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TSDJ PEI SL - 66088318900120240009602-(06-06-2025)-1

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66088318900120240009602-(06-06-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN / REQUISITOS INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para emitir sanción. … La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico. … Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “ El ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con

el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Nro. : 66088-31-89-001-2024-00096-02

Referencia: Consulta incidente de desacato

Incidentista: S.C. P

Agente oficiosa: Johanna Patiño Ciro

Incidentados: María Lorena Serna Montoya -Gerente

Regional Eje Cafetero de Nueva EPS y Bernardo Armando Camacho RodríguezInterventor administrativo de la Nueva EPS Pereira, Risaralda, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Acta de Discusión No. 49 del 06-06-2025 En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto proferido el 29 de mayo del 2025 por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de Umbría, Risaralda, mediante el cual sancionó a la Doctora María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional del Eje Cafetero; y a Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor administrativo de la Nueva EPS como su superior jerárquico, con2 arresto de 03 días y multa de 03 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 12 de julio del 2024.

ANTECEDENTES

1. Crónica procesal 1.1 El Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de Umbría mediante sentencia del 12/07/2024 tuteló el derecho fundamental a la salud y vida digna del menor S.C.P. y ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ garantice la entrega real y efectiva del medicamento “DIAZOXIDO SUSPENSION ORAL 50 MG/ML”, del mes de junio en adelante, conforme a lo prescrito por el médico tratante, con la advertencia que el mismo no puede tener en ningún caso, interrupción alguna para su entrega, so pena de incurrir en desacato”. 1.2 La parte accionante a través de su agente oficiosa, solicitó iniciar el incidente de desacato contra la Nueva EPS porque no ha dado cumplimiento a la orden constitucional (doc. 01 del c.01). 1.3 Por auto del 09/05/2025 el Juzgado requirió al directo responsable el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que haga cumplir el fallo proferido e inicie el correspondiente proceso disciplinario en contra de la primera, so pena de sanción; decisión debidamente notificada (docs. 02 y 03 del c.01).

Quienes guardaron silencio. 1.4 El 20/05/2025 se dio apertura al incidente de desacato contra el doctor Luis

Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez y, les otorgó cuarenta y ocho (48) horas para que ejerciera su derecho a la defensa. (doc. 04 ibidem). Decisión debidamente notificada. Guardaron silencio.3 1.5 Luego, mediante auto del 28/05/2025 decretó como pruebas las documentales obrantes en el plenario (doc. 07 ibidem).

2. Auto objeto de consulta Mediante auto del 29/05/2025 el Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de Umbría sancionó al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela; y al interventor de la Nueva EPS Bernardo Armando Camacho Rodríguez con arresto de 03 días y multa de 03 SMLMV por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 12/07/2024; decisión notificada

(doc. 09 del c.01).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

¿Los sancionados incumplieron la orden constitucional, de ser así justificaron tal omisión?

2. Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal

específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico.

Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “ El ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las4 cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

3. Fundamento fáctico Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que hay lugar a confirmar la sanción por desacato de la orden de amparo, como pasa a verse.

En efecto, la primera instancia le ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ garantice la entrega real y efectiva del medicamento “DIAZOXIDO

SUSPENSION ORAL 50 MG/ML”, del mes de junio en adelante, conforme a lo prescrito por el médico tratante, con la advertencia que el mismo no puede tener en ningún caso, interrupción alguna para su entrega, so pena de incurrir en desacato”. En tal orden no se identifica al responsable de cumplir la orden constitucional, en tanto solo menciona la persona jurídica - la Nueva EPS-, el que concretó el a quo al revisar el certificado de existencia y representación de tal entidad, fijando el responsable de cumplir la orden en el doctor Luis Fernando Bernal JaramilloRepresentante legal para asuntos judiciales y de tutela, en tanto unas de sus funciones son (fl. 10, archivo 7, c05) “… e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo. f) Asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de prestaciones económicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas. g) Asumir la responsabilidad de las respuestas de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás actuaciones que puedan derivarse de las acciones interpuestas por usuarios y/o terceros como mecanismos de defensa de sus derechos h) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela e

incidentes de desacato”. Lo que es viable, en tanto la responsabilidad que anteriormente se le imputaba a la Gerencia en salud del Eje Cafetero en cabeza de María Lorena Serna Montoya5 sobre el cumplimiento de las acciones constitucionales sobre servicios de salud, ya no recae en ella por cuanto remitió a los despachos judiciales información respecto a la finalización de su vínculo con la entidad desde el 30/04/2025 (archivo 04, cuaderno de segunda instancia), por lo que el requerimiento como responsable directo dirigido a doctor Luis Fernando Bernal JaramilloRepresentante legal para asuntos judiciales y de tutela, se encuentra acertado. Frente al superior jerárquico, se tiene que mediante Resolución 2 0 2 4 3 2 0 0 3 0 0 1 5 0 2 0 - 6 del 15/11/2024 la Superintendencia Nacional de Salud designó, a partir de la misma data, al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS, por ende, es quien debe hacer cumplir la orden constitucional y adelantar el proceso disciplinario; y de ser sancionado lo será por ello, mas no en razón de ser el responsable de cumplir la orden constitucional. Ahora, la parte actora negó que se hubiese cumplido por parte de la Nueva EPS, con lo ordenado por el juez constitucional, para el efecto se arrimó fórmula médica expedida el 05/11/2024 en la que se recetó por el médico tratante la dosis de 8

frascos al mes de DIAZOXIDO SUSPENSION ORAL 50 MG/ML, para un total de 48 frascos por 6 meses (archivo 04, C. 6); sin que la parte incidentada hubiere desvirtuado esta negación indefinida, pues durante los requerimientos efectuados siempre guardó silencio , con lo que queda acreditado el requisito objetivo de incumplimiento. Consecuentemente, en lo que atañe al requisito subjetivo también se tiene por demostrado en tanto, nunca se expuso un argumento plausible del por qué no ha sido imposible materializar la orden, pues al no dar respuesta alguna frente a los requerimientos efectuados por el a quo demuestra una actitud desinteresada en dar cumplimiento a la orden de tutela. En consecuencia, se confirmará la decisión del Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de Umbría, de sancionar al doctor Luis Fernando Bernal JaramilloRepresentante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS y a su superior jerárquico, Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor administrativo de la Nueva EPS.

CONCLUSIÓN6

A tono con lo expuesto, se confirmará la decisión emitida por la primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR del auto proferido el 29 de mayo del 2025 por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de Umbría mediante el cual sancionó

al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS; y a Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor administrativo de la Nueva EPS como su superior jerárquico, con arresto de 03 días y multa de 03 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 12 de julio del 2024.

SEGUNDO: NOTIFICAR: esta decisión por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen, en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Ponente Con firma electrónica al final del documento JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica al final del documento Ausencia justificada7 ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN Magistrada Con firma electrónica al final del documento

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