TSDJ PEI SL - 66045318900120220015001-(26-06-2025)-2
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66045318900120220015001-(26-06-2025)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. LABORAL INDIVIDUAL / CONTRATO DE TRABAJO / ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO / CARGA DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO – Elementos del contrato. … Ha de recordarse que los elementos esenciales que se requiere concurran para la configuración del contrato de trabajo, son: la actividad personal del trabajador, esto es, que este la realice por sí mismo, y de manera prolongada; la continua subordinación o dependencia respecto del empleador, que lo faculta para requerirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones al empleado y la correlativa obligación de acatarlas; y, un salario en retribución del servicio (art.23 CST). Estos requisitos los debe acreditar la parte demandante, de conformidad con el estatuto procesal civil, que se aplica por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S.; carga probatoria que se atenúa con la presunción consagrada en la ley a favor del trabajador (art. 24 CST), a quien le bastará con probar la prestación personal del servicio para dar por sentada la existencia del contrato de trabajo, de tal manera que se trasladará la carga probatoria a la parte demandada, quien deberá desvirtuar tal presunción legal; criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en diferentes providencias, entre las que se encuentra la SL225-2020,
SL1866-2023 y SL2143-2024.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Sustanciadora
SL1866-2023 y SL2143-2024.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Sustanciadora
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Providencia. Consulta de sentencia Proceso. Ordinario Laboral Radicación No. 66045-31-89-001-2022-00150-01 Demandante. Nelson de Jesús Castañeda Zapata Demandado. Carlos Andrés Morales Ramírez Camcreto SAS Juan Carlos Vélez Vergara Montes Tatamá S.A.S. Juzgado de origen. Promiscuo del Circuito de Apía. Tema a tratar. Inexistencia del contrato de trabajoNo acreditó prestación personal del servicio
Pereira, Risaralda, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 096 de 20-06-2025Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 2 Vencido el término para alegar otorgado a las partes, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía Risaralda, dentro del proceso promovido por Nelson de Jesús Castañeda Zapata contra Carlos
resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía Risaralda, dentro del proceso promovido por Nelson de Jesús Castañeda Zapata contra Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S.
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y su contestación Nelson de Jesús Castañeda Zapata pretende que se declare que con Camcreto SAS y Carlos Andrés Morales Ramírez, como empleadores, existió un contrato de trabajo verbal, desde el día 20/04/2020 hasta el 20/06/2021, en el cual son solidariamente responsables, como beneficiarios de la obra, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá SAS. En consecuencia, que se condene a los convocados al pago de los retroactivos por reajuste salarial del 01 de enero al 20 de junio de 2021, así como las prestaciones sociales, la compensación en dinero de las vacaciones, el auxilio de transporte y los aportes a la seguridad social por el periodo en que se extendió la relación laboral, junto con la sanción por no consignación de las cesantías, aquella causada por el no pago de los intereses a las mismas y la moratoria de que trata el art. 65 del C.S.T. De igual forma, que se le cancel e la indemnización por despido sin justa causa y las horas extras laboradas por el interregno que duró el contrato. En todo caso, que se indexen las sumas reconocidas.
Fundamenta sus aspiraciones en que: i) celebró un contrato verbal de trabajo con Carlos Andrés Morales Ramírez, ii) para desempeñar sus labores en la Finca El Retiro, ubicada en la vereda La Cristalina del municipio de Santuario Risaralda, a partir del 20/04/2020; iii) predio que es de propiedad de Juan Carlos Vélez Vergara, quien a su vez es representante legal de Montes Tatamá S.A.S. iv) Julián Vélez Vergara contrató con Camcreto S.A.S, representada legalmente por Carlos Andrés Morales Ramírez, unos arreglos y construcciones de edificaciones nuevas en la referida finca.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 3 En ese sentido, v) que fue afiliado por los demandados a la ARL el 13/06/2020 y vi) le correspondía ejecutar actividades propias de las obras de construcciones relacionadas con el funcionamiento de la máquina mezcladora, abrir brechas, cargue y descargue de arena, cemento y grava, fumigar, entre otras; vii) recibía órdenes de Carlos Andrés Morales Ramírez y a los administradores designados por éste; viii) su salario quincenal era de $450.000, el cu al no fue incrementado en el año 2021; ix) atendió un horario de 06 am a 06 pm, de lunes a sábado y dos domingos al mes de 06 am a 02 pm; x) no fue afiliado a salud ni pensión, así como tampoco se le pagó auxilio de transporte, vacaciones ni su liquidación, menos se
domingos al mes de 06 am a 02 pm; x) no fue afiliado a salud ni pensión, así como tampoco se le pagó auxilio de transporte, vacaciones ni su liquidación, menos se le efectuó la consignación de las cesantías; xi) su contrato fue terminado unilateralmente por el empleador el 20/06/2021 sin una justa causa. Camcreto SAS y Carlos Andrés Morales Ramírez al contestar la demanda manifestaron oponerse a todas las pretensiones, para lo cual argumentaron que con el actor no existió ningún vínculo laboral pues a su favor no prestó servicio alguno, incluso que desconocen a tal persona. Explica que con Montes Tatamá S.A.S tuvo dos contratos para la prestación del servicio arquitectónico de diseño esquemático (planos) de la obra que ésta ejecutó en la finca El Retiro ubicada en el municipio de Santuario Risaralda, por lo que los primeros pl anos fueron expuestos y aprobados el 16/06/2020, con lo cual Carlos Andrés Morales Ramírez visitaba esporádicamente la obra y en ese sentido, desde tal fecha y hasta el 22/11/2020 y posteriormente, para la segunda etapa, del 13/01/2021 al 01/12/2021, debiéndose desplazar a tal lugar, pues su domicilio estaba ubicado en el municipio de Jamundí Valle. En ese sentido, que para la fecha en que el demandante reclama el inicio de la relación, incluso Camcreto S.A.S. no tenía ningún acuerdo civil o comercial con Montes Tatamá S.A.S. En todo caso, que Carlos Andrés Morales Ramírez siempre ha actuado como representante legal de Camcreto S.A.S, sin que este tipo societario permita la responsabilidad individual de sus socios. Presentó como medios de defensa los que denominó “inexistencia de la relación
ha actuado como representante legal de Camcreto S.A.S, sin que este tipo societario permita la responsabilidad individual de sus socios. Presentó como medios de defensa los que denominó “inexistencia de la relación laboral", “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “falta de legitimación en la causa de los accionistas en una S.A.S.”, “buena fe de mis representadas”, “temeridad o mala fe de la parte demandante” “prescripción”, entre otras (archivo 018, c1).Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 4 Juan Carlos Vélez Vergara al contestar la demanda se opuso a la totalidad de las súplicas formuladas, para lo cual indicó que desconoce cualquier relación laboral con el demandante, que no lo ha contratado directamente y que no se acreditó prestación personal del servicio a su favor. Además, que él fungió como representante legal de Montes Tatamá S.A.S. pero a partir del 05/03/2021 y que no se puede predicar su responsabilidad solidaria pues no ha ejecutado actividad alguna realizada por Camcreto S.A.S., sin que exista entonces un criterio de conexidad; mismo que tampoco puede derivarse de la comparación de los objetos sociales de las sociedades demandadas, pues el servicio contratado con esta última resulta ajeno al giro ordinario de las actividades de Montes Tatamá S.A.S. En todo caso, que no se puede enmarcar su responsabilidad como representante legal de Montes Tatamá S.A.S pues en las SAS los socios no son responsable de
última resulta ajeno al giro ordinario de las actividades de Montes Tatamá S.A.S. En todo caso, que no se puede enmarcar su responsabilidad como representante legal de Montes Tatamá S.A.S pues en las SAS los socios no son responsable de las obligaciones laborales adquiridas. En su defensa formuló las excepciones denominadas “Falta de legitimación en la causa por activa por parte del señor Nelson de Jesús Castañeda Zapata y por pasiva por parte del Sr. Juan Carlos Vélez”, “inexistencia del vínculo laboral", “buena fe que exime de sanciones”, “prescripción”, “reconocimiento de la relación laboral”, “no existencia de solidaridad entre beneficiarios de la obra y el contratista independiente” “cobro de lo no debido”, entre otras (archivo 031, c1).
Montes Tatamá S.A.S. al manifestarse respecto al escrito inicialista, también indicó oponerse a los pedimentos elevados, en consideración a que el demandante no acreditó la existencia del vínculo laboral que reclama y que ella no lo contrató. Además, que no se edifica la solidaridad pretendida, en tanto el ser dueño de un predio no conlleva necesariamente a tal responsabilidad, máxime que en él no se encuentra edificación alguna. En todo caso, que no existe afinidad de sus negocios con los de Juan Carlos Vélez Vergara. Explica que Ricardo Castilla fungió como su representante legal desde el 12/07/2019 hasta el 04/03/2021, por lo que a través de este fue que se contrató a
Comcreto S.A.S. para realizar unos planos que fueron entregados, pero que la ejecución de la obra no estuvo a cargo de Montes Tatamá S.A.S. por lo que se desconoce quien la realizó y en qué predio.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 5 Propuso como excepciones de mérito las de “inexistencia de la relación contractual laboral”, “falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva”, “cobro de lo no debido”, “inexistencia de la obligación”, “principio de legalidad y estabilidad jurídica”, “prescripción”, “buena fe”, entre otras (archivo 033, c1).
2. Síntesis de la sentencia apelada El Juzgado Promiscuo Laboral del Circuito de Apía Risaralda negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora a favor de los convocados.
Fundamentó la anterior decisión en que el demandante no logró acreditar la prestación personal del servicio a favor de Camcreto SAS ni de Carlos Andrés Morales Ramírez, pues la prueba documental aportada no dio cuenta de tal situación y de la declarativa recauda, que consistió en los interrogatorios de parte a los representantes legales de las convocadas y una testigo a instancia de éstas,
solo se pudo establecer que en la Finca El Retiro, propiedad de Juan Carlos Vélez Vergara, no existen edificaciones pues se trata de un predio con reserva forestallo cual fue acreditado con dictamen pericial-, además no se encuentra ubicado en la vereda La Cristalina sino en La Esmeralda y que entre Montes Tatamá S.A.S. y Camcreto S.A.S. se celebró un contrato verbal para que el segundo realizara unos diseños arquitectónicos entre junio a noviembre de 2020 y efectuara la supervisión de la obra hasta la segunda semana de diciembre, consistente en diseñar una casa campesina pero a partir de material reciclable en el predio La Mariana y que fue el señor Ricardo Castilla el encargado de contratar al personal para su ejecución; última persona que no fue llamada a juicio. En ese orden, concluyó que no se probó el vínculo laboral reclamado, pues no logró beneficiarse de la presunción del art. 24 frente a la existencia del contrato de trabajo y menos se estructuraron los tres elementos esenciales de éste. En consecuencia, gravó en costas al demandante y a favor de los llamados a juicio.
3. Grado jurisdiccional de consulta En tanto que la decisión de primer grado fue totalmente adversa a los intereses del trabajador y no fue recurrida, se ordenó surtir a su favor el grado jurisdiccional de consulta, tal como lo dispone el artículo 69 del C.P.T.S.S.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01
Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 6
4. Alegatos de conclusión Fueron presentados por los convocados Carlos Andrés Morales Ramírez,
Montes Tatamá S.A.S. 6
4. Alegatos de conclusión Fueron presentados por los convocados Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS y Montes Tatamá S.A.S. y en lo sustancial guardan coherencia con los temas que serán tratados en esta providencia.
CONSIDERACIONES
1. De los problemas jurídicos Visto el recuento anterior, la Sala formula los siguientes: 1.1 ¿La prueba obrante en el proceso permite acreditar la existencia del contrato de trabajo entre el demandante Nelson de Jesús Castañeda Zapata, en calidad de trabajador y Carlos Andrés Morales Ramírez y Camcreto SAS, como empleadores? 1.2 En caso afirmativo, ¿hay lugar al reconocimiento del incremento salarial, las prestaciones sociales, la compensación de las vacaciones e indemnizaciones procuradas? 1.3. ¿Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. son solidariamente responsables de las condenas que se llegaren a imponer a Carlos Andrés Morales
Ramírez y Camcreto SAS?
2. Solución a los problemas jurídicos 2.1. Contrato de trabajo 2.1.1. Fundamento jurídico Ha de recordarse que los elementos esenciales que se requiere concurran para la configuración del contrato de trabajo, son: la actividad personal del trabajador, esto es, que este la realice por sí mismo, y de manera prolongada; la continua subordinación o dependencia respecto del empleador, que lo faculta para requerirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones al empleado y la correlativa
obligación de acatarlas; y, un salario en retribución del servicio (art.23 CST).Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 7 Estos requisitos los debe acreditar la parte demandante, de conformidad con el art. 167 del estatuto procesal civil, que se aplica por remisión del artículo 145 del
C. P. del T. y de la S.S.; carga probatoria que se atenúa con la presunción consagrada en la ley a favor del trabajador (art. 24 CST), a quien le bastará con probar la prestación personal del servicio para dar por sentada la existencia del contrato de trabajo, de tal manera que se trasladará la carga probatoria a la parte demandada, quien deberá desvirtuar tal presunción legal; criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en diferentes providencias, entre las que se encuentra la SL225-2020, SL1866-2023 y SL2143-2024.
En tal sentido, le corresponde al demandado demostrar que el servicio se prestó con la autonomía e independencia propias del esquema civil o comercial. Así lo ha indicado el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, entre otras, en las sentencias SL3616-2020 y CSJ SL225-2020, reiteradas en SL1720-2024. 2.1.2 Fundamento fáctico En el presente asunto relata el demandante que, con Carlos Andrés Morales
Ramírez, quien era representante legal de Camcreto S.A.S, celebró un contrato de trabajo verbal para ejecutar actividades relacionadas con construcción de obra en la finca El retiro, ubicada en la vereda La Cristalina del municipio de Santuario Risaralda, propiedad de Juan Carlos Vélez Vergara. No obstante, los convocados negaron la existencia de la relación laboral. En ese sentido, deberá auscultarse si el demandante acreditó la prestación personal del servicio a favor de los demandados empleadores, que le permita beneficiarse de la presunción de existencia del contrato laboral contenida en el art. 24 del C.S.T y en tal orden, lo primero que se debe señalar es que el actor, a efectos de acreditar los hechos en que sustenta su causa, allegó como prueba documental copia de su cédula de ciudadanía y de los certificados de existenci a y representación legal de las sociedades convocadas, que en nada aportan a la acreditación del vínculo laboral. Así mismo, remitió certificación de afiliación a ARL obtenido a través de RUAF SISPRO del 08/07/2022 (página 02, archivo 03, c1), en el que únicamente se evidencia que se encuentra afiliado a Riesgos Laborales por Seguros de Vida Colpatria S.A. desde el 13/06/2020 en actividades de la construcción, en el municipio de Santuario Risaralda. Sin embargo, no resultaProceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 8 posible extraer la razón social del empleador que efectuó tal inscripción, por lo que
Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 8 posible extraer la razón social del empleador que efectuó tal inscripción, por lo que tampoco tiene la entidad probatoria suficiente para demostrar la relación de trabajo que se reclama. Así mismo, se acercó Certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 297-438 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santuario Risaralda, correspondiente al predio rural “EL RETIRO”, en el que da cuenta que este predio fue adquirido por Juan Carlos Vélez Vergara por compraventa hecha a Ricardo Castillo Luna mediante escritura pública No030 del 04/03/2021, conforme anotación No. 024 del 24/03/2021 (páginas 4 a 10, archivo 016, c1) , esto es, con posterioridad al hito inicial informado por el actor ; predio respecto del cual además se allegó por el demandado propietario un dictamen pericial elaborado por Jhon Freddy Cárdenas Gordillo, ingeniero topográfico (archivo 032, c1), debidamente controvertido en audiencia del 23/07/2024, que da cuenta que se trata de un inmueble ubicado en la zona rural del municipio de Santuario Risaralda, con un área total de 45.000 m2, dentro del cual la mayor parte tiene cobertura de reserva natural y además es una zona con una pendiente superior al 50% “lo que impediría construcción alguna”.
Ahora bien, en cuanto a los convocados se remitió como documental Certificado expedido por la contadora de Camcreto S.A.S, de fecha 16/01/2023, en el que se da cuenta que, según los registros contables, con el demandante no se tiene ninguna relación comercial, industrial ni de ninguna índole (página 32, archivo 018, c1). Se allegó también copia de las planillas de pagos de la seguridad social de Camcreto S.A.S. por el periodo comprendido entre el mayo de 2020 a diciembre de 2021 por los trabajadores vinculados, entre los que no se encuentra el demandante (páginas 35 a 55, archivo 018, c1). De igual forma, se remitió pantallazos de WhatsApp de conversación sostenida por el demandado Carlos Andrés con el señor Ricardo Castilla, de fechas 25/05/2020, 29/05/2020, 05/06/2020, 30/11/2020, 05/12/2020 y 17/12/2020 (página 34, archivo 018, c1), que dan cuenta de indicaciones para llegar a Santuario Risaralda, reportes de avance de obra en construcción y fotos y del estado de salud del primero, sin poder deducir de ellas de qué obra se trata y menos que el demandante haya intervenido en ésta.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y
Montes Tatamá S.A.S. 9 Finalmente, reposan en el expediente planos arquitectónicos diseñados por Carlos Andrés Morales Ramírezarquitecto de fecha 16/06/2020, para proyecto CASA CAMPESINABODEGA, Santuario Risaralda y propietario MONTES TATAMÁ S.A.S, compuestos por PLANTA DE CIMENTACIÓN, PLANTA ARQUITECTÓNICA PISO 1, PLANTA ARQUITECTÓNICA PISO 2, PLANTA CONSTRUCTIVA PISO 1, PLANTA CONSTRUCTIVA PISO 2, PLANTA SANITARIA PISO 1, PLANTA SANITARIA PISO 2, PLANTA HIDRAÚLICA PISO 1, PLANTA HIDRAÚLICA PISO 2, PLANTA CUBIERT A y FACHADAS (páginas 56 a 66, archivo 018, c1), que guardan entonces relación con lo expresado por Camcreto S.A.S en cuanto a que su vinculación con Montes Tatamá S.A.S. obedeció a un contrato para realizar diseño arquitectónico en el referido municipio, pero que no da luces respecto a la eventual vinculación del demandante para la ejecución del proyecto de obra. En ese orden, se procede entonces a valorar la prueba declarativa evacuada en juicio, para lo cual primero se debe indicar que sólo consistió en los interrogatorios de representantes legales de los convocados y la declaración de María Victoria, pues si bien la parte demandante había solicitado el testimonio de los señores Eliecer Cardona, Eriverto (sic) Nieto Rojas y Héctor Vélez, que fueron
debidamente decretados, no se materializó su práctica en tanto que la apoderada del demandante indicó que había perdido contacto con éste y en consecuencia, no había sido posible ubicar a los declarantes, por lo que desistió de estos. Así, el demandado Carlos Andrés Morales Ramírez como persona natural y representante legal de Camcreto S.A.S . indicó no conocer al demandante. Explicó que en el año 2020 la sociedad fue contratada verbalmente por Montes Tatamá S.A.S, a través de una reunión virtual, para el diseño y proyección del proceso de Café de la empresa, que se definió un programa arquitectónico con Ricardo Castilla quien era el representante legal del contratante, por lo que se hizo un diseño arquitectónico con una propuesta de reciclaje de unas estructuras existentes en el predio, a efecto de lo cual entregó l os planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios y eléctricos en el mes de noviembre de 2020, pero que estos fueron objeto de modificación constante en razón a que a medida que la obra iba avanzando, se encontrando condiciones o factores con las estructuras recicladas, que implicaban hacer los cambios. Que posteriormente en diciembre realizó una visita al predio con el propósito de revisar el estado en el que había quedado el proyecto.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y
Montes Tatamá S.A.S. 10 Expresa que no hizo parte de la ejecución de la obra, pues su alcance como contratista sólo involucraba hacer los diseños y el acompañamiento en la materialización a través de la supervisión, para lo cual hacía visitas cada 15 días con el fin de verificar que el proyecto se estuviese haciendo de acuerdo con los planes. Agrega que asume que el personal de obra fue contratado por Montes Tatamá S.A.S, pero señala desconocer la forma en que se hizo y que ni él ni la sociedad que representa dieron órdenes a los trabajadores, pues todo se trató de la socialización de los cambios de los diseños, pero que esto se hacía con el “intermediario” que era Ricardo Castilla, quien en ese momento era el gerente de Montes Tatamá S.A.S. Entonces que los jueves, que eran los días en que viajaba a Santuario cada 15 días, se reunía con Ricardo y con Jason Lópezencargado de la obra- , hacían un recorrido a la propiedad, visitaban el área intervenida, en conjunto revisaban las adecuaciones o modificaciones, se le entregaban los planos y se le hacían las aclaraciones pertinentes sobre los diseños. Por su parte, Juan Carlos Vélez Vergara, al absolver su interrogatorio a través de su apoderado general, indicó que es accionista de Montes Tatamá S.A.S. y que para la época de los hechos el representante legal era Ricardo Castilla, a través de quien la sociedad contrató a Camcreto SAS para el diseño y supervisión de unas obras en una de las fincas. Explica que la ejecución de la obra fue casi
conjunta entre Montes Tatamá S.A.Squien vinculó parte del personaly Camcreto SAS quien se encargaba más de la supervisión, pero también contrató personal. Que él no hizo ninguna contratación ni de Camcreto SAS ni de trabajadores. Refiere que la obra inició en marzo del 2021, que en total son 3 fincas colindantes conocida como “Finca Santuario” que hacen parte de un proyecto que se estaba desarrollando por diferentes personas, que los predios son de diferentes propietarios y la de él es la llamada El Retiroadquirida aproximadamente en el 2020-, pero que en esa no hay obras pues es una reserva que no puede ser intervenida. En las demás sí se materializaron las construcciones que benefician a los 3 predios, que es un proyecto de café y otro turístico y que fue Ricardo Castilla quien se encargó de la operación. Precisa que fue sólo a partir de marzo de 2021, cuando empezó a fungir como representante legal de Montes Tatamá, fue que se relacionó con los predios, puesProceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 11 se inició la explotación de los mismos, en tanto que antes únicamente se ocupó de la adquisición de uno de ellos como persona natural. Ahora bien, la apoderada general de Montes Tatamá S.A.S. al absolver su
interrogatorio indicó que la sociedad se creó para realizar exportación de café de alta calidad, a efecto de lo cual iniciaron alquilando tierrasprimero la que Juan Carlos Vélez Vergara le compró a Ricardo Castilla y luego fincas de otras sociedades. Explica que la construcción fue en la finca La Mariana del municipio de Santuario Risaralda, que no era de propiedad de la sociedad y que en la denominada “El Retiro”- propiedad de Juan Carlos Vélez Vergarano se hizo ninguna edificación. Además, que Camcreto S.A.S. en el año 2020, fue contratada para el tema arquitectónico, que inicialmente consistió en el diseño del procesamiento del café, que pudiese beneficiar a varias fincas del municipio, para lo cual entonces Montes Tatamá hizo un crédito con Finagro a fin de gestionar los recursos requeridos para la obra. De igual forma, precisa que la sociedad contrató con Ricardo Castilla, como persona naturalquien además era su representante legalpara que se encargara de toda la ejecución de la obra, pues él tenía experiencia en el sector del café y que los trabajadores vinculados por éste fueron afiliadas a la seguridad social. En ese sentido, que Montes Tatamá no impartió órdenes ni directrices a los trabajadores que participaron en esa construcción. Eso sí, que a partir del 05/03/2021 es cuando la sociedad vincula sus trabajadores para hacer recolección de café y los afilia a la seguridad social, pues antes no hacían presencia en el municipio de Santuario en tanto se estaba ejecutando la obra civil que no estuvo a su cargo. Finalmente, la testigo María Virginia Fernández Moro , esposa del demandado Carlos Andrés Morales Ramírez, señaló que es la coordinadora administrativa de Camcreto S.A.S y le corresponde liquidar nóminas y hacer pagos. Refiere que no
su cargo. Finalmente, la testigo María Virginia Fernández Moro , esposa del demandado Carlos Andrés Morales Ramírez, señaló que es la coordinadora administrativa de Camcreto S.A.S y le corresponde liquidar nóminas y hacer pagos. Refiere que no conoce al demandante, que nunca lo han contratado y que para las fechas en que se reclama la relación laboral, la sociedad solo contaba con 3 empleados en nómina. Explica que en 2020 Camcreto SAS no ejecutó alguna obra en el municipio de Santuario Risaralda, pues el contrato celebrado con Montes Tatamá S.A.S entre mayo y junio de 2020 consistió inicialmente en la elaboración de unos diseños deProceso Ordinario Laboral Radicado: 66045-31-89-001-2022-00150-01 Nelson de Jesús Castañeda Zapata Vs. Carlos Andrés Morales Ramírez, Camcreto SAS, Juan Carlos Vélez Vergara y Montes Tatamá S.A.S. 12 una casa campesina con reciclaje de infraestructura, lo cual se ejecutó en esa anualidad y después, en el 2021, se contrató un proceso de supervisión de la construcción de tal obra, pero con personal específico de Montes Tatamá S.A.S , quienes se encargaban de la ejecución. Sin embargo, que para tareas puntuales para las que ellos no tenían el conocimiento y la destreza, como el tema eléctrico y los pisos de las bodegas, se llevó a personal especializado desde Cali. En ese sentido, que para cumplir el segundo objeto, el arquitecto viajaba semanal o quincenalmente a Santuario a hacer esa supervisión, para lo cual les dejaba las indicaciones que debían darle al personal para que fueran ejecutadas. Además, que todo lo que se hacía dentro del proyecto tenía el visto bueno del grupo
o quincenalmente a Santuario a hacer esa supervisión, para lo cual les dejaba las indicaciones que debían darle al personal para que fueran ejecutadas. Además, que todo lo que se hacía dentro del proyecto
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