TSDJ PEI SL - 66001310500120150014002-(15-05-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500120150014002-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
ACCIDENTE DE TRABAJO / DEFINICIÓN / EVOLUCIÓN LEGISLATIVA El concepto de accidente de trabajo que establecía el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994…, fue declarado inconstitucional por vicios de forma por la Corte Constitucional mediante la sentencia de constitucionalidad C-858 del 18 de octubre de 2006 y por ende retirada desde entonces de nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que… ante el vacío legislativo que se produjo hasta la expedición de la Ley 1562 de 2012, se acuda al derecho internacional para tomar de él la definición de accidente de trabajo prevista en el literal n) del artículo 1º de la decisión 584 del 7 de mayo de 2004, proferida por la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N.), la cual establece como tal: “…todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte…” ACCIDENTE DE TRABAJO / LUGAR DEL SUCESO / DISTINTO AL LABORAL En sentencia SL351 de 15 de mayo de 2013, radicación Nº 37616, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abordó un caso en el que el trabajador fue separado violentamente de su puesto de trabajo para ser ultimado en un lugar totalmente diferente al que habitualmente prestaba sus servicios a favor del empleador, enseñando que en este tipo de procesos en los que se presentan estas particularidades, el nexo de conexidad entre el evento y el trabajo no se rompe y por tanto debe calificarse dentro de la esfera laboral, pues es la ubicación del trabajador de la que se deriva el suceso…
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL
calificarse dentro de la esfera laboral, pues es la ubicación del trabajador de la que se deriva el suceso…
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, quince de mayo de dos mil veinticuatro Acta de Sala de Discusión No 71 de 14 de mayo de 2024
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante La Equidad Seguros de Vida OC en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el 18 de mayo de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que le promueve a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y a la señora Leidiana Ramírez Correa y al cual fue llamada en garantía la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y vinculados para integrar el contradictorio en calidad de litisconsortes necesarios Daniela González Orozco y el fondo privado de pensiones Protección S.A., cuya radicación corresponde al N° 66001310500120150014002. ANTECEDENTES Pretende La Equidad Seguros de Vida OC que la justicia laboral deje sin efectos el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en el que se determinó que la muerte del señor Alejandro González Montoya se produjo en un accidente de origen laboral y en consecuencia se declare que su muerte se dio en un
accidente de origen común. Como producto de esas declaraciones solicita que se exonere a esa entidad de continuar cancelando la pensión de sobrevivientes que se le otorgó a la señora Leidiana Ramírez Correa y en consecuencia que se le ordene reintegrar esas sumas de dinero, además de las costas procesales. Refiere que el 24 de agosto de 2011 el señor Alejandro González Montoya se encontraba afuera de su carnicería tomando unas cervezas con sus amigos cuando de repente, siendo las 7:00 pm se acercó un sujeto que le propinó tres impactos deLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 2 bala ocasionándole la muerte; según lo expuesto por su compañera permanente Leidiana Ramírez Correa, el occiso no había recibido amenazas de muerte; en el momento del deceso, el señor González Montoya se encontraba afiliado al fondo privado de pensiones Protección S.A. y a la ARL La Equidad Seguros de Vida OC; al realizar la investigación del caso por medio de la empresa “ Conexión Logística”, se llegó a la conclusión que para el momento del homicidio el causante no estaba realizando actividades laborales, indicándose que todo parecía generarse por un ajuste de cuentas; en dictamen N°1041-2012 de octubre 24 de 2012, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda determinó que el fallecimiento del señor Alejandro González Montoya fue de origen laboral, decisión que fue confirmada por
ese organismo el 3 de abril de 2013 y posteriormente el 15 de octubre de 2013 por la Sala Cuarta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Continuó narrando que luego de elevar solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, esa ARL, con base en lo definido en su investigación interna, le negó a la señora Leidiana Ramírez Correa la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente; razón por la que ella interpuso acción de tutela tendiente a obtener el reconocimiento de la prestación económica; el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías en sentencia proferida dentro de ese trámite constitucional, le ordenó reconocer transitoriamente la pensión de sobrevivientes a la señora Ramírez Correa, decisión que fue atendida debidamente por La Equidad Seguros de Vida OC. La demanda fue admitida en auto de 25 de marzo de 2015 -archivo 07 carpeta primera instancia-. La señora Leidiana Ramírez Correa contestó la demanda -archivos 14 y 15 carpeta primera instanciaindicando que para el momento en el que se produjo la muerte de su compañero permanente Alejandro González Montoya, él se encontraba ejerciendo sus actividades laborales, razón por la que el responsable de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes es La Equidad Seguros de Vida OC; sin embargo, en caso de que se llegare a definir que la muerte es de origen común, pide que se integre al fondo privado de pensiones Protección S.A. al proceso para que se le ordene el
reconocimiento de la prestación económica a su favor en calidad de compañera permanente del causante, ya que él también dejó causada la pensión de sobrevivientes de origen común. Se opuso a las pretensiones elevadas por la entidad accionante y formuló las excepciones “ Falta de legitimación material en la causa por pasiva”, “Cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”, “Origen profesional del deceso del causante”, “Buena fe ” y “ Genérica”. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda respondió la acciónarchivo 23 carpeta primera instanciamanifestando que de acuerdo con lo definido en el proceso de calificación del origen de la muerte del señor Alejandro González Montoya, él se encontraba ejecutando actividades laborales para el momento en el que le produjeron la muerte el 24 de agosto de 2011, motivo por el que esa entidad determinó que el origen de su deceso era laboral y no común. Se opuso a laLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 3 prosperidad de las pretensiones dirigidas en su contra y planteó como excepciones de fondo las que denominó “Legalidad de la calificación” y “Ausencia de error grave”. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez contestó el libelo introductorio -archivo 45 carpeta primera instanciaindicando que, luego de valorar la totalidad de las pruebas que fueron allegadas para resolver el recurso de apelación interpuesto por La Equidad Seguros de Vida OC en contra del dictamen emitido por la Junta Regional de
Calificación de Invalidez de Risaralda, esa entidad decidió confirmarlo, al determinar que la muerte del señor González Montoya se produjo mientras ejecutaba sus actividades laborales. Se opuso a las prete nsiones dirigidas en su contra y propuso como excepciones de fondo las de “Legalidad de la calificación emitida por la Junta – Carencia de fundamento jurídico para desvirtuar la naturaleza laboral del accidente”, “Improcedencia del petitum: Inexistencia de prueba idónea para controvertir el dictamen – Carga de la prueba a cargo del contradictor”, “Buena fe de la parte demandada” y “Excepción genérica”. El fondo privado de pensiones Protección S.A. respondió la acción -archivo 45 carpeta primera instanciaoponiéndose a las pretensiones elevadas por La Equidad Seguros de Vida OC, dado que como quedó determinado en los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez accionadas, la muerte del señor Alejandro González Montoya se produjo mientras ejecutaba sus actividades laborales, razón por la que esa muerte es de origen laboral y no común. Formuló como excepciones las de “ Validez y certeza de los dictámenes emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda”, “Falta de causa para demandar”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva Protección S.A.”, “Responsabilidad de un tercero”, “Ausencia de cobertura del sistema general de pensiones”, “Compensación”, “Pago”, “Prescripción ” e “ Innominada o genérica ”. En
escrito adjunto solicitó que fuera llamada en garantía la Compañía de Seguros Bolívar S.A. para que en caso de que se determine que es la AFP Protección S.A. la responsable de la pensión de sobrevivientes por el deceso del señor González Montoya, se le ordene afectar el seguro previsional de sobrevivientes para que se complete el capital necesario para financiar esa prestación económica. La Compañía de Seguros Bolívar S.A. respondió la demanda y el llamamiento en garantía -archivo 51 carpeta primera instanciasosteniendo que no le constan los hechos planteados por La Equidad Seguros de Vida OC, pero se opone a sus pretensiones ya que estima que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez accionadas no incurrieron en error grave. Así mismo, aceptó los hechos relatados en el llamamiento en garantía consistentes en la emisión del seguro previsional de sobrevivientes que cubriría eventualmente la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes en caso de que se ordenara a Protección S.A. el reconocimiento de esa prestación económica. Planteó excepciones de mérito frente a la demanda como al llamamiento en garantía, mismas que se encuentran correctamente enlistadas en el escrito. Luego de verificarse que a la joven Daniela González Orozco también se le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su progenitor, cancelándosele el porcentaje correspondiente hasta el año 2018, lo que ameritó suLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros
Rad. 66001310500120150014002 4 vinculación al proceso en calidad de litis consorte necesario, en auto de 26 de abril de 2023 -archivo 84 carpeta primera instanciase tuvo por no contestada la demanda por parte de la vinculada, al haber dejado transcurrir el término otorgado para esos efectos en silencio. En sentencia de 18 de mayo de 2023, la funcionaria de primer grado, luego de valorar las pruebas allegadas al plenario, determinó que se encontraba acreditado que el señor Alejandro González Montoya falleció el 24 de agosto de 2011 como producto de un acto de violencia en el que le propinaron varios impactos de bala con arma de fuego, indicando que ese suceso se ejecutó mientras el causante se encontraba atendiendo su establecimiento de comercio, por lo que, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que se desconocen cuáles fueron los móviles que llevaron al homicida a ejecutar la muerte del señor González Montoya, lo cierto es que él se valió de la ubicación del trabajador en su sitio de trabajo para causarle la muerte, razón por la que su deceso debe reputarse como un accidente de trabajo y por tanto el origen de ese suceso es laboral, como acertadamente lo definieron las Juntas de Calificación de Invalidez accionadas. Conforme con lo expuesto, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda y en consecuencia condenó en costas procesales a La Equidad Seguro de Vida OC, en
favor de las entidades accionadas. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de La Equidad Seguros de Vida OC interpuso recurso de apelación, argumentando que, contrario a lo determinado por la funcionaria de primera instancia, en este caso quedó acreditado que la muerte del señor Alejandro González Montoya no se dio con ocasión de sus labores como carnicero, ya que, como se dijo desde la demanda, el se encontraba tomando cerveza con unos amigos cuando un tercero llegó y le produjo la muerte con varios impactos de bala, sin que dicho evento hubiere tenido como finalidad el hurto del establecimiento de comercio; lo que muestra claramente que su muerte no se produjo con ocasión de la labor que desempeñaba como carnicero. Bajo esas circunstancias, al no tratarse de un accidente de trabajo, no tenía esa entidad la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes y, por tanto, se le debe ordenar a la señora Leidiana Ramírez Correa que haga la devolución de las sumas de dinero que ha recibido por ese concepto.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación únicamente La Equidad Seguros de Vida OC, la señora Leidiana Ramírez Correa y el fondo privado de pensiones Protección S.A. hicieron uso del derecho a remitir en término los alegatos de conclusión en esta sede.
En cuanto a su contenido, teniendo en cuenta que el artículo 279 del CGP dispone que “ No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente ”, baste decir que, los argumentos expuestos por entidad recurrente coinciden con los esgrimidos en la sustentación del recurso de apelación;La Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 5 mientras que los esbozados por la señora Leidiana Ramírez Correa y el fondo privado de pensiones Protección S.A. se circunscriben en solicitar la confirmación integral de la sentencia de primer grado, por considerar que ella se ajusta a derecho. Atendidas las argumentaciones a esta Sala de Decisión le corresponde resolver los siguientes:
PROBLEMAS JURIDICOS:
1. ¿El evento en el que perdió la vida el señor Alejandro González Montoya configura un accidente de trabajo?
2. De conformidad con la respuesta al interrogante anterior: ¿Hay lugar a acceder a las pretensiones elevadas por La Equidad Seguros de Vida
OC?
Con el propósito de dar solución al interrogante en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar, el siguiente aspecto:
1. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
El concepto de accidente de trabajo que establecía el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994, “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales”, fue declarado inconstitucional por vicios de forma por la Corte Constitucional mediante la sentencia de constitucionalidad C-858 del 18 de octubre de 2006 y por ende retirada desde entonces de nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que, ha sido un criterio pacífico y reiterativo en la jurisprudencia vertical y horizontal, que ante el vacío legislativo que se produjo hasta la expedición de la Ley 1562 de 2012, se acuda al derecho internacional para tomar de él la definición de accidente de trabajo prevista en el literal n) del artículo 1º de la decisión 584 del 7 de mayo de 2004, proferida por la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N), la cual establece como tal: “…todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”
2. EL NEXO DE CONEXIDAD CUANDO EL EVENTO DAÑOSO SE PRODUCE EN UN LUGAR DIFERENTE O EN HORARIO DISTINTO EN EL QUE SE DESEMPEÑAN LAS ACTIVIDADES LABORALESLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros
Rad. 66001310500120150014002 6 En sentencia SL351 de 15 de mayo de 2013, radicación Nº 37616, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abordó un caso en el que el trabajador fue separado violentamente de su puesto de trabajo para ser ultimado en un lugar totalmente diferente al que habitualmente prestaba sus servicios a favor del empleador, enseñando que en este tipo de procesos en los que se presentan estas particularidades, el nexo de conexidad entre el evento y el trabajo no se rompe y por tanto debe calificarse dentro de la esfera laboral, pues es la ubicación del trabajador de la que se deriva el suceso, lo cual explicó en los siguientes términos:
“Ahora bien, aunado al criterio ya expuesto, interesa a la Corte resaltar que el nexo de conexidad entre el infortunio y el trabajo, concepto dentro del cual están involucrados los elementos propios de la causalidad y la ocasionalidad, no se rompe por el mero hecho de que el trabajador, en ejercicio de su labor, y contra su voluntad, resulte violentamente sustraído de su lugar habitual de trabajo para ser posteriormente lesionado o ultimado por terceros, aún, en horarios distintos o fechas diferentes a los de su jornada ordinaria laboral.
Y ello es así, por cuanto es con ocasión de la ubicación del trabajador en su puesto de trabajo que se produce objetiva y realmente el infortunio, el cual, a la postre, como en este caso, finaliza la vida del trabajador, no siendo dable
separar la razón de la dicha ubicación laboral del in suceso, ni de tener ésta como consecuencia de hecho generado por el mero azar . Como tampoco es posible desconocer que los autores materiales e intelectuales del delito aprovechan la ocasión en que el trabajador cumple sus labores para dar paso a sus intenciones delictivas, más aun cuando, como igualmente el Tribunal lo concluyó, no se conocieron los motivos de la agresión, conjeturándose apenas que provino de sujetos armados llamados comúnmente “grupos de milicias‟.
Así las cosas, no porque la muerte del trabajador se pueda producir en terrenos distintos a los de su sede laboral, o posteriormente a su jornada laboral, es atinado concluir que tal suceso no constituye un accidente de trabajo, como si simplemente se pudiera romper el nexo de conexidad, por el hecho de que el desenlace fatal del infortunio que afecta al trabajador en su ambiente laboral alcanza otros escenarios espaciales y temporales por razón de la sucesión de los actos que comportan el iter criminis que lo provocó. Luego, no erró el Tribunal cuando advirtió que la normatividad anunciada daba la connotación de accidente de trabajo a sucesos como los que en el proceso se acreditaban.”.
EL CASO CONCRETO
Por medio de dictamen N°1041-2012 de 24 de octubre de 2012 -págs.16 a 19 archivo 04 carpeta primera instanciala Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda determinó que la muerte del señor Alejandro González Montoya acaecida el
24 de agosto de 2011, fue producto de un accidente de trabajo y por tanto calificó el deceso de origen laboral. Para llegar a esa determinación, el referido organismo estableció que el 24 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 7:00 pm, en momentos en los que el señor González Montoya se encontraba atendiendo su carnicería y estaba en la parte exterior de su negocio, fue atacado por un sujeto desconocido que le propino tres disparos de proyectil con arma de fuego, causando unas heridas de tal magnitud que le produjeron la muerte; por lo que, luego de analizar los hechos que condujeron al deceso del señor Alejandro González Montoya, concluyó que de acuerdo con la definición de accidente de trabajo, su muerte se encuadraba en tal situación, ya queLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 7 se había ejecutado con ocasión de la labor que se encontraba realizando en su establecimiento de comercio. Esa decisión fue recurrida por La Equidad Seguros de Vida OC el 5 de marzo de 2013 -págs.21 a 23 archivo 04 carpeta primera instancia-, indicando que de acuerdo con las pruebas recaudadas en la investigación de la muerte del señor Alejandro González Montoya, se había logrado establecer que en el momento en el que ultimaron al afiliado, este se encontraba afuera del establecimiento de comercio de su propiedad hablando con unos amigos , en otras palabras, no se encontraba ejerciendo sus actividades al interior de la carnicería y por ende no se puede hablar de un accidente
de trabajo. Al resolver la apelación planteada por La Equidad Seguros de Vida OC, la Sala 4 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de Risaralda emitió dictamen de 15 de octubre de 2013 -págs.41 a 43 archivo 04 carpeta primera instancia-, en el que confirmó la decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, considerando, luego de analizar las pruebas que le fueron remitidas, que el deceso del señor Alejandro González Montoya se produjo con ocasión de sus labores en el establecimiento de comercio de su propiedad. Ahora, al iniciar la presente acción y soportado en iguales argumentos a los expuestos en las etapas surtidas ante las Juntas de Calificación de Invalidez demandadas, La Equidad Seguros de Vida OC, como lo reitera en la sustentación del recurso de apelación, sostiene que el deceso del señor Alejandro González Montoya no se produjo por o con ocasión de las tareas que en calidad de trabajador independiente desempeñaba en su establecimiento de comercio dedicado a la venta de productos cárnicos y por tanto, su muerte no configura un accidente de trabajo. Con el objeto de que se analice la situación planteada, La Equidad Seguros de Vida OC remitió el informe final realizado el 6 de noviembre de 2012 por la empresa Conexión Logística -págs.4 a 8 archivo 04 carpeta primera instancia-, en donde se recaudó la siguiente información: En el capítulo de los hechos se indica que “ En el informe de accidentes profesionales se manifiesta que el señor Alejandro González Montoya identificado con cédula de ciudadanía
N°9.992.583, se encontraba atendiendo su carnicería y siendo aproximadamente las 7:00 de la noche fue atacado por un sujeto desconocido que le propinó tres disparos de proyectil de arma de fuego y emprendió la huida, causando heridas de tal magnitud en la humanidad del señor Alejandro González, donde falleció en el hospital San Jorge de Pereira, donde fue llevado por uno de sus hijos”. En el capítulo de diligencias adelantadas, se reporta que se entrevistaron con la señora Leidiana Ramírez Correa, compañera permanente del causante, quien les respondió “ que lo que ella sabía era que su esposo se encontraba en la parte de afuera de la carnicería dialogando con unos amigos, a los que responden a los nombres de Mario Méndez Tel 3200442 y Alberto Méndez Cel. 3113097342, y siendo ya casi las siete de la noche ingresó al establecimiento de comercio un individuo que le propinó dos disparos ocasionándole la muerte ”, agregando que su compañero permanente “ era una persona que le gustaba tomar mucho, y en ese momento lo estaban invitando a una cabalgata y unasLa Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 8 fiestas que iban haber (sic) en un municipio cercano”, contestando a renglón seguido que aparte del homicidio, no se había producido ningún hurto por parte de su agresor. Se indica en el informe que en la Sijin de Pereira se les informó que el caso del señor
González Montoya se había recibido el 24 de agosto de 2011, indicándoseles que ese día, aproximadamente a las 19:30, lo habían matado en su lugar de trabajo ubicado en la carrera 3ª N° 28-02, establecimiento de comercio en el que venía carnes y verduras. De otro lado, se indica en el referido informe que, luego de que los investigadores se trasladaran al lugar de los hechos, se observa efectivamente el establecimiento de comercio, pero cerrado, y luego de entrevistas a una vecina del sitio, Leidy Johanna Bermúdez, expresa que ella no se encontraba allí el día en el que ocurrieron los hechos, pero que la gente comenta que lo habían asesinado en la carnicería de su propiedad. También entrevistaron a la propietaria de una tienda que se ubica enseguida de la carnicería del occiso, quien les respondió que ella no vio nada porque en ese momento se encontraba comiendo; mientras que el vigilante del sector les expuso que le habían contado que al señor González Montoya lo habían matado, pero no sabe nada más y; finalmente, hablaron con el señor Manuel Ortiz Villegas quien les indicó que el señor Alejandro González Montoya estaba afuera de la carnicería con un par de amigos tomándose una cerveza cuando lo mataron. Así las cosas, al valorar el contenido del informe final de la investigación adelantada por la empresa Conexión Logística, que es la prueba en la que edifica su postura La Equidad Seguros de Vida OC, consistente en que la muerte del señor Alejandro
González Montoya no es producto de un accidente de trabajo, no existe controversia entre las personas que dan cuenta de los hechos en que se produjo la muerte del afiliado, en conjunto con lo informado por la Sijin de Pereira, que el día 24 de agosto del año 2011, estando en su establecimiento de comercio en el que ejecutaba actividades como carnicero, aproximadamente entre las 7:00 y 7:30 pm, fue ultimado por un sujeto que le propinó dos o tres impactos de bala con arma de fuego que acabaron con su vida y si bien, el señor Manuel Ortiz Villegas afirmó que en ese momento el causante se encontraba afuera del establecimiento de comercio tomándose una cerveza, lo cierto es que el criminal se valió de la ubicación del occiso en su sitio de trabajo para matarlo, es decir, fue su ubicación laboral fundamental a la hora de que se cometiera el acto delictivo que fulminó la vida del afiliado; por lo que, de conformidad con lo expuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL351 de 15 de mayo de 2013, al no haber quedado demostrado que el evento en el que perdió la vida el trabajador no se produjo con ocasión de su ubicación en el sitio donde desempeñaba sus actividades laborales como carnicero , el nexo de conexidad entre la muerte y el trabajo no se rompió y por tanto el deceso del señor Alejandro González Montoya debe calificarse en la esfera laboral, como acertadamente lo definieron las Juntas de Calificación de Invalidez accionadas y el Juzgado Primero Laboral del
Circuito.La Equidad Seguros de Vida OC Vs Junta Regional de Calificación de Invalidez y otros Rad. 66001310500120150014002 9 En el anterior orden de ideas, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la acción iniciada por La Equidad Seguros de Vida OC, por lo que indefectiblemente se debe resolver desfavorablemente su recurso de apelación y, por ende, conforme con lo previsto en el numeral 1° del artículo 365 del CGP, se le impondrán las costas procesales en esta instancia en un 100%, en favor de las demandadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia recurrida. SEGUNDO. CONDENAR en costas procesales en esta instancia a la parte actora en un 100%, en favor de las demandadas. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrada Magistrado Impedida