TSDJ PEI SL - 66001310500120150041803-(11-12-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500120150041803-(11-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
PROCESO EJECUTIVO / TÍTULO / REQUISITOS DE FORMA Todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente, debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el art. 422 del CGP, canon que se aplica por remisión a la especialidad laboral. (…) En cuanto a los requisitos de forma se requiere: i) que la obligación provenga del deudor o su causante (ejecutado), que esté a favor del acreedor (ejecutante); ii) que constituyan plena prueba del objeto de la obligación (dar, hacer, no hacer, entregar suma de dinero) en contra del obligado, condición que tiene que ver con su certeza y autenticidad; iii) que conste en uno o varios documentos -título simple o complejorespectivamente. PROCESO EJECUTIVO / TÍTULO / REQUISITOS DE FONDO / EJECUCIÓN SUMAS DE DINERO En cuanto a los requisitos de fondo, estos consisten en: i) una obligación clara e inequívoca, en relación con los sujetos de la obligación y su objeto; ii) expresa o sea determinada y específica en cuanto a su naturaleza y elementos; y iii) exigible, porque la obligación es pura y simple, o porque el plazo expiró o la condición a la cual estaba sometida se cumplió. Cuando se trata de la ejecución de sumas de dinero, de conformidad con el inciso 2o del artículo 424 del C.G.P. debe aparecer expresa y precisa la cifra numérica en cobro o “que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas”,
es decir, el crédito a cobrar tiene que estar determinado o ser determinable sin lugar a juicios hipotéticos. PROCESO EJECUTIVO / MESADAS PENSIONALES / INTERESES DE MORA / DESCUENTO PREVIO DE APORTES EN SALUD … en la liquidación de primer grado se omitió descontar los aportes en salud conforme al artículo 204 de la Ley 100/1993…, en todo caso, debe hacerse dicho descuento previo a liquidar los intereses moratorios, en la medida que el pensionado solo puede exigir a su favor el pago del retroactivo al que efectivamente tiene derecho, esto es, deducidos los aportes en salud, pues en manera alguna podrá reclamar el pago de intereses sobre contribuciones al sistema de seguridad social, esto es, que no ingresan a su patrimonio. Entonces, al capital que se compone de las mesadas causadas… debía descontarse los aportes en salud…, por lo que, sobre el valor restante es que debían contabilizarse los intereses moratorios…
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto. Apelación auto Proceso. Ejecutivo Laboral. Radicación. 66001310500120150041803 Ejecutante. Cecilia Moncada Zapata Ejecutado. Colpensiones Tema. Niega mandamiento de pago
Pereira, Risaralda, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado en acta de discusión No. 200 de 11/12/2023 Vencido el término para alegar otorgado a las partes, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación contra el auto proferido 02 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Cecilia Moncada Zapata contra Colpensiones. Recurso repartido a esta Colegiatura el 28/08/2023 y remitido al despacho que presido el 25/10/2023.Ejecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 2
ANTECEDENTES
1. Crónica procesal 1.1. El 18/10/2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira declaró que la ejecutante tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por Jorge Eliecer Quintero Velásquez. Así, declaró que Cecilia Moncada Zapata tenía derecho al reconocimiento de sobrevivencia a partir del 14/05/1995, pero que por efecto de la prescripción habían fenecido las mesadas causadas hasta el 09/08/2012 (fl. 262, archivo 01, c. principal). 1.2. Decisión que el 05/09/2016 esta Colegiatura revocó para absolver a la demandada de todas las pretensiones (archivo 08, c. 2 apelación sentencia).
1.3. El 28/06/2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión del Tribunal (SL2912-2021), pero modificó la decisión de primer grado para determinar que estaban prescritas las mesadas causadas hasta el 07/10/2012. Liquidó el retroactivo pensional desde el 08/10/2012 hasta el 30/06/2021 en $89’192.814 y condenó a los intereses moratorios “a partir del 11 de junio de 2014 y hasta la fecha en que se efectué el pago” (fl. 26, archivo 19, c. 03 recurso extraordinario). En la parte motiva de la decisión se cuantificó la mesada en un salario mínimo por 14 mesadas. 1.4. El 28/06/2023 la demandante presentó solicitud de ejecución porque Colpensiones en Resolución SUB95290 del 13/04/2023 reconoció por concepto de intereses moratorios $189’175.719 pero únicamente sobre el retroactivo causado desde el 11/06/2014 hasta el mes de abril de 2023; cuando debía cuantificar esos intereses sobre el retroactivo ordenado desde el 08/10/2012; por lo que, debía pagarse un total por intereses moratorios igual a $248’425.210 y en tanto solo pago por este concepto $189’175.719 entonces adeuda una diferencia igual a $59’249.491 (archivo 01, c. 04 ejecución, exp. Digital). 2.2 Auto recurrido El 02/08/2023 el despacho de primer grado negó el mandamiento de pago porque al realizar
la liquidación de intereses moratorios desde el 11/06/2014 y hasta el 30/04/2023 – fecha de pago -, sobre las mesadas causadas desde el 08/10/2012 hasta el 30/04/2023 arrojaba una suma igual a $153’954.287, esto es, menor a la cifra que pagó Colpensiones por $189’175.719 (archivo 02, c. 04 ejecución, exp. Digital).
3. Síntesis del recurso Inconforme con dicha determinación la ejecutante presentó recurso de alzada para lo cual argumentó que los intereses moratorios pagados por Colpensiones solo cuantificaron el retroactivo causado desde el 11/06/2014 hasta el mes de abril de 2023, cuando debían aplicar los intereses sobre el retroactivo concedido por la sentencia judicial, esto es, desdeEjecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03
Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 3 el 08/10/2012, pese a que los intereses solo corrieran a partir del 11/06/2016 como ordenó la decisión judicial (archivo 03, ibidem).
4. Alegatos de conclusión Únicamente fueron aportados por la ejecutante que abordan los temas que serán analizados en la presente decisión.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Visto el recuento anterior se formula la Sala el siguiente: ¿Debía librarse el mandamiento de pago por una suma mayor por concepto de intereses moratorios?
2. Solución al interrogante planteado
Todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente, debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el art. 422 del CGP, canon que se aplica por remisión a la especialidad laboral. Lo dicho se complementa para el caso que nos ocupa, con lo estipulado en el art. 100 del CPT y SS, que es del siguiente tenor “ Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme”. Así las cosas, previo a librar la orden de pago se debe verificar si el documento allegado con la demanda como título ejecutivo satisface los requisitos de forma y fondo a los que refieren los cánones atrás mencionados. En cuanto a los requisitos de forma se requiere: i) que la obligación provenga del deudor o su causante (ejecutado), que esté a favor del acreedor (ejecutante); ii) que constituyan plena prueba del objeto de la obligación (dar, hacer, no hacer, entregar suma de dinero) en contra del obligado, condición que tiene que ver con su certeza y autenticidad; iii) que conste en uno o varios documentos -título simple o complejorespectivamente. En cuanto a los requisitos de fondo, estos consisten en: i) una obligación clara e inequívoca, en relación con los sujetos de la obligación y su objeto; ii) expresa o sea determinada y específica en cuanto a su naturaleza y elementos; y iii) exigible, porque la obligación es pura y simple, o porque el plazo expiró o la condición a la cual estaba sometida se cumplió. Cuando se trata de la ejecución de sumas de dinero, de conformidad con el inciso 2o del
y simple, o porque el plazo expiró o la condición a la cual estaba sometida se cumplió. Cuando se trata de la ejecución de sumas de dinero, de conformidad con el inciso 2o del artículo 424 del C.G.P. debe aparecer expresa y precisa la cifra numérica en cobro o “que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas”, es decir, el crédito a cobrar tiene que estar determinado o ser determinable sin lugar a juicios hipotéticos.Ejecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 4
3. Caso concreto Auscultado en detalle el expediente se advierte que en el evento de ahora se intenta ejecutar únicamente la orden contenida en el numeral 4º de la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente a la orden de pago de intereses moratorios que se concedieron a partir del 11/06/2014 y hasta la fecha en que se efectué el pago.
Intereses moratorios que se concedieron sobre el retroactivo pensional concedido entre el 08/10/2012 hasta el 30/06/2021 que la Corte liquidó en $89’192.814. Se aportó al plenario la Resolución SUB95290 del 13/04/2023 proferida por Colpensiones para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (fl. 12, archivo 01, c. 04 ejecución, exp. Digital), que cuantificó las condenas así:
Y especificó que dichos valores serán ingresados en la nómina “del periodo 202305 que se paga el último día hábil del mismo mes” (fl. 18, ibídem). La ejecutante en sus pretensiones circunscribió la fecha de pago al 30/04/2023 (fl. 7, ibídem). Realizadas las operaciones de rigor se advierte que Colpensiones pagó de más por concepto de intereses moratorios, de ahí que acertó la juzgadora al negar el mandamiento de pago, aunque por las siguientes razones. La a quo realizó la siguiente liquidación:Ejecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 5 De la que se desprende, que tal como recriminó el apelante, la juzgadora de primer grado omitió correr los intereses moratorios por el capital que se había generado por las mesadas pensionales causadas desde el 08/10/2012 hasta el 30/05/2014. Así, rememórese que el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente se concedió desde el citado 08/10/2012 y conforme a la orden de la sentencia, los intereses de mora se liquidarían a partir del 11/06/2014; en consecuencia, se debe tener en cuenta que para esta fecha (11/06/2014) el saldo del capital en mora corresponde a las mesadas pensionales causadas desde el 08/10/2012 hasta 30/05/2014 que corresponden a $13.467.570 y de ahí en adelante cada mesada corresponde a un capital diferente. En consecuencia, los intereses moratorios sobre dicho capital ascendían a la suma de $40’691.451 que la a quo dejó de ingresar a la liquidación anunciada.
en adelante cada mesada corresponde a un capital diferente. En consecuencia, los intereses moratorios sobre dicho capital ascendían a la suma de $40’691.451 que la a quo dejó de ingresar a la liquidación anunciada. No obstante, la omisión de la a quo no implica ahora la revocatoria de la decisión en la medida que, aun cuando debe incluirse el citado capital ($13’647.750) que arrojaba unos intereses en la cuantía indicada ($40’691.451), lo cierto es que en la liquidación de primer grado se omitió descontar los aportes en salud conforme al artículo 204 de la Ley 100/1993, adicionado por la Ley 2010/2019 que en todo caso, debe hacerse dicho descuento previo a liquidar los intereses moratorios, en la medida que el pensionado solo puede exigir a su favor el pago del retroactivo al que efectivamente tiene derecho, esto es, deducidos los aportes en salud, pues en manera alguna podrá reclamar el pago de intereses sobre contribuciones al sistema de seguridad social, esto es, que no ingresan a su patrimonio. Entonces, al capital que se compone de las mesadas causadas desde el 08/10/2012 hasta el 30/04/2023 - tal como pretendió la ejecutante (fl. 7, ibídem)-, que arrojaba una suma igual a $114’192.496 debía descontarse los aportes en salud que ascienden a un total de $11’211.555, por lo que, sobre el valor restante es que debían contabilizarse los intereses moratorios que arrojan un valor final de $179’721.696, como se evidencia en la tabla que se anexa a esta providencia. Al punto se advierte que la tasa efectiva anual máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago, tal como lo exige el artículo 141 de la Ley 100/1993 era de
anexa a esta providencia. Al punto se advierte que la tasa efectiva anual máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago, tal como lo exige el artículo 141 de la Ley 100/1993 era de 47,09%; respecto de la que, aplicadas las fórmulas pertinentes, arroja una tasa de interés de mora diaria de 0,1058% que fue el utilizado día a día para contabilizar el valor de los citados intereses moratorios. Puestas de este modo las cosas, Colpensiones debía pagar por concepto de intereses moratorios a partir del 11/06/2014 sobre un capital causado desde el 08/10/2012 hasta el 30/04/2023 la suma de $179’721.696 y en tanto que Colpensiones pagó un total de $189’175.719, entonces pagó en exceso el valor de los intereses; por lo que, se confirmará la decisión de primer grado, pero bajo la argumentación precedente, esto es, que aun cuando debían liquidarse los intereses sobre el capital total que incluía las mesadas causadas con anterioridad al hito inicial de los intereses moratorios, lo cierto es que debía descontarse el valor de los aportes en seguridad social que la a quo omitió. Sin costas en esta instancia al no haberse trabado la litis, al tenor del numeral 8 del artículo 365 del C.G.P. CONCLUSIÓNEjecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 6 Se confirmará la decisión de primer grado, pero por las razones expuestas. Sin costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda,
RESUELVE
6 Se confirmará la decisión de primer grado, pero por las razones expuestas. Sin costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 02 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Cecilia Moncada Zapata contra Colpensiones, pero por las razones expuestas. SEGUNDO. Sin costas en esta instancia por lo expuesto. QUINTO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez alcance ejecutoria esta decisión. Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
MagistradaEjecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 7
TABLA ANEXA 1
AÑO MES CAPITAL EN
MORA
SEGURIDAD
SOCIAL EXIGIBILIDAD FECHA
PAGO
N° DE DIAS EN
MORA TASA
EFECTIVA
DIARIA EN
MORA TOTAL INTERESES 2014 05 $ 13.467.570,00 $ 1.616.108,40 11/06/2014 30/04/2023 3.246 0,1058% $ 40.691.451,69 2014 06 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/7/2014 30/04/2023 3.226 0,1058% $ 1.849.739,21
2014 06 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/7/2014 30/04/2023 3.226 0,1058% $ 1.849.739,21 2014 M13 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/7/2014 30/04/2023 3.226 0,1058% $ 1.849.739,21 2014 07 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/8/2014 30/04/2023 3.195 0,1058% $ 1.831.964,28 2014 08 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/9/2014 30/04/2023 3.164 0,1058% $ 1.814.189,35 2014 09 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/10/2014 30/04/2023 3.134 0,1058% $ 1.796.987,81 2014 10 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/11/2014 30/04/2023 3.103 0,1058% $ 1.779.212,88 2014 11 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/12/2014 30/04/2023 3.073 0,1058% $ 1.762.011,34 2014 12 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/01/2015 30/04/2023 3.042 0,1058% $ 1.744.236,41 2014 M14 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/01/2015 30/04/2023 3.042 0,1058% $ 1.744.236,41
2014 M14 $ 616.000,00 $ 73.920,00 1/01/2015 30/04/2023 3.042 0,1058% $ 1.744.236,41 2015 01 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/2/2015 30/04/2023 3.011 0,1058% $ 1.805.917,95 2015 02 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/3/2015 30/04/2023 2.983 0,1058% $ 1.789.124,29 2015 03 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/4/2015 30/04/2023 2.952 0,1058% $ 1.770.531,32 2015 04 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/5/2015 30/04/2023 2.922 0,1058% $ 1.752.538,11 2015 05 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/6/2015 30/04/2023 2.891 0,1058% $ 1.733.945,13 2015 06 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/7/2015 30/04/2023 2.861 0,1058% $ 1.715.951,93 2015 M13 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/7/2015 30/04/2023 2.861 0,1058% $ 1.715.951,93 2015 07 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/8/2015 30/04/2023 2.830 0,1058% $ 1.697.358,95
2015 07 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/8/2015 30/04/2023 2.830 0,1058% $ 1.697.358,95 2015 08 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/9/2015 30/04/2023 2.799 0,1058% $ 1.678.765,97 2015 09 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/10/2015 30/04/2023 2.769 0,1058% $ 1.660.772,77 2015 10 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/11/2015 30/04/2023 2.738 0,1058% $ 1.642.179,79 2015 11 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/12/2015 30/04/2023 2.708 0,1058% $ 1.624.186,59 2015 12 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/01/2016 30/04/2023 2.677 0,1058% $ 1.605.593,61 2015 M14 $ 644.350,00 $ 77.322,00 1/01/2016 30/04/2023 2.677 0,1058% $ 1.605.593,61 2016 01 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/2/2016 30/04/2023 2.646 0,1058% $ 1.698.091,91 2016 02 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/3/2016 30/04/2023 2.617 0,1058% $ 1.679.480,92
2016 02 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/3/2016 30/04/2023 2.617 0,1058% $ 1.679.480,92 2016 03 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/4/2016 30/04/2023 2.586 0,1058% $ 1.659.586,42 2016 04 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/5/2016 30/04/2023 2.556 0,1058% $ 1.640.333,68 2016 05 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/6/2016 30/04/2023 2.525 0,1058% $ 1.620.439,18 2016 06 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/7/2016 30/04/2023 2.495 0,1058% $ 1.601.186,44 2016 M13 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/7/2016 30/04/2023 2.495 0,1058% $ 1.601.186,44 2016 07 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/8/2016 30/04/2023 2.464 0,1058% $ 1.581.291,93 2016 08 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/9/2016 30/04/2023 2.433 0,1058% $ 1.561.397,43 2016 09 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/10/2016 30/04/2023 2.403 0,1058% $ 1.542.144,69
2016 09 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/10/2016 30/04/2023 2.403 0,1058% $ 1.542.144,69 2016 10 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/11/2016 30/04/2023 2.372 0,1058% $ 1.522.250,19 2016 11 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/12/2016 30/04/2023 2.342 0,1058% $ 1.502.997,45 2016 12 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/01/2017 30/04/2023 2.311 0,1058% $ 1.483.102,95 2016 M14 $ 689.455,00 $ 82.734,60 1/01/2017 30/04/2023 2.311 0,1058% $ 1.483.102,95 2017 01 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/2/2017 30/04/2023 2.280 0,1058% $ 1.565.633,36 2017 02 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/3/2017 30/04/2023 2.252 0,1058% $ 1.546.406,28 2017 03 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/4/2017 30/04/2023 2.221 0,1058% $ 1.525.119,16 2017 04 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/5/2017 30/04/2023 2.191 0,1058% $ 1.504.518,72
2017 04 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/5/2017 30/04/2023 2.191 0,1058% $ 1.504.518,72 2017 05 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/6/2017 30/04/2023 2.160 0,1058% $ 1.483.231,60 2017 06 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/7/2017 30/04/2023 2.130 0,1058% $ 1.462.631,16 2017 M13 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/7/2017 30/04/2023 2.130 0,1058% $ 1.462.631,16 2017 07 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/8/2017 30/04/2023 2.099 0,1058% $ 1.441.344,04 2017 08 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/9/2017 30/04/2023 2.068 0,1058% $ 1.420.056,92 2017 09 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/10/2017 30/04/2023 2.038 0,1058% $ 1.399.456,48 2017 10 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/11/2017 30/04/2023 2.007 0,1058% $ 1.378.169,36Ejecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 8
Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 8 2017 11 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/12/2017 30/04/2023 1.977 0,1058% $ 1.357.568,92 2017 12 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/01/2018 30/04/2023 1.946 0,1058% $ 1.336.281,80 2017 M14 $ 737.717,00 $ 88.526,04 1/01/2018 30/04/2023 1.946 0,1058% $ 1.336.281,80 2018 01 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/2/2018 30/04/2023 1.915 0,1058% $ 1.392.578,83 2018 02 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/3/2018 30/04/2023 1.887 0,1058% $ 1.372.217,36 2018 03 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/4/2018 30/04/2023 1.856 0,1058% $ 1.349.674,31 2018 04 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/5/2018 30/04/2023 1.826 0,1058% $ 1.327.858,45 2018 05 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/6/2018 30/04/2023 1.795 0,1058% $ 1.305.315,40
2018 05 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/6/2018 30/04/2023 1.795 0,1058% $ 1.305.315,40 2018 06 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/7/2018 30/04/2023 1.765 0,1058% $ 1.283.499,55 2018 M13 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/7/2018 30/04/2023 1.765 0,1058% $ 1.283.499,55 2018 07 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/8/2018 30/04/2023 1.734 0,1058% $ 1.260.956,50 2018 08 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/9/2018 30/04/2023 1.703 0,1058% $ 1.238.413,44 2018 09 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/10/2018 30/04/2023 1.673 0,1058% $ 1.216.597,59 2018 10 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/11/2018 30/04/2023 1.642 0,1058% $ 1.194.054,54 2018 11 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/12/2018 30/04/2023 1.612 0,1058% $ 1.172.238,68 2018 12 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/01/2019 30/04/2023 1.581 0,1058% $ 1.149.695,63
2018 12 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/01/2019 30/04/2023 1.581 0,1058% $ 1.149.695,63 2018 M14 $ 781.242,00 $ 93.749,04 1/01/2019 30/04/2023 1.581 0,1058% $ 1.149.695,63 2019 01 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/2/2019 30/04/2023 1.550 0,1058% $ 1.194.780,98 2019 02 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/3/2019 30/04/2023 1.522 0,1058% $ 1.173.197,84 2019 03 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/4/2019 30/04/2023 1.491 0,1058% $ 1.149.302,22 2019 04 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/5/2019 30/04/2023 1.461 0,1058% $ 1.126.177,43 2019 05 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/6/2019 30/04/2023 1.430 0,1058% $ 1.102.281,81 2019 06 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/7/2019 30/04/2023 1.400 0,1058% $ 1.079.157,01 2019 M13 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/7/2019 30/04/2023 1.400 0,1058% $ 1.079.157,01
2019 M13 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/7/2019 30/04/2023 1.400 0,1058% $ 1.079.157,01 2019 07 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/8/2019 30/04/2023 1.369 0,1058% $ 1.055.261,40 2019 08 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/9/2019 30/04/2023 1.338 0,1058% $ 1.031.365,78 2019 09 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/10/2019 30/04/2023 1.308 0,1058% $ 1.008.240,98 2019 10 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/11/2019 30/04/2023 1.277 0,1058% $ 984.345,36 2019 11 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/12/2019 30/04/2023 1.247 0,1058% $ 961.220,57 2019 12 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/01/2020 30/04/2023 1.216 0,1058% $ 937.324,95 2019 M14 $ 828.116,00 $ 99.373,92 1/01/2020 30/04/2023 1.216 0,1058% $ 937.324,95 2020 01 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/2/2020 30/04/2023 1.185 0,1058% $ 1.012.245,82
2020 01 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/2/2020 30/04/2023 1.185 0,1058% $ 1.012.245,82 2020 02 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/3/2020 30/04/2023 1.156 0,1058% $ 987.473,56 2020 03 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/4/2020 30/04/2023 1.125 0,1058% $ 960.992,87 2020 04 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/5/2020 30/04/2023 1.095 0,1058% $ 935.366,39 2020 05 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/6/2020 30/04/2023 1.064 0,1058% $ 908.885,70 2020 06 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/7/2020 30/04/2023 1.034 0,1058% $ 883.259,22 2020 M13 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/7/2020 30/04/2023 1.034 0,1058% $ 883.259,22 2020 07 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/8/2020 30/04/2023 1.003 0,1058% $ 856.778,53 2020 08 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/9/2020 30/04/2023 972 0,1058% $ 830.297,84
2020 08 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/9/2020 30/04/2023 972 0,1058% $ 830.297,84 2020 09 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/10/2020 30/04/2023 942 0,1058% $ 804.671,36 2020 10 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/11/2020 30/04/2023 911 0,1058% $ 778.190,67 2020 11 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/12/2020 30/04/2023 881 0,1058% $ 752.564,19 2020 12 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/01/2021 30/04/2023 850 0,1058% $ 726.083,50 2020 M14 $ 877.803,00 $ 70.224,24 1/01/2021 30/04/2023 850 0,1058% $ 726.083,50 2021 01 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/2/2021 30/04/2023 819 0,1058% $ 724.088,82 2021 02 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/3/2021 30/04/2023 791 0,1058% $ 699.333,65 2021 03 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/4/2021 30/04/2023 760 0,1058% $ 671.926,14 2021 04 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/5/2021 30/04/2023 730 0,1058% $ 645.402,74
2021 04 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/5/2021 30/04/2023 730 0,1058% $ 645.402,74 2021 05 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/6/2021 30/04/2023 699 0,1058% $ 617.995,22 2021 06 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/7/2021 30/04/2023 669 0,1058% $ 591.471,82 2021 M13 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/7/2021 30/04/2023 669 0,1058% $ 591.471,82 2021 07 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/8/2021 30/04/2023 638 0,1058% $ 564.064,31Ejecutivo Laboral Radicado 66001-31-05-001-2015-00418-03 Cecilia Moncada Zapata vs Colpensiones 9 2021 08 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/9/2021 30/04/2023 607 0,1058% $ 536.656,80 2021 09 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/10/2021 30/04/2023 577 0,1058% $ 510.133,40 2021 10 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/11/2021 30/04/2023 546 0,1058% $ 482.725,88 2021 11 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/12/2021 30/04/2023 516 0,1058% $ 456.202,48
2021 11 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/12/2021 30/04/2023 516 0,1058% $ 456.202,48 2021 12 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/01/2022 30/04/2023 485 0,1058% $ 428.794,97 2021 M14 $ 908.526,00 $ 72.682,08 1/01/2022 30/04/2023 485 0,1058% $ 428.794,97 2022 01 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/2/2022 30/04/2023 454 0,1058% $ 461.009,46 2022 02 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/3/2022 30/04/2023 426 0,1058% $ 432.577,16 2022 03 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/4/2022 30/04/2023 395 0,1058% $ 401.098,54 2022 04 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/5/2022 30/04/2023 365 0,1058% $ 370.635,36 2022 05 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/6/2022 30/04/2023 334 0,1058% $ 339.156,74 2022 06 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/7/2022 30/04/2023 304 0,1058% $ 308.693,56
2022 06 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/7/2022 30/04/2023 304 0,1058% $ 308.693,56 2022 M13 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/7/2022 30/04/2023 304 0,1058% $ 308.693,56 2022 07 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/8/2022 30/04/2023 273 0,1058% $ 277.214,94 2022 08 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/9/2022 30/04/2023 242 0,1058% $ 245.736,32 2022 09 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/10/2022 30/04/2023 212 0,1058% $ 215.273,14 2022 10 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/11/2022 30/04/2023 181 0,1058% $ 183.794,52 2022 11 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/12/2022 30/04/2023 151 0,1058% $ 153.331,34 2022 12 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/01/2023 30/04/2023 120 0,1058% $ 121.852,72 2022 M14 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/01/2023 30/04/2023 120 0,1058% $ 121.852,72
2022 M14 $ 1.000.000,00 $ 40.000,00 1/01/2023 30/04/2023 120 0,1058% $ 121.852,72 2023 01 $ 1.160.000,00 $ 46.400,00 1/2/2023 30/04/2023 89 0,1058% $ 104.833,96 2023 02 $ 1.160.000,00 $ 46.400,00 1/3/2023 30/04/2023 61 0,1058% $ 71.852,49 2023 03 $ 1.160.000,00 $ 46.400,00 1/4/2023 30/04/2023 30 0,1058% $ 35.337,29 2023 04 $ 1.160.000,00 $ 46.400,00 1/5/2023 30/04/2023 - 0,1058% $ 0,00 Total $ 114.192.496,00 $ 11.211.555,28 $ 179.721.696,87