TSDJ PEI SL - 66001220500020231006700-(12-12-2023)
Tribunal Superior de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001220500020231006700-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
COMPETENCIA / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / FACTOR SUBJETIVO La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial del sistema integral y tiene como objetivo investigar y sancionar las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, en especial respecto a conductas consideradas como graves violaciones de los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (…) Conforme al artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución (reiterado en la Ley 1957 de 2019), existe un factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal Especial para la Paz que se configura al promoverse una acción de tutela de manera expresa en contra de (i) algunos de los órganos que integran la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que los mismos profieran. COMPETENCIA / TUTELA CONTRA DECISIÓN DE LA JEP / SECCIÓN DE REVISIÓN Ahora, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 97, literal k), dispuso: “… La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tendrá las siguientes funciones: (…) k) Conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicción.” En concordancia con dicha norma, la Corte Constitucional en sentencia C-111-2023, reconoció que “las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones…”
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado Ponente Pereira, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Tema: Acción de Tutela
Accionante: Fabio Andrés Sánchez Córdoba
Accionado: Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas Subsala Especial de Decisión y Conocimiento – JEP Radicado: 66001220500020231006700
Asunto: Remite por Competencia Funcional Procede el Despacho a estudiar la competencia para conocer en grado constitucional la Acción de Tutela, instaurada por el señor FABIO ANDRÉS
SÁNCHEZ CÓRDOBA, en contra de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO – JEP, allegada por reparto del 12 de diciembre de 2023 y remitida por la Secretaría de este Tribunal el mismo día, en razón a la competencia funcional, dispuesta en el Decreto No. 333 del 2021. ANTECEDENTES El accionante pretende se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la legalidad, pues considera que han sido vulnerados por la accionada al expedir laResolución No. 3804 del 17 de noviembre de 2023. Sostiene que la JEP
pues considera que han sido vulnerados por la accionada al expedir laResolución No. 3804 del 17 de noviembre de 2023. Sostiene que la JEP incurrió en un defecto sustantivo porque efectuó una interpretación errada de los hechos “para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ”. Conforme a ello, solicita se deje sin efectos la Resolución No. 3804 de 2023 y se ordene a la JEP proferir una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Públicas como víctimas de fraude procesal, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la ley y la jurisprudencia aplicables al caso concreto. En atención a lo anterior, se harán la siguientes, CONSIDERACIONES La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial del sistema integral y tiene como objetivo investigar y sancionar las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, en especial respecto a conductas consideradas como graves violaciones de los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En este sentido, para cumplir con su mandato, la JEP cuenta con tres Salas de Justicia, a saber: (i) la Sala de Amnistía o Indulto; (ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y, (iii) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Justicia, a saber: (i) la Sala de Amnistía o Indulto; (ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y, (iii) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Además, cuenta con un Tribunal para la Paz , que es el órgano de cierre y la máxima instancia de dicha jurisdicción, compuesto por cinco secciones cada una con sus funciones autónomas e independientes, así: dos secciones de primera instancia para (i) Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SecRVR– y para (ii) Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SecARVR–; (iii) una Sección de Revisión de Sentencias; (iv) una Sección de Apelación; y, (v) una Sección de Estabilidad y Eficacia. Conforme al artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución (reiterado en la Ley 1957 de 2019), existe un factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal Especial para la Paz que se configura al promoverse una acción de tutela de manera expresa en contra de (i) algunos de los órganos que integran la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que los mismos profieran. Ahora, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 97, literal k), dispuso:
“ ARTÍCULO 97. SECCIÓN DE REVISIÓN. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tendrá las siguientes funciones: (…) k) Conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicción.” En concordancia con dicha norma, la Corte Constitucional en sentencia C111-2023, reconoció que “las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. Lasegunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional”. (Negrilla fuera de texto) Así pues, como quiera que la presente acción de tutela presentada por el señor FABIO ANDRÉS SÁNCHEZ CÓRDOBA es contra una de las salas de la JEP, no son aplicables las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, sino la norma especial de la Ley 1957 de 2019 que dispone que las acciones de tutela en contra de esa Jurisdicción, en primera instancia las conoce la Sección de Revisión de la JEP, por tanto, el conocimiento le corresponde a esa dependencia. En ese sentido, se advierte que este Despacho carece de competencia funcional para ocuparse del presente asunto, de manera que, se estima que el competente para asumir el conocimiento de la acción de la tutela propuesta, es de los Magistrados de SECCIÓN DE REVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ a donde se dispondrá la remisión para el
es de los Magistrados de SECCIÓN DE REVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ a donde se dispondrá la remisión para el correspondiente reparto, por medio de la Secretaría de la Sala Laboral. Por lo expuesto, se
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la Acción de Tutela, instaurada por el señor FABIO ANDRÉS SÁNCHEZ CÓRDOBA, en contra de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO - JEP, atendiendo a los motivos expuestos conforme antecede.
SEGUNDO: Estimar que los competentes para asumir el conocimiento del mismo, son los Magistrados de la SECCIÓN DE REVISIÓN DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
TERCERO: Por Secretaría remítase el expediente para que sea repartido al competente, previa comunicación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrado