TSDJ PEI SL - 66001310500420200007502-(13-03-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500420200007502-(13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO LABORAL / COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN CONDENA EN COSTAS – Regulación. … La condena en costas procesales proviene de una aplicación objetiva de la norma, como es que su condena procede a la parte vencida dentro del litigio, tal como lo dispone el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. Además, es imperativo memorar que las costas procesales fundan su origen no en el actuar (buena fe), sino precisamente que son producto de un proceso judicial, y por ello corresponden a la carga económica que debe afrontar quien no tuvo la razón en el marco de este
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Sustanciadora
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto. Apelación de auto Proceso. Ordinario laboral Radicación No. 66001-31-05-004-2020-00075-02 Demandante Colombia América Saldarriaga Betancurth Demandada Porvenir S.A.
Vinculados: Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy
Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro
Llamada en gtía.: Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.
Tema Liquidación de costas-agencias de derecho
Pereira, Risaralda, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Palacio Caro
Llamada en gtía.: Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.
Tema Liquidación de costas-agencias de derecho
Pereira, Risaralda, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 034 del 07-03-2025Proceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte interviniente excluyente contra el auto proferido el 04 de diciembre del 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante el cual aprobó la liquidación de costas procesales.
ANTECEDENTES
1. Crónica procesal y síntesis del auto recurrido Mediante sentencia proferida el 09/11/2021 el Juzgado accedió a las pretensiones de la demandante respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada y frente a los intervinientes excluyentes negó sus pretensiones. En consecuencia, condenó en costas de primera instancia a la demandada Porvenir S.A. y a la llamada en garantía, en un 80% a favor de la demandante; y a los intervinientes en un 100% a favor de Porvenir S.A. y la llamada en garantía.
Decisión que, apelada por la actora, la demandada Porvenir S.A. y la llamada en
garantía fue revocada y en consecuencia, se accedió a las pretensiones subsidiarias, por lo que se impuso costas a cargo de Porvenir S.A. y a favor de la demandante en un 50% de las causadas. En el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1123 de 08/04/2024 casó la sentencia y confirmó la de primer grado; por lo que frente a las costas adujo que en las instancias estaban a cargo de Porvenir S.A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S. A., sin que se causaran en sede extraordinaria de casación (archivo. 89 de la carpeta 03). Mediante auto del 08/10/2024 la a quo fijó las agencias en derecho en primer grado a favor de la parte actora en la suma de $2402.315, para lo cual aplicó elProceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro 5% sobre el valor de las pretensiones reconocidas, de conformidad con el Acuerdo PSAA-16 10554 (archivo 36, C.01). Por su parte fijó las agencias en derecho a favor de las demandadas Porvenir S.A. y Axa Colpatria y a cargo de los intervinientes ad excludendum en la suma de
$3002.894, para lo cual aplicó el 5% sobre las pretensiones reconocidas a la demandante; sin individualizar cuanto le corresponde a cada uno de los integrantes de esa parte. Las de segunda instancia las fijó en $1300.000 a cargo de las demandadas Porvenir S.A. y Axa Colpatria y a favor de la demandante. La Secretaría del juzgado liquidó las costas de primera instancia a cargo de Porvenir S.A. y la llamada en garantía en favor de la demandante en $2402.315, que corresponden a la aplicación del 5% sobre el valor de las pretensiones y a ese valor le aplicó el 80% dispuesto en la sentencia. Frente a las costas a cargo de los intervinientes excluyentes en favor de Porvenir S.A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S. A, se liquidaron en $3002.894, que corresponden a la aplicación del 5% sobre el valor de las pretensiones “reconocidas”. Las costas de segunda instancia se liquidaron en la suma de $1300.000 que corresponden a 1 S.M.L.M.V (fl. 1 del archivo38, C.01). Luego, mediante auto del 04/12/2024 la a quo aprobó la liquidación de costas (fl. 2, ibidem).
2. Síntesis del recurso de apelaciónProceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02
Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina
Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro Inconforme con la decisión los intervinientes excluyentes presentaron alzada, para lo cual solicitaron ser excluidos de la fijación de agencias en derecho y liquidación de costas procesales, en tanto se desconoció que frente a ellos no existe condena en costas, pues los condenados en ambas instancias fueron las demandadas Porvenir S.A. y la llamada en garantía AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL11232024 donde adujo que “Las costas en las instancias estarán a cargo de Porvenir S.A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.”. Agregó que la denominación de intervinientes excluyentes fue dada por el juzgado, pues su comparecencia al proceso no fue voluntaria sino ordenada por la a quo, ya que nunca se discutió o pretendió el derecho de la demandante. Finalmente, reprocharon el 100% aplicado por ser desproporcionado, en tanto que en ningún momento se pretendió desplazar totalmente el derecho de la actora.
3. Alegatos En el término concedido, ambas partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Visto el recuento anterior formula la Sala el siguiente:Proceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina
Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro ¿Hay lugar a fijar agencias en derecho y aprobar costas a cargo de los intervinientes excluyentes y en favor de la demanda Porvenir S.A. y la llamada en garantía AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.?
2. Solución al interrogante planteado
2.1. Fundamento jurídico - Costas procesales La condena en costas procesales proviene de una aplicación objetiva de la norma, como es que su condena procede a la parte vencida dentro del litigio, tal como lo dispone el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. Además, es imperativo memorar que las costas procesales fundan su origen no en el actuar (buena fe), sino precisamente que son producto de un proceso judicial, y por ello corresponden a la carga económica que debe afrontar quien no tuvo la razón en el marco de este, así lo ha dicho nuestra superioridad1 : “De esta forma, se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.”.
El artículo 366 del CGP, aplicable al laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, dispone que las costas y las agencias en derecho serán liquidadas “ de manera concentrada” por el despacho de origen, una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de estese a lo resuelto
CPTSS, dispone que las costas y las agencias en derecho serán liquidadas “ de manera concentrada” por el despacho de origen, una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de estese a lo resuelto por el superior; para lo cual, primero el juez debe fijar el valor de las agencias en
1 AL5445-2022Proceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro derecho y luego, la secretaría realizará la liquidación, para finalmente ser aprobadas o ajustadas por el juez. 2.1.2 Fundamento fáctico
Al revisar la demanda se observa que lo pretendido por la demandante Colombia América Saldarriaga Betancurth de manera principal fue el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que dejo causada Fabio Palacio Ortiz, en calidad de compañera permanente, ello en virtud del principio de la condición más beneficiosa y subsidiariamente, el pago de la devolución de saldos junto con el bono pensional a que tenía derecho el causante. Ahora, mediante auto del 29/04/2021 se ordenó la vinculación de Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro en calidad de hijos del causante (archivo 21, C.1); quienes presentaron “intervención concurrente y coadyuvante” de la demanda; por lo que, pretendieron la prestación de sobrevivencia en la cuantía que les corresponda y subsidiariamente la devolución de saldos (fls. 88 y ss, del archivo 22, C.1). Súplica de los
de sobrevivencia en la cuantía que les corresponda y subsidiariamente la devolución de saldos (fls. 88 y ss, del archivo 22, C.1). Súplica de los intervinientes que salió desfavorable en primer grado y por ende se les condenó en costas a favor de la demandada Porvenir S.A. y la llamada en garantía, quienes no apelaron. Sea lo primero advertir frente a la inconformidad sobre la denominación de “intervinientes excluyentes”, que aducen les dio el juzgado, se tiene que si bien su escrito de intervención se denominó “ intervención concurrente y coadyuvante ”, lo cierto es que de su lectura se extrajo que los mismo presentaron pretensiones contra el fondo pensional para que, como beneficiarios en calidad de hijos del causante, se les reconociera el derecho a la pensión de sobrevivientes “ en la cuantía que les corresponda y de acuerdo al interés para el que fueronProceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro convocados”, así como su pretensión subsidiaria se dirigió al pago, conjunto con la demandante, de la devolución de saldos; lo anteriormente resaltado, de conformidad con la figura procesal de los intervinientes excluyentes desarrollada en el artículo 63 del C.G.P., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., que lo desarrolla como “ Quien en proceso declarativo
pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.”. Entonces, se tiene que si bien los intervinientes no pretendieron el 100% del derecho, sí lo hicieron en la parte que consideraron les correspondía, lo que de contera implicaba una reducción en el 100% pretendido por la demandante tanto en la pretensión principal como en la subsidiaria, siendo así no queda asomo de duda que la calidad en que actuaron Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro fue de intervinientes excluyentes al pretender el reconocimiento del derecho en controversia, ello sin importancia de la denominación que le dieron a su escrito introductorio. Además, se recalca que, si bien ellos fueron convocados al proceso por orden judicial, lo cierto es que su actuación no fue la de vinculados, donde simplemente comparecieron y se pronunciaron sobre el litigio, sin solicitar para ellos reconocimiento alguno del derecho en controversia, pues es esto último lo que desembocó la condena en costas procesales al salir perdedores de su pretensión, intervención que sí fue completamente voluntaria. Ahora, en lo que tiene que ver con el desconocimiento que adujeron tuvo la a quo respecto de la decisión emitida por la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1123 de 08/04/2024, se hace necesario precisar lo siguiente.Proceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro
66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro La demandante dentro del presente proceso resultó con sus pretensiones airosas en primer grado y los intervinientes excluyentes resultaron desfavorecidos respecto de sus pedimentos , esta decisión fue apelada tanto por la demandante como por la pasiva (Porvenir S.A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.), sin reproche por parte de los intervinientes; en segundo grado la sentencia apelada fue revocada en detrimento de la demandante, por lo que esta acudió al recurso extraordinario de casación, sede en la que se casó la decisión de esta colegiatura y en sede de instancia se confirmó la de primer grado; dicho lo anterior se tiene que si bien el asunto llegó hasta el recurso extraordinario, lo cierto es que allí solo se discutió el derecho pretendido por la accionante respecto de la demandada y llamada en garantía, pues los intervinientes no apelaron la resolución de primer grado, ni acudieron al recurso extraordinario; por lo que la decisión de nuestra Honorable Superioridad se limitó a resolver respecto a las pretensiones de la actora, sin manifestación alguna respecto de los terceros excluyentes. Lo anterior cobra relevancia, en tanto es cierto que en la decisión de casación la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia adujo que “ Las costas en las instancias estarán a cargo de Porvenir S. A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S.
A.” como lo señaló la parte recurrente, empero ello obedece a que la única controversia que analizó fue suscitada entre la accionante y Porvenir S.A. y AXA Colpatria Seguros de Vida S.A, sin que fuera objeto de revisión lo decidido frente a los intervinientes excluyentes. Siendo así, es evidente que cuando el Alto Tribunal explicitó frente a las costas procesales, se refería a las que están en favor de la accionante, sin que ello afecte la condena impuesta en primer grado a los intervinientes a favor de la pasiva, pues no se puede perder de vista que las pretensiones de los primeros no salieronProceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro avante, sin que se modificara tal decisión y la consecuencia de ello es la inevitable condena en costas procesales. Entonces, al haber sido condenados en costas en primera instancia los intervinientes ad excludendum, decisión que quedó ejecutoriada, actuó conforme a derecho la juzgadora de primer grado al fijar las agencias en derecho para tenerlas en cuenta al momento de efectuarse la liquidación de las costas por la secretaría; sin que sea motivo de revisión por esta Sala su cuantía, al no versar sobre ello la inconformidad. Finalmente, frente al 100% de las costas que reprochan los recurrentes, basta decir que esa decisión debió ser reprochada mediante recurso de apelación frente a la sentencia de primer grado donde se ordenó, por lo que tal aspecto está clausurado, sin que pueda en este momento modificarse, pues ello implicaría cambiar la parte resolutiva de la sentencia.
CONCLUSIÓN
a la sentencia de primer grado donde se ordenó, por lo que tal aspecto está clausurado, sin que pueda en este momento modificarse, pues ello implicaría cambiar la parte resolutiva de la sentencia. CONCLUSIÓN Por lo todo lo anterior, se tiene que no sale avante la alzada y se confirmará la decisión revisada. Además, se condenará en costas en esta instancia a los recurrentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decisión Laboral,Proceso Ordinario Laboral 66-001-31-05-004-2020-00075-02 Colombia América Saldarriaga Betancourt Vs. Colpensiones, Nathalia, Paula Andrea, Yeimmy Carolina Palacio Saldarriaga y Víctor Hugo Palacio Caro
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 04 de diciembre del 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. COSTAS en esta instancia a cargo de los intervinientes excluyentes y en favor de la demandada y llamada en garantía, por lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CESAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada