llamados a percibir, o si se quiere, a reclamar para sí, el valor neto después de aplicar dicho descuento. Consecuentemente, acorde con la máxima de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los pensionados (…), únicamente le es dable reclamar el pago de intereses moratorios sobre las sumas que efectivamente está llamado a recibir. Contrario sensu no está legitimado para exigir en su favor el pago de intereses de mora sobre el valor de las contribuciones del sistema de seguridad social (...)” En cuanto al valor al que debieron arribar dichos intereses, la Sala para su liquidación, tuvo en cuenta que el pago de las mesadas correspondió a las causadas hasta el 30 de abril de 2024, las cuales fueron consignadas el 19 de abril del mismo mes y año, por lo que el interés remuneratorio y de mora certificada por la Superintendencia Financiera a dicha data estaba en un 33.09%, tasa efectiva anual que, al ser convertida a la diaria, da

mora certificada por la Superintendencia Financiera a dicha data estaba en un 33.09%, tasa efectiva anual que, al ser convertida a la diaria, da como resultado el 0.07835%, la cual se calculó con la siguiente fórmula matemática de conversión de tasas de interés: i= (1+ valor de la tasa de interés moratoria anual) ^ (1/365)-1 i = (1+ i) ^ (1/365)-1 i= (1+ 33.09%) ^ (1/365)-1 i= 0,07835% En tal virtud, se procede a liquidar los intereses moratorios teniendo en cuenta: (i) la tasa diaria a aplicar del 0.07835% sobre el valor neto adeudado mes a mes; (ii) El valor neto adeudado es el resultado de la mesada pensional pagada luego de la deducción del aporte en salud, siendo la liquidación la siguiente:

Desde Hasta Dias F. Interés Mesada Ordinaria % Desc. Salud Aporte en salud Mesada Adicional Valor Neto Días Intereses 30-jun-17 30-jun-17 1 1-ago-18 24.591 12% 3.000 - 21.591 2.058 34.812

1-jul-17 31-jul-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 - 649.217 2.058 1.046.788 1-ago-17 31-ago-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 - 649.217 2.058 1.046.788 1-sep-17 30-sep-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 - 649.217 2.058 1.046.788 1-oct-17 31-oct-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 - 649.217 2.058 1.046.788 1-nov-17 30-nov-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 - 649.217 2.058 1.046.788 1-dic-17 31-dic-17 30 1-ago-18 737.717 12% 88.500 737.717 1.386.934 2.058 2.236.273 1-ene-18 31-ene-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-feb-18 28-feb-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-mar-18 31-mar-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583

1-abr-18 30-abr-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-may-18 31-may-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-jun-18 30-jun-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-jul-18 31-jul-18 30 1-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.058 1.108.583 1-ago-18 31-ago-18 30 31-ago-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 2.029 1.092.962 1-sep-18 30-sep-18 30 30-sep-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 1.999 1.076.801 1-oct-18 31-oct-18 30 31-oct-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 1.969 1.060.641 1-nov-18 30-nov-18 30 30-nov-18 781.242 12% 93.700 - 687.542 1.939 1.044.481 1-dic-18 31-dic-18 30 31-dic-18 781.242 12% 93.700 781.242 1.468.784 1.909 2.196.785

1-ene-19 31-ene-19 30 31-ene-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.879 1.072.775 1-feb-19 28-feb-19 30 28-feb-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.849 1.055.647 1-mar-19 31-mar-19 30 31-mar-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.819 1.038.519 1-abr-19 30-abr-19 30 30-abr-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.789 1.021.392Herminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 7 de 9 Desde Hasta Dias F. Interés Mesada Ordinaria % Desc. Salud Aporte en salud Mesada Adicional Valor Neto Días Intereses 1-may-19 31-may-19 30 31-may-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.759 1.004.264 1-jun-19 30-jun-19 30 30-jun-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.729 987.136 1-jul-19 31-jul-19 30 31-jul-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.699 970.008 1-ago-19 31-ago-19 30 31-ago-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.669 952.880

1-sep-19 30-sep-19 30 30-sep-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.639 935.752 1-oct-19 31-oct-19 30 31-oct-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.609 918.624 1-nov-19 30-nov-19 30 30-nov-19 828.116 12% 99.400 - 728.716 1.579 901.497 1-dic-19 31-dic-19 30 31-dic-19 828.116 12% 99.400 828.116 1.556.832 1.549 1.889.369 1-ene-20 31-ene-20 30 31-ene-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.519 961.124 1-feb-20 29-feb-20 30 29-feb-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.489 942.142 1-mar-20 31-mar-20 30 31-mar-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.459 923.160 1-abr-20 30-abr-20 30 30-abr-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.429 904.178 1-may-20 31-may-20 30 31-may-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.399 885.196 1-jun-20 30-jun-20 30 30-jun-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.369 866.214

1-jul-20 31-jul-20 30 31-jul-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.339 847.232 1-ago-20 31-ago-20 30 31-ago-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.309 828.250 1-sep-20 30-sep-20 30 30-sep-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.279 809.267 1-oct-20 31-oct-20 30 31-oct-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.249 790.285 1-nov-20 30-nov-20 30 30-nov-20 877.803 8% 70.200 - 807.603 1.219 771.303 1-dic-20 31-dic-20 30 31-dic-20 877.803 8% 70.200 877.803 1.685.406 1.189 1.570.037 1-ene-21 31-ene-21 30 31-ene-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.159 758.967 1-feb-21 28-feb-21 30 28-feb-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.129 739.322 1-mar-21 31-mar-21 30 31-mar-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.099 719.676 1-abr-21 30-abr-21 30 30-abr-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.069 700.031

1-may-21 31-may-21 30 31-may-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.039 680.385 1-jun-21 30-jun-21 30 30-jun-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 1.009 660.740 1-jul-21 31-jul-21 30 31-jul-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 979 641.095 1-ago-21 31-ago-21 30 31-ago-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 949 621.449 1-sep-21 30-sep-21 30 30-sep-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 919 601.804 1-oct-21 31-oct-21 30 31-oct-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 889 582.159 1-nov-21 30-nov-21 30 30-nov-21 908.526 8% 72.700 - 835.826 859 562.513 1-dic-21 31-dic-21 30 31-dic-21 908.526 8% 72.700 908.526 1.744.352 829 1.132.954 1-ene-22 31-ene-22 30 31-ene-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 799 600.955 1-feb-22 28-feb-22 30 28-feb-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 769 578.391

1-mar-22 31-mar-22 30 31-mar-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 739 555.827 1-abr-22 30-abr-22 30 30-abr-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 709 533.263 1-may-22 31-may-22 30 31-may-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 679 510.699 1-jun-22 30-jun-22 30 30-jun-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 649 488.135 1-jul-22 31-jul-22 30 31-jul-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 619 465.571 1-ago-22 31-ago-22 30 31-ago-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 589 443.007 1-sep-22 30-sep-22 30 30-sep-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 559 420.443 1-oct-22 31-oct-22 30 31-oct-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 529 397.879 1-nov-22 30-nov-22 30 30-nov-22 1.000.000 4% 40.000 - 960.000 499 375.315 1-dic-22 31-dic-22 30 31-dic-22 1.000.000 4% 40.000 1.000.000 1.960.000 469 720.199

1-ene-23 31-ene-23 30 31-ene-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 439 383.016 1-feb-23 28-feb-23 30 28-feb-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 409 356.842 1-mar-23 31-mar-23 30 31-mar-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 379 330.668 1-abr-23 30-abr-23 30 30-abr-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 349 304.494 1-may-23 31-may-23 30 31-may-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 319 278.319 1-jun-23 30-jun-23 30 30-jun-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 289 252.145 1-jul-23 31-jul-23 30 31-jul-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 259 225.971 1-ago-23 31-ago-23 30 31-ago-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 229 199.797 1-sep-23 30-sep-23 30 30-sep-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 199 173.622

1-oct-23 31-oct-23 30 31-oct-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 169 147.448 1-nov-23 30-nov-23 30 30-nov-23 1.160.000 4% 46.400 - 1.113.600 139 121.274 1-dic-23 31-dic-23 30 31-dic-23 1.160.000 4% 46.400 1.160.000 2.273.600 109 194.162 1-ene-24 31-ene-24 30 31-ene-24 1.300.000 4% 52.000 - 1.248.000 79 77.244 1-feb-24 29-feb-24 30 29-feb-24 1.300.000 4% 52.000 - 1.248.000 49 47.911 1-mar-24 31-mar-24 30 31-mar-24 1.300.000 4% 52.000 - 1.248.000 19 18.578 1-abr-24 30-abr-24 30 30-abr-24 1.300.000 4% 52.000 - 1.248.000Totales 76.319.137 5.810.800 6.293.404 76.801.741 intereses 63.185.294 De lo anterior se tiene que, realizados los cálculos de rigor, estos se concretan en los siguientes resultados: De manera que, habiendo cancelado Porvenir S.A. un valor total por intereses moratorios en $52.869.636, cuando en total debió ser porHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 8 de 9

intereses moratorios en $52.869.636, cuando en total debió ser porHerminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702. Página 8 de 9 $63.185.294, hace evidente que aún adeuda la suma de $10.315.658, pero no el valor al que arribó la jueza de primera instancia. Ahora, la diferencia en los intereses moratorios respecto de lo liquidado por la primera instancia gravita en los siguientes aspectos: (i) En este caso, la aquo no aplicó el descuento en salud que correspondía mes a mes, el cual es previo al cálculo de los intereses, pues estos corren respecto de la mesada neta a cancelar; (ii) los intereses aplicados no fueron a la tasa máxima del interés moratorio vigente al momento de pago, sino que, procedió aplicar una tasa diferente mes a mes, sin que tampoco se realizara la conversión a la tasa diaria efectiva conforme la fórmula aplicable ya anunciada, esto es, la establecida por la superintendencia financiera de Colombia; (iii) el capital al que se le aplicaron los intereses fueron sobre el valor global pagado. Siendo las anteriores las razones por las cuales el valor liquidado por el juzgado resultó ser sobrevaluado. En conclusión, si bien no había lugar a declarar probada la excepción de pago como lo propuso la ejecutada, lo cierto es que le asistió la razón

las cuales el valor liquidado por el juzgado resultó ser sobrevaluado. En conclusión, si bien no había lugar a declarar probada la excepción de pago como lo propuso la ejecutada, lo cierto es que le asistió la razón frente a la liquidación que hizo el juzgado y que cuestionó el fondo, pues no era la correcta y por ello, el valor adeudado era considerablemente inferior, siendo en total por valor de $10.315.658, razón por la cual, se modificará el valor por el que deberá continuar la ejecución. Finalmente, como el recurso salió parcialmente avante, en esta instancia no se condenará en costas. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto , la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero del auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, el 21 de enero de 2025, el cual quedará así: “Tercero. Seguir adelante la ejecución por $10.315.658 correspondientes a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 insolutos”.

SEGUNDO: En lo demás, la decisión queda incólume.

TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia.Herminda Sanguino Duran vs Porvenir S.A Radicación 66001310500420180053702.

Página 9 de 9 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Quienes integran la Sala,

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente

OLGA LUCIA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

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