TSDJ PEI SL - 66001310500520190033701-(18-03-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500520190033701-(18-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. SEGURIDAD SOCIAL / PENSIONES / PENSIÓN DE INVALIDEZ / MONTO DE LA MESADA PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cálculo del monto de la mesada. … el ingreso base de liquidación de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en el régimen de prima media con prestación definida se calculan en la forma allí definida, siendo del caso indicar que como el legislador no dispuso una forma diferente para la determinación de la liquidación de la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual con solidaridad y, por el contrario, decidió remitirse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993; claro es que el IBL de la prestación económica por invalidez se debe obtener conforme con las reglas definidas en el citado artículo 21 de la Ley 100 de 1993.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ PEREIRA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO Acta de Sala de Discusión No 39 de 18 de marzo de 2025
SENTENCIA ESCRITA
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito el 11 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ADRIÁN OLMEDO CÁRDENAS VANEGAS en contra del fondo privado de
el 11 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ADRIÁN OLMEDO CÁRDENAS VANEGAS en contra del fondo privado de pensiones PORVENIR S.A. , cuya radicación corresponde al N°66001310500520190033701.
ANTECEDENTES
Pretende el señor Adrián Olmedo Cárdenas Valencia que la justicia laboral condene al fondo privado de pensiones Porvenir S.A. a reajustar la pensión de invalidez que le fue reconocida a partir del 20 de febrero de 2014 y con base enAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 2 ello aspira que se le reconozca y pague la diferencia pensional que se ha generado a su favor, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado extra y ultra petita, además de las costas procesales a su favor.
Refiere que: El fondo privado de pensiones Porvenir S.A. le reconoció la pensión de invalidez de origen común a partir del 20 de febrero de 2014, aplicándole al ingreso base de liquidación de $1.138.734 una tasa de reemplazo del 45%, teniendo en cuenta únicamente 521 semanas de cotización y no las 1118 semanas que aparecen reportadas en su historia laboral; el 16 de julio de 2015 elevó solicitud de reajuste de la prestación económica, la cual fue resuelta
negativamente el 31 de agosto de 2015; conforme con la totalidad de semanas cotizadas en toda su vida laboral, tiene derecho a que se le reajuste su mesada pensional aplicando lo previsto en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993. La demanda fue admitida en auto de 12 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales -archivo 7 carpeta primera instancia-. El fondo privado de pensiones Porvenir S.A. respondió la acción -archivo 26 carpeta primera instanciamanifestando que al demandante efectivamente se le reconoció la pensión de invalidez de origen común a partir del mes de febrero de 2014, acotando que, luego de abonarse a su cuenta de ahorro individual el valor del bono pensional, se reajustó debidamente el monto de su mesada pensional ; prestación económica que se encuentra a cargo de la aseguradora con la que se contrató la póliza de seguro previsional de invalidez. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó “ Genérica”, “Buena fe”, “Falta de causa para pedir”, “Prescripción”, “Cobro de lo no adeudado y/o inexistencia de las obligaciones demandadas”, “Compensación”, “Falta de legitimación en la causa por parte de porvenir s.a. en la liquidación, emisión, rentabilidad y redención delAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 3 bono pensional tipo A a favor del afiliado ” y “ Exoneración de condena en costas y de
intereses de mora”. En auto de 15 de julio de 2019 -archivo 27 carpeta primera instanciael Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales, luego de verificar que la cuantía del proceso superaba los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el proceso a la oficina judicial para que fuera repartido entre los Juzgados Laborales del Circuito. En auto de 9 de septiembre de 2019 -archivo 32 carpeta primera instanciael Juzgado Quinto Laboral del Circuito asumió el conocimiento del proceso y, adicionalmente, decidió vincular al proceso para integrar el contradictorio a la sociedad Seguros de Vida Alfa S.A. La sociedad Seguros de Vida Alfa S.A. contestó la demanda -archivo 35 carpeta primera instanciamanifestando que esa entidad, en virtud de la póliza de seguro previsional de invalidez contratada por el fondo privado de pensiones Porvenir S.A., reconoció al señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas la pensión de invalidez liquidada sobre un IBL del orden de $1.138.734 para el año 2014, aplicándosele inicialmente la tasa de reemplazo del 45%; pero que, una vez se acreditaron las semanas correspondientes a su bono pensional, se reajustó adecuadamente la prestación económica a partir del 20 de febrero de 2014 en la suma de $661.294. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones elevadas por el actor y planteó como excepciones de fondo las que denominó “Inexistencia de la obligación a cargo
de Seguros Alfa”, “Pago”, “Compensación”, “Buena fe”, “Prescripción ” y “ Innominada o genérica”. A través de comunicación remitida el 27 de febrero de 2024 – archivo 40 carpeta primera instanciael apoderado judicial de la parte actora allegó el registro civil de defunción con indicativo serial N°10889884 emitido por la Notaría Quinta delAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 4 Círculo de Pereira, en el que se registra el fallecimiento del señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas el 27 de enero de 2024. En sentencia de 11 de octubre de 2024, la funcionaria de primer grado, luego de referir que se encontraba por fuera de todo debate la condición de pensionado por invalidez del señor Adrián Olmedo Cardona Vanegas, a quien se le reajustó la prestación económica desde el 20 de febrero de 2014 en cuantía de $662.294, determinó que el valor del ingreso base de liquidación del promedio de los salarios devengados por el señor Cárdenas Vanegas durante los últimos diez años de cotización asciende a la suma de $1.270.298, que al aplicarle una tasa de reemplazo del 61.5% arroja una mesada pensional para el 20 de febrero de 2014 del orden de $781.233; razón por la que condenó a Seguros de Vida Alfa S.A. a
reconocer y pagar a favor de la masa sucesoral del señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas la diferencia pensional generada entre esa calenda y el mes de enero de 2024, que corresponde a la suma de $16.161.373, advirtiendo que ninguna de ellas se vio afectada por la prescripción. Autorizó a la referida aseguradora a descontar el porcentaje correspondiente a los aportes al sistema general de salud. No accedió a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero condenó a Seguros de Vida Alfa S.A. a reconocer y pagar la indexación de la diferencia pensional al momento en que se produzca el pago total de la obligación. Finalmente, condenó en costas procesales en un 80% a Seguros de Vida Alfa S.A., a favor de la parte actora y posteriormente a la parte activa de la acción en un 100%, a favor del fondo privado de pensiones Porvenir S.A. Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de Seguros de Vida Alfa S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que al señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas se le reconoció correctamente la pensión de invalidez a la queAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 5 tenía derecho, con base en la información inmersa en su historia laboral, razón por la que no hay lugar a reliquidar esa prestación económica; pero, en caso de que así no fuere, considera que esa entidad no está llamada a cancelar la diferencia pensional que se pueda haber generado desde el 20 de febrero de 2014 hasta la fecha en que se produjo su deceso, ya que la responsabilidad de la aseguradora
así no fuere, considera que esa entidad no está llamada a cancelar la diferencia pensional que se pueda haber generado desde el 20 de febrero de 2014 hasta la fecha en que se produjo su deceso, ya que la responsabilidad de la aseguradora inició en el momento en que reconoció la prestación económica bajo la modalidad de renta vitalicia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, la entidad recurrente y el fondo privado de pensiones Porvenir S.A. hicieron uso del derecho a remitir en término los alegatos de conclusión en esta sede.
En cuanto a su contenido, teniendo en cuenta que el artículo 279 del CGP dispone que “ No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente .”, baste decir que los argumentos emitidos por Seguros de Vida Alfa S.A. concuerdan con los expresados en la sustentación del recurso de apelación; mientras que los expuestos por el fondo privado de pensiones Porvenir S.A. se circunscriben en solicitar la confirmación de la sentencia de primer grado en lo que concierne a sus intereses.
Atendidas las argumentaciones, a esta Sala de Decisión le corresponde resolver los siguientes:
PROBLEMAS JURÍDICOS
1. ¿Se liquidó correctamente el monto de la pensión de invalidez a favor del señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas?Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701
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2. En caso de que no haya sido así: ¿Cuál es la entidad que debe responder por el pago de las diferencias pensionales que se causaron en favor del pensionado?
Con el propósito de dar solución al interrogante en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar, el siguiente aspecto: LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD Y SU FINANCIACIÓN.
Establece el artículo 69 de la Ley 100 de 1993 que los requisitos para obtener la pensión de invalidez, su monto y el sistema de calificación de la invalidez se regirán en el régimen de ahorro individual con solidaridad por lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de esa normatividad. Así las cosas, conforme con la remisión que realiza el artículo 69 de la Ley 100 de 1993, dispone el artículo 40 ibidem que: “ El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización,
cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 7 La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.” En torno al ingreso base de liquidación, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 dispone que: “ Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo .” (Negrillas por fuera de texto) De acuerdo con el contenido de la norma en cita, no queda duda que el ingreso
base de liquidación de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en el régimen de prima media con prestación definida se calculan en la forma allí definida, siendo del caso indicar que como el legislador no dispuso una forma diferente para la determinación de la liquidación de la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual con solidaridad y, por el contrario, decidió remitirse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993; claro es que el IBL de la prestación económica por invalidez se debe obtener conforme con las reglas definidas en el citado artículo 21 de la Ley 100 de 1993. De otro lado, el artículo 70 de la referida Ley 100 de 1993 define la forma en la que se financia la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en los siguientes términos: “ Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la sumaAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 8 adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, no hará parte del capital para financiar las
pensiones de invalidez, salvo que así lo disponga el afiliado, o cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de invalidez. El pensionado por invalidez podrá disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizado. Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la presente Ley se determine la cesación del estado de invalidez, la compañía de seguros deberá reintegrar a la cuenta individual de ahorro pensional, el saldo no utilizado de la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital más los rendimientos, de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional. En los eventos de que trata el inciso anterior, los afiliados tendrán derecho a que el Estado les habilite como semanas cotizadas aquéllas durante las cuales gozaron de la respectiva pensión. Esta habilitación del número de semanas será aplicable sólo cuando el Estado deba pagar garantía de pensión mínima. PARÁGRAFO. El afiliado podrá contratar la pensión de invalidez con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este artículo.”
EL CASO CONCRETO.
Monto de la pensión de invalidez. Como se ve en documento emitido el 21 de julio de 2014 -págs.62 y 63 archivo 26 carpeta primera instancia-, el fondo privado de pensiones Porvenir S.A. le reconoció al señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas la pensión de invalidez a partir del 20 de febrero de 2014, fecha en la que se estructuró su invalidez del
54.3% de origen común, reconociendo un ingreso base de liquidación equivalente a la suma de $1.138.734, al que luego de aplicarle una tasa de reemplazo del 45% que generaba una mesada pensional inferior al SMLMV, decidió, en consecuencia, reconocer como monto mensual de la prestación económica el salario mínimo legal mensual vigente, que para esa anualidad ascendía a la suma de $616.000.Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 9 En comunicación de 12 de julio de 2016 -págs.79 a 80 archivo 26 carpeta primera instanciael fondo privado de pensiones Porvenir S.A. le informó al señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas que esa entidad, quien viene cancelando la pensión de invalidez bajo la modalidad de retiro programado, tiene la obligación legal de contratar con una aseguradora una renta vitalicia cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual esté llegando al límite para continuar su financiamiento, razón por la que, a partir de la exigibilidad de la mesada de julio de 2016, la prestación económica continuará siendo cancelada bajo la modalidad de renta vitalicia a cargo de Seguros de Vida Alfa S.A.; entidad que, al responder la demanda -archivo 35 carpeta primera instanciaaceptó que, luego de asumir el pago de la pensión de invalidez, procedió a reajustarla a partir del 20 de febrero de 2014 en la suma mensual de $661.294, reconociendo y pagando la
diferencia pensional que se había generado desde esa fecha hasta el año 2016; decisión que adoptó ante el pago del bono pensional por parte de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la resolución N°14269 de 2015. Ahora, para liquidar correctamente la pensión de invalidez a favor del señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas a partir del 20 de febrero de 2014, correspondía inicialmente calcular el ingreso base de liquidación con la obtención del promedio de los salarios devengados en los últimos diez años efectivos de cotización - al haber cotizado en toda su vida laboral un total de 1083 semanas (655 válidas para bono pensional y 428 en el RAIS) como se ve en la historia laboral aportada por Porvenir S.A. en el archivo 57 de la carpeta de primera instancia- ; tal y como pasa
a realizarse: LIQUIDACIÓN DEL IBL PENSIONAL PROMEDIO ÚLTIMOS 10 AÑOS PERIODOS DE COTIZACIÓN FECHA DE LA ÚLTIMA COTIZACIÓN : 2013-12 2012
DESDE HASTA # Días IBC IPC IPC INGRESO PROMEDIOAdrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 10 Año Mes Día Año Mes Día FINAL INICIAL
MENSUAL
INDEXADO SALARIAL: 2000 5 25 2000 5 31 7 $ 823.561 78,0472 39,7876 $ 1.615.496,07 $3.098,21
2000 6 1 2000 6 16 16 $ 797.707 78,0472 39,7876 $ 1.564.780,90 $6.859,31 2000 7 1 2000 7 31 31 $ 260.100 78,0472 39,7876 $ 510.211,79 $4.333,31 2000 8 1 2000 8 31 31 $ 515.865 78,0472 39,7876 $ 1.011.920,04 $8.594,39 2000 9 1 2000 9 30 30 $ 579.614 78,0472 39,7876 $ 1.136.969,99 $9.344,96 2000 10 1 2000 10 31 31 $ 787.255 78,0472 39,7876 $ 1.544.278,27 $13.115,79 2000 11 1 2000 11 30 30 $ 714.462 78,0472 39,7876 $ 1.401.487,63 $11.519,08 2000 12 1 2000 12 31 31 $ 607.958 78,0472 39,7876 $ 1.192.569,54 $10.128,67 2001 1 1 2001 1 31 31 $ 725.772 78,0472 43,2683 $ 1.309.147,04 $11.118,78 2001 2 1 2001 2 28 28 $ 675.275 78,0472 43,2683 $ 1.218.060,59 $9.344,03
2001 3 1 2001 3 31 31 $ 699.984 78,0472 43,2683 $ 1.262.630,66 $10.723,71 2001 5 1 2001 5 31 31 $ 1.113.948 78,0472 43,2683 $ 2.009.338,65 $17.065,62 2001 6 1 2001 6 30 30 $ 1.076.126 78,0472 43,2683 $ 1.941.115,35 $15.954,37 2001 7 1 2001 7 31 31 $ 776.569 78,0472 43,2683 $ 1.400.774,64 $11.896,99 2001 8 1 2001 8 31 31 $ 717.555 78,0472 43,2683 $ 1.294.325,22 $10.992,90 2001 9 1 2001 10 31 61 $ 722.286 78,0472 43,2683 $ 1.302.859,00 $21.773,81 2001 11 1 2001 11 30 30 $ 712.348 78,0472 43,2683 $ 1.284.932,84 $10.561,09 2002 1 1 2002 2 28 59 $ 691.961 78,0472 46,5767 $ 1.159.499,20 $18.742,59 2002 3 1 2002 3 31 31 $ 656.970 78,0472 46,5767 $ 1.100.865,78 $9.349,82
2002 4 1 2002 4 30 30 $ 531.800 78,0472 46,5767 $ 891.122,00 $7.324,29 2002 5 1 2002 5 31 31 $ 529.577 78,0472 46,5767 $ 887.396,99 $7.536,80 2002 6 1 2002 6 30 30 $ 505.133 78,0472 46,5767 $ 846.436,88 $6.957,02 2002 7 1 2002 7 31 31 $ 308.859 78,0472 46,5767 $ 517.546,17 $4.395,60 2002 8 1 2002 8 31 31 $ 913.244 78,0472 46,5767 $ 1.530.296,77 $12.997,04 2002 9 1 2002 9 30 30 $ 1.260.000 78,0472 46,5767 $ 2.111.345,85 $17.353,53 2002 10 1 2002 10 31 31 $ 944.000 78,0472 46,5767 $ 1.581.833,72 $13.434,75 2002 11 1 2002 11 30 30 $ 707.000 78,0472 46,5767 $ 1.184.699,62 $9.737,26Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 11 2002 12 1 2002 12 31 31 $ 889.000 78,0472 46,5767 $ 1.489.671,80 $12.652,01
2003 1 1 2003 1 31 31 $ 776.000 78,0472 49,8337 $ 1.215.335,37 $10.322,03 2003 2 1 2003 2 28 28 $ 937.000 78,0472 49,8337 $ 1.467.486,14 $11.257,43 2003 3 1 2003 3 31 31 $ 676.000 78,0472 49,8337 $ 1.058.719,99 $8.991,87 2003 4 1 2003 4 30 30 $ 720.000 78,0472 49,8337 $ 1.127.630,76 $9.268,20 2003 5 1 2003 5 31 31 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.957,13 2003 6 1 2003 6 30 30 $ 1.244.999 78,0472 49,8337 $ 1.949.859,95 $16.026,25 2003 7 1 2003 7 31 31 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.957,13 2003 8 1 2003 8 31 31 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.957,13 2003 9 1 2003 9 30 30 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.377,87
2003 10 1 2003 10 31 31 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.957,13 2003 11 1 2003 11 30 30 $ 1.350.000 78,0472 49,8337 $ 2.114.307,67 $17.377,87 2003 12 1 2003 12 31 31 $ 1.395.000 78,0472 49,8337 $ 2.184.784,59 $18.555,70 2004 1 1 2004 1 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2004 2 1 2004 2 29 29 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $15.774,73 2004 3 1 2004 3 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2004 4 1 2004 4 30 30 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.318,68 2004 5 1 2004 5 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2004 6 1 2004 6 30 30 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.318,68
2004 7 1 2004 7 31 31 $ 1.512.570 78,0472 53,0682 $ 2.224.530,83 $18.893,28 2004 8 1 2004 8 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2004 9 1 2004 9 30 30 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.318,68 2004 10 1 2004 10 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2004 11 1 2004 11 30 30 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.318,68 2004 12 1 2004 12 31 31 $ 1.350.000 78,0472 53,0682 $ 1.985.439,76 $16.862,64 2005 1 1 2005 1 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2005 2 1 2005 2 28 28 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $14.437,09 2005 3 1 2005 3 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92
2005 4 1 2005 4 30 30 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.468,31 2005 5 1 2005 5 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2005 6 1 2005 6 30 30 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.468,31Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 12 2005 7 1 2005 7 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2005 8 1 2005 8 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2005 9 1 2005 9 30 30 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.468,31 2005 10 1 2005 10 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2005 11 1 2005 11 30 30 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.468,31
2005 12 1 2005 12 31 31 $ 1.350.000 78,0472 55,9857 $ 1.881.977,89 $15.983,92 2006 1 1 2006 1 31 31 $ 1.350.000 78,0472 58,7037 $ 1.794.840,12 $15.243,85 2006 2 1 2006 2 28 28 $ 1.350.000 78,0472 58,7037 $ 1.794.840,12 $13.768,64 2006 3 1 2006 3 31 31 $ 1.758.000 78,0472 58,7037 $ 2.337.280,69 $19.850,88 2006 4 1 2006 4 30 30 $ 2.350.000 78,0472 58,7037 $ 3.124.351,32 $25.679,60 2006 5 1 2006 5 31 31 $ 1.000.000 78,0472 58,7037 $ 1.329.511,20 $11.291,74 2006 6 1 2006 6 30 30 $ 1.000.000 78,0472 58,7037 $ 1.329.511,20 $10.927,49 2006 7 1 2006 7 31 31 $ 1.000.000 78,0472 58,7037 $ 1.329.511,20 $11.291,74 2006 8 1 2006 8 31 31 $ 647.000 78,0472 58,7037 $ 860.193,75 $7.305,76
2006 9 1 2006 9 30 30 $ 609.000 78,0472 58,7037 $ 809.672,32 $6.654,84 2006 10 1 2006 10 31 31 $ 681.000 78,0472 58,7037 $ 905.397,13 $7.689,67 2006 11 1 2006 11 30 30 $ 807.000 78,0472 58,7037 $ 1.072.915,54 $8.818,48 2008 3 1 2008 3 31 31 $ 415.000 78,0472 64,8247 $ 499.648,97 $4.243,59 2008 4 1 2008 4 30 30 $ 900.000 78,0472 64,8247 $ 1.083.576,08 $8.906,10 2008 5 1 2008 5 31 31 $ 900.000 78,0472 64,8247 $ 1.083.576,08 $9.202,97 2008 6 1 2008 6 30 30 $ 800.000 78,0472 64,8247 $ 963.178,74 $7.916,54 2008 7 1 2008 7 31 31 $ 900.000 78,0472 64,8247 $ 1.083.576,08 $9.202,97 2008 8 1 2008 8 31 31 $ 900.000 78,0472 64,8247 $ 1.083.576,08 $9.202,97 2008 9 1 2008 9 30 30 $ 383.000 78,0472 64,8247 $ 461.121,82 $3.790,04
2009 7 1 2009 7 31 31 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.719,85 2009 8 1 2009 8 31 31 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.719,85 2009 9 1 2009 9 30 30 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.567,60 2009 10 1 2009 10 31 31 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.719,85 2009 11 1 2009 11 30 30 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.567,60 2009 12 1 2009 12 31 31 $ 497.000 78,0472 69,7999 $ 555.724,30 $4.719,85 2010 2 1 2010 2 28 28 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.330,79Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 13 2010 3 1 2010 3 31 31 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.794,81 2010 4 1 2010 4 30 30 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.640,14
2010 5 1 2010 5 31 31 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.794,81 2010 6 1 2010 6 30 30 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.640,14 2010 7 1 2010 7 31 31 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.794,81 2010 8 1 2010 8 31 31 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.794,81 2010 9 1 2010 9 30 30 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.640,14 2010 10 1 2010 10 31 31 $ 515.000 78,0472 71,1971 $ 564.549,92 $4.794,81 2011 6 1 2011 6 30 30 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.680,90 2011 7 1 2011 7 31 31 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.836,93 2011 8 1 2011 8 31 31 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.836,93 2011 9 1 2011 9 30 30 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.680,90
2011 10 1 2011 10 31 31 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.836,93 2011 11 1 2011 11 30 30 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.680,90 2011 12 1 2011 12 31 31 $ 536.000 78,0472 73,4549 $ 569.509,97 $4.836,93 2012 6 1 2012 6 30 30 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.773,77 2012 7 1 2012 7 31 31 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.932,89 2012 8 1 2012 8 31 31 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.932,89 2012 9 1 2012 9 30 30 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.773,77 2012 10 1 2012 10 31 31 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.932,89 2012 11 1 2012 11 30 30 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.773,77 2012 12 1 2012 12 31 31 $ 567.000 78,0472 76,1917 $ 580.808,40 $4.932,89
2013 5 1 2013 5 31 31 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $5.006,71 2013 6 1 2013 6 30 30 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $4.845,21 2013 7 1 2013 7 31 31 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $5.006,71 2013 8 1 2013 8 31 31 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $5.006,71 2013 9 1 2013 9 30 30 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $4.845,21 2013 10 1 2013 10 31 31 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $5.006,71 2013 11 1 2013 11 30 30 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $4.845,21 2013 12 1 2013 12 31 31 $ 589.500 78,0472 78,0472 $ 589.500,00 $5.006,71Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 14 3650 IBL $1.245.468,04
De acuerdo con los cálculos efectuados, el ingreso base de liquidación del promedio de los salarios devengados por el señor Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas en los últimos 10 años efectivos de cotización ascendía a la suma de $1.245.468 para el 20 de febrero de 2014, que resulta ser levente inferior al fijado en el curso de la primera instancia de $1.270.298. Como la invalidez del señor Cárdenas Vanegas ascendía al 54.3%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el porcentaje inicial de la tasa de reemplazo corresponde al 45%; pero, como el pensionado cotizó en toda su vida laboral un total de 1083 semanas de cotización, como se desprende de la historia laboral expedida por la AFP Porvenir S.A., tenía derecho a que se adicionara un porcentaje del 1.5% por cada 50 semanas posteriores a las primeras 500, lo que permite concluir que al 45% inicial se le debe sumar 16.5% por las 583 semanas adicionales de cotización - 550/50 = 11 x 1.5 = 16.5arrojando una tasa de reemplazo total del 61.5%, que genera una mesada pensional para el 20 de febrero de 2014 del orden de $765.963, que resulta ser superior al reajuste hecho por Seguros de Vida Alfa S.A. de $661.294, pero inferior al fijado por la a quo que lo fue por la suma de $781.233.
Por lo expuesto, pasa la Corporación a liquidar la diferencia pensional que se generó entre el 20 de febrero de 2014 y el 27 de enero de 2024 - fecha en que se produjo el deceso del señor Cárdenas Vanegas- , sin que haya lugar a analizar en esta sede el tema de la prescripción, ya que el recurso de apelación formulado por Seguros de Vida Alfa S.A. no controvirtió la decisión adoptada en ese aspecto por la falladora de primera instancia; tal y como se ve en la siguiente tabla:Adrián Olmedo Cárdenas Vanegas Vs Seguros de Vida Alfa S.A. Rad. 66001310500520190033701 15 Año Mesada Reaj. Mesada Porv. Diferencia N° Mesadas Total 2014 $765.963 $661.294 $104.669 11,37 $1.190.087 2015 $793.997 $685.497 $108.500 13 $1.410.500 2016 $847.751 $731.906 $115.845 13 $1.505.985 2017 $896.497 $773.991. $122.506 13 $1.592.578 2018 $933.164 $805.647 $127.517 13 $1.657.721 2019 $962.839 $831.266 $131.573 13 $1.710.449 2020 $999.427 $877.803 $121.624 13 $1.581.112 2021 $1.015.518 $908.526 $106.992 13 $1.390.896 2022 $1.072.590 $1.000.000 $72.590 13 $943.670
2023 $1.213.314 $1.160.000 $53.314 13 $693.082 2024 $1.325.910
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