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TSDJ PEI SL - 66001220500020241001200-(24-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001220500020241001200-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

DEBIDO PROCESO / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD La Corte Constitucional… definió que a través de este medio constitucional se puede cuestionar la validez de las providencias judiciales, de manera excepcional y restrictiva, en razón a los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, independencia, autonomía de los jueces… estableció como requisitos generales : i) la relevancia constitucional de la cuestión discutida; ii) el agotamiento de los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa, requisito que podrá ser obviado cuando con la actuación denunciada se cause un perjuicio irremediable que amerite dispensa de justicia inmediata; iii) la inmediatez (es decir, si se solicita el amparo pasado un tiempo razonable desde el hecho que originó la violación); iv) que si se trata de una irregularidad procesal, ella tengan incidencia en la decisión que se impugna… DEBIDO PROCESO / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL / REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PROCEDIBILIDAD En relación con las causales específicas de procedibilidad, en providencia de la Corte Constitucional T-205-2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, las sintetizó así: “(i) Orgánico. Se presenta cuando el funcionario judicial carece absolutamente de competencia… (ii) Procedimental. Se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. (iii) Fáctico. Surge cuando el juez

carece del apoyo probatorio que le permita aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión. (iv) Material o sustantivo. Como en los casos en los cuales se decide con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales… (v) Error inducido. Surge cuando el juez fue víctima de un engaño por parte de terceros, que lo conduce a la adopción de una decisión que afecta derechos fundamentales. (vi) Decisión sin motivación… (vii) Desconocimiento del precedente… DEBIDO PROCESO / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL / DEFECTOS PROCEDIMENTAL Y SUSTANTIVO Si bien el accionante no identificó cuál fue el defecto en que incurrió el despacho, lo son el procedimental y sustantivo como se devela de los hechos mencionados en el escrito de tutela, donde se afirmó que el juzgado negó la entrega del título judicial a través del auto proferido el 07/02/2024 con el argumento de no cumplirse los presupuestos procesales para su entrega dispuestos en los artículos 431 y 447 del C.G.P.; defectos en los que encuentra esta Sala incurrió el juzgado accionado, como se desprende de la… descripción probatoria.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Radicación: 66001220500020241001200

Referencia: Acción de Tutela

Accionante: Jaime Pulgarín Henao

Accionado: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira Vinculados: Porvenir S.A. y Fabio Guillermo Chaves Providencia: Sentencia de primera instancia.

Tema a Tratar: Tutela contra providencias judiciales.

Pereira, Risaralda, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Acta número 62 de 23-05-2024Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 2 Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Jaime Pulgarín Henao contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, trámite al que se vinculó a Porvenir S.A. y a Fabio Guillermo Chaves.

ANTECEDENTES

1. Derechos fundamentales invocados, pretensión y hechos relevantes en los que se funda Quien promueve el amparo pretende la protección al derecho al debido proceso, para lo cual solicita que:  Se ordene al juzgado entregar el título judicial existente a su favor.

Como fundamento de dicha pretensión narró que i) el proceso 2013-00478 concluyó con sentencia favorable a sus súplicas, que fue confirmada y modificada por el tribunal donde ordenó a Porvenir S.A. el pago de la pensión de invalidez, previo al pago del cálculo actuarial por parte del empleador Fabio Guillermo Chaves;

  1. Su empleador pagó el cálculo actuarial y la AFP reconoció la pensión de invalidez y pagó el retroactivo pensional al juzgado; iv) en diversas ocasiones, incluso de forma personal, le ha solicitado al Juzgado que le pague el retroactivo pensional que la AFP consignó a sus órdenes sin que así se hubiera hecho; v) tal ausencia de pago es un abuso porque lleva 14 años solicitando su derecho.

2. Pronunciamiento del despacho accionado y vinculados Porvenir S.A. manifestó que la tutela es improcedente pues no se causa un perjuicio irremediable, en tanto le informó al accionante que el 24/01/2024 se había pagado el retroactivo pensional al juzgado.

El despacho accionado solicitó se declarara la improcedencia de esta acción porque el accionante no puede obtener el pago del título judicial a través de la tutela al contar con otra vía judicial para la defensa de sus intereses, que no ha ejercitado. Así, explicó que el 19/01/2024 el accionante presentó “ solicitud de pago” del título judicial consignado por Porvenir S.A. a órdenes de dicho despacho por el valor del retroactivo pensional (archivo 14, c. tutela); pero, el 07/02/2024 se negó su entrega porque no se cumplían los presupuestos procesales señalados en los artículos 431 y 447 del C.G.P. para ello. Agregó, que al revisar el portal de depósitos judiciales pudo establecer que el 26/01/2024 Porvenir S.A. había constituido el depósito No. 4503000882915 por valor

de $131’620.459 para el proceso en ciernes, lo que informó al juzgado el 22/02/2024, sin que el accionante haya nuevamente solicitado el pago del título judicial después de esta fecha.Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 3 Finalmente, señaló que el proceso se encuentra pendiente de pronunciarse sobre la contestación propuesta por Porvenir S.A. y estudiar la procedencia de entrega del título.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de esta acción, por cuanto este Tribunal es el superior funcional del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, despacho a quien se imputa la vulneración de derechos fundamentales.

2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala se formula el siguiente interrogante: i) ¿La acción de tutela presentada por Jaime Pulgarín Henao supera los requisitos generales de procedibilidad? ii) En caso de respuesta positiva ¿incurrió el despacho accionado en defecto alguno por no entregar el título judicial consignado por la AFP para atender la orden judicial de pagar la pensión de invalidez desde el 11 de abril de 2010, en cuantía de un salario mínimo legal mensual y por catorce mesadas anuales?

3. Requisitos generales de procedibilidad 3.1 Fundamento jurídico La Corte Constitucional, fungiendo como órgano de cierre constitucional, definió que a través de este medio constitucional se puede cuestionar la válidez de las

providencias judiciales, de manera excepcional y restrictiva, en razón a los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, independencia, autonomía de los jueces y la definición de los conflictos por el juez natural. La Corte Constitucional estableció como requisitos generales 1 : i) la relevancia constitucional de la cuestión discutida; ii) el agotamiento de los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa, requisito que podrá ser obviado cuando con la actuación denunciada se cause un perjuicio irremediable que amerite dispensa de justicia inmediata; iii) la inmediatez (es decir, si se solicita el amparo pasado un tiempo razonable desde el hecho que originó la violación); iv) que si se trata de una irregularidad procesal, ella tengan incidencia en la decisión que se impugna, salvo que se atente gravemente contra los derechos fundamentales; v) la identificación razonable de los hechos que dieron lugar a la vulneración, así como los derechos vulnerados y de haber sido posible, se hubieren alegado oportunamente en las instancias; vi) no se trate de una sentencia de tutela.

1 Requisitos generales reiterados en la providencia de la Corte Constitucional T-205-2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 4 3.2. Supuestos fácicos Requisitos que supera el accionante en la medida que la cuestión discutida repercute

en el derecho al debido proceso, sin que para la procedencia de la petición que alega tuviera que agotar un recurso, por lo que en este punto no se comparte lo argumentado por el despacho accionado y la misma se encuentra dentro de un término prudencial pues las actuaciones ocurrieron en enero del3. presente año.

4. Requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 4.1 Fundamento jurídico

En relación con las causales específicas de procedibilidad, en providencia de la Corte Constitucional T-205-2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, las sintetizó así: “(i) Orgánico. Se presenta cuando el funcionario judicial carece absolutamente de competencia para proferir la providencia impugnada. (ii) Procedimental. Se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. (iii) Fáctico. Surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que le permita aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión. (iv) Material o sustantivo. Como en los casos en los cuales se decide con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. (v) Error inducido. Surge cuando el juez fue víctima de un engaño por parte de terceros, que lo conduce a la adopción de una decisión que afecta derechos fundamentales. (vi) Decisión sin motivación. Referido al incumplimiento por parte del juez de dar cuenta de los fundamentos fácticos y

jurídicos de sus decisiones que es precisamente en donde reposa la legitimidad de su órbita funcional. (vii) Desconocimiento del precedente. Se presenta en aquellos casos en los cuales la autoridad judicial, a través de sus pronunciamientos, se aparta del precedente jurisprudencial que le resulta aplicable al caso, sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación jurídica que justifique dicho cambio de jurisprudencia . (viii) Violación directa de la Constitución que se configura cuando el juez ordinario adopta una decisión que desconoce, de forma específica, postulados de la Carta Política”.

4.2. Supuesto fáctico Si bien el accionante no identificó cuál fue el defecto en que incurrió el despacho, lo son el procedimental y sustantivo como se devela de los hechos mencionados en el escrito de tutela, donde se afirmó que el juzgado negó la entrega del título judicial a través del auto proferido el 07/02/2024 con el argumento de no cumplirse los presupuestos procesales para su entrega dispuestos en los artículos 431 y 447 del C.G.P.; defectos en los que encuentra esta Sala incurrió el juzgado accionado, como se desprende de la siguiente descripción probatoria. a) Proceso Ordinario. Se acreditó que se tramitó un proceso ordinario laboral que concluyó con sentencia favorable parcialmente a las pretensiones de la accionante, decisión que el 26/02/2016 esta Colegiatura confirmó y modificó, esto último para ordenar:Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 5 “Cuarto. - Condenar a la AFP Porvenir S.A. a que reconozca y pague la pensión

66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 5 “Cuarto. - Condenar a la AFP Porvenir S.A. a que reconozca y pague la pensión de invalidez del señor Jaime Pulgarín Henao Fabio Guillermo Chávez Caicedo una vez el señor Fabio Guillermo Chávez Caicedo le traslade el valor del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones dejadas de pagar entre el 1º de mayo de 2003 y el 30 de septiembre de 2009, retroactivamente, a partir del 11 de abril de 2010, en cuantía de un salario mínimo legal mensual y por catorce mesadas anuales”. b) Proceso ejecutivo laboral seguido a continuación del ordinario. Luego, e l 09/03/2022 el juzgado accionado libró “mandamiento de pago” contra Fabio Guillermo Chávez por la “obligación de hacer” para que realizara “el pago” del cálculo actuarial. Y contra la AFP únicamente libró mandamiento de pago por las costas procesales de $8’800.000 (fl. 5, archivo 02, c. ejecutivo). c) El 19/01/2024 el accionante, actuando por sí mismo, solicitó el pago del título judicial por concepto de retroactivo pensional consignado a órdenes del juzgado (archivo 83, ibidem). d) El juzgado el 07/02/2024, en el mismo auto que tuvo por notificado por conducta

concluyente a Porvenir S.A. y requirió al ejecutante para que suministrara dirección para notificar al empleador; se pronunció frente a la solicitud de pago del título judicial realizada por el accionante para negarla porque no habían operado los presupuestos de los artículos 431 y 447 del C.G.P. para ordenar el pago de dinero (archivo 85, ibidem). e) El 22/02/2024 Porvenir S.A. remitió correo electrónico al juzgado y en el asunto indicó “soporte de cumplimiento – Jaime Pulgarín Henao Vs Porvenir Radicado:2013478" (archivo 87, c. ejecutivo). Y en el cuerpo del mensaje apuntó: “(...) me permito adjuntarle Soporte de Cumplimiento de Sentencia para su revisión y fines” (ibidem). Y como documentos anexos aportó un comprobante de pago realizado el 26/01/2024 por un total de $254’042.532 y en el detalle del archivo de carga de depósitos masivos precisó que el valor de depósito de $131’620.459 para la identificación del demandante 4422465 con nombre Jaime y número de proceso 66001310500120130047800 (fl. 7, archivo 87, c. ejecutivo). f) En el curso de esta acción de amparo, se allegó constancia dejada por la secretaría del despacho accionado dentro del proceso ordinario laboral, el 20/05/2024 que dice “ consultado el portal del Banco Agrario se evidencia el depósito judicial No. 457030000882915 valor de $131’620.459 consignado por Porvenir S.A.” (archivo 11,

c. ordinario principal). g) Igualmente se aportó auto proferido por el juzgado accionado el 20 de mayo de 2024, donde ordenó la entrega del título judicial al señor Jaime Pulgarín Henao identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.422.465, con abono en cuenta, y lo requirió para que allegara certificación bancaria (ibidem).Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 6 Derrotero probatorio del que se desprende que tal como se indicó en el párrafo inicial de esta decisión el juzgado accionado sí trasgredió el derecho al debido proceso del demandante en la medida que en la decisión proferida el 07/02/2024 dentro del proceso ejecutivo, seguido a continuación de ordinario laboral rad. 2013-00478, se negó la entrega del título aduciendo justificaciones jurídicas que no venían al caso ni a la realidad procesal (arts. 431 y 447 del C.G.P.). Así, con tal decisión se evidencian los defectos procedimental y sustantivo en la medida que:

1. Dentro del proceso ejecutivo laboral NO se había librado mandamiento de pago en contra de Porvenir S.A. por retroactivo pensional, pues solo se ordenó el pago de las costas del proceso, y en tanto el accionante le indicó al despacho que el título que reclamaba era el correspondiente a un retroactivo pensional, que tiene relación con la orden dada dentro del proceso ordinario laboral, entonces en forma alguna el despacho podía apoyar su negativa al

pedido del actor en los artículos 431 y 447 del C.G.P. Normativa que se refieren exclusivamente a los trámites de pago de sumas de dinero para atender el pago de lo ordenado en el mandamiento de pago, que solo procede ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación del crédito; trámite que para lo pedido por el accionante no era procedente, pues como ya se dijo, el mandamiento de pago en contra de la AFP solo era por las costas no por el retroactivo pensional.

2. Además, cuando el despacho negó la entrega del título -07/02/2024ya se había consignado a sus órdenes el valor de $131’620.459, de forma específica para el proceso 2013-00478 e identificado su destinatario, pues tal consignación se realizó desde el pasado 26/01/2024 y pudo el juez verificar tal situación consultando la plataforma del banco agrario a la que tiene acceso. De ahí que el despacho podía conocer de su consignación; por lo que, tampoco es excusa para la demora en la orden de entrega del título judicial que solo Porvenir S.A. el 22/02/2024 informó de ello.

3. Aun, considerando que el Juzgado solo se enteró de la consignación del título judicial por $131’620.459 el 22/02/2024 resulta inexcusable que ninguna actuación haya realizado desde dicho día hasta el 20/05/2024 respecto de la entrega del citado título y que solo ocurrió con ocasión a la tutela que tuvo que promover el demandante.

Esta Colegiatura reconoce la congestión que aqueja a los despachos judiciales del país; no obstante, es inadecuado que en el marco de un proceso ordinario laboral, en el que desde el año 2016 esta Colegiatura reconoció el derecho del demandante a una pensión de invalidez desde el 11/04/2010 y no como lo dijo el juzgado desde 1° de mayo de 2023 en la parte motiva del auto que ordenó su entrega, este niegue su pago, cuando el título judicial es el que materializa la prerrogativa declarada a favor del accionante, que por demás hace parte de la población sujeta a especial protección constitucional, como es una persona en situación de discapacidad.Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 7 Ahora bien, aun cuando el despacho accionado sí trasgredió el derecho fundamental del accionante, lo cierto es que en tanto que el 20/05/2024 ordenó la entrega del título a este con abono en cuenta y para ello lo requirió para que aporte certificado actualizado de la entidad financiera donde tenga la cuenta bancaria, con ello se entiende superado el hecho vulnerador, entonces se declarará la carencia actual de objeto. En efecto, la Corte Constitucional ha enseñado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o “ caería en el vacío ” y puede ocurrir en los casos en que acaece un daño consumado o un hecho superado.

A pesar de lo dicho, con el propósito de que el derecho a la seguridad social del accionante se materialice y en consecuencia, sus derechos sean garantizados en la

daño consumado o un hecho superado.

A pesar de lo dicho, con el propósito de que el derecho a la seguridad social del accionante se materialice y en consecuencia, sus derechos sean garantizados en la administración de justicia se ORDENA al juzgado que, una vez el accionante aporte la certificación de su cuenta bancaria, dentro de los tres (03) días siguientes, realice la consignación del título judicial a favor del accionante en la medida que el interesado corresponde a una persona en situación de discapacidad desde el 11/04/2010. De otro lado, se INSTA al despacho accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de someter a los usuarios de dicho juzgado a un término injustificado en la entrega y pago de títulos judiciales, se itera, tal actuación corresponde a la materialización de los derechos laborales y por ello, la demora en la realización de un trámite secretarial vulnera los mismos. CONCLUSIÓN Con lo anterior, se advierte que aun cuando el despacho de primer grado sí trasgredió el derecho fundamental al debido proceso del accionante, el motivo que generó la presentación de esta acción de tutela se superó, y por ende se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado; pero en garantía del derecho sustancial del accionante se ordenará que la consignación del título judicial que el despacho ordenó entregar se realice de forma célere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda - Sala de Decisión , administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la Constitución, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda trasgredió el derecho al debido proceso de Jaime Pulgarín Henao dentro del proceso ordinario laboral radicado al número 2013-00478.Acción de Tutela 66001-22-05-000-2024-10012-00 Jaime Pulgarín Henao Vs. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira 8

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado ante la orden de entrega del título judicial en ciernes dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Pulgarín Henao contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, trámite al que se vinculó a Porvenir S.A. y a Fabio Guillermo “Chaves”.

TERCERO: ORDENAR al juzgado accionado que, una vez el accionante aporte la certificación de su cuenta bancaria, dentro de los tres (03) días siguientes realice la consignación del título judicial a favor del accionante Jaime Pulgarín Henao.

CUARTO: INSTAR al despacho accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de someter a los usuarios de dicho juzgado a un término injustificado en la entrega y pago de títulos judiciales.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes y vinculados el contenido de este fallo en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, informándoseles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes a la notificación.

SEXTO: DISPONER que en caso de que la presente decisión no fuese impugnada, se remita el expediente para ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada

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