TSDJ PEI SL - 66001220500020241003200-(05-03-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001220500020241003200-(05-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPLEADOS /
MARCO NORMATIVO APLICABLE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS – Regulación. … la calificación integral de los empleados debe realizarse por los superiores jerárquicos que son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios y los seguimientos, conforme los principios de “mérito, eficiencia, búsqueda de la excelencia en el servicio, igualdad, dignidad humana, proporcionalidad, favorabilidad, debido proceso, seguimiento permanente, responsabilidad, coherencia e integralidad y autonomía e independencia judicial.” (art.2 ibídem). … Esta evaluación se efectúa por factores de (i) calidad , (ii) eficiencia o rendimiento, (iii) organización del trabajo y (iv) publicaciones (art. 22, Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016). Para los empleados del régimen de carrera de la Rama Judicial, la valoración del desempeño debe realizarse mediante un control permanente y trimestral por parte del superior. Los resultados deben consignarse en las Actas de Seguimiento, que forman parte integral de la calificación anual. En estas actas, se deben identificar y precisar las falencias e irregularidades detectadas, con el fin de adoptar las medidas correctivas necesarias o fundamentar la elaboración de un Plan de Mejoramiento.
Proceso: Administrativo Calificación de Empleada
Radicado: 66001220500020241003200
Recurrente: Julia Andrea Benavides Tovar Procedencia: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira Asunto: Apelación contra Calificación Integral de Servicios del año 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
PEREIRA – RISARALDA
SALA PLENA
Magistrado Ponente GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, cinco (05) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Acta de Discusión No. 19 del 04 de marzo de 2025 El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira en su Sala Plena, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la empleada JULIA ANDREA BENAVIDES TOVAR , secretaria del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, contra el acto administrativo del 11 de agosto de 2024 que contiene su Calificación Integral de Servicios del año 2023.
AUTO No. 38
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2024 la jueza titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira realizó la calificación integral de servicios de su secretaria Julia Andrea Benavides Tovar, asignándole un total de 90Julia Andrea Benavides Tovar vs
Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 2 de 15 puntos por su desempeño en el año 2023. Dicha decisión se notificó vía correo electrónico el 12 de agosto de 2024. (fl.21, 03Anexos)
2. Inconforme con la decisión, la señora Julia Andrea Benavides
correo electrónico el 12 de agosto de 2024. (fl.21, 03Anexos)
2. Inconforme con la decisión, la señora Julia Andrea Benavides Tovar interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Calificación Integral de Servicios del año 2023, solicitando la revisión de los factores de calidad, eficiencia o rendimiento y organización del trabajo, a fin de que el puntaje final de la calificación integral sea elevado a 97, tal como se hizo en el año 2022 y posteriores. (fl.5, 06Memorial) Entre los argumentos expuestos en la alzada, se indicó que las anotaciones expuestas en el acápite del factor calidad del seguimiento del primer (1) trimestre del año 2023, “ no contempló tan siquiera la situación real que se presentó en torno a los procesos ejecutivos, ni tampoco tomó en cuenta que entre la fecha de proyección de los autos y la revisión parte de la juez, transcurre un periodo considerable en el que se presentan nuevos memoriales, lo cual puede generar que la sustanciación que se haga respecto de los asuntos, se vea sometida a adiciones, modificaciones o cambios parciales o totales.” Además, mencionó que las observaciones se basaron en un solo evento que no obedecen a situaciones frecuentes ni mucho menos repetitivas, por lo que resultó desproporcionada.
En cuanto al factor eficiencia aclaró que no entregó proyectos de tutelas que estuvieran vencidas, pues las tramitó de manera prioritaria y aunque, en situaciones extraordinarias, realizó el proyecto luego de la
En cuanto al factor eficiencia aclaró que no entregó proyectos de tutelas que estuvieran vencidas, pues las tramitó de manera prioritaria y aunque, en situaciones extraordinarias, realizó el proyecto luego de la fecha pactada por la jueza, ello sucedió porque debía “tramitar a la par asuntos de igual o mayor importancia, tales como, la contestación de acciones de tutela interpuestas contra el despacho, de investigaciones preliminares de vigilancia administrativa contra la Juez, o del trámite de habeas corpus, pero jamás por un actuar caprichoso o descuidado”. Agregó que, ha fomentado y propuesto múltiples medidas para alcanzar los objetivos planteados a los empleados y que luego del conteo físico de los procesos, organizó y automatizó los archivos para facilitar el control de las actividades judiciales. Tarea que le tomó varios meses. Respecto de la anotación en el formato de seguimiento del cuarto (4) trimestre 2023 en el que se exigió un plan de mejoramiento para desatrasar la sustanciación de procesos ejecutivos, advirtió que tal petición resultó desafortunada y desproporcionada, ya que el atraso seJulia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 3 de 15 superó con la implementación de medidas temporales, como la distribución de tutelas de segunda instancia. Finalmente, solicitó que se incremente un (1) punto en el ítem en el
Página 3 de 15 superó con la implementación de medidas temporales, como la distribución de tutelas de segunda instancia. Finalmente, solicitó que se incremente un (1) punto en el ítem en el factor organización del trabajo, dado que se debía tener en cuenta su participación en el Taller de Power Automate , convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2023 y su inscripción al diplomado virtual para la práctica judicial: Mecanismos Alternativos de la Solución de Conflictos , ofertado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que finalmente se aplazó para este año 2024.
3. Mediante la Resolución 42 del 02 de octubre de 2024, la jueza repuso parcialmente su decisión e incrementó la calificación en 93 puntos.
(fl.1, 03Anexos) Como fundamento de su decisión explicó que, el factor calidad se asignó un total de 38 puntos siendo el máximo de 42 porque “en pocas veces se requirió supervisión y seguimiento en el desarrollo de sus funciones, en razón, precisamente a los retrasos que se evidenciaban en el impulso de los procesos ordinarios más antiguos y en los que no se celebró audiencia del artículo 80 por alguna vinculación de algún sujeto procesal y que ameritaban llevar un control en los términos que estaban relacionados directamente con el ejercicio de las labores de la servidora judicial. (…) sin contar otros requerimientos que se realizaron de manera verbal a la
que ameritaban llevar un control en los términos que estaban relacionados directamente con el ejercicio de las labores de la servidora judicial. (…) sin contar otros requerimientos que se realizaron de manera verbal a la servidora judicial con el ánimo de corregir, mejorar lo relacionado con el seguimiento y control que debía hacerse a los procesos, sin que por ello se esté desconociendo el buen desempeño, compromiso y responsabilidad con la que ejerció sus labores y que se reflejan en la calificación asignada al factor calidad.” Aclaró que se asignó el puntaje máximo en cada subfactor, salvo en la “Argumentación normativa y jurisprudencial (…)” que se puntuó con 4 siendo el máximo 5 porque “se evidenció que en el desarrollo de las funciones por parte de la servidora judicial poco se aplicó sobre normas y estándares internacionales de Derechos Humanos vigentes para Colombia y demás aspectos allí señalados”. De ahí que, consideró que la calificación responde al seguimiento continuo de un (1) año de servicios, es coherenteJulia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 4 de 15 con los niveles de cumplimiento y negó la posibilidad de incrementar la calificación del factor calidad. En lo que tiene que ver con el factor eficiencia reconsideró la puntuación y la incrementó de 41 a 43 puntos de los 45 máximos, argumentando que “la servidora judicial realizó el conteo de los expedientes
puntuación y la incrementó de 41 a 43 puntos de los 45 máximos, argumentando que “la servidora judicial realizó el conteo de los expedientes digitales a fin de identificar lo activo e inactivo, y dentro de lo activo clasificó los procesos en subcarpetas de ordinarios con trámite, ejecutivos, acciones constitucionales, etc…, lo cual ha facilitado el ejercicio de las funciones a la suscrita y a cada uno de los empleados judiciales, y llevar el control de los procesos para fines estadísticos e impulso de los mismos. Labor que realizó en varios meses, en la medida que las demás responsabilidades y funciones en el cargo de secretaria se lo permitían”. Respecto a la exigencia de realizar un Plan de Mejoramiento que no se llevó a cabo por parte de la servidora judicial, advirtió que tal requerimiento sí era procedente por el retraso que presentaban los procesos ejecutivos que le habían sido asignados y a pesar de las medidas temporales que se tomaron, como la disminución de la carga en la sustanciación de tutelas de segunda instancia, persistió una demora significativa en dichos procesos. Aunado a lo anterior, encontró que durante el primer trimestre del 2023 los oficiales mayores del despacho “no proyectaron prácticamente ningún auto admisorio, situación que en ningún momento fue informada por la secretaría (…) pese a ser la persona encargada de realizar el control de términos, asignar las demandas nuevas a los oficiales mayores para su sustanciación, quienes en el mismo cuadro de asignación de labores debían
la secretaría (…) pese a ser la persona encargada de realizar el control de términos, asignar las demandas nuevas a los oficiales mayores para su sustanciación, quienes en el mismo cuadro de asignación de labores debían registrar la fecha de proyección del auto, por lo que el retraso que estaban presentando en la sustanciación de aquellas, debía ser conocido por la secretaria y comunicado -a la juezapara haber adoptado oportunamente las medidas que fueran necesarias para solucionar la situación. Solo hasta abril de 2023 que se advirtió la situación por parte -de la juezase realizó una reunión a fin de redistribuir las admisiones de demanda que estaban pendientes de proyectar entre los empleados del juzgado (…)” Lo anterior, quedó consignado en el acta No. 01 de 2023. Por último, tuvo en cuenta que la secretaria hizo entrega de proyectos de tutela de segunda instancia después del día 17 que se habíaJulia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 5 de 15 pactado. Ante tales circunstancias, concluyó que no había lugar a aumentar el puntaje en el factor eficiencia y mantuvo la calificación en este aspecto. Finalmente, frente al factor de organización del trabajo la jueza
decidió incrementar un (1) punto, dada la participación de la empleada en el curso Taller Power Automate , convocado por el Consejo Superior de la Judicatura y llevado a cabo el 28 de noviembre de 2023. Así pues, quedó la puntuación en 12 y no 11 como se había indicado en la calificación. Así las cosas, la jueza repuso parcialmente la calificación integral de la servidora, asignando una puntuación total de 93 y concedió el recurso de apelación dado que la servidora pretende que sea calificada con 97 puntos.
4. En el trámite de esta instancia, la servidora Julia Andrea Benavides Tovar remitió un memorial ampliando los argumentos de la apelación y contradiciendo las afirmaciones contenidas en la Resolución 42 del 02 de octubre de 2024. (fl.3 04Memorial) En resumen, la recurrente expresó que el retraso en los procesos se debió a situaciones ajenas a su cargo y el requerimiento efectuado por la nominadora no evidencia la falta de cumplimiento de sus responsabilidades o tareas establecidas, más cuando implementó las medidas necesarias y urgentes para organizar los procesos y asignarlos de acuerdo a la urgencia, antigüedad y prioridad que requería cada uno.
Además, advirtió que la jueza no consignó ninguna observación al respecto en los seguimientos trimestrales de mejora, lo cual impide que exista una verificación objetiva de la frecuencia o intensidad de las supuestas falencias, tornándose extemporáneas y carentes de respaldo documental
en los seguimientos trimestrales de mejora, lo cual impide que exista una verificación objetiva de la frecuencia o intensidad de las supuestas falencias, tornándose extemporáneas y carentes de respaldo documental que las valide. Por otra parte, manifestó que, no es cierto que no se hubieran proyectado autos de admisión en el primer trimestre del 2023, como se afirma en la Resolución impugnada. En realidad, desde el 23 de enero de 2023, fecha en que la recurrente asumió la secretaría del juzgado, se asignaron las tareas correspondientes a los oficiales mayores, incluyendo la tramitación de demandas pendientes desde el 2022 y la proyección de más de 50 autos de admisión. Sin embargo, la producción y el rendimiento se vieron afectadas por la demora de la jueza, quien tardó varios meses enJulia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 6 de 15 revisar los autos, así como por los cambios frecuentes en el personal, circunstancias que, en ningún caso, le son atribuibles. Recalcó que fue tal su compromiso que, conforme se extrae del acta 01 que se menciona en la Resolución atacada, asumió el control de legalidad de las admisiones de nuevas demandas y la revisión de las contestaciones de demandas, a pesar de ser tareas que no están a cargo de la secretaría. Reiteró que la jueza no tuvo en cuenta que la demora en la
contestaciones de demandas, a pesar de ser tareas que no están a cargo de la secretaría. Reiteró que la jueza no tuvo en cuenta que la demora en la presentación de los proyectos de impugnación de tutelas, previstas para el día 17, fue consecuencia de las múltiples vigilancias administrativas y acciones constituciones interpuestas contra el despacho, las cuales debía tramitar de manera prioritaria. Para terminar, aclaró que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, no interpuso ningún recurso contra los seguimientos trimestrales o evaluaciones parciales, pues solo proceden contra la calificación integral de servicios.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Plena de este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por Julia Andrea Benavides Tovar contra la Calificación Integral de Servicios del periodo 2023, en los términos del artículo 74 del CPACA, aplicable a este asunto por remisión del artículo 27 del Acuerdo PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016 “ Por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y
empleados de carrera de la Rama Judicial”. Sobre la procedencia de asuntos como el presente, en otras oportunidades esta Corporación ha explicado que la Sala Plena del Tribunal actúa como superior jerárquico administrativo de los jueces, por ende, le compete conocer en segunda instancia los recursos contra actos administrativos que contienen la calificación de servicios de empleados judiciales.Julia Andrea Benavides Tovar vs
Tribunal actúa como superior jerárquico administrativo de los jueces, por ende, le compete conocer en segunda instancia los recursos contra actos administrativos que contienen la calificación de servicios de empleados judiciales.Julia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 7 de 15 Al respecto, sirve traer a colación lo expuesto en una decisión del 29 de agosto de 20231 en la que se dijo: “ En punto a la competencia de esta Corporación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por N ATASHA Q UINTERO V ARELA en su calidad de oficial mayor del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pereira, conviene destacar que la incertidumbre existente en torno a la existencia de superiores jerárquicos de los funcionarios judiciales en materia de calificación de servicios, fue superada por la Sala Plena del Consejo de Estado2 que al resolver un conflicto de competencia para definir a quien correspondía conocer la apelación interpuesta por un empleado judicial contra esta clase de actos administrativos, expuso conclusiones como: (i) corresponde a los superiores jerárquicos de los empleados judiciales evaluar su desempeño y efectuar su calificación anualmente; (ii) esta función es de naturaleza administrativa y, por tanto, “contra el acto que contiene la calificación proceden los recursos de la vía gubernativa, los cuales deben tramitarse de
anualmente; (ii) esta función es de naturaleza administrativa y, por tanto, “contra el acto que contiene la calificación proceden los recursos de la vía gubernativa, los cuales deben tramitarse de conformidad con las normas establecidas en el CPACA”; y (iii) “el superior inmediato que debe tramitar la segunda instancia en esta clase de procedimientos no podría ser el funcional (en materia jurisdiccional), sino el administrativo”. Acorde con lo anterior, zanjó la discusión, en torno a si los funcionarios judiciales tienen superior con relación a sus actuaciones administrativas, específicamente, en lo que atañe a la calificación de servicios de los empleados y asignó como competente para resolver el recurso de apelación propuesto al acto administrativo de calificación integral de servicios de la recurrente al Tribunal Administrativo, como nominador del juez y su superior jerárquico desde el punto de vista administrativo. Determinación que reafirma la línea hermenéutica trazada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia3 , la cual, con base en una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado4 , venía admitiendo que los jueces en sus decisiones administrativas relacionadas con procesos disciplinarios y calificaciones sí tenían superior jerárquico para resolver las apelaciones. Señalaba: “(…) de conformidad con el
decisiones administrativas relacionadas con procesos disciplinarios y calificaciones sí tenían superior jerárquico para resolver las apelaciones. Señalaba: “(…) de conformidad con el criterio esbozado por esta Corporación en providencia CSJ APL, 201500115-01, 9 dic. 2015, las autoridades judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas, son autónomas y, en consecuencia, no tienen frente a ellas superior
1 Sala Plena, decisión del 29 de agosto de 2023, radicado: 66001-22-13-000-2023-00272-00. MP. Edder Jimmy Sánchez Calambás. 2 Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 23 de febrero de 2022, Radicación: 11001-03-06-0002021-00183-00. 3 Ver, por ejemplo, autos APL 980 del 2 de abril de 2020 y APL 4569 del 10 de octubre de 2019, en los que hacen remisión al criterio asumido en el auto APL 2015-115 del 9 de diciembre de 2015. 4 Cita Consejo de Estado, Auto oct. 2 de 2014. Rad. 1100102300002014-00121-00.Julia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 8 de 15 jerárquico que las revise, excepto aquellas “actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales”.” Así las cosas, es innegable que el recurso de apelación contra la calificación integral de servicios de la señora Julia Andrea Benavides Tovar
disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales”.” Así las cosas, es innegable que el recurso de apelación contra la calificación integral de servicios de la señora Julia Andrea Benavides Tovar debe ser resuelto por esta Sala.
2. Aspectos generales de la Calificación Integral de Servicios de empleados En lo que atañe a la evaluación de servicios, el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 dispone que tiene como objeto el “verificar que los servidores de la Rama Judicial mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo.” En concordancia, el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016, indica que la calificación tiene el propósito “de lograr la excelencia en todos los niveles de la Rama Judicial del Poder Público y lograr que se mantengan los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad en la prestación del servicio de justicia, que aseguren la permanencia, promoción, capacitación y concesión de estímulos.” Bajo tales parámetros la calificación integral de los empleados debe realizarse por los superiores jerárquicos5 que son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios y los seguimientos, conforme los principios de “mérito, eficiencia, búsqueda de la excelencia en el servicio, igualdad, dignidad humana, proporcionalidad, favorabilidad, debido proceso, seguimiento permanente, responsabilidad, coherencia e integralidad y autonomía e independencia judicial.” (art.2 ibídem).
igualdad, dignidad humana, proporcionalidad, favorabilidad, debido proceso, seguimiento permanente, responsabilidad, coherencia e integralidad y autonomía e independencia judicial.” (art.2 ibídem). Esta evaluación se efectúa por factores de (i) calidad, (ii) eficiencia o rendimiento, (iii) organización del trabajo y (iv) publicaciones ( art. 22, Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016). Cada uno cuenta con una puntuación máxima distribuida así: a. Calidad: hasta 42 puntos. (art. 100 ibídem) b. Eficiencia o rendimiento: hasta 45 puntos. (art. 101 ibídem) c. Organización del trabajo: hasta 12 puntos. (art. 102 ibídem)
5 Artículo 171 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 20 del Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016.Julia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 9 de 15 d. Publicaciones: hasta 1 punto. (art. 103 ibídem) El resultado de la evaluación de cada uno de los factores descritos puede ser excelente cuando el puntaje es de 85 hasta 100, bueno cuando el puntaje es de 60 hasta 84 e insatisfactorio cuando se obtiene una calificación entre 59 hasta 0 (art. 23 ibídem). Para los empleados del régimen de carrera de la Rama Judicial, la valoración del desempeño debe realizarse mediante un control permanente y trimestral por parte del superior. Los resultados deben consignarse en las Actas de Seguimiento, que forman parte integral de la calificación
valoración del desempeño debe realizarse mediante un control permanente y trimestral por parte del superior. Los resultados deben consignarse en las Actas de Seguimiento, que forman parte integral de la calificación anual. En estas actas, se deben identificar y precisar las falencias e irregularidades detectadas, con el fin de adoptar las medidas correctivas necesarias o fundamentar la elaboración de un Plan de Mejoramiento. Al respecto el artículo 24 del referido Acuerdo, estipula en qué consiste el Plan de Mejoramiento y reza: “ El Plan de Mejoramiento consiste en un programa de actividades y compromisos que contiene las acciones que podrá ejecutar el servidor judicial en un tiempo determinado para mejorar su desempeño durante el siguiente período a evaluar, mejorar sus prácticas y lograr aumentar los niveles de eficiencia, idoneidad, calidad y productividad respecto de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, permitiendo la realización de un seguimiento de su gestión. (…)” Asimismo, el artículo 98 de la misma norma, señala que en el evento en que deba realizarse un plan, corresponderá al empleado su elaboración y al evaluador revisarlo, ajustarlo y aprobarlo.
3. Caso Concreto Descendiendo al caso de marras, está en discusión la Calificación Integral de Servicios del año 2023 de la señora Julia Andrea Benavides
3. Caso Concreto Descendiendo al caso de marras, está en discusión la Calificación Integral de Servicios del año 2023 de la señora Julia Andrea Benavides Tovar quién obtuvo un total de 90 puntos, pero luego de la reposición parcial de la Calificación el puntaje incrementó en 93 , según lo dispuesto en la Resolución No. 42 del 02 de octubre de 2024 (fl.1, anexo3).
Aquí se aclara que, si bien en el resuelve de la Resolución quedó consignado que el aumento es por “ 42 puntos para el factor eficiencia ”, lo cierto es que en las consideraciones la jueza explicó con suficiencia queJulia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 10 de 15 incrementaría 2 puntos que, sumados a los 41 puntos iniciales, queda un total de 43 puntos en el Factor Eficiencia. Por ende, la Calificación Integral quedó en 93 puntos. Inconforme con la decisión, la servidora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues considera que la valoración no refleja con precisión su desempeño, productividad y eficiencia como secretaria del juzgado en el año 2023, por lo que debía incrementarse a 97 puntos. Pues bien, para verificar las circunstancias del caso, la Sala Plena analizará los argumentos de las partes de cara a las pruebas allegadas al
puntos. Pues bien, para verificar las circunstancias del caso, la Sala Plena analizará los argumentos de las partes de cara a las pruebas allegadas al expediente y abordará de forma independiente los factores de la evaluación que se encuentran en discusión, así:
1. Factor Calidad Para obtener el resultado final de la calificación integral, en el factor calidad se asignó un total de 38 puntos del máximo establecido en 42 puntos.
Como sustento principal para esta puntuación, la jueza explicó que no se debía asignar el puntaje máximo porque, aunque no se dejó observancia en las actas de seguimiento, en pocas veces requirió a la servidora judicial para que impulsara los procesos ordinarios más antiguos. Igualmente, indicó que en el desarrollo de las funciones poco aplicó las normas y estándares internacionales de Derechos Humanos vigentes para Colombia. Una vez revisadas las actas de seguimiento trimestrales, no se encontró ninguna observación en el acápite “ ASPECTOS A MEJORAR” donde se mencione la nula o poca aplicación de las normas y estándares internacionales relacionados con los Derechos Humanos. Incluso, la propia nominadora reconoció que tales circunstancias no fueron tenidas
en cuenta en las actas de seguimiento. Así lo admitió en los fundamentos de la Resolución No. 42 cuando explicó que “ se asignó 4 puntos de los 5 máximo, porque se evidenció que en el desarrollo de las funciones por parte de la servidora judicial poco se aplicó sobre normas y estándares internacionales de Derechos Humanos vigentes para Colombia y demás aspectos allí señalados”.Julia Andrea Benavides Tovar vs Calificación Integral de Servicio 2023 RAD. 66001220500020241003200 Página 11 de 15 Adicionalmente, en el formato de calificación integral de servicios no quedaron consignadas las razones de la puntuación, pues revisado el acápite de “ MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN ” la jueza se limitó a explicar lo siguiente: “ Realiza con propiedad las labores a su cargo, destacando la experiencia con la que cuenta en el área laboral y su esfuerzo por poner al día el trámite de los procesos ejecutivos que le corresponde.” Y señaló los periodos calificados. (fl.22, anexo3) En este punto, es importante recordar que el artículo 98 del Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016 precisa que el superior jerárquico debe dar a conocer al empleado el formulario diligenciado sobre el seguimiento trimestral, indicándole “los aspectos en los que se considere existen falencias o irregularidades, relacionados con todos los aspectos que comprenden los factores de evaluación, lo cual se registrará en el formulario de seguimiento”. Igualmente, el artículo 99 ibidem estipula que “(e) n la motivación de
falencias o irregularidades, relacionados con todos los aspectos que comprenden los factores de evaluación, lo cual se registrará en el formulario de seguimiento”. Igualmente, el artículo 99 ibidem estipula que “(e) n la motivación de la calificación integral de servicios de los empleados judiciales, el superior jerárquico deberá dejar constancia expresa de los aspectos del seguimiento, que ameritaron en cada indicador, la puntuación respectiva, guardando coherencia entre la motivación y el puntaje asignado.” Lo anterior quiere decir que la Jueza Quinta Laboral no solo debía consignar en las actas de seguimiento todos los aspectos por mejorar en el desempeño de las funciones y motivar debidamente la calificación integral, sino también dar a conocer a la servidora sus falencias o irregularidades, concediéndole la oportunidad de corregir las faltas y de lograr mayor eficiencia en el ejercicio de sus labores para alcanzar una mejora en su rendimiento. Pues, precisamente este es el objetivo de la calificación que está encaminada a lograr la excelencia y mantener los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad en la prestación del servicio de justicia. (Art.1 ibidem) Por lo tanto, resulta incongruente que la calificadora haya comunicado los motivos y razones de la calificación en el factor de calidad solo hasta la Resolución No. 42, que resolvió el recurso de reposición. Esto pone en riesgo los principios de coherencia y debido proceso que deben guiar la evaluación de los servidores judiciales. (Art. 2 ibidem)Julia Andrea Benavides Tovar vs
pone en riesgo los principios de coherencia y debido proceso que deben guiar la evaluación de los servidor