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TSDJ PEI SL - 66001310500120200017402-(16-10-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120200017402-(16-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RECURSO DE QUEJA / FINALIDAD / APELACIÓN AUTO QUE NIEGA ILEGALIDAD El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe a establecer si estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por… Seguros Confianza S.A. contra el auto proferido el 13 de marzo de 2024, por medio del cual, declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024, por medio del cual se repuso la decisión adoptada en el auto interlocutorio No. 01156 del 16 de agosto de 2023 y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13 de julio de 2023. (…) En lo relativo al Recurso de Queja, debe indicarse que el artículo 68 C.P.T. y S.S. estipula lo siguiente: “… Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” Así mismo, el artículo 65 CPTSS dispone taxativamente los autos que son apelables… APELACIÓN / TAXATIVIDAD / AUTO QUE RESUELVE REPOSICIÓN / NO PROCEDE … sin mayor esfuerzo resulta evidente que, conforme al listado del artículo 65 del CPTSS, en ningún caso la apelación procede contra los autos que reponen una decisión o los que no acceden a la declaratoria de ilegalidad de un auto, pues el numeral 6 ibidem dispone el recurso de apelación contra

los autos que resuelven nulidades procesales. Ahora, el apoderado de Confianza S.A. indicó que procede el recurso de apelación por cuanto el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024 se encargó de “decidir sobre una nulidad”, aspecto que no corresponde a la realidad, ya que en el mentado auto lo que se hizo fue reponer la decisión adoptada en el auto interlocutorio No. 1156 del 16 de agosto de 2023, el cual declaraba la “ilegalidad” del auto del 13 de julio de 2023 que declaró la nulidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 66001310500120200017402

Demandante: Héctor Fabio Martínez Orozco

Demandado: Megabús S.A.

Llamado en garantía: Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Seguros

Confianza S.A.

Juzgado: Juzgado PRIMERO Laboral del Circuito de Pereira Tema: Recurso de Queja – contra el auto del 13-03-2024 que declaró improcedente el recurso de apelación del auto del 21-02-2024 que repuso la decisión adoptada y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13-07-2023.

Decisión: Declarar bien denegado el recurso de apelación

adoptada y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13-07-2023.

Decisión: Declarar bien denegado el recurso de apelación Corresponde a la Sala decidir sobre el Recurso de Queja interpuesto por el apoderado judicial de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Seguros Confianza S.A. contra el auto proferido el 13 de marzo de 2024, por medio del cual, declaró la improcedencia del recurso de apelaciónPágina 2 de 6

M.P. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024, el cual repuso la decisión adoptada mediante el auto interlocutorio No. 01156 del 16 de agosto de 2023 y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13 de julio de 2023, todos estos emitidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral con radicado 66001310500120200017402. Cuestión Previa Se acepta el impedimento presentado el por la magistrada OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA para conocer del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que el Dr. Juan Carlos Toro Cardona actúa en el proceso como apoderado de Megabús S.A. y es el mismo profesional del derecho es su representante judicial.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 101

I. ANTECEDENTES 1) El día 28 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Laboral del

su representante judicial.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 101

I. ANTECEDENTES 1) El día 28 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito notificó el auto admisorio de la demanda a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A. en la que esta obra como llamada en garantía (Anexo 14) y como a la fecha 24 de agosto de 2022 la misma a pesar de haber sido notificada, no compareció, procedió el despacho a declarar la ineficacia del llamamiento en garantía propuesto por MEGABÚS S.A. a CONFIANZA S.A. y citó a la audiencia del artículo 77 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social (Anexo 15).

Contra dicha decisión el 29 de agosto de 2022 el apoderado de MEGABÚS S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que la notificación se realizó bajo las disposiciones del Decreto 806 de 2020. (Anexo 16) 2) El 10 de noviembre de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito no repuso la decisión y concedió la apelación ante esta Corporación (Anexo 21) la cual el 10 de abril de 2023 declaró la inadmisibilidad de la apelación (Anexo 05 del C.02) 3) El 13 de julio de 2023 el juzgado -por solicitud de MEGABÚS S.A.-

, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación realizada a la llamada en garantía CONFIANZA S.A. que se efectuó el 28 de febrero de 2022, al haberse notificado en un correo que no estaba dispuesto para notificaciones judiciales y, en consecuencia, ordenó notificarla nuevamente (Anexo 26) 4) El 16 de agosto de 2023 el juzgado -por solicitud de SEGUROS CONFIANZA S.A.-, declaró la ilegalidad del auto proferido el 13 de julio de 2023 por cuanto no había lugar a acceder a la solicitud de nulidadPágina 3 de 6 M.P. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO propuesta por MEGABÚS S.A. al no estar legitimado para solicitarla y haber sido el causante de hacer incurrir en error al despacho para notificar a la aseguradora, en ese sentido, declaró la firmeza del auto proferido el 24 de agosto de 2022 mediante el cual declaró la ineficacia del llamamiento en garantía propuesto por MEGABÚS S.A. a CONFIANZA S.A. y por ende excluyó esta última de la litis. (Anexo 33) 5) El 22 de agosto de 2023 el apoderado de MEGABÚS S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 16 de agosto de 2023 (Anexo 36 – rotulado como 38Recurso) 6) El 21 de febrero de 2024 el juzgado repuso la decisión adoptada en el auto interlocutorio No 01156 del 16 de agosto de 2023, no accedió a

agosto de 2023 (Anexo 36 – rotulado como 38Recurso) 6) El 21 de febrero de 2024 el juzgado repuso la decisión adoptada en el auto interlocutorio No 01156 del 16 de agosto de 2023, no accedió a declarar la ilegalidad del auto del 13 de julio de 2023 y dispuso continuar con el trámite. (Anexo 39 – rotulado como 43AutoDecideRecurso) 7) El 27 de febrero de 2024 el apoderado de SEGUROS CONFIANZA S.A. interpuso recurso de apelación contra el precitado auto y pidió que se deje sin efectos el auto fechado el 21 de febrero de 2024 en el sentido de negar la nulidad solicitada por MEGABÚS S.A. y subsidiariamente que al haber transcurrido los 6 meses establecidos en el CGP desde la fecha que se admitió el llamamiento en garantía y la fecha de la notificación de la misma, es debe entender como ineficaz el llamamiento en garantía (Anexo 40 – rotulado como 44Recurso) 8) El 13 de marzo de 2024 el a quo declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto frente al auto interlocutorio No. 00075 del 21 de febrero de 2024 y argumentó que el recurrente presentó la apelación frente a un auto que decidió una reposición, el cual no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, situación que no se presentó en el asunto, esto conforme el artículo 318 del CGP. (Anexo 41 – rotulado como 45AutoTramite) 9) El 18 de marzo de 2024 el apoderado de SEGUROS CONFIANZA

que no se presentó en el asunto, esto conforme el artículo 318 del CGP. (Anexo 41 – rotulado como 45AutoTramite) 9) El 18 de marzo de 2024 el apoderado de SEGUROS CONFIANZA S.A. interpuso el recurso de reposición y en subsidio queja contra el precitado auto al considerar que la providencia del 21 de febrero de 2024 contiene puntos nuevos y al haber decretado el despacho nuevamente una nulidad procesal, resulta procedente el recurso de alzada. (Anexo 42 – rotulado como 46Recurso) 10) El 17 de abril de 2024 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira no repuso la decisión adoptada mediante el auto No. 0346 del 13 de marzo de 2024 y concedió el recurso de queja. Como argumento de su decisión indicó que es improcedente la reposición que se presente contra un auto que resuelve una reposición a la luz del artículo 318 del CGP y que no advirtió que el auto frente al cual se presentó la apelación negada, contengaPágina 4 de 6 M.P. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO decisiones nuevas. (Anexo 44 – rotulado como 59AutoResuelveRecursoReposicion)

II. CONSIDERACIONES

El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe a establecer si estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A. contra el auto proferido el 13 de marzo de 2024, por medio del cual, declaró la improcedencia del recurso de apelación

el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A. contra el auto proferido el 13 de marzo de 2024, por medio del cual, declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024, por medio del cual se repuso la decisión adoptada en el auto interlocutorio No. 01156 del 16 de agosto de 2023 y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13 de julio de 2023. En lo relativo al Recurso de Queja, debe indicarse que el artículo 68 C.P.T. y S.S. estipula lo siguiente: “ ARTÍCULO 68. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” Así mismo, el artículo 65 CPTSS dispone taxativamente los autos que son apelables, así en el numeral 4° se establece: “ Artículo 65. Procedencia del recurso de apelación Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.

3. El que decida sobre excepciones previas.

4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

6. El que decida sobre nulidades procesales.

7. El que decida sobre medidas cautelares.

8. El que decida sobre el mandamiento de pago.

9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

12. Los demás que señale la ley.” Caso concreto Pues bien, analizadas las actuaciones dentro del proceso, se concluye que la inconformidad expuesta en el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A., está encaminado a controvertir el auto proferido por la a quo, a través del cual declaró la improcedencia del recurso de apelación contra el autoPágina 5 de 6

M.P. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024, el cual repuso la decisión adoptada mediante el auto interlocutorio No. 01156 del 16 de agosto de 2023 y no accedió a declarar la ilegalidad del auto proferido el 13 de julio de 2023. En ese sentido, sin mayor esfuerzo resulta evidente que, conforme al listado del artículo 65 del CPTSS, en ningún caso la apelación procede contra los autos que reponen una decisión o los que no acceden a la declaratoria de ilegalidad de un auto, pues el numeral 6 ibidem dispone el

contra los autos que reponen una decisión o los que no acceden a la declaratoria de ilegalidad de un auto, pues el numeral 6 ibidem dispone el recurso de apelación contra los autos que resuelven nulidades procesales. Ahora, el apoderado de CONFIANZA S.A. indicó que procede el recurso de apelación por cuanto el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024 se encargó de “ decidir sobre una nulidad”, aspecto que no corresponde a la realidad, ya que en el mentado auto lo que se hizo fue reponer la decisión adoptada en el auto interlocutorio No. 1156 del 16 de agosto de 2023, el cual declaraba la “ilegalidad” del auto del 13 de julio de 2023 que declaró la nulidad. En otras palabras, la a quo se retractó de la ilegalidad y mantuvo su decisión de nulificar la notificación de la llamada en garantía CONFIANZA S.A. para rehacerla utilizando el correo electrónico correcto de la entidad. De esta manera se saneó la comparecencia de la aseguradora y quedó válidamente incorporada en el proceso. Así las cosas, contrario a lo expuesto por el recurrente, el auto del 21 de febrero de 2024 no resolvió una causal de nulidad en los términos del artículo 133 del CGP, sino que repuso su decisión retirando la declaración de ilegalidad y reafirmando la nulidad expuesta en el auto del 13 de julio de

2023. Por esta misma razón, tampoco es viable acudir al artículo 318 del CGP, aplicable por analogía del artículo 145 del CPTSS 1 , que dispone que “ el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que

2023. Por esta misma razón, tampoco es viable acudir al artículo 318 del CGP, aplicable por analogía del artículo 145 del CPTSS 1 , que dispone que “ el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos ”, pues como quedó demostrado con suficiencia, no se tratan puntos nuevos o no decididos.

Conforme lo anterior, la apelación contra el auto emitido por la Jueza Primera Laboral de Pereira el día 13 de marzo de 2024, resulta improcedente por no estar taxativamente dentro de los autos apelables, según el artículo 65 CPTSS; por ende, se declarará bien denegado el recurso de apelación

presentado la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS

CONFIANZA S.A.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,

1 Ver providencias de la CSJ del AL3824-2024,Página 6 de 6 M.P. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO RESUELVE PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A. contra el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el día 13 de marzo de 2024, por medio del cual, declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024.

improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0075 del 21 de febrero de 2024.

SEGUNDO: Contra este auto no procede ningún recurso.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a las partes.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para continuar con lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Quienes integran la Sala,

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente

OLGA LUCIA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Con impedimento

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

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