TSDJ PEI SL - 66170310500120200009401-(20-05-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66170310500120200009401-(20-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO LABORAL / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS / ERRORES FORMALES / NULIDADES PROCESALES ERRORES EN EL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA – caso concreto. … para la Sala esta irregularidad corresponde simplemente a una alteración de las palabras que ameritaba corrección por el juez, conforme al artículo 286 del CGP, como en efecto hizo, más no tenía la magnitud de impedir a la parte entender a qué sujeto procesal se estaba refiriendo, como quiera que, al estudiarse las contestaciones de la demanda, por un lado se nombró a OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL SAS, -HOY LIQUIDADA – y por otro a ALIADOS LABORALES S.A.S., última quien fue la única que llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., por lo que era evidente que si se inadmitía el llamamiento a esta aseguradora, quien debía subsanar los yerros era la llamante y no otra. … Esta conclusión se obtiene de la sola lectura de la providencia, y en caso de existir dudas, era suficiente la revisión del expediente al que las partes tienen acceso o, acercarse al despacho, incluso con una llamada, un correo electrónico al juzgado; sin embargo, ninguna de estas acciones fue considerada por ALIADOS LABORALES S.A.S. y prefirió dejar pasar el término en silencio, para,
posteriormente, dolerse de un error por alteración en las palabras que, realmente, no le impedía subsanar lo advertido y que tampoco se interesó en hacerlo conocer de forma oportuna al juzgador.
Radicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
Proceso: Ordinario laboral Demandante: Alexander Tabares Grajales Demandados: Opera Transporte Y logística Integral y oros Juzgado de origen: Laboral del Circuito de Dosquebradas
Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL
Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón
Pereira, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Acta No. 75 del 15 de mayo de 2025
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las Magistradas ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, como ponente, y OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, y el Magistrado GERMÁN DARIO GOEZ VINASCO, procede a proferir el siguiente auto escrito dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ALEXANDER TABARES GRAJALES en contra de AVIANCA S.A., OPERARadicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
Demandante: Alexander Tabares Grajales Demandados: Opera Transporte Y logística Integral y oros
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TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL S.A.S EN REORGANIZACIÓN y
ALIADOS LABORALES S.A.S.
PUNTO A TRATAR Se desata el recurso de apelación interpuesto por ALIADOS LABORALES S.A.S. contra el auto proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el 19 de noviembre de 2024, por medio del cual se rechazó el llamamiento en garantía y se tuvo por no contestada la reforma de la demanda. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:
1. ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de enero de 2021 se admitió la demanda ordinaria laboral presentada por ALEXANDER TABARES GRAJALES en contra de AVIANCA
S.A., OPERA TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL S.A.S EN REORGANIZACIÓN
(ANTES TRANSMETA S.A.S) y ALIADOS LABORALES S.A.S., dándosele el procedimiento de única instancia, debido a que la cuantía no superaba los 20 SMLMV. Una vez notificadas las demandadas se citó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 72 del CPT y SS, misma que se llevó a cabo los días 01 y 04 de marzo de 2022, 06 de junio de 2023 y 14 de agosto de 2024, última calenda en la que se declaró probada las excepciones previas propuestas por AVIANCA S.A. y ALIADOS LABORALES S.A.S., denominadas “ falta de competencia en razón de la cuantía” y “habérsele dado a la demandante un trámite diferente al que realmente corresponde ”, respectivamente, por lo que se ordenó adecuar el trámite a un proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia y retrotraer las actuaciones a la etapa de traslado para contestar la demanda, concediéndoseles el
que realmente corresponde ”, respectivamente, por lo que se ordenó adecuar el trámite a un proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia y retrotraer las actuaciones a la etapa de traslado para contestar la demanda, concediéndoseles el término de diez días a partir del día siguiente de la audiencia. Cumplido lo anterior, por medio del auto del 17 de octubre de 2024 se inadmitieron las contestaciones de la demanda presentadas por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A., OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICARadicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
Demandante: Alexander Tabares Grajales Demandados: Opera Transporte Y logística Integral y oros
3 INTEGRAL SAS, -HOY LIQUIDADA - y ALIADOS LABORALES S.A.S (ANTES TRANSMETA S.A.S.), así como los llamamientos en garantías efectuados por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A. a BERKLEY COLOMBIA SEGUROS S.A., y por ALIADOS LABORALES S.A.S (ANTES TRANSMETA S.A.S.) a SEGUROS DEL ESTADO S.A. Por último, se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de la misma a las demandadas, concediéndoseles el término de 05 días tanto para descorrer el traslado como para subsanar los defectos advertidos en las contestaciones y llamamientos en garantía, so pena de rechazo.
2. AUTO APELADO
En auto del 19 de noviembre de 2024 (archivo 97), el a-quo admitió la contestación a la demanda inicial y a la reforma presentada por AVIANCA S.A, así como el llamamiento en garantía a BERKLEY COLOMBIA SEGUROS S.A. Seguidamente, tuvo por no contestada la demanda y la reforma por parte de OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL SAS, -HOY LIQUIDADA -, por cuanto dejó transcurrir el término en silencio. En lo referente a ALIADOS LABORALES S.A.S., consideró que si bien dejó transcurrir en silencio el término para subsanar la contestación de la demanda, como el motivo de la inadmisión radicó en la falta de pronunciamiento sobre las pruebas y no haber aportado algunas documentales, en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo meramente adjetivo, debía tenerse por contestada la demanda. Sin embargo, esgrimió que como esta demandada también dejó transcurrir en silencio el término para contestar la demanda y subsanar el llamamiento en garantía, había lugar a tener por no contestada la reforma de la demanda y rechazar el llamamiento en garantía.
3. RECURSO DE APELACIÓNRadicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
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4 Contra la anterior decisión ALIADOS LABORALES S.A.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que como en la providencia del 19
de noviembre de 2024 se refirió a la entidad como “ALIADOS LABORALES S.A.S (ANTES TRANSMETA S.A.S.)” no era claro si se refería realmente a ALIADOS LABORALES S.A.S o a OPERA LOGÍSTICAINTEGRAL S.A.S., puesto que es esta última la que antes correspondía a TRANSMETA S.A.S y, por ello, no se subsanó el llamamiento en garantía. Por otra parte, adujo que como en el auto del 17 de octubre de 2024, en el numeral quinto se admitió la reforma de la demanda del señor JAIME ALBERTO ORREGO PATIÑO, quien no es parte en el proceso, ello le impidió contestar en término. Así, solicitó que se determinara claramente la parte a la que van dirigidos los efectos de la providencia y se le conceda nuevamente el término.
4. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante auto del 15 de enero de 2025 (archivo 100), el juzgado de primera instancia rechazó el recurso de reposición por extemporáneo, no obstante, al advertir que la inconformidad de ALIADOS LABORALES S.A.S. radicó en la denominación que se le dio, consideró que la situación de denominar a esta sociedad por su nombre seguido del texto “ANTES TRANSMETA S.A.S.” se presentó desde el 14 de agosto de 2024 cuando se llevó a cabo la continuación de la audiencia del art. 72 del CPT y SS, sin evidenciarse manifestación alguna por su
parte o de los restantes sujetos procesales, por lo que, infirió que realmente no se generaba confusión. No obstante, con el fin de precaver confusiones a futuros, aclaró que la denominación correcta es solo ALIADOS LABORALES S.A.S. y que es OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL SAS, -HOY LIQUIDADA -, quien antes era TRANSMETA S.A.S.”Radicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
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5. COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN.
La Sala es competente para resolver el recurso impetrado, de acuerdo con lo señalado en el literal b), numeral 1) del artículo 15 del C.P.T. y de la S.S., como quiera que el auto apelado es susceptible del recurso de apelación, según las voces de los numerales 1) y 2), artículo 65 ídem, que señala que será apelable el auto que tenga por no contestada la demanda o su reforma y el que rechace la intervención de terceros, como en este caso el llamado en garantía.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Analizados los alegatos presentados por la recurrente, mismos que obran en el expediente digital y a los cuales nos remitimos por economía procesal en virtud del artículo 280 del C.G.P., la Sala encuentra que los argumentos fácticos y jurídicos expresados allí concuerdan con los puntos objeto de discusión en esta instancia y se relacionan con los problemas jurídicos que se expresan a continuación. Por su parte, las restantes partes guardaron silencio.
7. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER El problema jurídico se circunscribe en determinar si la alteración en el
instancia y se relacionan con los problemas jurídicos que se expresan a continuación. Por su parte, las restantes partes guardaron silencio.
7. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER El problema jurídico se circunscribe en determinar si la alteración en el nombre de las partes en el auto que admitió la reforma de la demanda e inadmitió el llamamiento en garantía, genera una confusión de tal magnitud que impidió a la pasiva subsanar las falencias advertidas y contestar la reforma.
8. CONSIDERACIONES 8.1. Aclaración y corrección de providencias.Radicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
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6 Es factible la enmienda de algunos yerros cometidos en las providencias a través de la aclaración y corrección. Al respecto, señalan los artículos 285, 286 y 286 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo siguiente:
“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
8.3. Caso concreto. Para resolver la apelación, sea lo primero advertir que, en efecto en el auto del del 17 de octubre de 2024, al estudiarse el llamamiento en garantía efectuado a SEGUROS DEL ESTADO S.A. por ALIADOS LABORALES S.A.S. se pospuso a suRadicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
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7 nombre la frase “(Antes Transmeta S.A.S.)”, situación que se replicó en la parte resolutiva de la providencia. Sin embargo, contrario a lo manifestado por el recurrente, para la Sala esta irregularidad corresponde simplemente a una alteración de las palabras que ameritaba corrección por el juez, conforme al artículo 286 del CGP, como en efecto hizo, más no tenía la magnitud de impedir a la parte entender a qué sujeto procesal se estaba refiriendo, como quiera que, al estudiarse las contestaciones de la demanda, por un lado se nombró a OPERA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA INTEGRAL SAS, -HOY LIQUIDADA – y por otro a ALIADOS LABORALES S.A.S., última quien fue la única que llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., por lo que era evidente que si se inadmitía el llamamiento a esta aseguradora, quien debía subsanar los yerros era la llamante y no otra. Esta conclusión se obtiene de la sola lectura de la providencia, y en caso de existir dudas, era suficiente la revisión del expediente al que las partes tienen acceso o, acercarse al despacho, incluso con una llamada, un correo electrónico al juzgado; sin embargo, ninguna de estas acciones fue considerada por ALIADOS LABORALES S.A.S. y prefirió dejar pasar el término en silencio, para, posteriormente, dolerse de un error por alteración en las palabras que, realmente, no le impedía subsanar lo advertido y que tampoco se interesó en hacerlo conocer de forma oportuna al juzgador.
Conforme a ello, como realmente la frase “(Antes Transmeta S.A.S.)” que seguía al nombre ALIADOS LABORALES S.A.S. no ofrecía un verdadero motivo de duda, ni siquiera para la aclaración del auto, sino únicamente para la corrección por la alteración de las palabras y, por ello, no es procedente conceder nuevamente el término para subsanar las falencias advertidas. Por otra parte, como lo adujo el a-quo, desde el acta de la continuación de la audiencia del art. 72 del CPT y SS, llevada a cabo el 14 de agosto de 2024, ya se presentaba la alteración en el nombre de ALIADOS LABORALES S.A.S. y, nuevamente, la recurrente no hizo manifestación alguna en su momento.Radicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
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8 En cuanto a la falta de contestación de la reforma de la demanda, justificada en que el numeral quinto del auto del 17 de octubre de 2024 se admitió la reforma de la demanda del señor JAIME ALBERTO ORREGO PATIÑO, quien no es parte en el proceso, nuevamente considerada la Sala que se generó un error por alteración en las palabras en la parte resolutiva de la providencia, pero no así en las consideraciones, por lo que al ser claro que la parte demandante dentro de este proceso fue quien reformó la demanda y que esta fue admitida, era notorio que se corría traslado de dicha reforma a todas las pasivas, últimas que para
efectuar la contestación debían remitirse al escrito allegado por la parte actora y no limitarse a leer la providencia y, por encontrar que el nombre no corresponde al demandante, guardar silencio. De lo dicho, se advierte que no fueron los errores por alteración en las palabras los que impidieron a ALIADOS LABORALES S.A.S. contestar la reforma y subsanar el llamamiento en garantía, sino que fue su propia desidia la que la llevó a dejar transcurrir el término en silencio, cuando las dudas que le pudieron generar los nombres eran fácilmente superados, tanto así que la codemandada AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A. pudo contestar la reforma de la demanda sin inconveniente alguno. Por lo expuesto, la Sala confirmará el auto objeto de apelación por encontrarse ajustado a derecho. Costas en esta instancia a cargo de ALIADOS LABORALES S.A.S., ante la impropseridad del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), Sala Laboral No. 1,
R E S U E L V E: Radicación No.: 66170-31-05-001-2020-00094-01
Demandante: Alexander Tabares Grajales Demandados: Opera Transporte Y logística Integral y oros
9 PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el 19 de noviembre de 2024 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ALEXANDER TABARES GRAJALES en contra de
AVIANCA S.A., OPERA TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL S.A.S EN
REORGANIZACIÓN y ALIADOS LABORALES S.A.S.
SEGUNDO.- Costas en esta instancia a cargo de ALIADOS LABORALES
AVIANCA S.A., OPERA TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL S.A.S EN
REORGANIZACIÓN y ALIADOS LABORALES S.A.S.
SEGUNDO.- Costas en esta instancia a cargo de ALIADOS LABORALES S.A.S., ante la impropseridad del recurso. Notifíquese y cúmplase.
La Magistrada ponente, Con firma electrónica al final del documento ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN La Magistrada y el Magistrado, Con firma electrónica al final del documento OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Con firma electrónica al final del documento