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TSDJ PEI SL - 66001310500120170025702-(01-09-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120170025702-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO LABORAL / TÍTULO / DECISIÓN JUDICIAL / MANDAMIENTO DE PAGO Señala el art. 100 del C.P.T. y de la S.S., que “será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme”. A su vez, el art. 430 del C.G.P…, señala que, “presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal”. PROCESO EJECUTIVO LABORAL / OBLIGACIÓN LÍQUIDA E INTERESES / DEMANDA Conforme al art. 423 ídem, en los eventos en que se reclama el pago de una cantidad liquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe… Ahora, al margen de lo anterior, el artículo 306 del Código General del Proceso, para la ejecución de sentencias, no exige la presentación de demanda, sino que basta con que la parte actora allegue solicitud de ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación dentro del mismo expediente en que fue dictada PROCESO EJECUTIVO LABORAL / SANCIÓN MORATORIA / CONSIGNACIÓN EN EL PROCESO /

DEBE NOTIFICARSE AL DEMANDANTE … en cuanto al argumento de la ejecutada, según el cual debió negarse el mandamiento de pago al considerar que con la constitución del título judicial el 03 de abril de 2019, se interrumpió la sanción moratoria, debe decirse que tal alegación no es acogido por esta Corporación, en el entendido de que, a pesar de haberse consignado una suma que cubría la condena por prestaciones sociales, tal consignación no se puso en conocimiento del demandante de manera inmediata, con el fin de que pudiese cobrarla…

Radicación No.: 66001310500120170025702

Proceso: Ejecutivo Laboral

Demandante: Jesús Antonio Páez Delgado Demandado: Municipio de Pereira Juzgado de origen: Primero Laboral del Circuito de Pereira

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón Pereira, Risaralda, primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Acta No. 138 del 31 de agosto de 2023 Teniendo en cuenta que el artículo 14 de Ley 2213 de 2022, estableció que en la especialidad laboral se proferirán por escrito las providencias de segunda instancia en las que se surta el grado jurisdiccional de consulta o se resuelva el recurso de apelación de autos o sentencias, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las Magistradas ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, como Ponente, OLGA

LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA y el Magistrado GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO procede a proferir el siguiente auto escrito dentro del proceso ejecutivo laboral a continuación de ordinario instaurado por Jesús Antonio Páez Delgado en contra del Municipio de Pereira. PUNTO A TRATAR Por medio de esta providencia procede la Sala a resolver el recurso de apelación promovido por la apoderada judicial de la parte ejecutada en contra del auto del 21 deRadicación No.: 66001310500120170052702

Demandante: Jesús Antonio Páez Delgado

Demandado: Municipio de Pereira 2 marzo de 2023, por medio del cual el despacho libró mandamiento de pago contra el Municipio de Pereira. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Antecedentes Procesales El 26 de enero de 2023, el señor Jesús Antonio Páez Delgado presentó demanda ejecutiva a continuación de ordinario, reclamando el pago de la sentencia del 06 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Primero Laboral de esta ciudad, modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a través de la sentencia del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual se condenó al Municipio de Pereira a pagarle lo siguiente:  Auxilio de transporte: $ 1.685.100.  Vacaciones: $ 1.533.610.  Prima de vacaciones: $2.675.557  Prima de navidad: $3.668.257.  Auxilio de cesantías: $ 3.307.464  Sanción moratoria: $66.207.274.  Costas procesales

Aduce que presentó cuenta de cobro ante la entidad territorial ejecutada, ante lo cual mediante resolución No. 7977 del 28 de octubre de 2022 el Municipio dio cumplimiento a la

 Sanción moratoria: $66.207.274.  Costas procesales

Aduce que presentó cuenta de cobro ante la entidad territorial ejecutada, ante lo cual mediante resolución No. 7977 del 28 de octubre de 2022 el Municipio dio cumplimiento a la sentencia, pagando la suma de $52.924.485 el 18 de noviembre de 2022, no obstante, al sumar la totalidad de los valores ordenados en la sentencia de primera instancia, con la modificación efectuada en la providencia de segundo grado, queda una diferencia insoluta por valor de $21.291.200 por concepto de sanción moratoria.

2. Auto objeto de apelación Mediante auto del 21 de marzo de 2023 la A-quo libró mandamiento de pago en contra del Municipio de Pereira y a favor del señor Jesús Antonio Páez Delgado por la suma de $21.291.326, al considerar que esta es la suma exacta de la diferencia del valor reconocido por concepto de indemnización moratoria por la parte ejecutada mediante Resolución No. 7977 del 28 de octubre de 2022, y la ordenada en la sentencia que presta merito ejecutivo de la presente acción.

3. Recurso de apelación Inconforme con lo decido, la ejecutada recurrió la decisión, argumentando que el 27 de marzo de 2019, el Municipio de Pereira con el fin de detener la sanción moratoria, consignó la suma de $ 8.933.067 por concepto de prestaciones sociales a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 1 Laboral del Circuito de Pereira y a órdenes del proceso

201700257, que se encontraba en trámite, razón por la cual el Despacho debió conocer de la existencia del título y ponerlo a disposición del proceso, adhiriendo una copia del mismo en el infolio para efectuar la orden de pago, sin que el hecho de que el demandante no se enterara de la existencia del título sea atribuible a la entidad territorial.Radicación No.: 66001310500120170052702

Demandante: Jesús Antonio Páez Delgado

Demandado: Municipio de Pereira

3 De acuerdo con lo anterior, solicitó que se revoque el mandamiento ejecutivo y se ordene el archivo del proceso.

4. Alegatos de Conclusión

Como quedó sentado en la constancia secretarial que antecede, las partes guardaron silencio durante el término dispuesto para presentar alegatos de conclusión.

5. Problema jurídico por resolver El asunto bajo estudio plantea a la Sala los siguientes problemas jurídicos:  ¿El título judicial consignado por el Municipio de Pereira interrumpió la sanción moratoria impuesta?  ¿Existe saldo insoluto a favor del trabajador?

6. Consideraciones 6.1. Ejecución de acreencias laborales

Señala el art. 100 del C.P.T. y de la S.S., que “ será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme”.

A su vez, el art. 430 del C.G.P., aplicable en esta materia laboral por la integración

normativa ordenada por el art. 145 del C.P.T. y de la S.S., señala que, “ presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal” .

Conforme al art. 423 ídem, en los eventos en que se reclama el pago de una cantidad liquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe. Cabe agregar que el mismo artículo establece que la obligación será dineraria (o líquida) cuando se encuentre expresada en una cifra numérica precisa o sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas.

Ahora, al margen de lo anterior, el artículo 306 del Código General del Proceso, para la ejecución de sentencias, no exige la presentación de demanda, sino que basta con que la parte actora allegue solicitud de ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación dentro del mismo expediente en que fue dictada, una vez se encuentra ejecutoriada o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior -art. 305 ibidem-. 6.2 Caso concretoRadicación No.: 66001310500120170052702

Demandante: Jesús Antonio Páez Delgado

Demandado: Municipio de Pereira

4 Mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia, modificando el monto de algunas de las condenas impuestas al Municipio de Pereira, quedando de la siguiente manera:  Auxilio de transporte: $ 1.685.100.  Vacaciones: $ 1.533.610.

primera instancia, modificando el monto de algunas de las condenas impuestas al Municipio de Pereira, quedando de la siguiente manera:  Auxilio de transporte: $ 1.685.100.  Vacaciones: $ 1.533.610.  Prima de vacaciones: $2.675.557  Prima de navidad: $3.668.257.  Auxilio de cesantías: $ 3.307.464  Sanción moratoria: $66.207.274. Por otra parte, se condenó en costas procesales en ambas instancias a la entidad territorial, ascendiendo la condena por este concepto en $3.163.090 las de primera instancia y en $908.526 las de segunda instancia. Así, en el sub-lite se reclamó por la parte actora el pago de $21.291.200 como saldo adeudado por el Municipio de Pereira con relación a la sanción moratoria, toda vez que mediante la resolución No. 7977 del 28 de octubre de 2022 el ejecutado dio cumplimiento parcial a las sentencias de primera y segunda instancia, al reconocer en su favor la suma de $52.924.485. Revisada la documental que acompaña la solicitud de ejecución se encuentra la resolución No. 7977 de 28 octubre 2022 por medio de la cual el Municipio de Pereira, reconoció al actor un valor igual a $52.924.485, el cual se precisa que corresponde a la sentencia judicial y costas procesales causadas dentro del proceso ordinario adelantado por el señor Jesús Antonio Páez Delgado, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, con el radicado abreviado 01-2017-00257. Pues bien, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor, al adicionar a las condenas impuestas en el proceso -$12.869.988 por acreencias laborales y $4.071.616 por

ciudad, con el radicado abreviado 01-2017-00257. Pues bien, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor, al adicionar a las condenas impuestas en el proceso -$12.869.988 por acreencias laborales y $4.071.616 por costasel valor de la sanción moratoria -$66.207.274liquidada hasta el 06 de agosto de 2020, fecha de corte dispuesta en la sentencia de primera instancia y confirmada por esta Corporación, arroja un total de $83.148.878, valor que al descontársele lo pagado por el Municipio de Pereira -$52.924.485deja un saldo insoluto a favor del actor igual a $30.224.393 . No obstante, tal como se indicó en la sentencia que presta mérito ejecutivo y fue alegado por la ejecutada, el 03 de abril de 2019 el Municipio de Pereira constituyó depósito judicial a órdenes del proceso ordinario laboral que origina la presente ejecución y en favor del demandante por la suma de $8.933.067, razón por la cual, al descontar del saldo anterior el valor del título, se tiene que la obligación insoluta corresponde a la suma de $21.291.326 que es precisamente el monto por el cual la a-quo libró mandamiento de pago. Ahora, en cuanto al argumento de la ejecutada, según el cual debió negarse el mandamiento de pago al considerar que con la constitución del título judicial el 03 de abril de 2019, se interrumpió la sanción moratoria, debe decirse que tal alegación no es acogidoRadicación No.: 66001310500120170052702

Demandante: Jesús Antonio Páez Delgado

Demandado: Municipio de Pereira 5 por esta Corporación, en el entendido de que, a pesar de haberse consignado una suma que cubría la condena por prestaciones sociales, tal consignación no se puso en conocimiento del demandante de manera inmediata, con el fin de que pudiese cobrarla, razón por la cual solo hasta el momento en que el actor pudo disponer de la suma, al saber de la existencia del título judicial, es que se interrumpe la sanción, tal como fue considerado en este caso en la sentencia de primera instancia y confirmada por esta Corporación y que, por lo tanto, impide cualquier modificación en sede de ejecución, en la medida que el mandamiento de pago debe coincidir con la condena emitida en el proceso ordinario, puesto que lo contrario equivaldría a reabrir una discusión que ya se surtió en ambas instancias y que hizo tránsito a cosa juzgada. Esta misma postura se acogió en otros procesos de similares aristas, a saber: Proceso radicado bajo el número 66001-31-05-003-2018-00377 con ponencia del magistrado Julio César Salazar Muñoz en providencia del 09 de noviembre de 2022 y proceso radicado No. 66001-31-05-003-2017-00584-02 con ponencia de quien aquí cumple igual en cargo en providencia del 13 de marzo de 2023.

En consecuencia, deviene la confirmación de la decisión de primer grado, sin que ello impida que el juzgado de primera instancia dé trámite a las excepciones propuestas por la ejecutada, de acuerdo con las normas propias de la ejecución y en los momentos procesales oportunos. Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada al no haber prosperado el recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,

ejecutada, de acuerdo con las normas propias de la ejecución y en los momentos procesales oportunos. Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada al no haber prosperado el recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Primera de Decisión Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el día 21 de marzo de 2023 dentro del proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral instaurado por JESÚS ANTONIO PÁEZ DELGADO en contra del

MUNICIPIO DE PEREIRA.

SEGUNDO. - Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada, conforme a lo explicado en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La Magistrada ponente,

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

La Magistrada y el Magistrado,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

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