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TSDJ PEI SL - 66001310500120200008901-(04-12-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120200008901-(04-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

EXCEPCIONES PREVIAS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NO ES TAL EN LABORAL A efectos de resolver la excepción previa de falta de legitimación en la causa conviene memorar que dicha excepción fue concebida como mixta, es decir aquellas que pueden proponerse como previas y de mérito a través de la modificación que la Ley 1395 de 2010 le introdujo al artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, como se reseñó en vigencia de dicha disposición, tal innovación legislativa no fue de recibo en el procedimiento laboral… Al margen de lo anterior, la excepción previa de falta de legitimación fue segregada del ordenamiento jurídico con la expedición del Código General del Proceso, por lo que…, en materia laboral solo son admisibles como excepciones previas las compelidas en el artículo 100 del mismo cuerpo normativo, entre las cuales no se encuentra la falta de legitimación en la causa…

Radicación No.: 66001310500120200008901

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Sergio Iván Ramírez Restrepo

Demandado: Municipio de Pereira

Juzgado: Primero Laboral del Circuito de Pereira

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón

Pereira, Risaralda, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Acta No. 195 del 30 de noviembre de 2023

Teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 estableció que en la especialidad laboral se proferirán por escrito las providencias de segunda instancia en las que se surta el grado jurisdiccional de consulta o se resuelva el recurso de apelación de autos o sentencias, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las Magistradas ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, como Ponente, y OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, y el Magistrado GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO, procede a proferir la siguiente auto escrito dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Sergio Iván Ramírez Restrepo en contra del Municipio de Pereira. PUNTO A TRATAR Por medio de esta providencia procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pereira contra el auto declaró impróspera la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Pereira, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el 17 de julio de 2023. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:

1. ANTECEDENTES Para mejor proveer debe indicarse que con el presente proceso el demandante pretende que se declare que como trabajador oficial desde el 15 de febrero de 2011 del Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo de PereiraLiquidado fue despedido sin justa causa por el Municipio de Pereira el 15 de mayo de 2017, y en consecuencia procura que se condene al ente territorial a reconocer y pagar laRadicación No.: 66001-31-05-001-2020-00089-01

Demandante: Sergio Iván Ramírez Restrepo Demandado: Municipio de Pereira indemnización por despido sin justa causa, la compensación de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y las cesantías anuales que no fueron depositadas entre el 15 de febrero de 2011 y el 7 de octubre de 2014, debidamente indexadas, junto con lo que se demuestre bajo las facultades ultra y extra petita y las costas procesales en su favor.

Para lo que interesa al asunto se indicará que el Municipio de Pereira en respuesta a la demanda propuso como excepción previa la de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, argumentando que al Municipio de Pereira en virtud del artículo 10 del Decreto 837 de 2016 solo se le trasladaron las obligaciones, acciones y demás compromisos reconocidos en el proceso liquidatario del Instituto Municipal de Cultura y Fomento del Turismo, caso que a su juicio no ocurre con las pretensiones del actor, aseverando que la petición elevada en el proceso de liquidación por el gestor del litigio fue resuelta en octubre de 2017, la cual quedó en firme porque no fue objeto de recursos o reparos, de ahí que ante la falta de reconocimiento dentro del proceso liquidatario, el ente demandado no está llamado a reconocer obligación alguna como subrogatario y, por tanto se encuentre probada la excepción propuesta. Agrega que el Tribunal ya se pronunció en el sentido propuesto en los procesos bajo radicado número 2018-00241-01 promovido por la señora Diana Carolina Cataño Ruiz y 2018-00188-01 instaurado por Ricardo Díaz Largo, ambos en contra del

Municipio de Pereira, cuyas sentencias se profirieron el 2 de septiembre de 2020, con ponencia de la Magistrada Olga Lucía Hoyos Sepúlveda.

2. AUTO APELADO En curso de la etapa de decisión de excepciones previas, prevista en la audiencia consagrada en el artículo 77 del C.P.T y la S.S., la Jueza de conocimiento declaró no probada la excepción previa propuesta, indicando que la excepción propuesta ya había sido objeto de estudio por el Tribunal en otros asuntos de similares contornos, en los cuales concluyó que el Municipio de Pereira es el llamado a responder por las reclamaciones laborales radicadas oportunamente en el proceso liquidatario del Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira, en ese orden determinó que el ente territorial es el legítimo contendiente de la litis, en primer lugar, porque las reclamaciones del contrato realidad fueron elevadas ante el extinto instituto el 30 de mayo de 2017, antes del acta final de liquidación, y ante el Municipio previa interposición de la acción litigiosa, en segundo lugar, porque el proceso versa sobre el estudio a una verdadera relación laboral que debe ser objeto de resolución por medio e sentencia, y tercero porque el Municipio es el subrogatorio de las pretensas obligaciones.

Por lo anterior, ante la resolución negativa de la excepción previa le impuso el pago de costas procesales al excepcionante en favor del demandante.

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Inconforme con lo decidido, el Municipio de Pereira interpuso recurso de

apelación advirtiendo que la tesis traída a colación por la jueza no es una posiciónRadicación No.: 66001-31-05-001-2020-00089-01

Demandante: Sergio Iván Ramírez Restrepo Demandado: Municipio de Pereira unánime, razón por la cual peticiona que la Corporación unifique la posición respecto a la legitimación del demandado en los casos en donde funge como subrogatoria de las obligaciones del extinto Instituto Municipal de Cultura que operó hasta el año 2017.

Así, insiste o reitera los argumentos que fundan la excepción, esto es que el Municipio de Pereira no está legitimado en la causa para responder por las eventuales condenas que surjan por extinto Instituto. Añade que no existe prueba de que el actor hubiera interpuesto la reclamación y los recursos frente a la decisión que resolvió la misma en el trámite liquidatario y, por tanto, al no haberse reconocido los derechos pretendidos en dicho trámite, resaltando que el Municipio solo es responsable de créditos reconocidos. Agrega que los actos administrativos suscritos por el gerente liquidador son objeto de controversia, pero no ante la jurisdicción ordinaria, sino ante la Contencioso Administrativa, circunstancia que también echa de menos, recalcalcando que el actor no interpuso recursos en el trámite liquidatario y solo dos años después de la liquidación de la entidad interpuso la acción judicial. Finalmente, insiste en que se acoja la tesis de legitimidad vertida por la Magistrada Ponente Olga Lucía Hoyos Sepúlveda en las providencias emitidas el 2 de

septiembre de 2020 dentro de los procesos bajo radicado número 2018-00241-01 promovido por la señora Diana Carolina Cataño Ruiz y 2018-00188-01 instaurado por Ricardo Díaz Largo.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN/ CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Conforme se señala en la constancia de secretaría, las partes dejaron transcurrir en silencio el plazo otorgado para presentar alegatos de conclusión. Por su parte, el Ministerio Público no emitió concepto en el presente asunto.

5. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER De acuerdo con los argumentos expuestos en la decisión de primera instancia y los fundamentos de la apelación, le corresponde a la Sala establecer si en materia laboral la falta de legitimación en la causa puede tramitarse como una excepción previa.

6. CONSIDERACIONES A efectos de resolver la excepción previa de falta de legitimación en la causa conviene memorar que dicha excepción fue concebida como mixta, es decir aquellas que pueden proponerse como previas y de mérito a través de la modificación que la Ley 1395 de 2010 le introdujo al artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, como se reseñó en vigencia de dicha disposición, tal innovación legislativa no fue de recibo en el procedimiento laboral, dado que en esta materia, el mentado artículo 97 del C.P.C., no era aplicable ante la existencia de norma expresa en el estatuto procesal del trabajo, como quiera que el artículo 32 del Código Procesal del

Trabajo y de la Seguridad Social, de antaño contempló que también podían proponerseRadicación No.: 66001-31-05-001-2020-00089-01

Demandante: Sergio Iván Ramírez Restrepo Demandado: Municipio de Pereira como excepciones previas las de prescripción y cosa juzgada en los procedimientos laborales, por lo que innecesario resultaba acudir a las normas del procedimiento civil, en autorización del artículo 145 de la obra homóloga laboral.

Al margen de lo anterior, la excepción previa de falta de legitimación fue segregada del ordenamiento jurídico con la expedición del Código General del Proceso, por lo que, como bien lo ha señalado en múltiples pronunciamientos este Cuerpo Colegiado1 , en materia laboral solo son admisibles como excepciones previas las compelidas en el artículo 100 del mismo cuerpo normativo, entre las cuales no se encuentra la falta de legitimación en la causa, misma que tampoco se consagró como mixta en el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Corolario de lo expuesto, aunque por razones distintas se confirmará la providencia impugnada, ante la imposibilidad jurídica de resolver como previa la excepción de falta de legitimación propuesta por el ente demandado. Costas en esta instancia procesal a cargo del Municipio de Pereira en favor del demandante. Liquídense por la secretaría del juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda-,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto objeto de alzada, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el 17 de julio de 2023, por medio del cual declaró impróspera la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del Municipio de Pereira en favor del demandante. Liquídense por la secretaría del juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

La Magistrada ponente,

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

La Magistrada y el Magistrado,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

1 Autos Rad. 66001-31-05-004-2018-00456-01 del 15 de febrero de 2021 y 66001-31-05-003-2013-00314-01 del 12 de agosto de 2013, M.P. Ana Lucia Caicedo Calderón; Auto rad. 66001-31-05-001-2014-00295-01 del 31 de enero de 2018, M.P. Julio César Salazar Muñoz; Auto Rad. 66001-31-05-001-2013-00491-01 del 22 de enero de 2015, M.P. Francisco Javier Tamayo Tabares.

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