🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001221800020240002300-(24-06-2024)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001221800020240002300-(24-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CONFLICTOS DE COMPETENCIA / MISMO DISTRITO, DISTINTA ESPECIALIDAD / INCUMBEN A TRIBUNAL SUPERIOR, SALA MIXTA En materia de conflictos de competencia entre autoridades judiciales, se encuentra regulado por el artículo 139 del Código General del Proceso y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, normas que a continuación se exponen. La Ley 270 de 1996 dispone: “… Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” Por su parte, el Código General del Proceso señala: “… Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos…” Nótese que la competencia de las Salas Mixtas se activa cuando el conflicto suscita entre autoridades del mismo distrito, siempre y cuando sean de distinta especialidad… MISMO DISTRITO, MISMA ESPECIALIDAD / INCUMBEN A TRIBUNAL SUPERIOR, SALA ESPECIALIZADA … contrario a lo dispuesto por la Oficina Judicial, al tratarse dos juzgados de la misma especialidad penal -Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Vs Juzgado Décimo Penal Municipal Con Funciones de Conocimientose debía aplicar el artículo 139 del Código General del

Proceso y asignar el conocimiento del conflicto de competencia al superior funcional que, para el caso recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA Magistrado Ponente: GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Conflicto de Competencia – Acción de Tutela Radicado: 66001221800020240002300

Demandante: Magnolia Alzate de Martínez

Accionado: Nueva EPS S.A.

Clínica San Rafael

Implicados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad Vs Juzgado Décimo Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento AUTO Le correspondería decidir a la Sala Mixta No. 05 el conflicto de competencia suscitado por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD frente al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en proceso de acción de tutela promovida por la señora MAGNOLIA ALZATE DE MARTÍNEZ contra la NUEVA EPS S.A. y la CLÍNICA SAN RAFAEL ; sin embargo, se abstendrá de resolver el caso basado en las siguientes

I. CONSIDERACIONESEn materia de conflictos de competencia entre autoridades judiciales, se

encuentra regulado por el artículo 139 del Código General del Proceso y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, normas que a continuación se exponen. La Ley 270 de 1996 dispone: “ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” Por su parte, el Código General del Proceso señala: “ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.” Nótese que la competencia de las Salas Mixtas se activa cuando el conflicto suscita entre autoridades del mismo distrito, siempre y cuando sean de distinta especialidad, aplicando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de

Nótese que la competencia de las Salas Mixtas se activa cuando el conflicto suscita entre autoridades del mismo distrito, siempre y cuando sean de distinta especialidad, aplicando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de

1996. Entonces cuando el conflicto se genera entre autoridades de la misma especialidad le corresponde resolverlo al superior funcional común de ambos, tal como lo indica el artículo 139 del C.G.P.

Así lo ha entendido la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que en providencia APL1222-2021 mencionó: “ Conflicto entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tienen diferente especialidad e igual o distinta categoría y que pertenecen al mismo distrito: competencia de las salas mixtas del mismo tribunal superior” (Negrilla fuera de texto) En el caso bajo estudio se encuentra que, por reparto del 19 de junio de 2024 le correspondió conocer la tutela al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, pero el mismo día emitió auto donde se declaró incompetente para resolver la acción constitucional. En virtud de ello, en un nuevo reparto del 19 de junio, le fue asignado el proceso al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD quien, en auto del 20 de junio, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.En reparto del 20 de junio de 2024 remitida a despacho el 24 de junio de 2024,

se impuso la competencia a la Sala Mixta No. 5 con ponencia del suscrito magistrado. No obstante, contrario a lo dispuesto por la Oficina Judicial, al tratarse dos juzgados de la misma especialidad penal -Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Vs Juzgado Décimo Penal Municipal Con Funciones de Conocimientose debía aplicar el artículo 139 del Código General del Proceso y asignar el conocimiento del conflicto de competencia al superior funcional que, para el caso recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Por lo tanto, el despacho se abstiene de conocer el conflicto por ser incompetente y se ordenará remitirlo para que sea repartido entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda. Por lo expuesto el Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en ejercicio de sus facultades, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE para conocer el conflicto de competencia entre el

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

contra el JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO.

SEGUNDO: Estimar que los competentes para asumir el conocimiento del mismo, son los magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

PEREIRA, Risaralda.

TERCERO: Por Secretaría remítase el expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido con URGENCIA a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

PEREIRA, Risaralda.

TERCERO: Por Secretaría remítase el expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido con URGENCIA a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE PEREIRA, Risaralda.

CÚMPLASE

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...