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TSDJ PEI SL - 66001310500520210007801-(22-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520210007801-(22-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

DERECHO LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO / RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA

DE ACCIDENTE DE TRABAJO / PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE DAÑO EMERGENTE – Concepto. … En cuanto al daño emergente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias CSJ SL 18360-2017 y CSJ SL 3784-2014, señaló que, conforme al artículo 1614 del Código Civil, este se configura por “el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”. Dicho concepto comprende tanto la pérdida de elementos patrimoniales como los gastos en que se haya incurrido o que deban generarse en el futuro, así como la asunción de pasivos derivados de los hechos que fundamentan la pretensión de responsabilidad.

Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

Juzgado: Quinto Laboral del Circuito de Pereira

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón Pereira, Risaralda, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acta No. 55 del 21 de abril de 2025 La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, integrada por

Pereira, Risaralda, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acta No. 55 del 21 de abril de 2025 La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las Magistradas ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, como ponente, y OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, y el Magistrado GERMÁN DARIO GOEZ VINASCO, procede a proferir la siguiente sentencia escrita dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ALEXIS POPAYAN MELENDEZ en contra de ABC CO S.A.S. e

INVERSIONES EFI S.A.

PUNTO A TRATARRadicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira el 12 de noviembre de 2024. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente.

1. LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En lo que concierne al recurso de apelación, el señor Alexis Popayán Meléndez promovió acción ante la jurisdicción ordinaria laboral con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con las demandadas desde el 15 de enero de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.

En consecuencia, solicitó que se condenara a la parte pasiva de la litis al pago de la pensión de invalidez, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral y $100.000.000 por daño a la vida de relación. Asimismo, requirió que se reconociera lo probado en virtud de las facultades ultra y extra petita y que se impusieran las costas procesales a su favor. En sustento de sus pretensiones, afirmó que durante el período señalado no fue afiliado al sistema general de seguridad social y prestó servicios en distintas labores agrícolas para la sociedad demandada. Expuso que el mismo día de su vinculación sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó las siguientes secuelas permanentes: lesión parcial severa del nervio mediano derecho con degeneración axonal y signos de reinervación proximal, que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 57.38% de conformidad con la pericia emitida por el Dr. Carlos Ariel

Giraldo.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

Por auto del 29 de noviembre de 2023 se tuvo por no contestada la acción por parte de ambas demandadas.

2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 12 de noviembre de 2024, se dispuso lo

siguiente:

1. DECLARAR que, entre el señor Alexis Popayán Meléndez e Inversiones Efi S.A.S. existió un contrato de trabajo desde el 15 de enero de 2019, que finalizó el 30 de noviembre de 2020.

2. DECLARAR que Alexis Popayán Meléndez en desarrollo del contrato de trabajo celebrado con Inversiones Efi S.A.S. sufrió accidente de trabajo el día 15 de enero de 2019.

3. DECLARAR que existió culpa suficientemente comprobada de la empleadora Inversiones Efi S.A.S. en el accidente padecido por Alexis Popayán Meléndez el 15 de enero de 2019.

4. CONDENAR a Inversiones Efi S.A.S. a reconocer y pagar en favor del señor Alexis Popayán Meléndez los siguientes valores:

Cesantías $1.971.667 Int. Cesantías $222.266 Primas $1.971.667 Vacaciones $985.833 Daño Moral 30 SMLMV al momento del pago Daño en vida en relación 40 SMLMV al momento del pago Lucro C. Consolidado $55.503.494 de manera indexada desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

Lucro C. Futuro $127.804.160 de manera indexada desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo.

Daño emergente $160.000 de manera indexada desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo.

5. CONDENAR a Inversiones EfiS.A.S. a reconocer y pagar en favor del señor Alexis Popayán Meléndez la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del CST, la cual deberá ser cancelada en razón a un día de salario por cada día de retardo entre el1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022, suma que asciende a $25.200.000 y, a partir del día siguiente, 1 de diciembre de 2022 le corresponde el pago de los intereses moratorios sobre las sumas debidas a la máxima tasa autorizada por la Superintendencia Financiera y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales debidas.

6. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa alegada por ABC CO S.A. y, en consecuencia, absolverla de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

7. CONDENAR en costas a la demandada INVERSIONES EFI en un 70% y a favor del demandante. Así mismo, esta parte será condenada a pagar las costas en favor del demandado ABC CO S.A.

8. NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo motivado.

En relación con el daño emergente, la a-quo estableció que en el expediente obraba un comprobante de pago correspondiente a una consulta especializada en fisiatría, la cual fue asumida por el actor como consecuencia del accidente y su incapacidad permanente parcial. En consecuencia, reconoció por este concepto la suma de $160.000, equivalente al valor de la consulta médica.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

incapacidad permanente parcial. En consecuencia, reconoció por este concepto la suma de $160.000, equivalente al valor de la consulta médica.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

3. RECURSO DE APELACIÓN.

La parte demandante limitó su recurso al monto reconocido por la jueza a título de daño emergente. Alegó que la decisión solo incluyó el valor de la consulta médica especializada, omitiendo otros gastos en los que incurrió y que también constituyen daño emergente, tales como $800.000 por concepto de honorarios de la experticia rendida por el Dr. Carlos Ariel Giraldo Duque, así como los honorarios pagados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda durante el proceso.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Conforme se señala en la constancia de secretaría, las partes dejaron transcurrir en silencio el plazo otorgado para presentar alegatos de conclusión. Por su parte, el Ministerio Público no emitió concepto en el presente asunto.

5. PROBLEMAS JURÍDICOS POR RESOLVER.

De conformidad con el recurso de apelación, corresponde a la judicatura determinar si el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las siguientes sumas por concepto de daño emergente: (i) $800.000 por honorarios de la experticia rendida por el Dr. Carlos Ariel Giraldo Duque y (ii) $1.200.000 por los honorarios pagados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en el curso del proceso.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

honorarios pagados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en el curso del proceso.Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Daño Emergente En cuanto al daño emergente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias CSJ SL 18360-2017 y CSJ SL 3784-2014, señaló que, conforme al artículo 1614 del Código Civil, este se configura por “el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento” . Dicho concepto comprende tanto la pérdida de elementos patrimoniales como los gastos en que se haya incurrido o que deban generarse en el futuro, así como la asunción de pasivos derivados de los hechos que fundamentan la pretensión de responsabilidad. 6.2. Caso concreto De conformidad con el principio de congruencia consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso, “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.”

Ahora bien, frente a los argumentos expuestos en la censura, conviene precisar que, en virtud de dicho principio, el juez está sometido al marco jurídico procesal fijado por las partes. No obstante, en materia laboral, este principio admite excepciones, ya sea por la concurrencia de derechos mínimos eRadicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez Demandado: ABC CO S.A.S. y otra. irrenunciables, los cuales no pueden ser desconocidos en ninguna instancia procesal conforme a la exequibilidad condicionada del principio de consonancia prevista en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, o bien por las facultades ultra y extra petita, reservadas exclusivamente a los jueces de primera y única instancia. Así lo ha adoctrinado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias CSJ SL 3268-2024, CSJ SL 2014-2023, CSJ SL 2266-2022, CSJ SL 4487-2021, CSJ SL 2510-2021, CSJ SL 3144-2021, CSJ SL 3850-2020, CSJ SL 3790-2019 y CSJ SL 2808-2018, entre otras.

En el presente caso, la pretensión del demandante se limitó al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como las sumas de $70.000.000 por concepto de daño

moral y $100.000.000 por daño a la vida de relación. Por lo tanto, si bien la jueza de primera instancia impuso condena por daño emergente, el Tribunal, como juez de segunda instancia, no tiene la misma facultad, pues ello supondría una condena oficiosa en uso de las facultades ultra y extra petita, las cuales están vedadas para los jueces de segundo grado, salvo en el caso de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, supuesto que no es predicable del daño emergente. Aun en gracia de discusión, si se aceptara el reconocimiento de dicho perjuicio material, lo cierto es que los gastos cuya indemnización se reclama no corresponden a erogaciones asumidas por el trabajador con ocasión del accidente de trabajo, requisito esencial para ser catalogados como daño emergente. En efecto, si bien el demandante asumió el pago de un dictamen de pérdida de capacidad laboral antes del proceso, lo hizo con fines probatorios y no para cubrir los costos del proceso de calificación de invalidez derivados de la falta deRadicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez Demandado: ABC CO S.A.S. y otra. afiliación. Ello, dado que la pericia fue emitida por un tercero no contemplado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, no corresponde a una obligación a cargo del sistema de seguridad social

(EPS, ARL o AFP, según el origen). En consecuencia, el demandante no suplió un

deber que pudiera ser reclamado al empleador por la omisión en la subrogación del riesgo de invalidez y los costos de calificación. Ahora, si bien la Junta Regional de Calificación de Invalidez emitió un dictamen, este fue resultado de una orden probatoria adoptada en la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que constituye una expensa del proceso y no del accidente. En este sentido, el pago de honorarios por la emisión de ambos dictámenes, esto es, el rendido por el Dr. Carlos Ariel Giraldo Duque y el expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, corresponde a un concepto que, de acuerdo con la normativa procesal, solo puede ser controvertido mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación en costas, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia recurrida y, ante el fracaso del recurso de apelación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, se impondrán costas en esta sede al demandante en favor de la sociedad ABC CO S.A.S., dado que la sociedad INVERSIONES EFI S.A. abandonó por completo su defensa judicial y no constituyó apoderado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación No.: 66001-31-05-005-2021-00078-01

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de

Demandante: Alexis Popayán Meléndez

Demandado: ABC CO S.A.S. y otra.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEXIS POPAYAN MELENDEZ en contra de ABC CO

S.A.S. e INVERSIONES EFI S.A.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia al señor ALEXIS POPAYAN MELENDEZ en favor de la demandada ABC CO S.A.S. Liquídense por el juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Magistrada ponente, Con firma electrónica al final del documento ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN La Magistrada y el Magistrado, Con firma electrónica al final del documento OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Con firma electrónica al final del documento

GERMAN DARIO GÓEZ VINASCO

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